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Documento BOE-A-2016-9770

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa/La Savina.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2016, páginas 74272 a 74308 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-9770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 19 de julio de 2016 y en virtud de las funciones que le otorga el apartado n) del art. 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011 y asimismo de las señaladas en el apartado b) del mismo artículo, adoptó el acuerdo de:

«1.–Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Remolque Portuario en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa/la Savina, que se adjunta como anexo, con entrada en vigor el mismo día de su aprobación.

2.–Aplicar las tarifas máximas que se incluyen en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Remolque Portuario en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa/la Savina, por insuficiencia de prestadores para garantizar la competencia.

3.–Derogar el anterior Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Remolque Portuario en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa/la Savina, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha de 26 de febrero de 2009».

Palma de Mallorca, 19 de julio de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa/la Savina
Sección I. Aspectos básicos
Prescripción 1.ª Objeto, alcance y ámbito geográfico.

i. Objeto.

El objeto de este Pliego es la regulación del otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario, en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, en el marco del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre.

En línea con el objetivo del TRLPEMM, el desarrollo de este Pliego, pretende potenciar un servicio seguro y de calidad en un marco de libre competencia, facilitando el acceso al mismo a múltiples prestadores.

ii. Alcance.

El alcance del servicio portuario de remolque portuario, está regulado por el TRLPEMM en el artículo 108.2.a) 2º y desarrollado con mayor detalle por el 127.

Este Pliego está dirigido a regular el servicio de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, incluidos en su ámbito geográfico.

Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.

iii. Ámbito Geográfico.

En el caso de licencias en régimen general, el ámbito geográfico de prestación de este servicio es el limitado por la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y La Savina vigente en cada momento.

En el supuesto de las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, así como en el caso de las licencias en régimen de integración de servicios, el ámbito geográfico será el necesario para la prestación del servicio de remolque a los buques con origen o destino a dichas estaciones o terminales.

Prescripción 2.ª Fundamento Legal.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 113.1 del TRLPEMM, es competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante Autoridad Portuaria), la aprobación de este Pliego de Prescripciones Particulares, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas y representativas del servicio y de las asociaciones de operadores y usuarios más representativas en relación con el servicio de remolque portuario, oído el Comité de Servicios Portuarios e informe vinculante de Puertos del Estado y de la Dirección General de la Marina Mercante en lo que se refiere a la seguridad marítima.

Sección II. Aspectos administrativos
Prescripción 3.ª Tipos de Licencias. Requisitos de acceso. Régimen de incompatibilidades.

1. Tipos de Licencia.

Se podrán solicitar los siguientes tipos de Licencias:

• Licencias en régimen general: que podrá obtener cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en este Pliego. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad de los puertos indicados en la prescripción 1.ii).

• Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular en virtud del artículo 116 del TRLPEMM: que podrán obtener los titulares de dichas estaciones o terminales en régimen de concesión o autorización o los interesados que tengan un contrato con dichos titulares y que cumplan las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este Pliego.

• Licencias en régimen de integración de servicios: que podrán obtener los concesionarios o titulares de concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este Pliego.

2. Requisitos de acceso.

El acceso a la condición de prestador del servicio está sujeto al otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria de la correspondiente licencia.

El presente Pliego no contempla ninguna limitación en el número de prestadores del servicio, por lo que las licencias no tendrán carácter de exclusividad, pudiendo solicitarla, en cualquier momento, cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española, de la Unión Europea o de terceros países, con las condiciones establecidas en el art. 109.2 del TRLPEMM. No obstante, en el supuesto de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del TRLPEMM. El Pliego de Bases del concurso contendrá al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

En todo caso, se habrá de acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera, condiciones de solvencia técnica y profesional, de los medios humanos y materiales mínimos y del resto de condiciones establecidas en este Pliego y acreditar la puesta a disposición de las garantías fijadas en el mismo. Adicionalmente, el prestador del servicio, cumplirá con las Obligaciones de servicio público, establecidas por el art. 110 del TRLPEMM.

No podrá solicitar Licencia ninguna persona física o jurídica, que habiendo dispuesto de otra Licencia para este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria, haya sido revocada, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este Pliego, hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha efectiva de la extinción, o en su caso, en un plazo menor si así lo considera el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica, vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial.

Estas condiciones son desarrolladas en detalle, en las Prescripciones específicas de este Pliego.

3. Régimen de incompatibilidades.

Ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio, podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de este mismo servicio en la misma zona portuaria, en el marco de lo estipulado en el artículo 121 del TRLPEMM.

Se entiende que existe influencia efectiva en la gestión a que se refiere el párrafo anterior cuando el referido titular de la licencia:

a) Ostente, en el puerto, una cuota de mercado superior al 50 por ciento de la actividad relacionada con la prestación del servicio de remolque portuario, medida en términos de número de unidades de arqueo bruto (GT) o número de servicios realizados.

b) Alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva.

En el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y o del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Si por causas sobrevenidas se produjese la circunstancia indicada en el párrafo anterior, el titular de esta licencia presentará a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de sus participaciones en el plazo de 12 meses, desde que se produjo la situación de incompatibilidad.

El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de este servicio de remolque portuario en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios.

En la Prescripción 26ª de este Pliego, se fijan las obligaciones de información de los prestadores del servicio, para acreditar el cumplimiento de este punto.

Prescripción 4.ª Proceso de otorgamiento y contenido de las licencias.

De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido es regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117.

1. Otorgamiento.

El proceso arranca con la solicitud en cualquier momento a la Autoridad Portuaria, con indicación del tipo de Licencia (de régimen general, de integración de servicios o restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particular), en las condiciones reflejadas en el TRLPEMM y de manera particular en las prescripciones de este Pliego. El Anexo II, refleja el detalle de la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud.

2. Contenido.

El TRLPEMM detalla en su art. 117.1, el contenido que como mínimo han de incluir las licencias de servicios portuarios.

En lo relativo al servicio objeto de este Pliego, la Licencia contendrá información sobre cada uno de los aspectos incluidos desde las letras a) a la m), y en la letra o) del referido artículo.

El desarrollo de cada uno de los puntos indicados en el art. 117.1 del TRLPEMM, se ajustará a las especificaciones y a las prescripciones de este Pliego.

Prescripción 5.ª Plazo de las Licencias.

El plazo de las Licencias abiertas al uso general será de 10 años.

Las licencias podrán ser renovadas, previa acreditación del cumplimiento por parte del licenciatario de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en las Prescripciones Particulares del presente Pliego, debiendo ser solicitada en el semestre anterior a la fecha de expiración de su plazo.

En el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicada al uso particular, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior a 10 años.

Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior a 10 años ni superior al plazo de la concesión o autorización.

El titular de una licencia podrá renunciar a la misma antes de su fecha de vencimiento siempre que lo comunique a la Autoridad Portuaria con 6 meses de antelación.

Prescripción 6.ª Transmisión de las Licencias.

El art. 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación del servicio, siempre que el adquirente cumpla con las condiciones fijadas en el art.109 del TRLPEMM, y las Prescripciones del Pliego en vigor en la fecha de la transmisión.

La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades competentes, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

La Autoridad Portuaria, podrá denegar la transmisión, entre otros, en el caso de existir obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, se establece que serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la Licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 7.ª Modificación de las Licencias.

Si como consecuencia de la evolución de las necesidades en la prestación del servicio, derivadas de la evolución del mercado, o por cualquier otra causa, y dentro de los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria modificase, dentro de los términos del TRLPEMM las Prescripciones Particulares del servicio, también podrá modificar el contenido de las Licencias, previa audiencia de los interesados.

La modificación establecerá un plazo, que será valorado de acuerdo al contenido de la misma y a sus dificultades de aplicación, para que los titulares de Licencias se adapten a lo en ellas dispuesto. Las licencias quedarán sin efecto, si transcurrido dicho plazo, no hubiera tenido lugar la adaptación por parte de los titulares.

