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Documento BOE-A-2016-9928

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones de venta para los sorteos extraordinarios del Cupón de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2016, páginas 75190 a 75192 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-9928

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 29 de julio de 2016, sobre condiciones de venta para los sorteos extraordinarios de «Cupón de la ONCE» del 11 de noviembre de 2016 y del 1 de enero de 2017, acuerdo derivado de lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, (código de convenio nº 90003912011984), publicado en el BOE de 5 de septiembre de 2013, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 29 de julio de 2016, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 20 de abril de 2016, adoptó el Acuerdo CEP.8/2016–3.1, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el viernes 11 de noviembre de 2016, al amparo de lo establecido en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) del 11 de noviembre de 2016

1. La venta para el Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 11 de noviembre de 2016 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2016 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2016 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2016 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 11 de noviembre de 2016 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 6/2015, de 30 de abril, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Asimismo, el Consejo General de la ONCE, en la misma sesión celebrada el 20 de abril de 2016, adoptó el Acuerdo CEP.8/2016–3.2, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el día 1 de enero de 2017, al amparo de lo establecido en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación. Es preciso igualmente pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de Cupón de la ONCE de 1 de enero de 2017

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del domingo 1 de enero de 2017 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2017 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2017 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2017 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2017 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

6. Las comisiones por la venta del cupón para el Sorteo extraordinario del 1 de enero de 2017 se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 6/2015, de 30 de abril, o normativa aplicable.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Patricio Cárceles Sánchez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

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