Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-10730

Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, en materia penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2017, páginas 92430 a 92438 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-10730

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de julio de 2017 el Convenio Marco entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, en materia penitenciaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco entre la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Asociación Érguete y el Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en materia penitenciaria

En A Coruña, 13 de julio 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de Diciembre («BOE» de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre, e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

En adelante también denominada como la «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias»

De otra parte, D. José María Arias Mosquera, en su calidad de Presidente de la Fundación Pedro Barrié de La Maza, Conde de Fenosa, de nacionalidad española, con C.I.F. n.º G-15027972 y sede en Calle Cantón Grande 9 (A Coruña). La Fundación se constituyó por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luís Sierra Bermejo, el 5 de noviembre de 1966, número 3.490 de protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1966/1 (número 164 en la Sección de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, subsección de Educación).

Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2010, otorgada ante el Notario de A Coruña, D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el n.º 1203 de su protocolo.

En adelante también denominada como la «Fundación Barrié»

De otra parte, D. Javier Serra López-Chicheri, en su calidad de Vocal y Director de la Fundación María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con C.I.F n.º G-08-240731, Inscrita en el Registro Único de Fundaciones españolas con el número 215 y con sede en Alcobendas (Madrid). La Fundación María Francisca de Roviralta se constituyó el 21 de julio de 1959.

Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director, en el ejercicio de los poderes qye le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Carlos de Prada Guaita, con el número 602 de su protocolo.

En adelante también denominada como la «Fundación Roviralta».

Y de otra parte, Dña. Carmen Avendaño Otero, en su calidad de Presidenta, de la Asociación Érguete, de nacionalidad española, con C.I.F n.º G36642726 y sede en Avda. Martínez Garrido, n.º 21, Interior, 36206 Vigo. La Asociación se constituyó en 1985.

Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta, en el ejercicio de los poderes por los estatutos del año 2010.

En adelante también denominada como la «Asociación Érguete».

Las partes se reconocen plena capacidad para formalizar el presente convenio, en base a los principios de colaboración, cooperación, coordinación y eficacia que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas y

MANIFIESTAN

Primero.

Que en la actualidad el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario.

Segundo.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, al tiempo que las instituciones penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal, una labor asistencial y de ayuda para los internos/as, liberados/as condicionales y definitivos/as y familiares respectivos.

Tercero.

Por su parte, la Fundación Pedro Barrié de la Maza, creada en 1966 por Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, es una entidad benéfico-docente de carácter privado y sin ánimo de lucro, cuya finalidad es el progreso de Galicia desde una perspectiva global y, especialmente, en los ámbitos de la educación, la investigación, la cultura y la acción social.

Que uno de sus fines dentro de su misión es la promoción, creación y sostenimiento de acciones docentes, sociales o de toda índole para personas económicamente necesitadas, otorgando preferencia a las establecidas o que se establezcan en la región gallega.

Cuarto.

La Fundación Roviralta, creada en 1959 por los hermanos D. José María y D. Manuel Roviralta Alemany es una entidad privada sin ánimo de lucro tiene entre sus fines y objetivos atender las necesidades de carácter social y asistencial, apoyando a los grupos sociales más desfavorecidos y necesitados. El 15 de abril de 2013, suscribió un acuerdo de colaboración con la Fundación Barrié para el desarrollo económico y social de Galicia. En aplicación del mismo, la F. Roviralta se ha comprometido a apoyar económicamente diversos programas desarrollados por la Fundación Barrié destinándose, para el presente convenio marco en materia penitenciaria, 17.000 €.

Quinto.

Por su parte la Asociación Érguete, creada en 1985 es una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico que tiene por finalidad trabajar para generar oportunidades y prestar servicios a personas y a sus familias, afectadas por conductas adictivas, disruptivas y/o de riesgo impulsando su inclusión y fomentando hábitos de vida saludables.

Sexto.

Que los convenios entre las Administraciones Públicas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concomitante.

Séptimo.

Que con fecha 13 de enero de 2011 se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Fundación Barrié y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en materia penitenciaria en el que se concretaban diferentes actividades encaminadas a complementar la formación de los internos, contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial y favorecer la creación de hábitos y actitudes que faciliten su proceso de integración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho convenio marco fue renovado por tres años con fecha 18 de febrero de 2014.

Octavo.

El actual Convenio Marco, en tanto que nueva regulación, sustituye y da por concluidos los convenios anteriormente firmados el 13 de enero de 2011 y 18 de febrero de 2014 entre la Fundación Barrié y el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y en adelante se incorporan como entidades colaboradoras la Fundación Roviralta y a la Asociación Érguete y mantiene entre sus postulados un renovado esfuerzo para continuar y mejorar la colaboración emprendida en materia penitenciaria con la convicción de que los esfuerzos desarrollados -y que se desarrollarán en el futuro- ayudarán a la administración penitenciaria en su trabajo de reeducación y reinserción de este importante sector de la población que, pese a encontrarse en prisión, son sujetos de derechos y deberes, forman parte de la sociedad y están llamados a reintegrarse en ella en las mejores condiciones posibles contando con su esfuerzo personal y la ayuda de todos.

