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Documento BOE-A-2016-8106

Acuerdo de 29 de junio de 2016, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del concejo de Maquirriain por el de "Makirriain".

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 30 de agosto de 2016, páginas 61974 a 61975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2016-8106

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Concejo de Maquirriain ante la Dirección General de Administración Local de Navarra, en la cual se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación del Concejo.

Antecedentes de hecho

El Concejo de Maquirriain ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho Concejo por el de «Makirriain».

En el citado expediente obran el acuerdo de la Junta del Concejo de fecha 1 de febrero de 2016, por el que se aprueba inicialmente dicho cambio de denominación, el sometimiento de dicho acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de un mes (mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de 14 de marzo de 2016), y la aprobación definitiva del mismo por dicha Junta, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2016.

Fundamentos de derecho

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece en su artículo 37.3 que los cambios de denominación de los Concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios, señalando el apartado segundo del artículo 21 de dicha norma que «la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre».

El artículo 8 de esta norma señala, en relación con los topónimos de la Comunidad Foral, que en la zona no vascófona (a la que pertenece el Ayuntamiento de Ezcabarte, donde se ubica el Concejo de Maquirriain), la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.

El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

En el presente supuesto, la solicitud de cambio de denominación realizada por el Concejo de que se trata es de fecha 3 de mayo de 2016.

En fecha 17 de mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificó a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe de Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence, Informe que tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local en fecha 9 de junio de 2016.

En dicho informe se concluye que «Makirriain» es una denominación euskérica originaria y tradicional, y que, en relación a su escritura, es un topónimo que se expresa de manera distinta en castellano y euskera.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en esta materia, particularmente las Sentencias de 30 de junio de 2003 y de 29 de octubre de 2012, que reconocen el derecho que asiste a diversas entidades de la zona mixta al cambio de denominación del topónimo, utilizando únicamente la grafía euskérica cuando aquél sea euskérico, como es el caso.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de Julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el articulo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra.», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos «Boletines Oficiales».

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA

1. Aprobar el cambio de denominación oficial del Concejo de Maquirriain por el de «Makirriain».

2. Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra».

4. Notificar el presente acuerdo al Concejo de Maquirriain.

Pamplona, 29 de junio de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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