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Documento BOE-A-2017-10947

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación Internacional de Derecho Portuario, para la realización del III Encuentro de Derecho Portuario y Marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94064 a 94072 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10947

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación Internacional de Derecho Portuario han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración, para la realización del III Encuentro de Derecho Portuario y Marítimo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PORTUARIO, PARA LA REALIZACIÓN DEL III ENCUENTRO DE DERECHO PORTUARIO Y MARÍTIMO

En Santander, a 8 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De otra parte, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en lo sucesivo UIMP, [entidad con N.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Fernando Bárcena Ruiz, actuando en nombre y representación de la Asociación Internacional de Derecho Portuario, [entidad con N.I.F.: G39553755 y domicilio social en Faro de la Cerda, s/n, Parque de la Magdalena, 39005 Santander], en su calidad de Presidente, que actúa facultado por su nombramiento realizado el 10 de setiembre de 2015 haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 22, c) de los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha de 5 de junio de 2003, modificados con fecha de 26 de junio de 2009.

Reconociéndose mutuamente los comparecientes facultades suficientes para representar a sus mandantes, y a ellos capacidad jurídica para obligarse,

EXPONEN:

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen su Estatuto, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la Asociación Internacional de Derecho Portuario es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada que tiene, entre otros fines, el de desarrollar cuantas actuaciones sirvan para el mejor conocimiento de la actividad portuaria, de su problemática jurídica y para la formación y promoción de los miembros de la Asociación, así como organizar congresos, cursos, seminarios y encuentros, principalmente de índole jurídica, para sí misma o en colaboración con otras Asociaciones o Instituciones, nacionales e internacionales.

III. Que las partes aquí reunidas tienen interés en organizar conjuntamente el III Encuentro de Derecho Portuario y Marítimo en el marco de las actividades académicas de verano de la UIMP en Santander, y de la programación de las actividades del Centro Internacional de Tecnología y Administración Portuaria (CITAP), iniciativa promovida por la UIMP, la Universidad de Cantabria, el Gobierno de Cantabria, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander; entidades, estas dos últimas, que colaboraron en la organización de esta actividad académica en ediciones precedentes, y con las que para el presente año la Asociación Internacional de Derecho Portuario también cuenta con su apoyo y patrocinio.

Que, en consecuencia, al existir un interés común y ser conscientes las partes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, las partes

ACUERDAN

Objeto del convenio

Primero.

La UIMP y la Asociación Internacional de Derecho Portuario se comprometen a organizar conjuntamente el III Encuentro de Derecho Portuario y Marítimo, en adelante el III Encuentro, que se celebrará en las dependencias del Palacio de la Magdalena en Santander los días 7 y 8 septiembre de 2017 en el marco de los Cursos Avanzados de la UIMP, de Cantabria Campus Internacional y de las actividades del CITAP.

Aspectos académicos

Segundo.

El III Encuentro estará dirigido por don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, Jefe de la Asesoría Jurídica Puertos del Estado y don Fernando Bárcena Ruiz, Abogado y Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Portuario; actuando como secretario del mismo don Agustín Bravo Ortega, Abogado-Economista y Profesor de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco; y se ajustará básicamente al programa previsto, que se adjunta como anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por los directores del III Encuentro y las entidades organizadoras.

Tercero.

Matrícula.–La tarifa ordinaria de inscripción en la UIMP será de cuarenta euros (40,00 €), y dará derecho a la asistencia a las clases y a la documentación del III Encuentro.

Inscripciones.–A través de la Asociación Internacional de Derecho Portuario se tramitarán hasta un máximo de 50 inscripciones de matrícula destinadas a afiliados de la Asociación Internacional de Derecho Portuario y Abogados del Estado, empleados públicos del sistema portuario estatal español (Autoridades Portuarias, etc.), e invitados de Puertos del Estado.

