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Documento BOE-A-2016-8330

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria para la generación de un mosaico de ortofotografía aérea de Cantabria de los años 80 y 90.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2016, páginas 64930 a 64933 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-8330

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de julio de 2016, entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Gobierno de Cantabria procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 29 de agosto de 2016.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL) PARA LA GENERACIÓN DE UN MOSAICO DE ORTOFOTOGRAFÍA AÉREA DE CANTABRIA DE LOS AÑOS 80 Y 90

De una parte, don Miguel Ferre Navarrete, Secretario de Estado de Hacienda, nombrado para este cargo por Real Decreto 1948/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 315, de 30 de diciembre), en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de las competencias conferidas por la Orden Ministerial HAP/1335/2012, de 14 de junio.

De otra parte, doña Rosa Eva Díaz Tezanos, Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en representación del Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facultada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Dirección General del Catastro cuenta con gran cantidad de información geográfica en sus archivos de gran utilidad para la ordenación del territorio y la gestión de competencias territoriales en general. Si bien la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, son de competencia exclusiva del Estado, gran cantidad de vuelos fotogramétricos antiguos y cartografía antigua son de utilidad para otras Administraciones y para la sociedad en general.

Que el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, regula en su artículo 64.3 que son fines objeto de Convenio la «Elaboración y mantenimiento de cartografía, ortofotografías y otros soportes gráficos».

Por su parte, el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, ostenta las competencias en materia de Cartografía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 25/2013, de 9 de mayo, y dispone asimismo de un archivo de cartografía y vuelos fotogramétricos que viene poniendo a disposición de la sociedad por diversos medios. Así, la Administración Autonómica está inmersa en un proyecto destinado a facilitar el acceso a la ciudadanía a sus fondos cartográficos y de fotografía aérea por medios telemáticos, a través de su página web http://mapas.cantabria.es

Ambas partes coinciden en el valor de los fondos cartográficos de que dispone la Dirección General del Catastro, y concretamente en la serie de ortofotos de los años 80 y 90 de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En aras de fomentar su conocimiento, su disfrute y su uso por parte de la sociedad, y su utilización para la gestión de competencias administrativas, ambas instituciones consideran necesario y oportuno suscribir un convenio que permita aunar esfuerzos comunes, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto realizar un mosaico de ortofotos continuo y digital de toda la Comunidad Autónoma de Cantabria con los fondos de ortofotografía de los años 80 y 90, de tal manera que se facilite al máximo la consulta de las mismas por soportes telemáticos, tanto para el uso por parte del público en general, como para facilitar la consulta de estos fondos cartográficos por parte de las dos Administraciones.

El presente Convenio no comporta la transferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, sino el aporte conjunto de datos o tareas por cada una de las partes para la consecución de un fin común.

Segunda. Aportaciones del Gobierno de Cantabria.

1. El Gobierno de Cantabria se compromete a realizar las tareas de mosaico de las ortofotos realizadas por la Dirección del Catastro fundamentalmente en los años 1989 y 1990, y que se ahora se encuentran como 1.312 ejemplares independientes.

2. El Gobierno de Cantabria eliminará de cada uno de los ejemplares las partes no útiles de ortofotos, tales como cajetines, marcos, etc. para conseguir el casado preciso de todos los ejemplares entre sí y garantizar que el mosaico no tenga solución de continuidad.

3. El Gobierno de Cantabria se compromete a escanear a formato digital aquellos ejemplares que pudieran estar sólo en papel.

4. El Gobierno de Cantabria se compromete a comprobar la georreferenciación de todos los ejemplares suministrados por la Dirección General del Catastro, y a georreferenciar aquellos ejemplares que carezcan de tal georreferenciación o que ésta pudiera ser deficiente.

5. El Gobierno de Cantabria se compromete a la reproyección del mosaico al nuevo sistema geodésico de referencia oficial ETRS89, partiendo del antiguo sistema geodésico de referencia en el que se realizaron las ortofotos inicialmente (ED50).

6. El Gobierno de Cantabria se compromete a entregar el mosaico final con una resolución mejor de 0,5 m de píxel, tanto en formato no comprimido (TIFF) como comprimido (ECW).

