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Documento BOE-A-2016-8752

Acuerdo GOV/117/2016, de 2 de agosto, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí, en Lleida, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2016, páginas 68702 a 68705 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-8752

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 23 de mayo de 1980 («BOE» núm. 154, de 27.6.1980), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí, en Lleida.

Por la Resolución CLT/564/2016, de 25 de febrero («DOGC» núm. 7075, de 9.3.2016), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Martí, en Lleida, y se acumuló a la anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

ACUERDA

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí, en Lleida, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 2 de agosto de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Martí está ubicada en el lado de poniente de la colina de la Seu Vella de Lleida.

Se tiene constancia de que la parroquia de Sant Martí ya existía en 1168, aunque la construcción del edificio corresponde a la segunda mitad del siglo XII y siglo XIII. Durante los siglos XIV y XV se añadieron capillas laterales, como la del Santísimo.

Tanto después de la Guerra de los Segadores como después de la guerra de la Independencia, la iglesia se utilizó como cuartel y pasó por períodos de abandono. A principios del siglo XIX, de acuerdo con el proyecto del académico Antoni Cellers, se transformó en prisión hasta que, en 1892, el obispo Messeguer consiguió el traspaso de la propiedad, la restauró y la recuperó para el culto, según el proyecto del arquitecto Celestí Campmany. Posteriormente, su reducido tamaño no la hizo apta para el culto y en 1970 se instaló allí la sección de escultura medieval del Museo Diocesano de Lleida.

En 1997 fue restaurada por el Departamento de Cultura de la Generalidad, con el fin de que continuase funcionando como Museo Diocesano mientras se realizaban las obras de su nueva sede.

La iglesia de Sant Martí es de una sola nave, cubierta con bóveda de cañón apuntada, reforzada por tres arcos torales que descansan sobre columnas adosadas con capiteles decorados. En el interior del ábside destacan seis arcos ciegos apuntados con pequeñas columnas con zócalos y capiteles decorados con motivos de flora, fauna y diferentes motivos arábigos.

En el lado norte de la cabecera se adosó, en 1445, la capilla gótica de la Assumpció, para hacer pareja con la desaparecida capilla de Sant Joan (1400), que estaba en el lado opuesto.

La portada, original de dos arcos simples, está en la fachada sur, mientras que la portada de la fachada oeste procede de la iglesia de Tormillo (Huesca), y se incorporó durante las obras del siglo XIX, al mismo tiempo que se construía el nuevo campanario de espadaña.

Se puede decir, pues, que la iglesia de Sant Martí de Lleida es un elemento representativo de la transición entre el románico y las manifestaciones del estilo gótico, que más tarde incorpora las tendencias de restauración tanto del siglo XIX como las del siglo XX.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés en el marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico de la colina de la Sede donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que, a lo largo del tiempo, ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a este lugar.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Martí se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar, en las mejores condiciones posibles, el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos: en primer lugar, se pretende controlar, en relación con los espacios mencionados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes a los mismos. En segundo lugar, se quieren controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos que la rodean. Por último, para llevar a cabo la delimitación, se considera como unidad básica la parcela urbanística.

Este entorno está configurado por una línea poligonal que incluye, en el lado oeste del monumento, todos aquellos edificios y espacios públicos de la calle Sant Martí que tienen una relación visual con el monumento.

En concreto, se incluye el edificio situado en la calle Sant Martí donde se ubica el Orfeó Català, por el hecho de que confronta directamente con el ábside del monumento. En el lado norte, también se incluye el edificio en esquina con la calle Camp de Mart donde se ubica la Policía Nacional, y el edificio octogonal, también en esquina con la calle Camp de Mart, que corresponde a la parroquia de Sant Martí del Bisbe, porque forman parte de la visión conjunta con la fachada norte y parte del ábside del monumento. Por tanto, cualquier intervención que, en el futuro, se hiciese en estos edificios podría perjudicar a la imagen del monumento en esta vertiente.

En el lado oeste de la delimitación, se incluye el edificio de viviendas situado en la calle Ronda de Sant Martí y la calle Jaume I el Conqueridor, porque la fachada norte de este inmueble confronta directamente con la fachada oeste de la iglesia.

En el lado sur de la delimitación, se incluye la parcela situada entre la calle Jaume I el Conqueridor, la calle Panera, la calle Peralta y la calle Sant Martí. Esta parcela, que incluye un campo de fútbol y el edificio de la Panera, forma parte del entorno de protección porque, desde la calle Sant Martí, se genera una perspectiva frontal de la fachada sur del monumento muy completa. Hay que preservar esta imagen del monumento y evitar que posibles futuras intervenciones en la parcela la perjudiquen.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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