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Documento BOE-A-2017-11078

Resolución de 21 de septiembre de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Colegio de Abogados de Madrid, sobre formación en materia de derechos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2017, páginas 95076 a 95079 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11078

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid han suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2017, un convenio de colaboración sobre formación en materia de derechos humanos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre formación en materia de derechos humanos

En Madrid, el 19 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre («BOE» del 2), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

De otra, doña Sonia Gumpert Melgosa, Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM), en representación de dicha entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1.a) de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aprobados por la Junta General Extraordinaria de 19 de julio de 2006 y publicados en el «BOCM» el 18 de septiembre de 2007.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

Entre sus funciones se encuentra la de formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

II. Que, dentro de lo marcado en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el que se define la función y características de la abogacía como una profesión libre e independiente que «presta un servicio a la sociedad en interés público (…) en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia», el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM) es el órgano encargado de desempeñar y potenciar tales cuestiones en el ámbito del municipio de Madrid.

El citado texto legal señala, asimismo, que son fines esenciales de los Colegios de Abogados la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

III. Que el INAP y el ICAM coinciden en su interés por organizar acciones formativas para el fortalecimiento de las capacidades de los empleados y empleadas públicos para la implementación de una gestión pública basada en los derechos humanos, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el INAP y el ICAM para intercambiar buenas prácticas en el ámbito de los procesos de enseñanza-aprendizaje y promover acciones conjuntas relativas a la formación en materia de derechos humanos. El INAP y el ICAM trabajarán conjuntamente en la elaboración de los distintos programas y los contenidos de las diferentes acciones formativas, así como en el diseño de recursos destinados al autoaprendizaje.

Ambas instituciones podrán referirse a la otra como «entidad colaboradora» en relación con los proyectos formativos en los que colaboren.

Segundo. Colaboración en la organización de actividades formativas y en el desarrollo de recursos de aprendizaje.

Para el desarrollo de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) El INAP será responsable de difundir las acciones formativas, seleccionar e inscribir al alumnado, expedir los certificados correspondientes, llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades y retribuir a los profesores de las acciones que se ejecuten en el marco de su planificación. Asimismo, podrá financiar el desarrollo de recursos de autoaprendizaje y albergará los mismos en los espacios habilitados para ello.

b) El ICAM pondrá a disposición del INAP las acciones formativas y los recursos que ya tenga elaborados sobre la materia objeto del convenio; trasladará al INAP las propuestas que estime oportunas para el desarrollo de acciones formativas y recursos de autoaprendizaje, y colaborará en su difusión.

c) La impartición de los cursos podrá producirse de manera presencial, mixta o en línea. En el caso de la formación presencial, las actividades se impartirán preferentemente en la sede del INAP. No obstante, el ICAM pone a disposición del INAP su infraestructura general de instalaciones, equipos técnicos y personal para la impartición de actividades concretas.

d) El INAP podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de los cursos, previa comunicación de su intención al ICAM y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

En dichas ediciones deberá figurar necesariamente el nombre de ambas instituciones.

Tercero. Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una comisión mixta paritaria, formada por dos miembros del INAP y dos del ICAM que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión Mixta se reunirá dos veces al año, una vez en la sede del INAP y otra en la del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. En todo caso, cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, a remitir toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte adoptar las medidas que considere más apropiadas.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Cuarto. Duración.

Este convenio tiene una vigencia de dos (2) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá prorrogarse de manera expresa por las partes por períodos de igual duración, con un límite máximo de cuatro años adicionales a la vigencia inicial. Durante la vigencia del presente convenio, y a través de adendas, las partes podrán modificar el convenio e incorporar nuevas actividades y proyectos en función de la disponibilidad presupuestaria. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquiera de las partes podrá dar por concluido este convenio, previa notificación anticipada de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución.

Quinto. No generación de obligaciones económicas.

Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes, las cuales asumen los gastos derivados de su aplicación con cargo a sus respectivos presupuestos. Las acciones que se derivan de su ejecución se financiarán conforme a la normativa presupuestaria aplicable a cada una de las partes y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Si como consecuencia de la colaboración regulada en este convenio marco las partes acordasen realizar acciones singulares de colaboración que impliquen la asunción de obligaciones económicas, aquellas se instrumentarán a través de una adenda a este convenio.

Sexto. No exclusividad.

La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar las actividades objeto del convenio con otras entidades o personas jurídicas.

Séptimo. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en este convenio supondrá su extinción conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico-administrativo.

De conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha norma, si bien las dudas y las lagunas que puedan suscitarse en su ejecución o interpretación se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada ley, de conformidad con lo estipulado en su artículo 4.2 y con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este convenio a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente el litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–La Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert Melgosa.

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