La licencia existente a la entrada en vigor de estas Prescripciones Particulares, deberá adaptarse a las condiciones establecidas en las mismas en el plazo de 6 meses. No obstante, la adaptación de los medios materiales a los requisitos establecidos en el apartado 3 de la Prescripción 14ª deberá realizarse en el plazo máximo de 12 meses. Asimismo, las tasas y tarifas máximas establecidas en las Prescripciones 15ª, 16ª y 18ª serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del presente Pliego. Transcurridos dichos plazos sin que haya tenido lugar la adaptación por causas imputables al prestador, la licencia quedará sin efecto.

Prescripción 8.ª Extinción de las Licencias.

El art. 119 del TRLPEMM establece las causas de extinción, sin carácter excluyente con las que pudieran ser establecidas en estas Prescripciones Particulares (Art. 119.e).

Las licencias podrán ser extinguidas por las siguientes causas:

i. El transcurso del plazo previsto en la licencia.

ii. La renuncia del titular, con el preaviso obligatorio de seis meses, con el objeto de mantener la regularidad en el servicio.

iii. La falta de adaptación a las modificaciones de la Licencia, como consecuencia de modificaciones de las Prescripciones Particulares.

iv. El incumplimiento en dos años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos en estas Prescripciones Particulares.

v. La falta de pago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas devengadas, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que será aprobado o rechazado por la Autoridad Portuaria en el plazo de 30 días desde su presentación. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en caso contrario la Licencia quedará definitivamente extinguida.

vi. El fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 30 días, desde la fecha de defunción.

vii. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

viii. Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM, cuando se trate de licencias de integración de servicios o restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicada al uso particular.

ix. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones impuestos por el TRLPEMM y por las prescripciones de este Pliego, o por el falseamiento de información con cualquier objeto.

Con excepción de las causas i) vi) y vii) en las que la extinción se produce de manera automática, en el resto de las causas, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, acordar la extinción de la Licencia previa audiencia del interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

Sección III. Aspectos operativos
Prescripción 9.ª Condiciones en la prestación del servicio.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

Para la realización de operaciones de remolque portuario será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades válidas para el mismo.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Los servicios de remolque portuario se prestarán a solicitud del usuario. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque portuario en los supuestos en que su utilización no sea obligatoria, cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. La Capitanía Marítima podrá informar a la Autoridad Portuaria de aquellos casos en los que por motivos de seguridad marítima considere conveniente el uso de este servicio. Así mismo, la Autoridad Portuaria a través de las Ordenanzas del Puerto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 112.1 del TRLPEMM, podrá establecer el uso obligatorio del servicio en función de las condiciones y características de las infraestructuras portuarias, del tamaño y tipo de buque y de la naturaleza de la carga transportada, así como de las condiciones oceanográficas y meteorológicas.

Operaciones comprendidas en el servicio.

El servicio de remolque portuario comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado o por el práctico con el consentimiento del mando del buque remolcado, que tenga relación con el servicio a realizar y termina en el momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por el práctico con consentimiento de aquél.

En el caso de que por razones de seguridad marítima un servicio de remolque portuario sea ordenado por la Capitanía Marítima, tal servicio se considerará iniciado y finalizado en razón de las órdenes que a tales fines les proporcione la citada Autoridad Marítima.

Durante el servicio, tanto el remolcador como su capitán o patrón y tripulación quedan a disposición del capitán del buque remolcado, al que prestan sus servicios.

Coordinación del servicio.

Durante la realización de las maniobras, se seguirán las instrucciones e indicaciones procedentes directamente del capitán del buque, o indirectamente a través del práctico. Estas instrucciones serán emitidas por radio entre el remolcador y el buque, o en su caso el práctico.

Cada titular de licencia del servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Dirección de la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la citada Dirección.

Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las ordenanzas portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

Todo ello en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, señaladas en el Texto Refundido de la Ley Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este pliego, en las Ordenanzas Portuarias y en las resoluciones de la Administración Marítima para realizar las operaciones propias del servicio así como para hacer frente a las obligaciones de servicio público. Ello sin perjuicio de que en el puerto de Palma un prestador pueda prestar servicio a dos maniobras simultáneas con los remolcadores de que disponga.

Prescripción 10.ª Solicitud, puesta en marcha y horarios del servicio y orden de prestación del servicio.

El titular de la Licencia prestará el servicio previa solicitud del buque o sus representantes.

El prestador del servicio debe disponer de una dirección de correo electrónico o fax para recibir las peticiones de servicio. Asimismo deberá elaborar el formulario para efectuar la solicitud y facilitárselo a los capitanes de los buques o a los consignatarios, cuando sea requerido.

La solicitud deberá incluir información, sobre:

• Armador.

• Nombre y compañía operadora del Buque.

• Consignatario.

• Tipo de operación requerida.

• Fecha y hora prevista de inicio.

• Datos del buque: número de escala asignado, nombre del buque, número IMO, número MMSI, arqueo bruto (GT).

• Cualquier otra información que pueda facilitar la prestación del servicio.

Con independencia de lo anterior, diariamente, el prestador del servicio está obligado a recabar de la Autoridad Portuaria la programación de escalas previstas durante el día, a los efectos de planificar sus propias actividades.

El servicio de remolque portuario se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del servicio en el menor tiempo posible. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Dirección de la Autoridad Portuaria pudiera impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias así como la Capitanía Marítima por razones de seguridad marítima y, cuando ello proceda, del control de emergencias.

El prestador sólo podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas fortuitas o de fuerza mayor, comunicándolo de forma inmediata a la Dirección de la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, hasta la reanudación inmediata del servicio sin derecho de indemnización alguna.

A estos efectos se entiende por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no sea imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder inmediatamente a cualquier petición de servicio, debiendo quedar los remolcadores posicionados en el punto requerido para la prestación del servicio en un tiempo de respuesta máximo de 45 minutos.

No obstante lo anterior, en el Puerto de Maó se establece un tiempo de respuesta máximo de 60 minutos, y de 120 minutos en el Puerto de Alcúdia y de 3 horas y 45 minutos en el Puerto de la Savina, incluyendo el desplazamiento desde Eivissa.

Con independencia del tiempo de respuesta establecido, durante los períodos en los que exista anunciada por la AEMET para el puerto de Eivissa una situación de alerta amarilla o superior por viento, el licenciatario procurará poder posicionar el remolcador en las puntas de aquel puerto en un período no superior a 20 minutos desde la recepción de la solicitud del servicio.

Cuando el servicio haya sido solicitado con una antelación mayor a los tiempos indicados, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora solicitada, considerándose retraso cualquier impuntualidad que no sea debida a que se encuentren los medios atendiendo otro servicio.

En aquellos casos en los que el/los remolcador/es se encuentren prestando otro servicio, el tiempo de respuesta computará teniendo en cuenta el momento en que queden disponibles. En este caso, el tiempo de respuesta será el necesario para la finalización de este servicio y de todos aquellos que estuviesen a la espera y solicitados con anterioridad al que se solicita, además del tiempo necesario para el desplazamiento del remolcador o remolcadores desde el punto donde ha finalizado el último servicio hasta el lugar de inicio del solicitado.

A estos efectos, se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde el momento para el que se confirma la solicitud del servicio por el mando del buque o su representante al prestador hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, o circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, o las debidas a que todos los medios se encuentren ocupados en otro servicio, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Dirección de la Autoridad Portuaria. Cuando el prestador no esté utilizando todos los medios adscritos al servicio en la realización de una maniobra, existiendo medios disponibles para ejecutar otras operaciones, deberá cumplir el tiempo máximo de respuesta con los medios disponibles.

Salvo que la Dirección de la Autoridad Portuaria disponga lo contrario, la prestación del servicio se efectuará siguiendo el orden de llegada de los buques, siempre que hubiera sido formulada solicitud con una antelación igual o superior a los tiempos de respuesta indicados anteriormente.

En aquellos casos en que exista coincidencia de horarios de prestación, y salvo que por cualquier motivo la Dirección de la Autoridad Portuaria disponga lo contrario, la prestación del servicio se efectuará siguiendo el orden que se señala:

1. Buques de pasaje en línea regular.

2. Buques en régimen de crucero turístico con base en el puerto.

3. Buques de carga en línea regular.

4. Buques en régimen de crucero turístico en tránsito.

5. Resto de buques.

De entre los buques de igual condición tendrán preferencia aquellos que tengan que iniciar con anterioridad el embarque o desembarque de pasajeros, y/o sus operaciones de carga y descarga.

Se considerarán preferentes sobre todas la demás, las maniobras de atraque, y las de desatraque sobre los movimientos interiores.

Cualquier alteración a este orden que no se produzca por situaciones de emergencia, o de urgencias médicas a bordo, o por motivos de seguridad de la maniobra, deberá ser autorizada por la Dirección de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 11.ª Calidad en la prestación del servicio. Indicadores de calidad.

El prestador deberá disponer, en un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la licencia, de una Certificación ISO 9001.

Los indicadores de calidad computarán en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para quedar eximido de responsabilidad. Los indicadores se establecen como sigue:

• Disponibilidad de los remolcadores exigidos, entendida como que los mismos estén en disposición de ser utilizados. Se calculará como relación por cociente entre el tiempo total en el que los remolcadores están en disposición de ser utilizados y el tiempo total establecido en estas prescripciones particulares en que el servicio debe estar operativo. Debe ser mayor al 95%. A estos efectos se considerarán los remolcadores que figuran como medios mínimos en esas Prescripciones Particulares.

D = ∑Tiempo real disponible por remolcador / (365 * 24* nº de remolcadores) = [(365 * 24* nº de remolcadores) - (∑Tiempo fuera de servicio)] / (365 * 24 * nº de remolcadores)

Siendo n el número de remolcadores en cada puerto.

La evaluación de este indicador se computará en periodos semestrales y para cada puerto individualmente.

Estar en disposición de ser utilizados significa que los remolcadores adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar el servicio. En el caso de que un remolcador no se encuentre en puerto o no esté operativo no computará como tiempo disponible para el cálculo de este indicador, dado que los medios mínimos establecidos siempre deberán estarlo, a no ser que exista una autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo establecido en este Pliego.

• Impuntualidad, entendida como el grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del Pliego. El indicador se calculará como el porcentaje de servicios iniciados con impuntualidad sobre el número de servicios prestados. Se entenderán como servicios iniciados con impuntualidad, aquellos que se inicien con retraso considerando los tiempos de respuesta definidos en la Prescripción 10ª, siempre que el prestador sea el responsable de dicho retraso. El porcentaje de retrasos admisibles será del 1 % para cada uno de los semestres del año y para el conjunto de todos los puertos.

• Congestión, entendida como el porcentaje de operaciones que han sufrido retraso en su inicio, debiendo esperar el buque para realizar la maniobra solicitada, como consecuencia de estar todos los medios existentes en el puerto ocupados en la prestación de otros servicios de remolque en el puerto. El indicador se calculará para el conjunto de los puertos como el cociente entre el número de servicios solicitados que se prestan retrasados o no prestados por este motivo, y el número total de servicios solicitados. El valor objetivo del indicador se establece en el 4,0 %. No obstante, los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este valor objetivo.

• Accidentalidad, entendida como número de servicios con accidente. A estos efectos se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, o infraestructuras portuarias. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios totales. El porcentaje máximo admisible será del 0,1% en cada uno de los semestres del año y calculado para el conjunto de los puertos.

• Incidentalidad, entendida como número de servicios con incidente. A estos efectos, se entiende por incidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios totales. El porcentaje máximo admisible es del 1 % para el conjunto de todos los puertos en cada uno de los semestres del año.

• Satisfacción del cliente, como número de quejas y reclamaciones recibidas. El indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones, justificadas a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios totales. El porcentaje máximo admisible será del 0,5% en cada uno de los semestres del año y calculado para el conjunto de los puertos.

El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos en esta prescripción (salvo el de congestión) podrá dar lugar a la extinción de la licencia o a las penalizaciones recogidas en este pliego, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

En todo caso, el prestador del servicio mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

No podrán introducirse modificaciones o innovaciones en la realización de la operación de remolque que no hubieran sido aprobadas por la Dirección de la Autoridad Portuaria con la debida justificación y previa comprobación de su puesta en funcionamiento

El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Prescripción 12.ª Penalizaciones.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de este Pliego se establecen las siguientes penalizaciones, que la Autoridad Portuaria podrá aplicar en el caso de que se produzcan los indicados incumplimientos. En estos casos se procederá además a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

○ Por incumplimiento del indicador «Disponibilidad de los medios» se establecen las siguientes penalidades:

Si el indicador es menor que 95% y mayor que 92%, hasta un máximo de 5.000€ por cada semestre de incumplimiento.

Si el indicador es menor que 92% y mayor que 90%, hasta un máximo de 10.000€ por cada semestre de incumplimiento.

Si el indicador es menor que 90%, hasta un máximo de 20.000€ por cada semestre de incumplimiento.

○ Por incumplimiento del indicador «Impuntualidad» se establecen las siguientes penalidades:

Si el indicador es mayor que 1% y menor que 3%, hasta un máximo de 5.000€ por cada semestre de incumplimiento.

Si el indicador es mayor que 3% y menor que 7%, hasta un máximo de 10.000€ por cada semestre de incumplimiento.

Si el indicador es mayor que 7%, hasta un máximo de 20.000€ por cada semestre de incumplimiento.

○ Por incumplimiento del indicador «Accidentalidad» se establecen una penalidad de hasta un máximo de 5.000€ por semestre incumplido.

○ Por incumplimiento del indicador «Incidentalidad» se establece una penalidad de hasta un máximo de 2.500 € por semestre incumplido.

○ Por incumplimiento del indicador «Satisfacción del cliente» se establecen una penalidad de 500€ por semestre incumplido

○ Por renuncia a la licencia o abandono del servicio incumpliendo el plazo de preaviso establecido o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en la Prescripción 8ª, salvo la i, ii, vi, vii y viii (en este último caso, sólo cuando la causa de extinción del contrato no sea imputable al prestador) se establece una penalización por el total de garantía depositada como aval.

○ Por incumplimiento en los medios mínimos, se establece una penalidad de hasta un máximo de 5.000€ por día por no tener a disposición los medios mínimos sin causa justificada considerada como suficiente por la dirección de la Autoridad Portuaria

○ Por incumplimiento del plazo señalado en los apartados «Información al final del ejercicio» e «Información al final de cada servicio» de la prescripción 26ª (Obligación de suministro de información a la Autoridad Portuaria), hasta un máximo de 600 € de penalización por cada día de retraso en cada uno de ellos.

Las cuantías de las penalizaciones se actualizarán automáticamente cada 1 de enero, en la misma proporción que las tarifas máximas por variación de costes de la mano de obra.

Las penalizaciones anteriores, solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador.

Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la Licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este Pliego.

La aplicación de las penalizaciones indicadas no será compatible con la imposición de las sanciones a que hubiera lugar de acuerdo con el régimen sancionador establecido en TRLPEMM.

Prescripción 13.ª Protección y seguridad portuaria.

Las empresas prestadoras deberán integrarse en los planes de actuación en situaciones de emergencia que apruebe la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto humanos como materiales, adscritos al servicio, al efecto de ponerlos a disposición del director del plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él. Con el fin de facilitar la elaboración y el mantenimiento de dichos planes a la Autoridad Portuaria, los prestadores le comunicarán el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, contactos y cualquier otra información que la Dirección de la Autoridad Portuaria determine, en un plazo no superior a tres (3) meses desde el otorgamiento de la licencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad, deberá presentar ante la Autoridad Portuaria el correspondiente Plan de Emergencia, de cada remolcador, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

Prescripción 14.ª Medios humanos mínimos y cualificación. Medios materiales mínimos.

Los titulares de licencia deberán disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

1. Operación más compleja.

En cumplimiento de lo indicado por el art. 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia que se indican a continuación, son aquellos considerados como estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la Prescripción 1ª iii, y recogido en la Licencia.

2. Medios humanos mínimos.

Los medios humanos mínimos requeridos para ser titular de una licencia son los siguientes:

• Licencias en régimen general:

– Un equipo humano compuesto por suficiente personal para poder prestar garantizar que el servicio esté disponible las 24 horas del día todos los días del año. Para ello se deberá mantener una presencia de las tripulaciones en los puertos no mayor del número de horas indicado a continuación en términos de media diaria anual y en turnos sujetos a irregularidad horaria:

• Puerto de Palma: 16 horas para el primer remolcador y 6 horas para el segundo remolcador.

