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Documento BOE-A-2016-7557

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca vertiente del río Darro sobre el casco urbano de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2016, páginas 55780 a 55786 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7557

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca vertiente del río Darro sobre el casco urbano de Granada, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la restauración hidrológico-forestal de la cuenca del río Darro, mediante:

– Protección del suelo frente a la erosión con la implantación de las cubiertas arbóreas y arbustivas y tratamientos selvícolas de mejora sobre la vegetación de ribera, que permitan su mantenimiento y correcta conservación.

– Recuperación para uso público de aquellas parcelas de ribera, que actualmente se encuentran en zona privada y que se cree necesario, por interés general, que deban pertenecer y depender del dominio público.

– Regulación de avenidas, que permitan disminuir el peligro sobre la población de Granada y su patrimonio histórico-artístico con la implantación de hidrotecnias de corrección, en aquellos barrancos y cauces vertientes al río principal.

– Corrección de cauces que permitan la circulación de caudales, la disminución de la pendiente de compensación, la consolidación de terrenos inestables, la retención de caudales sólidos y la laminación de caudales extraordinarios.

– Disminución de las pérdidas de suelo, mejora cuantitativa y cualitativa de los recursos hídricos, la recarga de acuíferos y la planificación dinámica de la cuenca hidrográfica en el transcurso del tiempo.

– Recuperación de las vías de comunicación e itinerarios culturales recreativos existentes en la antigüedad, que den una continuidad a tránsito peatonal y ciclista desde la ciudad de Granada hasta el curso alto del río Darro y generación de un corredor verde peatonal y ciclista que integre el entorno urbano de la ciudad de Granada con el cauce medio y alto del río Darro.

Para ello se plantean las siguientes actuaciones:

a) Construcción de hidrotecnias. Construcción de 36 diques con excavación del terreno natural para cimiento, cimentación de la estructura, levantamiento del dique y restauración topográfica en los barrancos y cauces tributarios del río Darro.

b) Mejora de caminos. Perfilado de los caminos actuales, compactado y, en ciertos casos, aporte de una capa adicional de zahorra artificial, y mejora del drenaje transversal con la construcción de pasos de agua y badenes.

c) Construcción de un sendero-itinerario peatonal. Desbroce del terreno, excavación y desmonte, terraplenado de la senda, terminación superficial de dicha senda, drenaje transversal y equipamiento recreativo, informativo y decorativo.

d) Restauración ambiental: desbroce y tala de especies existentes, reforestación integral de las riberas.

La actuación tiene lugar en la cuenca vertiente del río Darro, así como en los arroyos y barrancos que lo surten: Beas, Belén, Hornillo, Teatino, Zapatero, Fuente del Rey, Cuesta Blanca, Carchite y Molinos, en los términos municipales de Beas de Granada, Huétor Santillán y Granada.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de agosto de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Tras una subsanación del citado documento, el 4 de noviembre de 2015 se inicia, por parte de esa misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación Territorrial de Cultura de Granada. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucia.

X

Delegación Terriitorial de Medio Ambiente en Granada. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucia.

X

Diputación Provincial de Granada.

Subdelegación del Gobierno en Granada

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucia.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Subdirección General de Cultura. Consejería de Cultura. Junta de Andalucia.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta Andalucia.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucia.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Subdirección General de Medio Ambiente y Cambio ClimÁtico. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta AndalucÍa.

X

Ayuntamiento de Beas de Granada.

Ayuntamiento de Granada.

X

Ayuntamiento de Huétor de Santillán.

WWF/Adena.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de AndalucÍa.

X

Se resume a continuación, el contenido de las respuestas recibidas.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aporta informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, e indica que sí pueden existir impactos significativos por las actuaciones, cuyas dimensiones y ubicación no se precisan y cuyos impactos no van a ser evitados mediante las medidas propuestas por el promotor, ni con las modificaciones del proyecto que ese organismo sugiere: alternativas para las zonas identificadas con erosión potencialmente importante incluyendo medidas que contribuyan a la restauración hidrológico-forestal, acotar en mayor medida el trazado de las sendas, programación adecuada de la eliminación de la vegetación.