La Asociación Internacional de Derecho Portuario comunicará a la UIMP, al menos con una semana de antelación al inicio del Encuentro, los datos relativos las personas beneficiarias de estas inscripciones (nombre, apellidos, núm. de DNI/pasaporte, fecha de nacimiento) a efectos de acreditación y acceso al Palacio. La relación de personas que se inscriban con posterioridad deberá facilitarse a la UIMP al menos 24 horas antes al inicio del Encuentro.

Cuarto.

Los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos por la normativa interna de la UIMP recibirán el correspondiente diploma acreditativo expedido por la UIMP.

Organización y gestión

Quinto.

Para la organización y desarrollo del III Encuentro, las entidades firmantes se comprometen y responsabilizan de la ejecución de las siguientes labores:

A. La UIMP gestionará los siguientes servicios:

1. Facilitará las instalaciones del Palacio de la Magdalena, con su dotación de infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del III Encuentro, así como el acceso de los participantes en el encuentro al Programa de actividades culturales complementarias.

2. La gestión de la Secretaria de Alumnos del III Encuentro, en concreto, la información, recepción y tramitación de inscripciones. El importe de las matrículas será ingresado a la UIMP.

3. La gestión y pago a los directores y profesores del III Encuentro de los importes que les correspondan por honorarios, así como su transporte, alojamiento y manutención derivados de su participación en esta actividad docente.

4. La publicidad, difusión y promoción del III Encuentro dentro de la campaña general de publicidad de la Programación de Santander (anuncios en prensa, difusión del programa general, página web, etc.)

5. La edición del diploma referido en la cláusula cuarta.

6. El material didáctico: cuaderno de notas, bolígrafo, reprografía.

B. Serán cometido y responsabilidad de la Asociación Internacional de Derecho Portuario en la organización del III Encuentro, las siguientes tareas:

1. Colaboración y apoyo a la dirección del III Encuentro en el diseño y elaboración del programa académico; contactos y gestiones con ponentes, etc.

2. La promoción y difusión del III Encuentro entre aquellas instituciones, entidades, profesionales susceptibles de estar interesados en sus contenidos, a través de los medios e infraestructura disponibles.

3. Concepción, diseño y edición del folleto divulgativo del III Encuentro, de la cartelería y otros posibles soportes gráficos.

4. Gestión de los servicios de pausa-café.

5. La gestión de las inscripciones de matrícula referenciadas en el acuerdo tercero.

Aspectos económicos

Sexto.

El presupuesto estimado para organización y celebración del III Encuentro por parte de la UIMP, de acuerdo con el documento que figura en el anexo 2.º de este Convenio, asciende a la cantidad de veintidós mil treinta y tres euros con cuatro céntimos (22.033,04 €) impuestos incluidos.

Séptimo.

La Asociación Internacional de Derecho Portuario contribuirá a la financiación del III Encuentro, mediante el pago a la UIMP de:

Los importes correspondientes a honorarios, transporte, alojamiento y manutención de directores y profesores participantes en el III Encuentro.

Hasta 50 inscripciones de matrícula finalmente formalizadas referidas en la cláusula tercera.

El importe de estas partidas, de acuerdo con el presupuesto que figura en el anexo 2.º de este documento, asciende a la cantidad de quince mil seiscientos treinta y tres euros con cuatro céntimos (15.633,04 €).

La Asociación Internacional de Derecho Portuario deberá abonar su aportación para financiar los costes de las partidas referidas anteriormente mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Para ello, una vez finalizado el III Encuentro la UIMP emitirá una factura por el importe final de la ejecución del presupuesto en dichas partidas, ajustando las unidades ejecutadas y respetando los precios unitarios aprobados. La factura deberá ser abonada en todo caso antes del 30 de noviembre de 2017.

La UIMP, asimismo, emitirá otra factura por el importe total de las inscripciones de matrículas finalmente formalizadas, que deberá ser abonada por la Asociación Internacional de Derecho Portuario mediante transferencia a la cuenta número ES90 0049 5400 4027 1622 5281, abierta a nombre de la UIMP en el Banco Santander, una vez finalizado el III Encuentro, siempre antes del 30 de noviembre de 2017.

