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Documento BOE-A-2016-9231

Resolución de 14 de septiembre de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Acuerdo con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la realización de trabajos de imprenta, edición y distribución de publicaciones durante 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2016, páginas 71828 a 71830 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-9231

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13-7-2016 se ha suscrito el Acuerdo entre el SEPE y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) para la realización de trabajos de imprenta, edición y distribución de publicaciones durante 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de Encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2016.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por el que se encarga la realización de trabajos de imprenta, edición y distribución de publicaciones

Madrid, 13 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 6.2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal,

Y de otra, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado,

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente Acuerdo, y

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene competencia para editar, publicar y distribuir las publicaciones que figuran en su programa editorial y requiere, además, para el cumplimiento de sus fines, la realización de otros trabajos de imprenta.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Agencia Estatal BOE) tiene la consideración, según el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 29.5 del citado Real Decreto 1495/2007, las actuaciones como medio propio están excluidas de la Ley de Contratos del Sector Público y la Administración General del Estado y sus organismos y entidades pueden encargar a la Agencia Estatal BOE la realización de trabajos editoriales y de imprenta, estando ésta obligada a ejecutarlos en los términos que establezcan los correspondientes encargos.

Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo marco con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

De acuerdo con los artículos mencionados de la Ley de Contratos del Sector Público y del Estatuto de la Agencia Estatal BOE, el Servicio Público de Empleo Estatal encarga a la Agencia Estatal BOE los trabajos de imprenta, la impresión y edición impresa o electrónica y la distribución de aquellas obras incluidas en su programa editorial para el año 2016 que se determine a lo largo del presente ejercicio.

Segunda.

El importe total de los encargos que haga el Servicio Público de Empleo Estatal a la Agencia Estatal BOE en el ejercicio 2016 no podrá superar la cantidad de 200.000 €, cantidad aprobada en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (aplicación presupuestaria 240) incluido en los Presupuestos General del Estado para 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre), salvo que, por circunstancias extraordinarias no previsibles en el momento en que se firma este acuerdo, se firme una adenda al mismo ampliando, de forma motivada, esta cuantía máxima.

Tercera.

Los encargos respetarán los siguientes puntos:

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado las especificaciones técnicas de la obra a ejecutar, en base a las cuales ésta elaborará un presupuesto aplicando las tarifas aprobadas por su Consejo Rector y publicadas en la web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Los presupuestos para trabajos de imprenta será firmados por el Director de Relación con Clientes y Oficinas Técnicas de la Agencia Estatal BOE o, alternativamente, por el Subdirector de la Imprenta Nacional.

Dos. Estos presupuestos deberán ser aceptados previamente a la realización de los trabajos objeto del encargo. Por el Servicio Público de Empleo Estatal, será competente para aceptar los presupuestos presentados por la Agencia Estatal BOE el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

Tres. El documento en que se presente el presupuesto, firmada su aceptación, tendrá la consideración de «encargo» del trabajo al que corresponda; una vez recibida dicha aceptación, la Agencia Estatal BOE procederá a su ejecución de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.

Cuarto. Finalizado el trabajo, la Agencia Estatal BOE lo entregará en el lugar convenido y expedirá la factura correspondiente, de acuerdo con el presupuesto aceptado.

Quinto. Los gastos generados por la ejecución de estos trabajos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 240 con cargo a la cual el Servicio Público de Empleo Estatal habrá constituido la reserva de crédito.

Cuarta.

Salvo que se indique expresamente otra cosa, los firmantes del presupuesto y su aceptación se encargarán de hacer el seguimiento de la ejecución de los trabajos.

Quinta.

El presente acuerdo se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 4.1n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 29.5 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones. Se aplicarán, no obstante, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexta.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente si no hay oposición de las partes. Anualmente se acordará, mediante adenda que figurará como anexo a este acuerdo, el importe máximo que durante el ejercicio de vigencia del Programa Editorial se pueda destinar a su ejecución. La denuncia expresa no surtirá efectos jurídicos hasta tres meses después de la fecha de su formulación.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, aceptando expresamente las delegaciones de firma que en él se contemplan, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.–El Director General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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