Entiende, por tanto necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre e indica las consideraciones a incluir en el estudio de impacto ambiental.

Asimismo, señala que deberá considerarse que al someter la actuación proyectada al procedimiento de evaluación ambiental ordinario citado, la misma queda sujeta, en atención a lo previsto en el art. 27.1.f de la ley 7/2007, de 9 de julio, al procedimiento de autorización ambiental unificada.

Posteriormente, el Organismo emite informe complementario y aporta informes del Centro Operativo Provincial, el Servicio de Gestión del Medio Natural, Departamento de Vías Pecuarias y Servicio de Dominio Público Hidráulico de Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial, indicando que los dos primeros recogen cuestiones que se consideran relevantes para la redacción del proyecto de restauración.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adjunta copia de los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, ya señalados.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada de la Consejería de Cultura hace constar que las actuaciones afectan a una serie de ámbitos protegidos a nivel patrimonial, declarados o en proceso de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) que especifica.

Atendiendo a la protección patrimonial, recuerda que el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico para cualquier actuación que se desarrolle en los BIC y/o sus entornos de protección.

Indica que el proyecto en su conjunto supone una afección patrimonial que debe ser evaluada de forma pormenorizada, siendo necesario presentar en esa Delegación una copia completa del proyecto a efectos de su valoración y aprobación, y la inclusión de las determinaciones resultantes de la autorización concedida en los pronunciamientos de carácter ambiental que recaigan sobre el proyecto.

El Ayuntamiento de Granada entiende que las actuaciones son respetuosas con el medio ambiente, las soluciones constructivas acordes con el medio de implantación y contribuirán a una mejor conservación del cauce del Darro, por lo que considera el impacto ambiental compatible.

Ecologistas en Acción Andalucía sugiere que se realice una evaluación de impacto ambiental del proyecto donde se contemple la opción 0 con respecto a la construcción de diques ya que las misma generaría un gran impacto, y se opte por la reforestación de toda la cuenca y la obligación, por interés general, de seguir unas buenas prácticas agrícolas a los agricultores de secano de la zona. Además, estima que en dicha evaluación se debe contemplar las alegaciones al proyecto que se han presentado por Ecologistas en Acción de Granada, que adjuntan, sobre las expropiaciones y la construcción de las sendas peatonales y ciclistas, así como la continuación de las mismas hasta las dos poblaciones de cabecera de la cuenca (Húetor Santillán y Beas de Granada).

3. Análisis según los criterios del Anexo III

• Características del proyecto.

El proyecto se desarrolla fundamentalmente sobre el cauce y riberas del río Darro y varios de sus afluentes, a lo largo de la zona alta del curso hasta alcanzar el núcleo urbano de Granada, en la zona de la Alhambra y el Albaycín.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada indica que el proyecto incluye 36 diques de los que se desconocen sus características constructivas, sendero ribereño de 5 km de longitud sin concretar a escala suficiente los terrenos por los que discurrirá, 25 km de camino de acceso en zonas agrícolas-forestales, cuyo diseño debería detallarse; y diversas actuaciones de tala y desbroce de vegetación de ribera sin concretar la superficie total de la actuación, limitándose las actuaciones en la cuenca vertiente, acorde al documento ambiental, a acondicionar los caminos de acceso.

Asimismo, señala que el proyecto aunque se denomina y enfoca como una restauración hidrológico-forestal, éste no incluye actuaciones sobre los terrenos que conforman la cuenca vertiente del río Darro, cuestión clave en ese tipo de proyectos, que justifica por el régimen de propiedad particular de los terrenos que conforman la cuenca, debiéndose analizar, por tanto, como alternativa la posibilidad de realizar acuerdos, compras o expropiaciones al objeto de mejorar la capacidad de infiltración de agua y retención de sedimentos en las zonas críticas que el estudio ambiental señala con erosión potencialmente importante. En esas zonas, que deberían identificarse, sería necesario considerar una alternativa al proyecto planteado que contemple la implantación de medidas que contribuyesen a la restauración hidrológico forestal.

