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Documento BOE-A-2016-9401

Orden FOM/1657/2016, de 21 de septiembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Arrecife.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72495 a 72498 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-9401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/09/21/fom1657

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Arrecife fue aprobado por Orden FOM/462/2004, de 30 de enero. Posteriormente, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Arrecife fue aprobado por acuerdo del Consejo de Administración del Puerto de Las Palmas y ratificado por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de julio de 2006.

Finalmente, la zona de servicio se vio modificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 2011, por la que se desafectaban del dominio público portuario los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Arrecife situados en el extremo suroeste de la misma.

En desarrollo de dicho Plan Director se han ejecutado obras de infraestructura portuaria cuya superficie requiere ser incorporada a la zona de servicio terrestre del puerto de Arrecife. Asimismo, se requiere revitalizar el área de la Dársena de Naos, en la línea ya comenzada de potenciación de la náutica recreativa en convivencia con el sector pesquero y el tráfico de cruceros. Para ello se propone una reasignación de usos que permita, junto a estas actividades portuarias, la introducción de usos de interacción puerto-ciudad. Por último, se ha realizado un análisis detallado de la zona portuaria con el fin de determinar y excluir todas aquellas superficies portuarias, tanto de tierra como de agua, que no son estrictamente necesarias para la actividad portuaria.

Con este fin, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, acordó el inicio de la tramitación del expediente de Delimitación de los Espacios Portuarios del Puerto de Arrecife.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acordó, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, su aprobación y remisión de la propuesta y del expediente a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 16 de julio de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, manifestando, entre otros, que respecto a las desafectaciones se considera que todas las que eran dominio público marítimo-terrestre han sufrido importantes alteraciones de las características naturales de dichos bienes, por lo que no se considera necesaria su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Emitieron informe favorable los Ministerios de Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas e Interior, si bien este último solicitó la cesión gratuita, una vez aprobada su desafectación del dominio público portuario, de la parcela donde se asienta la Comisaría Local de Policía.

En respuesta a dicho informe, la Autoridad Portuaria de Las Palmas adquirió el compromiso de tramitar dicha cesión, una vez aprobada su desafectación.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Arrecife y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Arrecife, en la Isla de Lanzarote, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La nueva zona de servicio terrestre estará formada por aquellos terrenos, incluidos los que actualmente se están ejecutando (prolongación del dique de Los Mármoles), que se sitúan entre el mar y la línea de delimitación de la Zona de Servicio Terrestre.

Dicha línea de delimitación coincide con la actualmente vigente, excepto en la exclusión de las parcelas definidas en el punto quinto de esta orden, y en la regularización del límite en el entorno del acceso al cierre de la dársena de Naos, en el sentido de hacerlo coincidir con el camino de acceso ejecutado por el Grupo de Puertos de Arrecife, cuya obra fue recepcionada en mayo de 1971.

El límite de la zona de servicio se describe literalmente en el apartado 5.3.1. del documento y, en aquellas áreas donde el límite de la zona de servicio varía, se encuentra definida gráficamente y por coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en el referido apartado y en los planos O.01 del documento.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Arrecife la conforman dos espacios de agua sin continuidad física entre ellos. En el puerto antiguo de Arrecife son las aguas más cercanas al espigón del Antiguo Muelle Comercial, delimitadas por la línea imaginaria que une los puntos D-1, D-2 y D-3, y la propia infraestructura portuaria.

En el conjunto de las dársenas de Los Mármoles y de Naos, la Zona I de aguas es la comprendida entre la costa, los espigones exteriores de ambos puertos y la línea recta definida por la línea imaginaria que une el extremo sur del Muelle de Mármoles, incluida la prolongación que actualmente se ejecuta, y el extremo sur del Muelle de Cruceros

La Zona II, o exterior de aguas, se reduce respecto a la actualmente vigente, quedando delimitada por la línea imaginaria que se inicia en el extremo sur del muelle de Cruceros para continuar por el borde exterior de las infraestructuras del dique de Naos hasta el Punto E-3 del islote del Francés. Partiendo de este punto, se dirige hacia el quiebro del Antiguo Muelle Comercial, pasando por el Punto E-2 y finaliza en el punto E-1. A partir de este punto, bordea hacia el oeste el exterior del Antiguo Muelle Comercial hasta alcanzar su extremo y continuar hasta el punto D-1.

Desde este punto D-1, el límite de la Zona de Aguas II se define por la línea imaginaria que se dirige hacia el campo de boyas situado frente al Aeropuerto de Lanzarote, para bordear la envolvente de 150 m de diámetro respecto a cada una de las boyas.

Desde aquí, el límite sur viene marcado por el paralelo que pasa por el punto F-4, donde se desvía en dirección NE hasta el punto F-5. A partir de aquí la línea continúa en dirección norte coincidiendo con el meridiano que pasa por el último punto indicado hasta llegar a una distancia de 200 m de la ZMT, punto F-6.

La línea de delimitación de la Zona II de aguas continúa hacia el Muelle de Los Mármoles manteniendo esa distancia de 200 m respecto a la zona marítimo terrestre hasta llegar a Punta Grande, punto F-32. A partir de este último punto, continúa por la ribera del mar y el exterior de la infraestructura portuaria del dique de Los Mármoles hasta su extremo sur y, desde aquí, hasta unirse con el extremo sur del muelle de Cruceros.