Por todo cuanto antecede y con la finalidad de establecer, un cauce formal de colaboración, las instituciones acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de este convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Ministerio de Interior –Secretaria General de Instituciones Penitenciarias –, La Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para ayudar en la consecución de la forma más integral posible los fines de la Constitución Española y las Leyes vigentes establecen para las personas internadas en los establecimientos penitenciarios, liberados condicionales y penados a medidas alternativas al ingreso en prisión.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo beneficiarse del mismo todos los internos e internas seleccionadas.

Tercera. Actividades del programa.

Realización de actuaciones encaminadas a complementar la formación de internos, contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial y favorecer en definitiva la creación de hábitos y actitudes que faciliten su proceso de reinserción:

Las actividades a desarrollar en esta área serán las siguientes:

Iniciativas dirigidas al incremento, ampliación, mejora o mantenimiento de los módulos de respeto, mejorando su equipamiento y facilitando el desarrollo de talleres ocupacionales, actividades de índole cultural o deportivo, salidas educativas o terapéuticas, etc.

Apoyo a los CIS y a los centros con régimen abierto

Implementar iniciativas en dos módulos de régimen cerrado orientadas al desarrollo de conductas socializadoras que permitan la progresión de grado de los internos participantes (iniciativa que surge para dar respuesta al interés de la Secretaría General por ampliar y complementar actuaciones en los módulos, a mayores de los de respeto).

Desarrollo de actividades educativo-formativas por parte de los internos y vinculadas al ámbito escolar.

Cuarta. Forma de colaboración de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete.

La Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, manifiestan su compromiso para financiar las iniciativas presentadas por los distintos centros penitenciarios en relación con las siguientes actividades:

Propuestas por centros año 2017.

1. CIS Carmela Arias y Díaz de Rábago (A Coruña).

Mantenimiento y mejora de Módulos de Respeto. Programa de Acogida, Motivación y Apoyo al tratamiento de alcoholismo.

Destinatarios: Personas ubicadas en el CIS (3.000 euros). (Aportación Fundación Barrié).

Actividad Educativa: LiberArte (Grupo de Teatro) (1.500 euros). (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: alumnos de institutos de A Coruña.

Objetivo: prevención violencia de género.

Previsión total CIS Carmela Arias 2017: 4.500 euros.

2. Centro Penitenciario Pereiro de Aguiar (Ourense).

Mantenimiento y mejora de módulos respeto: con inclusión progresiva de dos nuevos talleres de motivación al tratamiento de drogodependencias y de «Conciencia Social» (6.000 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Sección abierta: ayudas de transporte (1.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: Personas ubicadas en régimen abierto.

Actividad Educativa: Engánchate al Voluntariado (1.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: alumnos de centros escolares de Ourense.

Objetivo: motivación al voluntariado.

Previsión total Pereiro 2017: 9.000 euros.

3. Centro Penitenciario de Monterroso (Lugo).

Mantenimiento y mejora de módulos de respeto: realización de talleres ocupacionales, actividades deportivas, salidas programadas, mejora biblioteca. (6.000 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: Personas ubicadas en módulos respeto.

Actividad Educativa: Charlas de internos de la UTE (1.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: alumnos de centros escolares de la zona.

Objetivo: prevención consumo de drogas.

Previsión total Monterroso 2017: 7.500 euros.

4. Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo).

Mantenimiento y mejora de módulos de respeto: con salidas programadas, diversos talleres ocupaciones, terapia asistida con animales (6.000 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Sección abierta: ayudas de transporte (1.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: Personas ubicadas en régimen abierto.

Actividad educativa: «Menos es Más» charlas de internos de módulos de respeto (1.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: alumnos de centros escolares de la zona.

Objetivo: prevención delincuencia en el ámbito educativo.

Previsión total Bonxe 2017: 9.000 euros.

5. Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña).

Mantenimiento y mejora de módulos de respeto: con salidas programadas, talleres ocupaciones, equipamiento informático y deportivo. (14.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: Personas ubicadas en módulos respeto.

Sección cerrada: Programa AUTO-T de la Asociación Érguete (17.000 euros) (Aportación Fundación Roviralta).

Destinatarios: Personas ubicadas en régimen cerrado.

Actividad educativa: Di K Non de la UTE – Teixeiro (4.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: alumnos de centros escolares (1).

