Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de suministro de leche cruda de vaca, con ámbito de aplicación a ganaderos con código REGA, formulada por la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de suministro de leche cruda de vaca aplicable a ganaderos con código REGA que regirá durante el período de un año, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Ámbito de aplicación: ganaderos CON código REGA
En ...................., a .......... de ..................... de 20.......
INTERVIENEN
De una parte, don .................................., con NIF ............................, actuando en nombre propio / en representación de ..............................., con NIF ........................, y con domicilio / domicilio social en ..................................., CP ............, calle .............., n.º ........, designando como domicilio a efectos de este contrato en ...................................., en su condición de receptor de leche. Dirección de correo electrónico ....................... Teléfono de contacto ........................
Y de otra parte, don .................................................., con NIF ................................, actuando en nombre propio / en representación .....de ........................, con NIF ..................., y con domicilio / domicilio social en ..................................., CP ........., calle .............., n.º....., en su condición de suministrador de leche. Código REGA ................................ Dirección de correo electrónico .................... Teléfono de contacto ...................
Ambas partes designan como domicilio de entrega y recogida de la leche en ............... .................., CP ........., calle ............, n.º.....
Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y
EXPONEN
I. Que .......................................................... (en adelante el suministrador) se dedica a / tiene como objeto social la producción de leche cruda de vaca y realiza dicha actividad de conformidad con la normativa vigente.
II. Que .......................................................... (en adelante el receptor) cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad.
III. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE LECHE CRUDA DE VACA aplicable a ganaderos CON código REGA, adoptando el modelo de Contrato-Tipo Homologado vigente a la fecha de suscripción del presente contrato, todo ello conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
1.1 El productor se compromete a entregar al receptor y este a adquirir, la cantidad de litros de leche cruda de vaca con la composición comercializable según la legislación vigente y, en su caso, con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo I, por el volumen, con la tolerancia y de acuerdo al calendario de entregas que figura en dicho Anexo I.
1.2 La cantidad contratada será entregada por el suministrador y recogida por el receptor en origen destino (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una u otra), en el domicilio de entrega y recogida consignado en el encabezamiento, con un plazo de.... días como máximo desde su ordeño, salvo circunstancias de fuerza mayor especificadas en este contrato.
2.1 El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el Anexo II, el importe de los conceptos variables, primas y penalizaciones que se acuerdan entre las partes y se definen en el Anexo III de este contrato.
2.2 Al precio a abonar por el receptor se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2.3 El pago de la facturación mensual se hará efectivo mediante ............................... y, conforme a la normativa vigente, antes de los 30 días del mes vencido.
3.1 La leche deberá cumplir la normativa en vigor referida a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma. Deberá asimismo cumplirse la normativa de control que deben tener los operadores del sector lácteo.
3.2 El receptor rechazará la leche que incumpla los requisitos contemplados en la normativa y que impidan su comercialización, así como la que incumpla las especificaciones técnicas pactadas, en su caso, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización alguna.
3.3 La determinación de calidad se hará mediante toma de muestras de acuerdo con la normativa existente para ello.
3.4 A efectos de la cuantificación de las primas y penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio Interprofesional ............................, al cual ambas partes acuerdan someterse.
Para la comprobación de las especificaciones técnicas adicionales, en su caso, el receptor utilizará los sistemas de autocontrol validados oficialmente y en caso de discrepancia, las partes acuerdan someterse a los análisis realizados por el Laboratorio Acreditado ...............................
3.5 El suministrador declara que su explotación tiene calificación sanitaria de .........., y se obliga a comunicar de forma inmediata, cuando le sea comunicado por la autoridad competente, al receptor cualquier modificación en la calificación sanitaria que pueda afectar a la seguridad alimentaria de acuerdo a la normativa vigente.
4.1 Conforme a la normativa vigente, los contratos en los que participe como suministrador un productor tendrán una duración mínima de un año. No obstante, el productor podrá rechazar esa duración mínima en supuestos debidamente justificados y notificados por el productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación a la mayor brevedad posible.
4.2 El presente contrato tiene una duración de ............... meses a partir de su entrada en vigor, fijada en la fecha .............................
4.3 El presente contrato podrá (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Renovarse automáticamente.
El contrato se prorrogará de manera automática por periodos iguales a los inicialmente pactados, a no ser que cualquiera de las partes notifique expresamente a la otra su voluntad de no renovarlo al menos tres meses antes de la fecha de finalización del contrato o de cualesquiera de sus prórrogas.
La denuncia de la prórroga deberá notificarse a la comisión de seguimiento de INLAC referida en la cláusula octava a los efectos de tener por finalizado el contrato.
□ b) Finalizar automáticamente.
El contrato finalizará de manera automática a la finalización del plazo pactado.
Son causas de finalización del presente contrato las siguientes:
a) La llegada de la fecha de vencimiento del mismo con arreglo a lo pactado en la cláusula 4.3.
b) El mutuo acuerdo de las partes, haciéndolo constar por escrito.
c) La muerte, cese de actividad o incapacidad de cualquiera de las partes.
d) El incumplimiento grave, que otorgará a la parte perjudicada el derecho a exigir la resolución del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Sin perjuicio de los casos que establece la ley, se considera incumplimiento grave el impago del producto, el incumplimiento reiterado de los plazos de entrega o recepción, el incumplimiento reiterado de los parámetros de calidad de la leche, el incumplimiento reiterado en las especificaciones técnicas pactadas, en su caso, y el incumplimiento reiterado en los volúmenes pactados.