Considera que los diques solo deben ser una opción adecuadamente justificada tras realizar un análisis de los objetivos, funciones y consecuencias de los distintos diseños posibles, al objeto de evitar o paliar los impactos adversos sobre las condiciones hidromorfológicas de los cauces.

Respecto la propuesta de senderos, corredor verde peatonal y ciclista o itinerarios culturales recreativos, indica que deberá concretarse su ubicación, no debiendo suponer una merma de la vegetación de ribera.

Ecologistas en Acción de Granada solicita que el sendero proyectado llegue hasta los pueblos de Huétor Santillán y Beas de Granada, cuya conexión histórica con la ciudad de Granada desde tiempos inmemoriales es incuestionable, y que los senderos peatonales y ciclistas sean sobre terreno natural, evitando la intrusión de elementos extraños.

Por su parte, el Servicio de Gestión del Medio Natural indica que se debería estudiar con detalle, tanto los accesos para la ejecución de las actuaciones, la visibilidad de la actuación desde las principales vías de comunicación, detallar las medidas de restauración vegetal y topográfica y relacionar las especies arbóreas y arbustivas a utilizar en la restauración de las riberas, que en cualquier caso excluyeran especies no autóctonas y que se encuentren incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, regulado en el Anexo del RD 630/2013.

En relación a la interacción con otros proyectos, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial estima que se debería incorporar un análisis sobre la aplicación de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común de la Unión Europea, en relación a las «Buenas condiciones agrarias y medioambientales» conjunto de requisitos en relación a la erosión del suelo, materia orgánica, estructura del suelo y nivel mínimo de mantenimiento de los hábitats.

• Ubicación del proyecto.

De acuerdo, con el documento ambiental, la actuación propuesta no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo el más cercano el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), del Parque Natural «Sierra de Huetor» al norte de la zona de actuación. Tampoco queda afectado el parque periurbano de la Dehesa del Generalife.

El informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial señala que en el plano de actuaciones los caminos de acceso y el sendero-itinerario peatonal, del documento ambiental, aparece en el interior del Parque Periurbano «Dehesa del Generalife», aunque en el estudio ambiental se incide en que las actuaciones no afectan a este Parque perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Indica que la información facilitada no es suficiente para realizar una correcta evaluación ambiental del proyecto. El resto de Espacios Naturales Protegidos no se vería afectado por las actuaciones.

En relación al patrimonio cultural, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada hace constar que las actuaciones afectan a los siguientes ámbitos protegidos a nivel patrimonial: Conjunto Histórico de Granada, declarado Bien de Interés Cultural (BIC); BIC y entorno de protección de la Alhambra y Generalife, BIC y entorno de protección de la Hacienda de Jesús del Valle y además la Consejería de Cultura está trabajando en la protección integral del Valle del Darro mediante su declaración como BIC; concluyendo que el proyecto en su conjunto supone una afección patrimonial que debe ser evaluada de forma pormenorizada por esa Delegación.

Respecto a los usos del suelo, el documento ambiental señala que la Cuenca del río Darro ha experimentado cambios en su uso, que han propiciado, en el transcurso del tiempo, la deforestación de buena parte de la misma para la creación ulterior de cultivos agrarios, básicamente de olivar, que están ubicados en los tramos altos y medios de la cuenca y que debido a las pendientes, la litología y las prácticas de cultivo inapropiadas, pueden producir importanres pérdidas de suelo cuyos sedimentos vierten de forma directa a la ciudad de Granada, al no estar regulada la cuenca por obras que laminen la avenida.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada considera necesario realizar un diagnóstico correcto de la problemática de la cuenca, priorizando actuaciones sobre las causas originarias de la erosión y descartando soluciones, que en principio, parecen centrarse en corregir las consecuencias de la misma.

Por su parte el Servicio de Gestión de Medio Ambiente Natural de la Delegación Territorial indica que la mayoría de las actuaciones se localizan sobre terrenos que tienen la consideración de forestales, conforme la definición recogida en el art. 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, considerando que en lo que se refiere a la vegetación forestal afectada, no se puede estimar su importancia sin tener planos de detalle de las actuaciones.