La Asociación Internacional de Derecho Portuario podrá gestionar la participación de terceras entidades, en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, para cubrir los compromisos asumidos en este convenio, dando cuenta de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Los acuerdos a los que la Asociación llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Asociación y la UIMP en este documento.

En este sentido, la Asociación Internacional de Derecho Portuario pone de manifiesto que está negociando la colaboración de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Santander. La UIMP manifiesta su conformidad a estas posibles participaciones.

Octavo.

La UIMP, por su parte, asumirá directamente la financiación de seis mil cuatrocientos euros (6.400,00 €), para cubrir las partidas de publicidad y difusión del III Encuentro dentro de la campaña general de publicidad de la Programación de Santander, los gastos de infraestructura para la realización del III Encuentro en el Palacio de la Magdalena, así como los gastos de material docente y reprografía y los servicios complementarios y de actividades culturales, partidas, según los importes recogidos en el presupuesto que figura en el anexo 2.º Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Asociación Internacional de Derecho Portuario sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Imagen y comunicación del III Encuentro

Noveno.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del III Encuentro (programas de mano, carteles, publicidad, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), figurarán los logotipos de las entidades signatarias de este Convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.

Figurarán también en dichos medios las entidades colaboradoras/patrocinadoras que participen según lo dispuesto en el último párrafo del acuerdo séptimo.

Asimismo, al quedar el III Encuentro inscrito en el marco de las actividades de CITAP, en dichos medios y soportes también figurarán los logos de las entidades que promueven, junto a la UIMP, dicho centro.

Décimo.

En el caso de que cualquiera de las entidades firmantes estuviese interesada en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido del III Encuentro, se hará constar el título del III Encuentro, fecha y lugar en la que se impartió.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales figurarán las partes signatarias del presente Acuerdo. El editor entregará gratuitamente 10 ejemplares a la otra parte.

Las entidades firmantes quedan autorizadas para hacer todo tipo de publicidad, comunicados de prensa. etc., sobre su participación en la organización del III Encuentro, comprometiéndose a citarse en la redacción de las mismas.

Comisión de seguimiento

Undécimo.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de las instituciones firmantes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Asociación Internacional de Derecho Portuario el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Presidente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Protección de datos de carácter personal

Duodécimo.

Cada una de las partes se compromete a respetar las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal se deriven del cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación y a la colaboración con las restantes partes en el cumplimiento de las mismas, formalizándose a dichos efectos los acuerdos o contratos que resulten necesarios.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimotercero.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Decimocuarto.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinto.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y resolución

Decimosexto.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por las partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en tres ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–César Nombela Cano, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.–Fernando Bárcena Ruiz, Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Portuario.

ANEXO NÚMERO 1
Programa

III Encuentro de derecho portuario y marítimo

Presentación y objetivos:

La aprobación del Reglamento UE 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de Servicios Portuarios en la Unión Europea, determina la necesidad de tratar el nuevo marco jurídico de los servicios portuarios en la legislación nacional.

Las implicaciones jurídicas de las relaciones Puerto-Ciudad, a través de la planificación, las autorizaciones, las concesiones y los convenios administrativos, exigen disponer de soluciones técnicas y jurídicas coordinadas y eficaces dentro del Sistema General urbanístico portuario.

El análisis del régimen jurídico de los puertos autonómicos, que en el ejercicio de las competencias asumidas en sus respectivos estatutos de autonomía han aprobado las Comunidades Autónomas con puertos autonómicos, será objeto de una exposición descriptiva.

Se tratará, igualmente, el servicio de practicaje y se analizarán los procedimientos de competencia en el otorgamiento de concesiones dentro del dominio público portuario, así como la actual situación normativa de la contratación en las Autoridades Portuarias. Finalmente se analizará el abandono y remoción de las embarcaciones de recreo.

Programa Preliminar*

(*Programa provisional, sujeto a modificaciones)

Jornada primera: jueves, 7 de septiembre.