Se entenderá como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces, consecutivas o no, en el plazo de vigencia del contrato o de cualesquiera de sus prórrogas, y que haya sido convenientemente comunicado a la parte incumplidora.
6.1 Las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica. No tendrán validez las modificaciones que tengan como objetivo cambiar las condiciones iniciales del contrato relativas a la leche que ya haya sido entregada, ni se podrán modificar las fechas de entrada en vigor y/o finalización del contrato.
6.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse, mediante adendas, el precio pactado, ni el tipo de precio (fijo, variable, mixto).
6.3 En el caso de que antes de la finalización de la vigencia del contrato se haya agotado la cantidad de leche correspondiente al volumen pactado, una vez aplicada la tolerancia establecida podrá modificarse, una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen mediante adenda, manteniendo invariables el resto de elementos del contrato, en una proporción que suponga como máximo una modificación del 25 por ciento del volumen inicialmente acordado.
Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada entre los que se incluyen los derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra índole, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes; circunstancias que deberán comunicarse tan pronto como sea posible, aplicándose las siguientes consecuencias (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en todas las casillas, según proceda una u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Las consecuencias de un caso de fuerza mayor no serán consideradas como incumplimiento de contrato, a los efectos de dar lugar a una indemnización.
□ b) Los casos de fuerza mayor no serán motivo de resolución de contrato, salvo que haya tenido como consecuencia el cese de la actividad de alguna de las partes contratantes, o que se haga por mutuo acuerdo.
□ c) En caso de que se den las causas de fuerza mayor descritas se suspenderá la vigencia de las cláusulas que componen el presente contrato hasta que se restituyan las normales condiciones de funcionamiento, constatándose por ambas partes que las mencionadas causas han cesado.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Interprofesional Láctea (INLAC) de forma paritaria conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Dicha comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
9.1 En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por INLAC. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que se presentarán las solicitudes será INLAC o la entidad independiente que esta designe. El procedimiento de conciliación y vista previa puede consultarse en la página web de INLAC (www.inlac.es).
9.2 En caso de que se mantengan las diferencias, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios.
□ b) Someter la controversia a arbitraje de derecho administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento de un único árbitro.
En caso de sometimiento a arbitraje, la controversia se resolverá definitivamente en un único procedimiento.
Ambas partes se obligan a tratar el contenido y condiciones de este contrato con estricto sometimiento a la normativa de defensa de la competencia y demás disposiciones legislativas que pudieran ser de aplicación, al manejo y custodia de las informaciones y datos que se contienen en el mismo.
En el momento en que finalice el contrato, las partes estarán legitimadas para compensar los saldos pendientes entre ellas, siempre que sean líquidos, exigibles y estén pacíficamente reconocidos por las partes. En el caso de que existieran saldos derivados de préstamos o créditos, deberá estar estipulado en dichos préstamos o créditos la posibilidad de compensación.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman tres ejemplares (o, en su caso, cuatro) a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El receptor |
El suministrador |
Fdo.: |
Fdo.: |
C Copias:
1. Suministrador.
2. Receptor.
3. INLAC (el receptor enviará a INLAC en el plazo de 15 días tras la firma del contrato, copia escaneada de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico inlac@tragsa.es).
I.1 La composición y, en su caso, las especificaciones técnicas de la leche tipo objeto de este contrato, para la cual se establece el precio pactado, son ......................................
I.2 El volumen total de litros de leche para la totalidad del período del contrato es de .....................................
I.3 La tolerancia aplicable para la totalidad del periodo del contrato es de ..................
La tolerancia que se establezca no podrá superar o ser inferior en un +10 % al volumen total de litros de leche contratado.
I.4 El volumen y tolerancia especificados (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Se aplicará a un único periodo del contrato.
□ b) Se acuerda establecer el siguiente número de subperíodos, libremente pactado entre las partes, con el siguiente volumen y tolerancia concretos para cada período:
(Cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en todas las casillas, según proceda, consignándose solo los datos de los periodos pactados por las partes.)
□ Subperíodo 1 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 2 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 3 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 4 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 5 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 6 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 7 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 8 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 9 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 10 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 11 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
□ Subperíodo 12 (de ......... a ........): Cantidad ............. % tolerancia .............
La suma de los volúmenes y las tolerancias de cada subperíodo deben ser coherentes con el volumen y la tolerancia totales del contrato. En caso de discrepancia, prevalecerá el volumen total de leche para la totalidad del período del contrato (I.2), así como la tolerancia aplicable para la totalidad del periodo del contrato (I.3).
II.1 Se entiende por:
a) Precio Fijo: aquel que no varía ni depende de ningún índice, independientemente de que puedan ser distintos precios en función del volumen.
b) Precio Variable: aquel que varía dependiendo de la variación de uno o más índices o parámetros.
c) Precio Mixto: aquel que se compone de una parte fija y una parte variable.
II.2 En caso de que se utilicen índices de referenciación o parámetros específicos, estos deben incluirse de manera clara. En todos los casos, estos indicadores de referencia deben ser objetivos, verificables, no manipulables y procederán de fuentes públicas y accesibles por las partes; (por ejemplo, los índices de Referenciación Láctea elaborados y puestos a disposición del sector por INLAC).
II.3 Las partes acuerdan que el precio de la leche objeto del presente contrato será (Cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en todas las casillas, según proceda una u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ Modalidad A: Precio fijo ................................ (Añadir unidades: €/1000 l, €/l ........)
□ Modalidad B: Precio variable:
□ Modalidad C: Precio mixto:
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