• Puerto de Alcudia: 10 horas.

• Puerto de Maó: 10 horas.

• Puerto de Eivissa: 10 horas.

Dicha presencia de las tripulaciones en los puertos deberá organizarse conforme a la programación de servicios existente. Además, cuando no exista presencia en el puerto, los prestadores deberán mantener dos tripulaciones en el caso de Palma y una tripulación para el resto de puertos con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este pliego.

– Organización técnica y administrativa suficiente para gestionar y operar los medios materiales indicados en estas prescripciones con las suficientes garantías de operatividad, eficiencia y seguridad.

• Para las licencias de integración de servicios y para las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y licenciatario, en su caso.

El prestador ajustará los medios humanos en la medida que sea necesario a la dimensión de cada operación concreta, con el objeto de mantener el nivel de calidad requerida en este Pliego.

Las empresas prestadoras deberán disponer del número de tripulantes y trabajadores necesario para mantener dichos turnos de trabajo, ajustando dicha cantidad cada vez que sea necesario para cumplir, en lo que se refiere a jornada de trabajo, la normativa laboral vigente, el convenio colectivo y la disposición adicional trigésimo segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las tripulaciones de los remolcadores tendrán la composición establecida en el «Certificado de dotación mínima de seguridad» emitido por la administración marítima, que corresponda para cada remolcador.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando los remolcadores no sean propiedad de la empresa prestadora, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, dependiendo del tipo de arrendamiento utilizado.

El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente, que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo fijado. Así mismo podrá contratar personal debidamente cualificado, por el tiempo que sea necesario, para atender situaciones temporales de aumento de actividad. En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas Prescripciones Particulares, quedando el titular de la licencia obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para adaptarse a dicha modificación.

Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El prestador del servicio se compromete expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El prestador del servicio debe cumplir la legislación laboral vigente en cada momento y debe mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

Cualificación profesional exigible a los trabajadores.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio.

El personal de las tripulaciones del servicio portuario de remolque, que realice las operaciones propias del servicio deberá disponer de las titulaciones correspondientes a la cualificación profesional correspondiente, y su número será el que figure en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.

En todo caso, el patrón o capitán del remolcador deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

La tripulación de los remolcadores estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias. Asimismo, estará entrenado en su utilización.

En todo caso, la empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado, su Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

3. Medios materiales mínimos.

Durante toda la vigencia de la licencia, cada prestador del servicio dispondrá, como mínimo, de los medios materiales que se relacionan a continuación; además los remolcadores estarán equipados con los medios mínimos exigidos en el punto 4 de esta Prescripción 14, para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como la prevención y control de emergencias del puerto.

Los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia son los siguientes

• Puerto de Palma:

Características

Remolcador 1

Remolcador 2

Condiciones de maniobrabilidad.

Propulsión azimutal o cicloidal.

Propulsión azimuthal o cicloidal.

Tracción a punto fijo mínima.

50 t.

50 t.

• Puerto de Alcúdia:

Características

Remolcador

Condiciones de maniobrabilidad.

Propulsión azimutal o cicloidal.

Tracción a punto fijo mínima.

25 t.

• Puerto de Maó:

Características

Remolcador

Condiciones de maniobrabilidad.

Propulsión azimutal o cicloidal.

Tracción a punto fijo mínima.

40 t.

• Puerto de Eivissa.

Características

Remolcador

Condiciones de maniobrabilidad.

Propulsión azimutal o cicloidal.

Tracción a punto fijo mínima.

50 t.

, y dotados del siguiente equipamiento como mínimo:

• cabo de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 3.5 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.

• gancho de remolque situado a popa del puente de mando y equipado con disparo de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.

• el material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

• equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.

• defensas y cintón adecuados a las operaciones de remolque y empuje.

• sonda, radioteléfono VHF, radar, AIS de clase A, GPS y navtex.

• maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno.

• cabo de remolque hecho firme al tambor mediante un enlace de seguridad de resistencia limitada y conocida.

• Focos de iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.

• Una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.

La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los actuales certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente prohibida la limitación intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el periodo de la licencia.

Los remolcadores deberán mantener sus Certificados en vigor durante todo el plazo de la licencia y cumplir, además, con las condiciones establecidas en este Pliego.

Durante el periodo de vigencia de la licencia, la edad de los remolcadores no podrá sobrepasar los 25 años.

En casos excepcionales la Dirección de la Autoridad Portuaria podrá autorizar la permanencia en el puerto de aquellos remolcadores, que a pesar de haber superado la edad máxima, acrediten su idoneidad, mediante los certificados técnicos correspondientes.

Los remolcadores deberán tener disponibilidad permanente, las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio, el prestador deberá sustituirlo por otro de características adecuadas, a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria. El prestador del servicio presentará un compromiso de sustitución provisional de cualquier remolcador paralizado por avería, reparación o revisión, o por razones administrativas, por otro que cubra las necesidades del servicio en el puerto correspondiente, en un plazo no superior a 15 días naturales, previo informe a la Autoridad Portuaria. Cuando se trate de revisiones, reparaciones u otras razones que pueden programarse con antelación superior a 15 días, el remolcador de sustitución deberá estar disponible en el puerto en el momento de retirar el original.

Los remolcadores tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá designarse por la Dirección de la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto.

Los remolcadores solamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto o prestar servicios distintos a los establecidos en estas Prescripciones Particulares, cuando cuenten con la autorización previa de la Dirección de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

Sin perjuicio de lo anterior, los medios materiales y humanos que habitualmente operen en el puerto de Palma, excepcionalmente deberán desplazarse al Puerto de Alcúdia para la prestación de un servicio de remolque portuario, cuando resulte necesario y sea compatible con la operativa del Puerto de Palma a criterio, en ambos casos, de la Dirección de la Autoridad Portuaria y con la aprobación previa de ésta. Asimismo los medios que operen en el Puerto de Eivissa deberán desplazarse al Puerto de la Savina cuando sean requeridos para un servicio de remolque portuario, con las mismas condiciones de compatibilidad y aprobación previas.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Los remolcadores deberán estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberá disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.

Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

a) Medios de extinción de incendios.

Los remolcadores que presten servicio dispondrán a bordo, como mínimo, de los siguientes medios que serán mantenidos, puestos a punto y manejados por personal de la empresa licenciataria, a su cuenta:

Puerto de Palma.

Equipo del Remolcador 1: tipo de clasificación FIRE FIGHTING nº 1 (FF1) Capacidad total contraincendios, 2.400 m3/h.

Equipo del Remolcador 2:

Monitor contraincendios alimentado por una bomba con un caudal de 400 m3/h.

Dos bombas contraincendios de 30 m3/h. Capacidad total contraincendios, 460 m3/h.

Puerto de Alcúdia.–tipo de clasificación FIRE FIGHTING nº 1 (FF1) Capacidad total contraincendios, 2.400 m3/h.

Para el supuesto de que por motivos de falta de espacio o de la potencia del remolcador establecido para el puerto de Alcúdia no se pudieran instalar a bordo los equipos referidos, el solicitante o el titular que deba adaptarse, deberá presentar a la Dirección de la Autoridad Portuaria la propuesta de un sistema alternativo que merezca la aprobación por parte de la misma, y que cuente con informe favorable de la Capitanía Marítima.

En todo caso, el licenciatario deberá encargarse de su mantenimiento, puesta a punto y manejo del mismo, como si se tratase del arriba especificado.

Puerto de Maó.–tipo de clasificación FIRE FIGHTING nº 1 (FF1) Capacidad total contraincendios, 2.400 m3/h.

Puerto de Eivissa.–tipo de clasificación FIRE FIGHTING nº 1 (FF1) Capacidad total contraincendios, 2.400 m3/h.

Asimismo dispondrá de medios con capacidad mínima para el almacenamiento de cinco metros cúbicos de espumógeno o similar, con el correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización inmediata en caso necesario. Podrán estar a bordo o en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo de respuesta para la carga a bordo del remolcador de 45 minutos. La Autoridad Portuaria facilitará, sin cargo alguno, la ocupación de superficie necesaria para el almacenamiento.

b) Medios para la lucha contra la contaminación.