Sesión de mañana.

10:00 h Inauguración: Palabras de salutación y bienvenida.

I. El Reglamento de Servicios Portuarios UE 2017/352.

10:15 -11:05: h. Impacto en la legislación española del Reglamento de Servicios Portuarios UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017.

Ignacio Arrondo Perals.

Director de Servicios y Competitividad de Puertos del Estado.

11:05 -11.30 h. Pausa-café.

II. Planificación portuaria en la zona de servicio puerto-ciudad.

11:30 - 12:20 h. Implicaciones jurídicas de las relaciones Puerto-Ciudad: el caso de la Autoridad Portuaria de Santander. Planificación, convenios y concesiones.

Javier Álvarez García.

Jefe del Departamento de Administración General y Servicio Jurídico de la Autoridad Portuaria de Santander.

III. El Derecho Portuario Autonómico.

12:20 -13:10 h. Régimen jurídico de los puertos autonómicos.

José María Rodríguez Gutiérrez.

Letrado Asesor de la Coordinadora General. Agencia Pública Puertos Andalucía.

Sesión de tarde.

IV. Concesiones en el Dominio Público Portuario Estatal.

16:00 -17:00 h. Concurrencia competitiva en los procedimientos de otorgamiento de concesiones portuarias.

Alejandro Hernández.

Abogado asociado de GVA & ATENCIA.

17:30 -18:00 h Debate/coloquio.

18:00 h. Fin de la primera jornada.

Jornada segunda: viernes, 8 de septiembre.

Sesión de mañana.

V. El servicio de practicaje en los puertos de interés general.

09:30 -10:30 h. El Practicaje.

Manuel Carlier de la Valle.

Vocal de la AEDM y Director General de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

VI. Las autoridades portuarias como poderes adjudicadores.

10:30 -11:30 h. Ámbito subjetivo y modificaciones contractuales en la nueva legislación de contratos públicos.

Luciano Mas Villarroel, Subdirector General de los Servicios Consultivos. Abogacía General del Estado.

Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado en la Subdirección General de los Servicios Consultivos. Abogacía General del Estado.

11:30 -12:00 h. Pausa-café.

VII. Náutica deportiva y embarcaciones de recreo.

12:00 -13:00 h. El abandono y la remoción de embarcaciones de recreo.

Carlos San Lorenzo, bogado y Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas.

13:00 h. Clausura del Encuentro.

José Llorca Ortega, Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

ANEXO N.º 2
Presupuesto*

Conceptos

Unidad

Coste

Unitario

Cantidades presupuestadas

Aportaciones

Total

Asociación internacional de Derecho Portuario

UIMP

1. Honorarios.

Dirección.

Secretaría.

Ponencias.

1/2 ponencias.

1

0,00

6

2

600,00

0,00

380,00

190,00

600,00

0,00

2.280,00

380,00

Total

3.260,00

2. Viajes profesorado.

1 Bilbao (coche) km.

Madrid (avión).

Sevilla (avión).

Málaga (avión).

216

7

1

1

0,19

717,00

945,00

943,00

41,04

5.019,00

945,00

943,00

Total

6.948,04

3. Alojamiento y manutención profesorado.

8 conferenciantes, 2 días, T.B.

1 Director, 2 días T.B.

275,00

275,00

2.200,00

275,00

Total

2.475,00

4. Publicidad y difusión UIMP.

1

2.000,00

-

2.000,00

2.000,00

5. Gastos de infraestructura.

1,5

1.800,00

-

2.700,00

2.700,00

6. Servicios complem y actividades culturales.

1

600,00

-

600,00

600,00

7. Diplomas, reprografía, material docente.

1

1.100,00

-

1.100,00

1.100,00

8. Pausa-café y programa/cartelería.

1

950,00

950,00

950,00

Total curso

13.633,04

6.400,00

20.033,04

Inscripción matriculas.

50

40,00

2.000,00

-

2.000,00

Total presupuesto

15.633,04

6.400,00

22.033,04

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