7. El Gobierno de Cantabria se compromete a poner a disposición del público dicho mosaico de ortofoto a través de su visualizador de información geográfica consultable en http://mapas.cantabria.es así como a la creación de los correspondientes servicios de interoperabilidad y a la distribución del mosaico mediante su sistema de descargas, todo ello de forma gratuita.

8. El Gobierno de Cantabria se compromete a reconocer la copropiedad intelectual de los trabajos a nombre de la Dirección General del Catastro y del Gobierno de Cantabria. El logotipo de la Dirección General del Catastro junto con el del Gobierno de Cantabria en cada una de las descargas realizadas.

Tercera. Aportaciones de la Dirección General del Catastro.

1. La Dirección General del Catastro facilitará las ortofotos de que disponga de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los años 80 y 90, que serán la base del trabajo.

2. Las ortofotos serán facilitadas si están disponibles en formato digital o, si no existieran en formato digital, se prestarán al Gobierno de Cantabria en papel para su escaneado y posterior devolución.

3. La Dirección General del Catastro colaborará con el Gobierno de Cantabria en la localización de los ejemplares necesarios para la realización común de los trabajos, a través de la Delegación del Catastro en Cantabria.

4. La información cedida será solamente ortofotos del territorio, sin que en ningún caso éstas integren información catastral o datos sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Plazo de ejecución del mosaico y vigencia del Convenio.

A partir de la firma del Convenio, la Dirección General del catastro facilitará los datos de partida al Gobierno de Cantabria en el plazo de 10 días naturales y el Gobierno de Cantabria generará el mosaico final en el plazo de un (1) mes.

Quinta. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

A la firma del Convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del Gobierno de Cantabria la representación correrá a cargo del Director/-a General con las competencias de la cartografía de la Comunidad Autónoma y un vocal perteneciente a la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.

Por parte de la Dirección General del Catastro, la representación correrá a cargo del Gerente Regional del Catastro en Cantabria y un vocal perteneciente a dicha Gerencia. No obstante lo anterior, la Dirección General del Catastro podrá designar otros vocales si lo estimara conveniente.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se encargará de dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Asimismo, a través de la Comisión se podrá invocar, en su caso, la denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

Sexta. Copropiedad del mosaico de datos.

La propiedad intelectual de los datos originalmente facilitados por la Dirección General del Catastro permanecerá inalterada y únicamente a nombre de dicha institución.

No obstante, el nuevo mosaico de ortofoto producido de forma conjunta pertenecerá a las dos Administraciones, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de las partes.

Ambas partes podrán utilizar libremente el mosaico generado en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario. Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros, de ponerlo a descarga gratuita por medios telemáticos o de generar cada una de las partes servicios de interoperabilidad derivados.

Los términos de licencia por parte del Gobierno de Cantabria serán los establecidos en el Decreto 87/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de utilización de la información geográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se fijan los precios públicos del servicio para su puesta en soporte físico, o en su caso, en la norma que sustituya al mencionado Decreto.

Los términos de licencia por parte de la Dirección General del Catastro serán los establecidos en la Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los criterios de acceso, formatos de entrega y condiciones de la licencia-tipo para el acceso al servicio de descarga masiva de datos y cartografía, a través de la Sede Electrónica del Catastro, o en su caso, en la norma que sustituya a la mencionada Resolución.

Asimismo, el nuevo mosaico será cedido en régimen de copropiedad también al Instituto Geográfico Nacional, con el objeto de favorecer la cooperación interadministrativa entre el Catastro y el IGN y en virtud de los Convenios suscritos por el Gobierno de Cantabria con dicha institución al amparo del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Séptima. Resolución del Convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes a través de la Comisión Mixta.

La denuncia se realizará previa comunicación de una de las partes a la otra en el seno de la Comisión Mixta, y con una antelación mínima de un mes. Transcurrido dicho plazo, se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto en que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales, en el que la comisión mixta de vigilancia y control deberá procurar el acuerdo entre las partes sobre la vigencia o rescisión del convenio. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el plazo de consultas.

Octava. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado, a 15 de julio de 2016.–La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, Rosa Eva Díaz Tezanos.–El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre Navarrete.

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