El prestador del servicio dispondrá y mantendrá en cada puerto al menos los siguientes medios:

• 1 skimmer de capacidad de absorción 10 m3/hora, en cada uno de los siguientes puertos: Palma, Maó y Eivissa.

• 25 metros lineales de Barrera absorbente para la lucha contra la contaminación marina accidental de las características siguientes: Material 100 % POLIPROPILENO. Dimensiones de los tramos: 5 m por 20 cm de diámetro. Absorción: cada tramo 108 litros. Color blanco para apreciar cuando estén saturadas. Provistas de anillas y mosquetones de unión rápida.

Los medios deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia de modo que estos medios deberán ser restituidos por el prestador en caso de ser empleados durante la activación del Plan Interior Marítimo debiendo estar operativos en todo momento.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en la Prescripción 16ª.

Respecto a los Medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, los prestadores del servicio tendrán la obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para lo que deberán dar la formación oportuna a su personal, tal como se establece más adelante en este mismo apartado, debiendo los prestadores del servicio asumir los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria determine. En el caso que los medios sean de la Autoridad Portuaria, será ésta la que dé la formación, aceptando el prestador la formación que se les dé y asumiendo los costes que dicha formación conlleve.

Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a tomar a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo de intervención, siguiendo las instrucciones de la dirección de la emergencia.

El 50% del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer a lo largo del primer año de la licencia de la titulación que los habilite como personal en nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario), llegando al 100% a lo largo del segundo año de vigencia de la licencia. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental el peticionario deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de la formación indicada en este apartado. El titular de la licencia existente que deba adaptarse a las condiciones de este pliego deberá acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

Sección IV. Aspectos económicos
Prescripción 15.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas, reglas de aplicación y criterios de actualización.

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. ESTRUCTURA TARIFARIA.

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

Las tarifas distinguirán los distintos tipos de servicios a prestar (aplicación de fuerza motriz, acompañamiento o puesta a disposición) y de buques a los que se aplican, y se establecerán por operación, con independencia del número de remolcadores utilizados.

2. TARIFAS MÁXIMAS.

Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando así lo apruebe el Consejo de Administración porque el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

Tarifas máximas para el servicio de remolque portuario:

2.1 BUQUES EXCEPTO BUQUES TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

OPCIÓN 2.1 A.

Todos los buques que opten por este tipo de tarifa abonarán una tarifa en función del número total de escalas realizadas durante el año natural.

– Para el caso de Buques Ferries y Ro-Ro en línea regular, la tarifa POR ESCALA será de 28,8 € por cada una.

– Para el caso del resto de buques la tarifa POR ESCALA será la siguiente:

Tarifa por escala:

Nº de escalas/ año natural

Palma

Alcúdia

Eivissa

Maó

De la 1 a la 3

1.152

864

432

432

De la 4 a la 15

864

288

216

216

De la 16 a la 30

432

216

144

144

De la 31 a la 100

144

28,8

28,8

28,8

A partir de la 101

28,8

28,8

28,8

28,8

Además por la prestación de cada servicio efectivo abonarán en cada operación las cantidades resultantes en función del Gt del buque:

Tarifa por servicio:

Palma.

FERRIES Y Ro-Ro en línea regular.

0,0863 €/GT

RESTO.

0,2264 €/GT

Alcúdia.

FERRIES Y Ro-Ro en línea regular.

0,0681 €/GT

RESTO.

0,2873 €/GT

Eivissa.

FERRIES Y Ro-Ro en línea regular.

0,0681 €/GT

RESTO.

0,1663 €/GT

Maó.

FERRIES Y Ro-Ro en línea regular.

0,0681 €/GT

RESTO.

0,1663 €/GT

OPCIÓN 2.1. B.

Si el buque opta por este tipo de tarifa, abonará únicamente en cada servicio efectivo una cantidad por GT en cada operación:

Tarifa POR SERVICIO OPCIÓN 2.1 B.

Palma

Alcúdia

Eivissa

Maó

Tarifa de Servicio.

0,552 €/GT

0,552 €/GT

0,552 €/GT

0,552 €/GT

2.2 BUQUES TANQUES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCíÍAS PELIGROSAS.

Los buques tanques para el transporte de mercancías peligrosas abonarán únicamente en cada servicio efectivo una cantidad por GT en cada operación:

Tarifa POR SERVICIO 2.2.

Palma

Alcúdia

Eivissa

Maó

Tarifa de Servicio.

0,552 €/GT

0,552 €/GT

0,552 €/GT

0,552 €/GT

3. REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.

Primera.–Las tarifas por servicio de los apartados 2.1.A, 2.1.B y 2.2 se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con utilización efectiva de remolcador:

• Entrada y atraque.

• Desatraque y salida.

• Movimiento interior del buque, tanto si se utiliza en los dos muelles como en uno de ellos.

Cuando la utilización efectiva del remolcador consista en el servicio de acompañamiento o puesta a disposición, la tarifa por servicio será el 80% de la tarifa que corresponda aplicar según la opción y situación de que se trate.

Segunda.–Estas tarifas incluyen todo tipo de actuación necesaria para realizar de forma adecuada y completa el servicio de remolque, sin diferencia alguna durante las veinticuatro horas del día, y sea éste laboral o festivo.

Tercera.–Tendrán un recargo del 50% sobre la tarifa base las operaciones con buques sin máquina.

Cuarta.–En aquellos casos en que se haya solicitado el servicio y finalmente no hubiera sido prestado por indicación del capitán, se aplicará el 50% de la tarifa máxima establecida por servicio efectivo. Tanto si el remolcador no hubiera desatracado de su atraque habitual o ya se hubiera desplazado para iniciar el servicio.

Quinta.–Los servicios de empuje o de carnero a buques atracados, se facturarán por el tiempo de duración del servicio, a razón de 500 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.

Sexta.–Los buques deberán elegir la opción antes del día 15 de enero cada año, o 24 horas antes de la primera escala para todas las del año, y en caso de que no lo hicieran se entenderá que eligen la Opción 2.1 B.

Séptima.–En el año que se inicie la prestación del servicio con sujeción a las presentes prescripciones, la opción se elegirá, en un plazo de un mes a partir de la aprobación de este pliego, o 24 horas antes de la primera escala para todas las del año, y en caso de que no lo hicieran se entenderá que eligen la Opción 2.1 B.

Octava.–La elección se realizará en el plazo señalado y por escrito del armador o en su caso del consignatario, dirigido al licenciatario del servicio que se escoja.

Novena.–En el puerto de Palma, las tarifas incluyen la posibilidad de utilización de los dos remolcadores.

Décima.–En el caso de que se presten servicios en el Puerto de la Savina, se aplicará la misma tarifa que para el puerto de Eivissa, incrementada en 2.000 €, en concepto de desplazamiento del remolcador desde Eivissa.

Decimoprimera.–En el caso de que se limitara el número de prestadores, se convocará concurso para la adjudicación de las licencias y las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

Decimosegunda.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM, no serán de aplicación las tarifas máximas establecidas en este Pliego a las licencias de integración de servicios ni a las licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o de terminales de mercancías dedicadas a uso particular con ocupación de muelle.

4. CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas, en los dos primeros meses del año, por aplicación del procedimiento de actualización siguiente.

Kactualización de tarifas = Ktráfico × Kcostes

Donde:

Ktráfico = 1– Cr × Vartrf

Siendo:

Cr: Coeficiente de reparto, en tanto por uno. Se le asigna un valor de 0,50 para que los beneficios de la mayor actividad o las pérdidas de un descenso en la misma sean compartidos por igual entre prestador y usuario del servicio.

Vartrf: Variación de la demanda del servicio. Se calculará como la media de la variación anual del número de servicios prestados y de la variación anual del GT total de los buques asistidos, en tanto por uno, con su signo.

Kcostes = 1 + (Km.o. + Kcomb + krep + kseg)

Siendo:

Km.o.: Actualización por variación de los costes de mano de obra.

Km.o. = (Varmo × Pesomo)

Varmo: Variación los costes salariales del sector marítimo en tanto por uno. Se obtendrá de la variación anual del índice de «coste laboral total» publicado por el INE.