Además, el Centro Operativo Provincial de la Delegación Territorial informa que los términos municipales de Beas de Granada y Huétor-Santillán, están en «Zona de Peligro», según el anexo del Decreto de Emergencias por Incendios Forestales (Decreto 371/2010,de 14 de septiembre de 2010). Determina que la obra se encuentra en terrenos forestales, y condiciona la ocupación al cumplimiento de las especificaciones señaladas en materia de prevención de incendios forestales, que especifica en su informe.

• Características del potencial impacto.

El promotor realiza análisis de los impactos sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos y el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales y los Espacios Naturales protegidos. Tras la valoración del impacto ambiental global del proyecto estima es compatible, con una probabilidad de ocurrencia alta.

La Dirección General de Calidad y Evaluación de la Junta de Andalucía adjunta informes de la Delegación Territorial de Granada, que recogen cuestiones relevantes para la redacción del proyecto y estima pueden existir impactos significativos por las actuaciones, cuyas dimensiones y ubicación no se precisan, y cuyos impactos no van a ser evitados mediante las medidas propuestas por el promotor, ni con una serie de modificaciones del proyecto que sugiere, entendiendo, por tanto necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En concreto, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada indica que los diques proyectados pueden suponer obstáculos de consideración, que alteren significativamente el perfil o pendientes naturales del cauce, modificando el régimen fluvial, favoreciendo aguas arriba la laminación del agua y la retención de sedimentos y en consecuencia, alterando el lecho, flora y fauna que conforman el ecosistema asociado a las condiciones morfológicas del cauce.

Además, se deben considerar los efectos derivados de la instalación de aquellos diques que supongan la introducción de desniveles relevantes en el cauce y que pudieran producir procesos de excavación aguas abajo, reactivando la dinámica erosiva.

Por ello, entre los aspectos a estudiar indica se debería analizar cómo mejorar y posibilitar la adaptación del núcleo urbano de Granada al dominio público hidráulico y su ecosistema asociado, así como la incidencia del proyecto en la hidrodinámica del cauce, debiéndose considerar para ello la adecuación del proyecto a los objetivos de la Directiva Marco del Agua y el texto Refundido de la Ley de Aguas.

En este sentido también se pronuncia Ecologistas en Acción en Andalucía que considera que la construcción de 36 diques sobre diversos barrancos y arroyos que vierten al río Darro genera un gran impacto, por su situación a lo largo de toda la cuenca siendo además innecesarios, porque los arrastres que se supone retendrían no tienen entidad suficiente como para suponer un peligro para la ciudad de Granada y porque según se recoge en el propio proyecto, una buena reforestación de la cuenca y unas instrucciones de buenas prácticas agrícolas a los propietarios de las fincas que se laborean, evitaría casi en su totalidad los arrastres que dice pretenden combatir, por lo que plantea la alternativa 0 para esta actuación.

Asimismo, el Servicio de Gestión del Medio Natural indica que el emplazamiento del dique «Hornillo 4» pudiera afectar a una población de la especie «Centáurea montícola» endémica en las provincias de Granada y Jaén e incluida en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía en la categoría de «Vulnerable» y en el Listado Andaluz de especies en régimen de protección especial.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial, solicita también que se aclare qué especies invasivas se van a eliminar, acreditando los beneficios ambientales de recurrir a la tala, puesto que estas especies pueden ser un refugio o zona de alimentación para la fauna, además de retener sedimentos y estabilizar márgenes del cauce. Las zarzas, que parecen incluirse entre las especies invasivas, además de lo anterior, actúan como barrera natural, protegiendo el cauce del acceso de vehículos, de ganado o de personas. Por tanto, indica que debería analizarse el mantenimiento de parte de las mismas, aportando criterios para la disminución de su superficie. Aunque, señala como adecuada la definición de actuaciones por bandas de vegetación que realiza el estudio ambiental, indica deberían detallarse en mayor medida los criterios de actuación en cada una de ellas.

Por su parte, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada indica que las actuaciones afectan a ámbitos protegidos a nivel patrimonial, y el proyecto en su conjunto supone una afección patrimonial que debe ser evaluada de forma pormenorizada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto «Restauración hidrológico-forestal de la cuenca vertiente del río Darro sobre el casco urbano de Granada», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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