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Documento BOE-A-2016-8696

Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la instalación de los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada "Valdecarretas", en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68250 a 68251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8696

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, en fecha 19 de noviembre de 2015, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

No se ha recibido contestación, una vez hecha la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Toro ni de la Dependencia de Agricultura en Zamora del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe autorización del cruzamiento de la línea con el canal de San José por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se establece un condicionado técnico, con el cual el promotor presta su conformidad.

Se recibe informe del Área de Mantenimiento de León del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el que se pone de manifiesto que no existe inconveniente para la ejecución de la instalación proyectada y se establece un condicionado, con el cual el promotor presta su conformidad.

La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zamora emitió en fecha 29 de abril de 2016 informe al proyecto.

La instalación proyectada tiene como objetivo dar apoyo a los Servicios Auxiliares de la Subestación de Valdecarretas 400 kV, ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 11 de marzo de 2014. Cabe asimismo señalar que los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa para la instalación de los servicios auxiliares de la subestación a 400 kV, denominada «Valdecarretas», en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora.

La instalación proyectada consta de:

Línea aérea a 13,2 kV con conductor desnudo LA-56.

Línea subterránea a 13,2 kV con conductor HEPRZ1 12/20 kV.

Centro de transformación de abonado de 400 kVA.

La instalación proyectada tiene como objetivo dar apoyo a los Servicios Auxiliares de la Subestación de Valdecarretas 400 kV. La finalidad de esta Subestación es asegurar el suministro al futuro Tren de Alta Velocidad (TAV) en su tramo Olmedo-Orense desde la Red de Transporte de 400 kV. Adicionalmente, permitirá un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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