Pesomo: Peso de la mano de obra en tanto por uno, respecto a la estructura de costes del servicio. Se fija este peso en 0,32.

Kcomb: Actualización por la variación del precio del combustible.

Kcomb = (Varcomb / Pesocomb)

Varcomb: Variación anual del precio del combustible, en tanto por uno. Se obtendrá de los datos de variación del precio de los gasóleos publicados por el Ministerio de Industria, energía y turismo (Geoportal).

Pesocomb: Peso del combustible, en tanto por uno, respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio. Su valor será 0,02.

Krep: Actualización por la variación de los precios del mantenimiento y reparaciones en el sector naval.

Krep = (Varrep / Pesorep)

Varrep: Variación anual del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval, en tanto por uno. Se obtendrá de la variación anual del índice de «3315 Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

Pesorep: Peso de los costes de mantenimiento y reparaciones, en tanto por uno, respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio. Su valor será 0,15

Kseg: Actualización por la variación del precio de los seguros.

Kseg = (Varseg / Pesoseg)

Varseg: Variación anual del precio de los seguros, en tanto por uno. Se obtendrá de la variación anual del índice de «seguros del automóvil» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

Pesoseg: Peso del coste de los seguros, en tanto por uno, respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio. Su valor será 0,11.

b) Revisión extraordinaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado 2 de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la prestación del servicio que alteren de forma significativa las condiciones del mismo, constituye una modificación del presente Pliego de Prescripciones Particulares y por tanto, estará sujeta a los mismos trámites que los seguidos para la aprobación de este.

La revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas deberá basarse en la realización de un estudio económico-financiero completo del servicio en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados y en el importe de la facturación de los mismos.

De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 26ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO.

El licenciatario presentará a la dirección de la Autoridad Portuaria antes del día 10 de enero de cada año, la información necesaria para realizar el correspondiente cálculo de las actualizaciones de las tarifas. La información a presentar será la que se relaciona en la prescripción 26ª en los apartados «Información al final de cada servicio» e «Información al final del ejercicio».

Las cifras objetivo así como las tarifas límite, coincidirán con las que hayan sido comunicadas por la dirección de la Autoridad Portuaria para el último ejercicio.

La dirección de la Autoridad Portuaria publicará en la página web las tarifas actualizadas que serán vigentes durante el ejercicio. Hasta que se produzca la publicación, el licenciatario podrá liquidar provisionalmente los servicios prestados aplicando las tarifas del año anterior. Una vez que se produzca la publicación mencionada, el licenciatario procederá, en el plazo máximo de 10 días, a realizar las correspondientes regularizaciones de las facturaciones efectuadas, reintegrando a los usuarios las cantidades que correspondiesen o, en su caso, presentándoles a para su abono la facturación complementaria que corresponda.

Cada día natural de retraso que se produjese en la presentación ante la dirección de la Autoridad Portuaria de la información necesaria para la realización del cálculo de actualización de las tarifas, con independencia de las sanciones a las que hubiese lugar por incumplimiento de la prescripción de este pliego, se podrá penalizar a razón de 600 € diarios, tal como establece la prescripción 12ª.

Prescripción 16.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, (no incluyéndose en este caso la participación en simulacros o ejercicios, que se entenderá como parte de la formación del personal adscrito al servicio) que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de una tarifa por remolcador de 600 € por cada hora o fracción, incluido en este precio todos los medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio, no estando incluidos el consumo de productos espumógenos y dispersantes que pudiera utilizar, los cuales se pagarán al precio de compra debidamente justificado por el prestador. Ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación del coste de la mano de obra.

La facturación de dichos servicios se realizará en caso de ser prestados de acuerdo con los precios anteriores, adjuntando los albaranes correspondientes firmados por el responsable de la emergencia o persona designada por aquél, en función de los servicios realmente prestados.

Cualquier otro servicio adicional solicitado por la Autoridad Portuaria deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 17.ª Compensaciones por las Obligaciones de Servicio Público a aplicar a titulares de licencias de integración de servicios y criterios para su distribución entre titulares de licencias abiertas al uso general.

Las licencias de integración de servicios deberán abonar una compensación económica como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener cobertura universal, la regularidad y la continuidad del servicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el valor de dicha compensación será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este Pliego. Dicho porcentaje, no podrá ser mayor que la Cuota de Mercado, entendida ésta como el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual del servicio portuario, la realizada por el titular de la licencia de integración del servicio, en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares. Dicho porcentaje se fija en un valor igual al 100% de la cuota de mercado

• Porcentaje = (K × Cuota Mercado) donde K = 1

A estos efectos de Compensación de Servicio Público, CSP, se considera que el valor de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en el Pliego es el que se indica a continuación:

• Puerto de Palma: 1.255.000 €.

• Puerto de Alcúdia: 424.000 €.

• Puerto de Eivissa: 617.000 €.

• Puerto de Maó: 536.500 €.

Estos valores de los costes fijos se actualizarán anualmente con el mismo porcentaje con el que se actualicen las Tarifas Máximas del servicio, por concepto de variación de costes de la mano de obra.

Compensación = Costes fijos × K × Cuota de Mercado

El valor de la compensación se determinará anualmente calculando la cuota de mercado del prestador de cada año, dividiendo el número de GT atendidos por el prestador de integración de servicios entre el número total de GT atendidos en el puerto correspondiente.

Dicha compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a la cuota de mercado de cada uno de ellos, medida sobre el número de GT atendidos en el puerto correspondiente.

Prescripción 18.ª Tasas y tarifas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con los artículos 183 y siguientes del TRLPEMM.

La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

• La base imponible será el número de servicios prestados.

• El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b), será de:

○ 45 € por servicio prestado.

○ 45 € por servicio prestado para las licencias de integración de servicios y licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicada a uso particular.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, el importe anual devengado por la Autoridad Portuaria por este concepto, tendrá los siguientes límites:

• la cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

• la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en la Ley.

La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el párrafo anterior o por modificación de estas Prescripciones Particulares.

Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios prestados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales en el plazo de los 15 días posteriores a su aprobación.

El abono de esta tasa se realizará al finalizar el año mediante autoliquidación y una vez sean aportadas las cuentas anuales oficiales se procederá, en su caso, a la regularización de la cuota íntegra anual.

Tasa del buque.

La prestación de servicios por el titular de una licencia con medios marítimos, devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

Tasa de ayudas a la navegación.

Se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por los remolcadores que en su caso se utilicen.

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Sección V. Condiciones, obligaciones y responsabilidades del prestador del servicio.
Prescripción 19.ª Condiciones de solvencia económico – financiera.

Los solicitantes deberán contar para la obtención de la licencia y durante toda la vigencia de ésta, con unos fondos propios equivalentes, al menos, al mayor de los dos importes siguientes, siempre que el valor resultante se sitúe siempre por encima de los 3.000.000 €:

• El 20% del valor de los medios materiales mínimos exigidos, ajustándose a lo establecido en la Prescripción 14.ª

• El 20 % de los activos totales de la empresa.

La cifra mínima, se actualizará de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

Se acreditará a través de alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Cuentas anuales auditadas en el caso de personas jurídicas.

c) Escrituras públicas de suscripción de acciones y desembolso de capital social, en el caso de personas jurídicas de nueva constitución, y que por consiguiente no dispongan de cuentas anuales.

d) Cualquier otra documentación considerada suficiente por la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Condiciones de solvencia técnico – profesional.

La solvencia técnico-profesional, se considerará acreditada cuando el solicitante cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Acreditación de que la empresa haya realizado actividades de remolque, ya sea portuario o de altura, asistencia a plataformas, salvamento u otras actividades relacionadas, durante al menos un año en los últimos 5 años.

b) Acreditación de que la empresa ha sido licenciataria del servicio de remolque portuario en la Autoridad Portuaria o en cualquier otro puerto durante al menos 3 años en los últimos 10 años.

c) Acreditación de que la empresa tiene a disposición al menos 3 tripulaciones con experiencia en el servicio de remolque portuario superior a 6 meses en los últimos 3 años.

d) Cualquier otra documentación acreditativa directamente relacionada con la prestación del servicio, que la Autoridad Portuaria considere suficiente.

Adicionalmente, las empresas solicitantes deberán acreditar disponer al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, de un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente y con acreditada experiencia de al menos 5 años en dichas actividades.

Prescripción 21.ª Obligaciones de protección medio ambiental y de contribución a la sostenibilidad.

La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar el Director de la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, los remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a los prestadores portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por los mismos. Además, presentarán trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo del correspondiente prestador.

Así mismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo frente a posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y respuesta.

Prescripción 22.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público son reguladas por el TRLPEMM en el art. 110.

Cobertura universal.

Todos los licenciatarios quedarán obligados a atender cualquier demanda razonable de servicio en condiciones no discriminatorias.

Quedan excluidos de esta obligación los licenciatarios en el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particular y las de integración de servicios.

No obstante lo anterior, los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago del servicio según lo establecido en estas Prescripciones Particulares, y en el artículo 109.4 del TRLPEMM.

Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

Los prestadores del servicio estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda durante las 24 horas todos los días del año, salvo fuerza mayor, en las condiciones indicadas en estas Prescripciones Particulares, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria. Esta obligación se distribuirá entre el número de prestadores en función de la cuota de mercado de cada uno de ellos, valorada sobre el número de GT de los buques atendidos.

Quedan excluidos de esta obligación los licenciatarios en el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particular y las de integración de servicios.

Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los licenciatarios pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio así como los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 14ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en la prevención y control de emergencias. En el caso de que el organismo competente solicitante, sea distinto de la Autoridad Portuaria, el licenciatario pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

La intervención realizada como consecuencia de esta obligación, será facturada por el licenciatario conforme a lo indicado en la Prescripción 16ª.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

Todos los titulares de licencia del servicio de cualquier tipo estarán obligados a participar con sus medios, en las actividades de formación práctica o simulacros organizados por la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima, incluyéndose la participación en el tendido de las barreras de contención y en su limpieza y plegado posterior. Si la intervención se produce en situaciones de emergencia, se aplicarán las tarifas de la prescripción 16ª. Si la participación es en simulacros o ejercicios, no devengarán derecho a cobro alguno.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares cuando así lo apruebe el Consejo de Administración porque el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Prescripción 23.ª Responsabilidad del prestador del servicio ante sus trabajadores.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.8.a) del TRLPEMM, las licencias de prestación incluirán obligatoriamente la siguiente cláusula: La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

Prescripción 24.ª Responsabilidad del prestador ante usuarios y terceros y cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

El servicio objeto de la Licencia, será realizado por los licenciatarios bajo su exclusiva responsabilidad, siendo por su cuenta el pago de todos los gastos, consumos, impuestos, arbitrios o tasas derivados de la prestación.

Deberán mantener al corriente de pago, las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, y acreditarlo anualmente ante la Autoridad Portuaria.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1.º Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

2.º Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

3.º Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

4.º Previo al inicio de la prestación del Servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección así como EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

5.º Presentación del modelo de declaración responsable sobre prevención de riesgos laborales adjunto a las presentes Prescripciones Particulares según ANEXO III.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el período de duración de la licencia. Una vez otorgada la licencia el prestador estará obligado a presentar al menos con carácter anual, toda la documentación antes relacionada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.8.b) del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente condición que establecerá de forma expresa que:

«Será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será como mínimo de 3.000.000 € en el caso de licencias abiertas al tráfico general, reduciéndose la cuantía a 1.000.000 € en el caso de licencias de integración de servicios y licencias restringidas al ámbito geográficos de estaciones marítimas y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.

En el caso de empresas que tengan licencia para la prestación del servicio con anterioridad a la publicación de las presentes Prescripciones Particulares, las coberturas existentes deberán complementarse con los importes correspondientes hasta alcanzar la cuantía mínima requerida.

Estas cantidades serán revisadas cada 3 años por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta la variación del IPC acumulado.

Asimismo, las empresas prestadoras deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, según corresponda en aplicación de la Ley 26/2007 y de su modificación mediante la Ley 11/2014, por la cantidad que se determine en función de la evaluación de riesgo y por alguna de las formas recogidas en dicha Ley. Esta garantía financiera podrá integrarse, en su caso, en el seguro de responsabilidad civil indicado anteriormente.

Prescripción 25.ª Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Los titulares de licencias deberán disponer de manera permanente, de la homologación de la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de coordinación de actividades empresariales, debiendo cumplir en todo momento el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares.

La pérdida de la homologación supondría, además de las sanciones a las que hubiese lugar, que los titulares de licencias no podrían prestar el servicio hasta que fuese recuperada.

Prescripción 26.ª Obligación de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Todo titular de una Licencia deberá suministrar a la Dirección de la Autoridad Portuaria, la información que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, y el cumplimiento con el TRLPEMM y con las Prescripciones Particulares de este Pliego.

Información con carácter semestral, coincidiendo con la finalización de cada semestre natural.

Los prestadores del servicio deberán suministrar a la Dirección de la Autoridad Portuaria la siguiente información en los plazos que se especifican en cada caso:

i. Detalle de los medios humanos y materiales.

ii. Detalle de su composición accionarial o de socios integrantes de la empresa.

iii. Información de los indicadores de calidad establecidos en la Prescripción 11ª de estas Prescripciones Particulares para cada uno de los semestres.

Información de carácter anual.

Los prestadores del servicio deberán suministrar a la Dirección de la Autoridad Portuaria la siguiente información, con carácter anual coincidiendo con la finalización de cada ejercicio excepto en el caso del punto i:

i. Cuentas anuales auditadas de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

ii. El prestador del servicio deberá facilitar a la Dirección de la Autoridad Portuaria la información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que éstas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en la Prescripción 15ª.1 de este Pliego y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

iii. Documentación relativa a las pólizas de seguros con vigencia anual, y las certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

iv. La siniestralidad laboral asociada a la prestación del servicio.

v. Relación de incidentes y accidentes ocurridos en la prestación del servicio.

vi. La descripción de los mecanismos de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

vii. El número de Sucesos o Incidentes Ambientales ocurridos.

Información de cada servicio.

El prestador deberá cumplimentar un fichero informatizado y enviarlo por medios digitales a la Dirección de la Autoridad Portuaria al final de cada mes, con los siguientes datos:

i. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

ii. Tipo de servicio.

iii. Fecha y hora de solicitud del servicio.

iv. Fecha y hora para la que solicita el servicio.

v. Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

vi. Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

vii. Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

viii. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

ix. Cantidades facturadas (cuando sean aplicables las tarifas máximas).

x. Número de remolcadores empleados en el servicio.

xi. Cualquier otra información que el prestatario considere relevante indicar.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la sección de servicios portuarios de la Autoridad Portuaria con una periodicidad mensual y la documentación soporte de la información en él contenida estará disponible para consultas durante un período mínimo de cinco años.

Antes del día 10 de enero del año siguiente, se tendrá que haber facilitado a la Dirección de la Autoridad Portuaria la información completa del ejercicio anterior.

Información en el momento que se produzca.

i. La Autoridad Portuaria considera recomendable la obtención de las certificaciones de servicios, conforme al Manual de servicios de remolque establecido para el sistema portuario, emitida por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE-EN-4501 y la certificación ISO 14000 o EMAS. En caso de obtenerse, se solicita su presentación en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

ii. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del licenciatario, en cuanto ésta se produzca, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en la Prescripción 3ª. 2.

iii. Cualquier inversión en el capital de otras sociedades, licenciatarias de este mismo servicio en los puertos del ámbito de esta Autoridad Portuaria.

iv. Cualquier modificación en los medios, que afecte a los medios mínimos humanos y materiales.

v. Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

vi. Cuando se vaya a proceder a tramitar una revisión de las tarifas máximas, la Información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión y de amortización anual.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamiento de combustible.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de los seguros.

vii. Acreditación mediante certificación expedida por la Administración marítima de la existencia de un Plan de Entrega de desechos generados por buque, aceptado por una empresa prestadora del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, cuando se produzca alguna modificación en el citado plan.

Información al final del ejercicio.

El prestador deberá cumplimentar un fichero informatizado y enviarlo por medios digitales a la Dirección de la Autoridad Portuaria, antes del día 10 de enero de cada año, con la siguiente información:

i. Facturación del servicio correspondiente a los buques tipo O, en el último ejercicio

ii. Facturación del servicio correspondiente a los buques tipo P, en el último ejercicio

iii. Facturación del servicio correspondiente a los buques tipo R, en el último ejercicio

iv. GT buques tipo R (Buques ferries y roro en línea regular) que han utilizado el servicio de remolque en el último ejercicio.

v. GT de los buques tipo O (buques distintos de R y distintos de buques tanque para el transporte de mercancías peligrosas) que utilizaron el servicio en el último ejercicio, tanto en tarifa 2.1 A como 2.1 B).

vi. GT de los buques tipo P (buques tanque para transporte de mercancías peligrosas) que utilizaron el servicio en el último ejercicio.

Facultad de control e inspección.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la Licencia otorgada.

Prescripción 27.ª Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse, y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 8ª de estas Prescripciones Particulares en caso de renuncia a la Licencia, o en el caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad y en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de 200.000 € en el caso de licencias abiertas al tráfico general y en el resto de casos (integración del servicio y licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular) dicha garantía ascenderá a la cantidad de 80.000 €.

En el caso de empresas que tengan licencia para la prestación del servicio con anterioridad a la publicación de las presentes Prescripciones Particulares, las garantías existentes se deberán complementar con los importes correspondientes hasta alcanzar la cuantía requerida.

La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

Las garantías anteriores se actualizarán de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarlas a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo. No obstante, no se requerirá la modificación del aval una vez constituido hasta la revisión quinquenal que le corresponda.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas y no abonadas.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la Licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Sección VI. Régimen sancionador
Prescripción 28.ª Infracciones y sanciones.

i. Infracciones.

Este Pliego de Prescripciones Particulares se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título V, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial a los artículos 305 en cuanto a la definición y clasificación de las infracciones, al artículo 306.2 en relación con las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves, y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

ii. Sanciones y medidas no sancionadoras.

Las sanciones se estarán a lo dispuesto en el TRLPEMM en sus artículos 312 y 313. Las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria, lo serán con independencia de las indemnizaciones y responsabilidades de cualquier tipo, que tuvieran lugar, consecuencia de las reclamaciones por daños y perjuicios de personas y compañías perjudicadas.

Tanto las sanciones como las medidas no sancionadoras, estarán siempre basadas en datos objetivos y seguirán criterios de proporcionalidad.

Seccion VII. Otros
Prescripción 29.ª Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones sobre aplicación o interpretación de este Pliego serán resueltas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, excepto en el caso de las reclamaciones relativas a tasas, que serán recurribles en vía económica-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.

Las resoluciones del Consejo de Administración serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante el órgano jurisdiccional competente.

Prescripción 30.ª Sometimiento a la jurisdicción española.

La solicitud de licencia para prestar este servicio implica el sometimiento del solicitante, tanto en la tramitación de la licencia como durante su vigencia y resto de actuaciones, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todos los litigios que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Prescripción 31.ª Inicio de la prestación del servicio.

El licenciatario tiene que estar en condiciones de prestar el servicio, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, salvo en los casos de renovación de licencia en los que el servicio no deberá sufrir interrupción alguna.

Prescripción 32.ª Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria, con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios básicos, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad Portuaria cualquier variación de los datos recogidos a través del presente Pliego o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente Pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá, con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en esta Prescripción.

La cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria la correspondiente comunicación informativa, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria en la siguiente dirección:

Moll Vell 3-5

07012 Palma de Mallorca

, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final.

Este Pliego de Prescripciones Particulares será de aplicación desde el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de publicidad.

ANEXO I
Definiciones

Para una mejor interpretación de este Pliego, indicamos a continuación el significado que a efectos del Pliego tienen los siguientes términos y expresiones.

• Retraso: El tiempo transcurrido desde la hora establecida de comienzo en la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

• Quejas y reclamaciones: son las formalmente recibidas por el prestador quedando reflejadas en las correspondientes Hojas de Reclamaciones oficiales, que se dispondrán a estos efectos. También serán consideradas quejas y reclamaciones aquellas realizadas por otros medios y que queden reflejadas formalmente, ante la Autoridad Portuaria.

• (GT) Toneladas de Registro Bruto. Medidas con arreglo al método de arqueo aprobado en la Conferencia Internacional de la IMCO celebrada en Londres en 1969.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una Licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de estas Prescripciones Particulares, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar los artículos de las presentes Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 19ª de este Pliego.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20ª de este Pliego.

8. Compromiso de presentar la documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil y de la garantía financiera medioambiental de acuerdo a lo establecido en la Prescripción 24ª y de establecimiento de la garantía establecida en la Prescripción 27.ª En todo caso dicha documentación acreditativa se deberá presentar a la Autoridad Portuaria antes del inicio de la prestación del servicio. El incumplimiento de este requisito será causa de extinción de la licencia de acuerdo con lo dispuesto en el punto ix de la Prescripción 8.ª

9. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

10. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

11. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

12. Compromiso de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las presentes Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

13. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

14. En las licencias para la prestación del servicio que estén restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y en el caso particular de terminales otorgadas al titular de una planta de trasformación o instalación industrial, la cual está conectada por instalaciones de transporte fijas y específicas, esto es tuberías, que hayan sido otorgadas en concesión o autorización, el solicitante de la licencia deberá presentar el contrato con el titular de la concesión o autorización, previsto en el Art. 116.3, cuando dicho solicitante sea diferente al titular de la concesión o autorización.

b) Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias. Asimismo, se indicará el plazo por el que se solicita la licencia (dentro de los límites previstos en la Prescripción 5ª de estas Prescripciones Particulares) y de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto, en su caso.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Prescripción 14ª de este Pliego. Presentación de las hojas de asiento de los remolcadores asignados al servicio, con todos los certificados y seguros legalmente establecidos.

3. Tarifas a aplicar por sus servicios cuando estén vigentes las tarifas máximas del Pliego, que no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Prescripción 15ª.

4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales que, conforme a su solicitud, se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto, previstos en estas Prescripciones Particulares. Asimismo se aportará acreditación de las homologaciones y certificados correspondientes de los remolcadores y del resto de los medios materiales, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en las Prescripciones Particulares, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

7. Declaración responsable de que:

• antes del inicio de la prestación del servicio presentará ante la Autoridad Portuaria el correspondiente Plan de Emergencia de los remolcadores de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 13.ª

• en el plazo no superior a tres meses (3 meses) desde el otorgamiento de la licencia, presentará ante la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 13.ª, así como el protocolo frente a posibles vertidos de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 21.ª

8. Declaración responsable de que en el plazo de 3 meses desde el otorgamiento de la licencia presentará ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de entrega de desechos, validado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos, al menos de los anexos I y V.

9. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 14.4.b).

10. Compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

11. Compromiso de aportar, antes del inicio de la prestación del servicio, el Plan de Prevención de Riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 14ª.2.

12. Declaración responsable del cumplimento del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares durante todo el periodo de vigencia de la licencia obtenida, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 25ª.

13. Certificación del sistema de gestión de la calidad ISO 9001 o, en su defecto, compromiso de aportar en el plazo máximo de seis meses dicha certificación en calidad, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11ª.

14. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la procedencia, en su caso, de previa autorización de la Autoridad Portuaria con arreglo a estas prescripciones.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

Declaración responsable sobre prevención de riesgos laborales

La entidad ............................................................................................, se compromete con la Autoridad Portuaria de Baleares a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que la entidad ................................................. destine a la realización de los mismos:

– Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

– Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

– Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

– Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

– Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

– Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

– Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

– Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

– Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria de Baleares y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

– Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

– Compromiso por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para la Autoridad Portuaria de Baleares, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria de Baleares.

– Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria de Baleares para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

Serán cláusulas de extinción del desarrollo de los trabajos:

– El incumplimiento durante el desarrollo de este contrato, por parte de la Empresa de cualquier norma legal o reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales aplicable a los trabajos o servicios objeto de este contrato, dará lugar a la rescisión automática del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2016
  • Fecha de publicación: 25/10/2016
  • Aplicable desde el 20 de julio de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2599).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Pliego de Prescripciones Particulares de 26 de febrero de 2009.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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