Las coordenadas (Sistema de Referencia ITRF93, Elipsoide WGS84, Red Geodésica REGCAN95 (versión 2001), Sistema de proyección UTM Huso 28) de los puntos D-1, D-2, D-3, E-1, E-2, E-3, F-4, F-5, F-6 y F-32 mencionados, son las siguientes:

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

D-1

641.193,00

3.203.708,00

D-2

641.476,00

3.204.231,00

D-3

641.278,00

3.203.576,00

E-1

641.496,00

3.203.630,00

E-2

641.889,00

3.203.630,00

E-3

642.198,00

3.204.358,00

F-4

641.685,82

3.201.188,74

F-5

645.225,90

3.204.728,82

F-6

645.225,90

3.206.882,33

F-32

644.179,49

3.205.922,27

Cuarto. Asignación de usos.

Los usos básicos asignados a las distintas áreas en que puede dividirse el puerto de Arrecife se encuentran representados en el plano O.02., estando distribuidos del modo que a continuación se expone:

Las zonas o áreas de la zona de servicio portuaria a las que se les asigna el uso Portuario Comercial, son: el Muelle de Contenedores, el dique de Los Mármoles incluyendo la prolongación en el muelle y la explanada situados entre los anteriores, la Zona de Servicio al norte del dique de Los Mármoles y el nuevo muelle de Cruceros en la zona de Naos.

Se asigna el uso Portuario Complementario a las Instalaciones Técnico Portuarias situadas junto al Charco de San Ginés.

Se asigna el uso Portuario Pesquero a los terrenos y muelles existentes a poniente de la Dársena de Naos, en las inmediaciones de la Avenida de Naos, en la zona más cercana a la ciudad, donde asimismo se admitirá el uso Portuario Náutico-Deportivo.

Se asigna el uso Portuario Náutico-Deportivo a los terrenos y muelles existentes a poniente de la Dársena de Naos, en las inmediaciones de la Avenida de Naos, en la zona más cercana a la ciudad, donde asimismo se admitirá el uso Portuario Pesquero, a la zona de ejecución de la nueva marina deportiva, en el lado poniente del dique de Naos, a los muelles situados frente al Instituto Nacional Marítimo Pesquero de Canarias y al Antiguo Muelle Comercial.

Asimismo, se establece una serie de Usos Autorizables de los admitidos por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Estos usos autorizables deben ser compatibles con los usos básicos asignados para cada zona.

De este modo, se considera uso autorizable el uso Portuario Complementario, en compatibilidad con el Uso Portuario Comercial, en los terrenos y franja costera situados al noreste del dique muelle de Los Mármoles y en los terrenos y muelles de la explanada situada entre el muelle de Contenedores y el dique de Los Mármoles.

Se consideran usos autorizables los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, en compatibilidad con el uso Portuario Pesquero y Náutico Deportivo, en los espacios situados en contacto con el entramado de la ciudad en la ribera del muelle de Naos y en aquellos muelles que hayan perdido la utilidad para las actividades para las que fueron diseñados.

Se destinan a reserva portuaria los espacios situados en la zona costera desde el norte del muelle pesquero hasta el límite nordeste del muelle de contenedores y los terrenos situados en el acceso del antiguo Muelle Comercial.

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, y se excluyen de la zona de servicio del puerto de Arrecife, las siguientes parcelas:

Viario en la Avenida de Olof Palme y terrenos colindantes. Parcelas 1.3, 1.4 y 1.5 del plano D.01_1. Con un total de 8.533 m2, se trata de terrenos ocupados en parte por viario y en parte por un parque infantil y una playa de aparcamiento en superficie.

Parcela donde se ubica la Comisaría Local de Policía. Con una superficie aproximada de 3.370 m2, fue otorgada en concesión a la Dirección General de Policía para la construcción de una comisaría de policía el 6 de mayo de 2003.

Parcelas residuales situadas en el entorno de la Comisaría Local de Policía. Parcelas 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7 y 2.9 representadas en el plano D.01_2, con una superficie total de 3.526 m2.

Viarios que delimitan las parcelas de la Comisaría Local de Policía y de la Casa del Mar. Con una superficie total aproximada de 4.229 m2, estos viales dan acceso a las parcelas anteriores.

Parcelas situadas en el interior (lado tierra) de la Avenida de Naos. Con una superficie total de 1.627 m2, se trata de las parcelas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10 del plano D.01_3. La parcela 3.11, cuya desafectación se propone igualmente, tiene una extensión de 1.627 m2 y se corresponde con viario.

Su desafectación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectados, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se excluyen de la zona de servicio del puerto de Arrecife las siguientes parcelas:

Instituto Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias, antigua Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera. Parcela desafectada del Ministerio de Obras Públicas por Orden Ministerial de 2 de febrero de 1966 para su posterior afectación a la Subsecretaria de la Marina Mercante.

Residencia del Instituto Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias. Parcela desafectada por Orden Ministerial de 24 de octubre de 1978 para su posterior afectación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Instituto Social de la Marina (Casa del Mar). Parcela desafectada por Orden Ministerial de 2 de agosto de 1976 para su posterior afectación al Ministerio de Trabajo, Instituto Social de la Marina.

Se excluye de la zona de servicio del puerto de Arrecife y se desafecta del dominio público portuario estatal el espacio de agua delimitado por la poligonal definida por los vértices F-1 a F32, cuyas coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) se recogen en el apartado 5.2.6. del documento. Su desafectación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y conserva las características naturales de los bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectado, se incorporará al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.–El Ministro de Fomento, P.S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2016
  • Fecha de publicación: 13/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • EN RELACIÓN con la Orden FOM/426/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-3413).
Materias
  • Las Palmas
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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