(1) Diez talleres/año: cada taller incluye una sesión en los centros escolares con desplazamiento de internos y equipo de la UTE y otra sesión en el propio centro penitenciario con un programa de visita del alumnado.

Objetivo: prevención del consumo de drogas en adolescentes.

Previsión total Teixeiro 2017: 36.000 euros.

6. Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).

Mantenimiento y mejora de módulos respeto: con salidas programadas del MET, equipamiento para talleres ocupaciones, material deportivo, audiovisual. (14.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: personas ubicadas en módulos de respeto.

Sección cerrada: Programa AUTO-T de la Asociación Érguete (17.000 euros) (Aportación en especie de la Asociación Érguete), que se incluye en el Anexo I del presente convenio.

Destinatarios: Personas ubicadas en módulo respeto y sección cerrada.

CIS Carmen Avendaño (Vigo) (1.500 euros) (Aportación Fundación Barrié).

Destinatarios: Personas del CIS Carmen Avendaño.

Previsión total A Lama: 33.000 euros.

Quinta. Dotación económica.

Centro

Fundación Barrié

Euros

Fundación Roviralta

Euros

Asociación Érguete

Euros

Total

Euros

CIS Carmela Árias y Díaz de Rábago (A Coruña)

4.500

Módulo respeto/Actividades.

3.000

Actividad educativa «LiberArte».

1.500

Centro Penitenciario Monterroso (Lugo)

7.500

Módulo respeto/Actividades.

6.000

Actividad educativa: charlas UTE.

1.500

Centro Penitenciario Bonxe (Lugo)

9.000

Módulo respeto/Actividades.

6.000

Régimen abierto (ayudas de transporte).

1.500

Actividad educativa: Más es Menos.

1.500

Centro Penitenciario Pereiro de Aguiar (Ourense)

9.000

Módulo respeto/Actividades.

6.000

Régimen abierto (ayudas de transporte).

1.500

Actividad educativa: Engánchate al voluntariado.

1.500

Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña)

36.000

Módulo respeto/Actividades.

14.500

Módulo cerrado: Programa Auto-T (2).

17.000

Actividad educativa: Di K Non.

4.500

Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra)

33.000

Módulo respeto/Actividades.

14.500

CIS Carmen Avendaño (vigo).

1.500

Módulo cerrado: Auto-T.

17.000

Total

65.000

17.000

17.000

99.000

Sexta.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

a) Proporcionar a la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y a la Asociación Érguete, el apoyo profesional, organizativo y de infraestructuras penitenciarias necesarias, contando con las instalaciones y medios de que dispone, a fin de conseguir realizar todas las actividades programadas.

b) Facilitar locales para la realización de las diferentes actividades.

c) Participar en la elaboración, difusión pública, seguimiento y desarrollo de las actividades, a propiciar los medios materiales necesarios y a prestar la colaboración precisa a través del personal de los Centros Penitenciarios.

d) Enviar la correspondiente justificación de gasto con la memoria evaluativa anual sobre las actuaciones financiadas en cada centro.

Séptima.

Las entidades colaboradoras, Fundación Barrié, Fundación Roviralta y la Asociación Érguete se comprometen a:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio, las entidades se comprometen de forma individual con el programa, de la manera y bajo los términos siguientes:

La Fundación Barrié se compromete a:

Proporcionar al programa la aportación que asciende al total de 65.000 euros en 2017. El pago de esta cantidad será como sigue:

50.000 euros para el programa de los Módulos de Respeto en los centros penitenciarios de Teixeiro, A Lama, Pereiro de Aguiar, Bonxe, Monterroso y CIS Carmela Arias. Abono que será efectuado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a la firma de la firma del convenio.

4.500 euros para el programa de Régimen abierto de Bonxe, Pereiro de Aguiar y CIS Carmen Avendaño. Abono que será efectuado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a la firma del convenio.

10.500 euros para las actividades educativas en los centros escolares que serán abonados a los proveedores de los servicios que se contraten para la realización de dichas actividades (autobuses, comidas, etc.) y una vez realizados dichos servicios.

17.000 euros que se abonarán a la Asociación Érguete, con la aportación que hubiera recibido de la Fundación Roviralta. Esta aportación se realizará en dos plazos, el primero de 10.000 euros a la firma del convenio y el segundo de 7.000 euros a la entrega del informe final de la actividad Auto-T correspondiente a 2017.

La Fundación Roviralta se compromete a:

Aportar a este convenio 17.000 euros para cubrir el proyecto Auto-Te que desarrollará la Asociación Érguete en el «Régimen Cerrado» en el Centro Penitenciario de Teixeiro.

La Fundación Roviralta se compromete a aportar esta cantidad de 17.000 euros a la Fundación Barrié para que ésta realice el pago a la Asociación Érguete.

La Asociación Érguete se compromete a:

Aportar en especie a este convenio 17.000 euros que es la cantidad que se ha valorado como costo del proyecto Auto-Te que desarrollará en el Centro Penitenciario de A Lama, proyecto que se incluye en el Anexo I del presente convenio.

Del presente convenio no se contrae obligación de naturaleza económica alguna por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Octava. Seguimiento del convenio.

En base a lo descrito, en el presente convenio, se establecerán anualmente las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración.

Igualmente, con periodicidad anual cada centro evaluará los resultados alcanzados por los internos de los módulos de respeto, en comparación con los internos ubicados en los módulos ordinarios, a través de una serie de indicadores: número de expedientes disciplinarios, número de permisos, internos seleccionados para ocupar trabajos remunerados, número de internos que progresan a tercer grado, número de libertades condicionales, número de internos de alta en la escuela y en los cursos de formación, etc… Indicadores todos ellos de referencia y que pueden ampliarse, debiendo establecerse un modelo equivalente para todos los centros penitenciarios.

Asimismo, y para poder medir de alguna manera los resultados en el régimen cerrado, se establecerán indicadores que midan la progresión de grado, acceso a módulos respetos, entre otros.

En cuanto a las actividades educativas, se realizarán evaluaciones de satisfacción entre los alumnos de los centros escolares donde son desarrolladas.

Para la puesta en práctica de todo ello se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Fundación Barrié.

Entidad que, por su considerado liderazgo, será la que ejerza la representación de las otras dos entidades colaboradoras, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete.

b) Coordinador por parte de los Centros Penitenciarios (Director del Centro Penitenciario de A Lama).

c) Un representante de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Comisión, que se reunirá al menos una vez al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada, así como la interpretación de lo dispuesto en el presente convenio e intentará solventar por consenso los posibles desacuerdos o resolver las posibles incidencias que puedan presentarse a fin de conseguir el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

Su funcionamiento se atendrá a las previsiones que, para el funcionamiento de los órganos colegiados (artículo 15 y siguientes) dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Difusión y comunicación.

La comunicación se coordinará de mutuo acuerdo entre la Fundación Barrié y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el conocimiento del resto de los firmantes, facilitando la difusión de los programas a través de los diferentes canales de comunicación y a través de acciones que favorezcan el conocimiento de los mismo en su más amplio sentido, cumpliendo así con el objetivo último de reinserción que persigue el programa.

Décima. Extensión del convenio.

Al amparo del presente Convenio Marco se podrán suscribir otros acuerdos específicos con el fin de concretar y extender el alcance de los objetivos fijados.

Undécima. Relación laboral.

En ningún caso, con ocasión de los servicios o actividades realizadas en desarrollo del presente convenio, se establecerán vínculos de carácter contractual, laboral, funcionarial o estatutario entre el personal designado entre sí por La Fundación Barrié, La Fundación Roviralta, La Asociación Érguete y la Administración Penitenciaria.

Duodécima. Tratamiento de datos y deber de confidencialidad.

Las Partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación aplicable vigente en materia de protección de datos, y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

En el supuesto de que las Partes comuniquen indistintamente algún dato de carácter personal, deberán guardar confidencialidad y no aplicar los datos a finalidad distinta que la estipulada en el presente convenio.

Al finalizar la vigencia del convenio pactado en el presente documento, las Partes cancelarán cuantos datos de carácter personal se hubieren proporcionado respectivamente con la finalidad señalada.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio iniciará su vigencia el día siguiente del de la firma por todas las partes.

El convenio se plantea a tres años, si bien el presupuesto tendrá carácter anual en 2017 y su renovación para los años 2018 y 2019 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa del Patronato de la Fundación Barrié, Fundación Roviralta y Asociación Érguete, en sus respectivas aportaciones económicas.

Cualquier prórroga del presente convenio deberá tener carácter expreso y realizarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de extinción al objeto de poder evacuar todos los tramites preceptuados y obtener los informes favorables y autorizaciones preceptuadas por la legislación vigente.

El convenio podrá extinguirse por renuncia de alguna de las partes que deberá ser comunicada por escrito, para su eficacia, a las otras partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cada vencimiento; todo ello, sin perjuicio de que las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio, sean debidamente cumplidas.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y derecho aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. apartado d) de su texto.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Sin perjuicio de que se pueda requerir previamente su cumplimiento.

2. El mutuo acuerdo, de forma voluntaria, expresa e inequívoca entre las partes.

3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Decimosexta. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de A Coruña.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–Por La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–Por la Fundación Barrié, José María Arias Mosquera.–Por la Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–Por la Asociación Érguete, Carmen Avendaño Otero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid