El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Mediante la presente orden, el Ministerio del Interior da cumplimiento a lo estipulado en las normas anteriormente mencionadas aprobando el Plan Estratégico de Subvenciones 2018/2020 que se perfila como instrumento de planificación de las políticas públicas desarrolladas en el ámbito de responsabilidad del Departamento, en el marco de la política general diseñada por el Gobierno para la Administración General del Estado.
El Ministerio del Interior gestiona en la actualidad una serie de subvenciones públicas directamente vinculadas con sus competencias. Este Plan responde a los principios de máximo rigor económico y austeridad, eficiencia en el uso de los recursos disponibles, calidad de los servicios prestados y transparencia en la gestión.
Este Plan incluye seis líneas de subvención gestionadas por el Ministerio, que se agrupan en cinco objetivos estratégicos. En primer lugar, mejorar la asistencia a las víctimas de terrorismo; en segundo lugar, mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear (PEN); en tercer lugar, fomentar la actividad de investigación de la seguridad vial; en cuarto lugar, impulsar la participación y la actividad de los agentes sociales; en quinto y último lugar, fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2018/2020 que se adjunta como Anexo de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2017.
Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
ÍNDICE
1. Preámbulo.
1.1 Antecedentes legales.
1.2 Principales líneas de subvención del Ministerio del Interior.
1.3 Objetivos generales pretendidos con la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
2. Ámbito institucional y temporal.
2.1 Ámbito institucional.
2.2 Periodo de vigencia.
3. Objetivos estratégicos.
4. Régimen de seguimiento y evaluación del plan.
5. Líneas de subvención.
A. Áreas de competencias afectadas y sectores a los que se dirigen las subvenciones.
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar.
C. Beneficiarios de la línea de subvenciones.
D. Plazo necesario para su consecución y resultados previstos.
E. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
F. Plan de acción.
G. Régimen de Seguimiento y evaluación: indicadores.
6. Resultados de la evaluación de los planes estrátegicos anteriores.
1. Preámbulo
1.1 Antecedentes legales.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones (en adelante, PES), en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Con esta medida, se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho», principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar «una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía».
El artículo 8 de la LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse del mismo y los efectos de su incumplimiento.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones dispone, con las excepciones contempladas en el artículo 11 del mismo, que se elaborará un Plan Estratégico de Subvenciones por cada Departamento Ministerial, que abarcará tanto las subvenciones de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dichos planes se configuran como un instrumento de planificación de políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:
1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2) Eficacia de los objetivos.
3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
De esta forma la elaboración del Plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones que apruebe el Ministerio.
A tal efecto, es preciso hacer un análisis de la situación de partida recogiendo el estado del conjunto de subvenciones previstas y ejecutadas en el último Presupuesto, con especificación de las políticas y programas presupuestarios en los que quedan encuadradas.
1.2 Principales líneas de subvenciones del Ministerio del Interior.
Situación actual y competencias.
De conformidad con el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dentro del ámbito de competencias de la Administración General del Estado, corresponde a este Departamento proponer y ejecutar, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de:
• Promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen.
• El mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.
• El ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería.
• La administración y régimen de las instituciones penitenciarias.
• La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.
• El régimen de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y protección a desplazados.
• La gestión de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil.
• El ejercicio de las competencias en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
• La política de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Vinculadas con las citadas competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, el Ministerio del Interior, además de las subvenciones nominativas que figuran en el anexo final, dispone durante 2017 de las siguientes líneas de subvenciones que se conceden mediante convocatoria pública y que integran el presente PES, según la siguiente distribución:
– Subsecretaría:
Atención a víctimas del terrorismo
Protección Civil y emergencias
Desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y Seguridad vial, y víctimas de accidentes
– Secretaría de Estado de Seguridad:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
o Organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía
o Asociaciones profesionales de guardias civiles
- Administración de las instituciones penitenciarias.
Asimismo, debe destacarse la existencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el periodo 2015-2017, aprobado por Orden INT/2584/2014, de 15 de octubre, como Plan estratégico sectorial en los términos previstos en la disposición adicional decimotercera de la LGS, sin que pueda excluirse la posibilidad futura de elaborar otros Planes estratégicos sectoriales.
1.3 Objetivos generales pretendidos con la aprobación del PES del Ministerio del Interior.
La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior 2018-2020 debe concebirse como un ejercicio que permita realizar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por el Departamento.
El PES es la herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencional del Departamento y en la asignación del gasto público, y para ello deben racionalizarse las actuaciones subvencionales desarrolladas por el Ministerio del Interior.
Teniendo presente todo lo anterior, la elaboración de un PES 2018-2020 de este Departamento pretende la consecución de los siguientes objetivos generales:
– Dotar al Departamento de un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una utilidad pública relacionada con las materias de la competencia del Ministerio del Interior.
– Desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes en el conjunto del Departamento que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de las subvenciones.
– Desde la perspectiva de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, preparar al Ministerio del Interior para las obligaciones que se derivarán de la normativa sobre estas materias.
El Plan Estratégico de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio
2. Ámbito institucional y temporal del plan
2.1 Ámbito institucional.
De acuerdo con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento de la LGS, se ha de aprobar un plan estratégico para cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. No obstante, se prevé asimismo que puedan aprobarse planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al ministerial, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Los objetivos generales pretendidos con la aprobación del PES (instrumento global de planificación, mejorar de la eficacia y la eficiencia, publicidad y transparencia) justifican sobradamente la opción por la elaboración de un PES único del Ministerio del Interior.
De acuerdo con los objetivos estratégicos definidos en el siguiente punto del presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ministerio y de conformidad con el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a los siguientes Centros Directivos otorgar las correspondientes subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
Línea de subvenciones Denominación |
Centro directivo |
Programa presupuestario |
|
---|---|---|---|
1. |
Atención a víctimas del terrorismo |
Dirección General de Victimas |
16.01 131M 480 |
2. |
Protección Civil y emergencias |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias |
16.01 134M 762 |
3. |
Desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y Seguridad vial, y víctimas de accidentes |
Dirección General de Tráfico |
16.101 132B 747 16.101 132B 757 16.101 132B 787 |
4. |
Organizaciones Sindicales de la Policía |
Dirección General de la Policía |
16.03 132A 483 16.03 132A 484 |
5. |
Asociaciones profesionales de guardias civiles |
Dirección General de la Guardia Civil |
16.04 132A 483 |
6. |
Premio Nacional Victoria Kent |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias |
16.05 133A 485 |
Asimismo en el Anexo adjunto al Plan se determinan los Centros Directivos del Ministerio competentes para la concesión de las subvenciones nominativas correspondientes al presente ejercicio 2017, su importe y las aplicaciones presupuestarias afectadas, con independencia de que en los ejercicios 2018-2020 puedan o no preverse, lo que obligará, en su caso, a una revisión del Plan, respecto a estas líneas de ayudas.
2.2 Periodo de vigencia.
De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Teniendo presente esta previsión reglamentaria, y no apreciándose una especial naturaleza en sector económico y social afectado por la actividad subvencional del Ministerio del Interior, el PES del Departamento tendrá vigencia en el periodo 2018-2020, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo.
3. Objetivos estratégicos
El presente Plan ha recogido todas las medidas propuestas desde los distintos Centros Directivos del Departamento, estableciendo un total de cinco objetivos estratégicos, que agrupan en seis líneas de subvención:
1. Mejorar la asistencia a las víctimas de terrorismo.
2. Mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear (PEN).
3. Fomentar la actividad de investigación de la seguridad vial.
4. Impulsar la participación y la actividad de los agentes sociales.
5. Fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
Asociados a estos objetivos estratégicos se definen las líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio que se describen a continuación, especificando para cada una de ellas los siguientes puntos:
A. Áreas de competencias afectadas
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
C. Beneficiarios de la línea de subvenciones
D. Plazo necesario para su consecución
E. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
F. Plan de acción
G. Régimen de seguimiento y evaluación: indicadores
4. Régimen de seguimiento y evaluación del plan
De conformidad con el artículo 12.1.c) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los Planes Estratégicos deben incluir el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.
Para realizar el seguimiento y evaluación del presente Plan, anualmente cada Centro Directivo hará el seguimiento de cada una de las subvenciones convocadas en su ámbito de actuación, constatando el progreso alcanzado en cuanto al cumplimiento de los objetivos propuestos, en función de los indicadores previamente determinados a tal fin, debiendo emitirse informe, durante el primer trimestre de cada año, comprensivo de la evaluación realizada y del grado de avance de la aplicación del Plan respecto del ejercicio anterior.
Los resultados de esta evaluación, que contendrá un análisis pormenorizado de las subvenciones concedidas, así como la propuesta de actualización anual del Plan Estratégico, se comunicarán a la SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO a efectos de la elaboración, antes del 30 de abril de cada año, del informe y del Plan actualizado que, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, habrá de remitirse posteriormente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y comunicarse a las Cortes Generales.
6. Resultados de la evaluación de los planes estrátegicos anteriores
Se adjunta al presente PES, los siguientes informes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en relación con la ejecución del Plan Estratégico Sectorial del Ministerio, el cual se ha configurado como un instrumento de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, que es la guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes administraciones públicas.
• Informe sobre el grado de avance de la aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2015-2017, a fecha 30 de abril de 2016.
• Informe de actualización sobre el Plan Estratégico a 30 de diciembre de 2016
5. Líneas de subvención en la que se concreta el plan de actuación
Líneas de subvención de OBJETIVO 1: Mejorar la asistencia a las víctimas de terrorismo.
Subvenciones a las Asociaciones y Fundaciones de Víctimas de Terrorismo
A. Áreas de competencias afectadas
Un aspecto destacado de la política del Ministerio del Interior es el sistema de atención y apoyo a las víctimas o familiares de víctimas de atentados terroristas. Este sistema engloba una pluralidad de medidas con las que se pretende llevar a efecto la concepción integral de atención a las víctimas del terrorismo, tal y como establece la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
Desde el año 2006, el Ministerio del Interior centraliza la atención integral a las víctimas del terrorismo y las relaciones con las restantes Administraciones Públicas y asociaciones que tienen como objetivo la protección a las mismas, integrando en la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo estos cometidos. Destacan por otro lado las tareas de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo en materia de apoyo económico, social y psicológico a las víctimas del terrorismo.
Las subvenciones gestionadas por esta Dirección General se dirigen a mejorar y complementar la asistencia a víctimas del terrorismo, a través de los proyectos propuestos por las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo con el objeto de apoyarlas en la labor asistencial que prestan dichas entidades a las víctimas de terrorismo (bien a través de asistencia jurídico-penal, social, psicológica o a través de formación y programas de inserción laboral), así como en su funcionamiento y actividades de concienciación social.
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
Este tipo de subvenciones responden a la necesidad de apoyar con fondos públicos la importante labor social que realizan las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, que han desempeñado desde hace décadas un papel fundamental en la defensa de los derechos de este colectivo y en la concienciación social sobre el terrorismo. A tales efectos, se considera necesario financiar tres tipos de programas o proyectos:
• Asistencia social, jurídico-penal, psicológica, y laboral/formativa: cuya finalidad responde a complementar la acción del Estado en dichas materias.
• Apoyo al movimiento asociativo y fundacional: contribuye a financiar los gastos de funcionamiento de las entidades, fomentando de este modo la acción de origen social.
• Sensibilización social contra el terrorismo, prevención de la radicalización violenta y situación de las víctimas.
Expuesto lo anterior, los objetivos estratégicos generales de esta línea de subvenciones son:
1. Mejorar la atención a las víctimas del terrorismo y sus familiares
2. Apoyar el movimiento asociativo y fundacional de víctimas del terrorismo
3. Potenciar la concienciación social contra el terrorismo y la radicalización violenta, así como sobre la situación de las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, especialmente en los ámbitos escolar, universitario e internacional.
Los efectos que se pretenden lograr son los siguientes:
• Apoyo al funcionamiento ordinario y actividades desarrolladas por las asociaciones y fundaciones del colectivo de víctimas del terrorismo.
• Mejorar la coordinación entre el movimiento asociativo y el Ministerio del Interior.
• Incrementar la visibilidad y repercusión en la sociedad y en el colectivo de las actuaciones del Ministerio del Interior en el ámbito de apoyo a víctimas del terrorismo.
• Fomentar la actividad de las asociaciones y fundaciones de víctimas de terrorismo en la sensibilización social contra el terrorismo, y la prevención de la radicalización, tanto a nivel nacional como internacional.
C. Beneficiarios de la línea de subvención
Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen alguno de los tipos de proyectos/programas incluidos como subvencionables en la convocatoria.
D. Plazo necesario para su consecución
Las convocatorias de subvenciones se aprobarán con carácter anual y estarán dotadas con un crédito específico para cada ejercicio presupuestario comprendido en el trienio 2018-2020.
E. Costes previsibles y fuentes de financiación
Para la consecución de los resultados esperados, los costes estimados se elevarán a 2.880.000 € (920.000 € en 2018/ 960.000 e en 2019/ 1.000.000 € en 2010, financiados con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 16.01 131M 480 de los Presupuestos Generales del Estado.
F. Plan de acción
La puesta en marcha de la línea de subvención requiere de las bases reguladoras, que constituyen un requisito necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se pongan en marcha cada año con las sucesivas convocatorias, que comprenden la tramitación de los procedimientos y la ejecución de la línea de subvención.
Las vigentes bases reguladoras de las convocatorias de este tipo de ayudas, contenidas en la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, supusieron una innovación en los criterios de adjudicación de las subvenciones al priorizar los programas de asistencia directa a víctimas de terrorismo, a aquellas asociaciones y fundaciones que cuenten con mayor número de víctimas de terrorismo entre sus socios y a las entidades que solicitasen menor porcentaje de financiación respecto al total del proyecto a ejecutar.
Las convocatorias tendrán carácter unitario, comprendiendo cada convocatoria las actuaciones realizadas por las asociaciones y fundaciones en un único ejercicio económico.
El régimen de concesión será el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, en concurrencia competitiva. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los generales que se prevén en el artículo 13 de la LGS, sin que quepa ninguna excepción en este sentido, estando sujetos asimismo a las obligaciones que para los beneficiarios se contemplan en el artículo 14.
La tramitación del procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciándose mediante convocatoria anual por Orden del Ministro del Interior, e instruyéndose el procedimiento por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, quien elevará la propuesta de resolución al titular del Departamento ministerial, considerando el informe de la Comisión de Evaluación del Proyectos.
En cuanto a la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, serán compatibles hasta el coste de la actividad subvencionada (art. 19 de la LGS).
Por otra parte hay que indicar que, la gestión de las sucesivas convocatorias de subvenciones desde el año 2012 ha puesto de manifiesto la insuficiencia, o falta de adecuación, de la regulación de algunas cuestiones en la citada Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por lo que se ha iniciado el proceso de elaboración de un borrador de nueva orden de bases, para lo cual ya se llevado a cabo la consulta previa a las entidades afectadas.
Con base en las observaciones recibidas, así como en el presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior de próxima aprobación, se va a elaborar una nueva orden de bases de convocatoria de este tipo de subvenciones, de acuerdo con la cual se propone realizar la convocatoria del próximo ejercicio 2018.
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores
El régimen de seguimiento y evaluación de las subvenciones exige establecer un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos de la línea de subvención. Estos indicadores serán evaluados periódicamente por los responsables de la DGAVT.
A tal efecto se consideran como indicadores idóneos para cada año de vigencia del presente Plan:
A) En relación con la convocatoria anual de subvenciones.
– De carácter financiero, que permita cuantificar el grado de ejecución de los créditos: Relación entre el crédito presupuestado y el crédito adjudicado.
– Relativos al grado de aceptación de la línea de subvención.
• Índice de beneficiarios (Ib): compara el número de entidades susceptibles de ser beneficiarias con el número de las que efectivamente solicitan las subvenciones, a fin de conocer el grado de interés que la convocatoria tiene en este sector asociativo.
• Índice de demanda de proyectos (Id): porcentaje de proyectos de un determinado grupo, presentados en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos de todos los grupos presentados en la misma convocatoria, con objeto de conocer qué tipo de proyectos son los más demandados.
B) En relación con los objetivos estratégicos generales de esta línea de subvenciones:
Objetivo 1: Mejorar la atención a las víctimas del terrorismo y sus familiares.
– Número de proyectos que se desarrollan en los siguientes ámbitos de atención: social, psicológico, laboral, jurídico y formación / Número de proyectos totales de atención directa a víctimas.
– Número de altas conseguidas tras recibir tratamiento psicológico / Número total de participantes en este tipo de proyectos.
– Número de ayudas sociales concedidas para atender necesidades básicas e importe medio de las ayudas, por cada una de las entidades que desarrolla proyectos de este tipo.
– Número de personas que han encontrado empleo tras participar en un programa de formación o inserción laboral / Número total de participantes en este tipo de proyectos.
– Número de casos resueltos favorablemente, tanto en el ámbito administrativos como judicial, tras recibir asistencia jurídica / Número total de casos atendidos por los servicios jurídicos de estas entidades.
Objetivo 2: Apoyar el movimiento asociativo y fundacional de víctimas del terrorismo.
– Número de actividades organizadas por cada entidad
– Número de asociados que participan en las actividades organizadas por cada entidad en relación con el número de asociados de dicha entidad.
– Número de seguidores en las redes sociales y de visitas a las páginas WEB de cada entidad.
Objetivo 3: Colaborar a la concienciación social contra el terrorismo y la radicalización violenta, así como sobre la situación de las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, especialmente en los ámbitos escolar, universitario e internacional.
– Número de proyectos desarrollados en cada uno de los siguientes ámbitos: internacional, educativo, sociedad en general en relación con el número total de proyectos de sensibilización social.
– Número de asistentes presenciales a las actividades en las que se concretan los proyectos.
– Número de proyectos con actividades a través de Internet o redes sociales en relación con el número total de proyectos de este tipo.
Líneas de subvención de OBJETIVO 2: Mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los planes de emergencia nuclear (PEN).
Subvenciones Protección Civil y Emergencias
A. Áreas de competencias afectadas
Este Plan Estratégico considera las subvenciones del Ministerio del Interior, puede otorgar a las entidades locales de los municipios situados en las áreas geográficas cercanas a centrales nucleares, en funcionamiento, parada o desmantelamiento mientras almacenen combustible gastado.
Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia en un primer marco normativo como fue la Ley 2/1985, de 21 de enero y actualmente en el marco establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En concreto, y en lo que respecta a este Plan Estratégico, la tramitación de las subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente, como son el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) y los Planes de Emergencia Nuclear (PEN).
De conformidad con la normativa aplicable en la materia la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Ello implica una labor de servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas.
Los accidentes que se originen en las centrales nucleares pueden dar lugar, en determinadas circunstancias, a situaciones de grave riesgo, lo que obliga a aquellos poderes públicos mencionados a disponer de medidas de prevención y planificación. Esta planificación, de acuerdo con el PLABEN, se establece en dos niveles:
• De una parte, las actuaciones en el interior de la central nuclear, correspondientes al plan de emergencia interior
• De otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los PEN. Es este segundo ámbito en el que buscan incidir los objetivos del presente Plan Estratégico, sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, siendo un deber de todas las administraciones la colaboración y auxilio recíprocos, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos.
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
La necesidad de establecer medidas de fomento en el sector indicado se justifica en asegurar la más completa operatividad de los PEN y garantizar la seguridad de la población mediante la puesta en práctica de las adecuadas medidas de protección, así como el mantenimiento de los cauces que sirvan de enlace entre las autoridades competentes.
En concreto, se persiguen financiar:
• Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.
• Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los Planes Municipales de Emergencia Nuclear (PAMEN), de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.
• Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
• Proyectos destinados a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo, tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios.
• Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.
• Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
El beneficio conseguido a través de estas subvenciones se espera que llegue a la totalidad de la población existente en los municipios situados en la zona I. Sin embargo, los efectos se harán sentir sobre un mayor número de habitantes, pues las actividades subvencionadas afectarán, indirectamente, a la totalidad de las zonas comprendidas por el PLABEN, incluida la zona II, afectando a la seguridad y prestaciones ofrecidas en tales áreas.
C. Beneficiarios de la línea de subvención
El presente Plan Estratégico de subvenciones tiene como beneficiarios las entidades locales correspondientes a los municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son sedes de ECD o ABRS, los cuales aparecen detallados en los PEN, que se derivan del PLABEN.
Las centrales nucleares actualmente existentes en España, y su ubicación, son:
• La Central Nuclear de Ascó se encuentra en el municipio de Ascó (Tarragona), en la comarca de la Ribera d’Ebre, en el margen derecho del río Ebro. Pertenece al PENTA
• La Central Nuclear de Vandellós II se encuentra en el municipio de Vandellós i l’Hospitalet de l’Infant, (Tarragona), en la comarca del Baix Camp, a orillas del Mar Mediterráneo. Está comprendida en el PENTA.
• La Central Nuclear de Almaraz está ubicada en el término de Almaraz de Tajo (Cáceres), en la comarca natural Campo Arañuelo, y refrigerada por el río Tajo. Pertence al PENCA.
• La Central Nuclear Trillo, incluida en el PENGUA, se encuentra emplazada en la comarca de la Alcarria, junto al curso del río Tajo, en el paraje denominado «Cerrillo Alto», del término municipal de Trillo (Guadalajara).
• La Central nuclear José Cabrera, también perteneciente al PENGUA, está ubicada en el término municipal de Almonacid de Zorita, en la provincia de Guadalajara, en su zona sureste, en la comarca de la Alcarria Baja, junto al río Tajo.
• La Central Nuclear de Santa María de Garoña se encuentra ubicada en la localidad de Santa María de Garoña, perteneciente al término municipal de Valle de Tobalina de la provincia de Burgos, en la comarca de las Merindades. Está refrigerada por el río Ebro. Pertenece al PENBU.
• La Central Nuclear de Cofrentes, perteneciente al PENVA está ubicada en el Término municipal de Cofrentes (Valencia) en la comarca en la comarca del Valle de Ayora, en la confluencia de los ríos Júcar y Cabriel.
Desde un punto de vista territorial, para la elaboración de este Plan Estratégico se tendrán presentes las zonas de planificación establecidas en el PLABEN, así como las instalaciones denominadas Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) y Áreas Base de Recepción Social (ABRS) ubicadas en aquellos municipios definidos en los PEN como municipios sede de ECD y de ABRS, que reúnan las características establecidas en el PLABEN.
D. Plazo necesario para su consecución
Las convocatorias de subvenciones se aprobarán con carácter anual y estarán dotadas con un crédito específico para cada ejercicio presupuestario comprendido en el trienio 2018-2020.
E. Costes previsibles y fuentes de financiación
A tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado se viene incluyendo una consignación de crédito a favor de la DGPCE, en la aplicación presupuestaria 16.01.134M.762 destinada «a Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear». Esta asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos propuestos, la concesión de subvenciones a entidades locales cuyos términos municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN, y que reúnan los requisitos establecidos en este Plan, a efectos de que puedan disponer de las dotaciones y realizar las inversiones previstas, hasta el límite disponible del importe del crédito consignado en la aplicación presupuestaria citada anteriormente.
F. Plan de acción
La puesta en marcha de la línea de subvención requiere de las bases reguladoras, que constituyen un requisito necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se pongan en marcha cada año con las sucesivas convocatorias, que comprenden la tramitación de los procedimientos y la ejecución de la línea de subvención.
Actualmente se encuentra vigente la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los planes de Emergencia Nuclear.
Las convocatorias serán anuales y podrán establecer una línea específica para un determinado tipo de beneficiarios, atendiendo a sus características y a la entidad de las funciones que desempeñen en los planes de Emergencia Nuclear.
El régimen de concesión será el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, en concurrencia competitiva. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los generales que se prevén en el artículo 13 de la LGS, sin que quepa ninguna excepción en este sentido, estando sujetos asimismo a las obligaciones que para los beneficiarios se contemplan en el artículo 14.
La tramitación del procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciándose mediante convocatoria anual por Orden del Ministro del Interior, e instruyéndose el procedimiento por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, quien elevará la propuesta de resolución al titular del Departamento ministerial, previo examen y evaluación de las solicitudes presentadas por la Comisión de Valoración.
En cuanto a la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, serán compatibles hasta el coste de la actividad subvencionada (art. 19 de la LGS).
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.
El régimen de seguimiento y evaluación de las subvenciones exige establecer un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos estratégicos del Plan.
Estos indicadores serán evaluados periódicamente por los responsables de la DGPCE. Así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del RGLS, anualmente se realizará la actualización de este Plan Estratégico de acuerdo con la información relevante disponible, y, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año se elaborará un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación.
Indicadores:
Se establece un primer indicador, de carácter financiero, que permita cuantificar el grado de ejecución de los créditos asignados anualmente por las leyes de presupuestos generales del Estado.
Un segundo indicador, de carácter cuantitativo, denominado Índice de beneficiarios (Ib), que permita comparar el número de entidades locales susceptibles de ser beneficiarias con el número de las que efectivamente solicitan las subvenciones. La finalidad de este indicador es conocer el grado de interés que merece el Plan:
Ib=Ns.100/NT
Siendo:
Ns = Número de entidades locales solicitantes por cada convocatoria
NT = Número Total de entidades susceptibles de ser beneficiarias.
Por último, y en relación con los grupos de proyectos enumerados en epígrafe b) «Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación», se establecen dos nuevos indicadores, también de carácter cuantitativo, que permitirán conocer el índice de demanda de proyectos (Id) y el índice de eficacia de la subvención (Ie):
– Índice de demanda de proyectos (Id): Porcentaje de proyectos de un determinado grupo, presentados en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos de todos los grupos presentados en la misma convocatoria.
Idi = Nti.100/NT
• Nti: Número de proyectos presentados del grupo (i) en una determinada convocatoria
• NT: N.º proyectos presentados en total y en una determinada convocatoria: NT
– Índice de eficacia de la subvención (Ie): Porcentaje de proyectos concedidos de un determinado grupo y en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos presentados, del mismo grupo, considerados subvencionables por reunir los requisitos establecidos.
Iei = Nci.100/(Nci + Nni) o lo que es igual
Iei = Nci.100/(Nti - Nri)
Siendo:
• Nci: N.º proyectos presentados del grupo (i) concedidos en una determinada convocatoria
• Nni: N.º de proyectos del grupo (i) no concedidos por agotamiento del presupuesto pero reuniendo los requisitos establecidos
• Nri: Nº de proyectos del grupo (i) rechazados en una determinada convocatoria por no reunir los requisitos establecidos
• Nti: Número de proyectos presentados del grupo (i) en una determinada convocatoria.
Líneas de subvención de OBJETIVO 3: Fomentar la actividad de investigación de la seguridad vial.
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial y a víctimas de accidentes
1. Línea de subvención a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
A. Áreas de competencia afectadas.
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT), a través del cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Dentro de las competencias que la Dirección General de Tráfico tiene atribuidas, a la Subdirección General de Investigación y Análisis, le corresponde el impulso de la investigación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones. Asimismo, es competencia de la Dirección General la elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia.
La investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial se configura, por tanto, como una actividad estructural que interviene en las áreas de acción prioritarias establecidas por la DGT, y que tienen como fin último prevenir y reducir las lesiones por accidentes de tráfico en un entorno de movilidad sostenible y segura.
Así mismo se alinea en el marco conceptual de las políticas comunitarias y estatales en la materia, recogidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y en su Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
La justificación de establecer un marco regulador de ayudas a la investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, viene asimismo recogido en la obligación, establecida en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de destinar el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta Ley a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 establece en la investigación relacionada con la seguridad vial un área de actuación diferenciada, incluyendo, como objetivo, obtener más y mejor información para proporcionar un tratamiento eficaz de las problemáticas de seguridad vial. El procedimiento de concurrencia competitiva en la financiación de proyectos de investigación es una herramienta crucial en mejorar la calidad de la investigación aplicable, y el medio habitual de alcanzar la excelencia en el ámbito público de la gestión de los recursos de investigación.
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
La presente línea de ayudas a la investigación tiene como objetivos principales:
– Fomentar la actividad científica aplicada a la resolución de las necesidades en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
– Financiar, a través de las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial el cumplimiento de los objetivos incluidos en las áreas del Plan de Investigación e Innovación en Seguridad Vial y Movilidad 2017-2020 el cual se encuentra alineado con la Estrategia Nacional de Seguridad Vial.
Como objetivos específicos a alcanzar con la instauración de la presente línea de ayudas se encuentran:
– Obtener el conocimiento científico necesario para el seguimiento y revisión anual del Plan de Investigación e Innovación en Seguridad Vial y Movilidad 2017-2020.
– Consolidar, concentrar y mejorar la eficiencia de los recursos económicos de la DGT destinados a la investigación en temáticas relacionadas con la seguridad vial, identificando las áreas de trabajo en que se distribuyen estos recursos.
– Impulsar la colaboración con los organismos y entidades competentes en investigación, innovación y desarrollo, tanto centros de investigación y tecnológicos públicos y privados y, en especial, con la Agencia Estatal de Investigación.
Durante la ejecución del presente Plan Estratégico 2018-2020, se pretenden alcanzar los siguientes efectos:
– Ampliar la base de la actividad investigadora relacionada con la seguridad vial, integrando áreas de conocimiento de utilidad para este fin.
– Incrementar la producción científica nacional en áreas relacionadas con la seguridad vial.
– Concretar la colaboración institucional con la Agencia Nacional de Investigación.
C. Beneficiarios de la línea de subvención
Anualmente se incluye en el Presupuesto de la DGT una consignación de crédito destinada a la convocatoria de subvenciones a proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, que van dirigidos fundamentalmente a:
– Los centros públicos de I+D+i.
– Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
– Los centros tecnológicos.
D. Plazo necesario para su consecución
Se convocan anualmente a lo largo de cada ejercicio a cargo del crédito anual concedido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
E. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
Habida cuenta que esta línea de subvención aparece exclusivamente definida en el plan estratégico de subvenciones del Ministerio del Interior, y en el caso de que se mantenga estable el crédito presupuestario destinado hasta el momento a la misma, el coste estimado con cargo al presupuesto del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico asciende a 1.500.000 euros por año para proyectos de investigación recogida en el capítulo VII.
Por otro lado se estima un gasto de 80.000 € al año destinada al proceso de evaluación de los proyectos de investigación. Así como se estima un gasto de 18.000 € destinado a la adaptación de las aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación del procedimiento de convocatoria de subvenciones.
Dicha financiación ser realiza con cargo íntegramente al Presupuesto del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
F. Plan de acción
1. Concreción de los mecanismos para poner en práctica ésta línea de subvención.
Las convocatorias para la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial se regulan conforme a lo previsto en la Orden INT/864/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.
Está previsto elaborar una nueva Orden del Ministro del Interior con el fin de adecuar las bases reguladoras a determinados extremos recogidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Reglamento que lo desarrolla que permitirá además una gestión más eficaz y una mayor seguridad jurídica, tanto en el procedimiento de adjudicación de las ayudas como en el desarrollo de los proyectos y en el posterior control de su ejecución y de la justificación de los gastos ocasionados.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se prevé realizar convocatorias de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación con carácter anual.
Las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y serán debidamente publicitadas a través de los medios establecidos en la Ley General de Subvenciones, así como en las páginas web del organismo y del Ministerio del Interior.
2. Delimitación de las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión.
Las líneas de subvención podrán ir dirigidas al desarrollo de proyectos de investigación presentados, con las siguientes características generales:
• Deberán tener como objetivos aquellos incluidos en las áreas del Plan de Investigación e Innovación en Seguridad Vial y Movilidad 2017-2020.
• En cada convocatoria se establecerán las prioridades de investigación. Los proyectos referidos a estas áreas obtendrán una mayor puntuación en el apartado criterios de oportunidad.
• Los proyectos han de estar comprendidos en alguna de las siguientes áreas de investigación: Biomedicina, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Sociales I: Psicología, Ciencias Sociales II: Educación y Comunicación, Ciencias Económicas y Empresariales, y Derecho y Jurisprudencia
• Las bases reguladoras establecerán los criterios de valoración que pretenden favorecer la selección de aquellos proyectos de investigación con mayor calidad técnica y que consigan una mayor aplicabilidad de resultados e impacto socioeconómico.
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores
1. Indicadores de seguimiento de los objetivos de la línea de subvención.
Se establecen los siguientes grupos de indicadores, según el objetivo en los que se agrupan:
1) En relación con el grado de ejecución del crédito presupuestario. Relación entre el crédito presupuestado y el crédito adjudicado, y expresado como la proporción de crédito adjudicado respecto al presupuestado en cada convocatoria.
2) En relación con el impacto de la línea de subvención en el Plan de Investigación e Innovación en Seguridad Vial y Movilidad 2017-2020, con el objetivo de conocer el impacto estratégico alcanzado por la convocatoria, se plantean dos indicadores:
a) Índice de cobertura estratégica de la convocatoria (ICE). Este índice estimará la relación entre las líneas prioritarias de la convocatoria en las que se han financiado los proyectos y el total de líneas prioritarias establecidas en la convocatoria. Se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
ICE = [Lc – (Lc-Lf)]/Lc, siendo Lc el número de líneas prioritarias establecidas en la convocatoria y Lf el de líneas prioritarias de la convocatoria con proyectos financiados.
El índice por tanto se encontrará entre 0 y 1, siendo el valor de 1 significativo de que se han cubierto todas las líneas prioritarias establecidas en la convocatoria y el valor de 0 de que no se ha cubierto ninguna de las prioridades.
b) Índice de interdisciplinariedad (II). Este índice estimará el grado de participación de las distintas disciplinas, o áreas de investigación (Biomedicina, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Sociales I: Psicología, Ciencias Sociales II: Educación y Comunicación, Ciencias Económicas y Empresariales, y Derecho y Jurisprudencia), en los proyectos financiados en la convocatoria. Se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
II = [AIc – (AIc-AIf)]/AIc, siendo AIc el número de Áreas de Investigación establecidas en la convocatoria y AIf el de Áreas de Investigación de la convocatoria con proyectos financiados.
El índice por tanto se encontrará entre 0 y 1, siendo el valor de 1 significativo de que se ha alcanzado el mayor nivel de interdisciplinariedad y el valor de 0 de que no se ha alcanzado ningún nivel de interdisciplinariedad.
3) En relación al cumplimiento de los objetivos principales de la línea de subvención. Se establece un Índice de cumplimiento (IC) de proyectos finalizados y justificados con éxito, que permita conocer la proporción de proyectos que, siendo adjudicados en la convocatoria, resultan certificados positivamente en su finalización.
4) En relación a los efectos esperados de la línea de subvención, se establecerán los siguientes indicadores:
Crecimiento proporcional del número de investigadores inscritos en el Registro Nacional de Investigadores en materia de Seguridad Vial y Movilidad, de la DGT. Se establecerá la comparación en dicho número entre el momento previo a la publicación de la convocatoria anual y el momento de finalizar el proceso de justificación de la misma.
2. Línea de subvención a entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
A. Áreas de competencia afectadas
El centro gestor de esta línea de subvenciones es el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del cual el Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas con el tráfico, la circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Dentro de las competencias que la Dirección General de Tráfico tiene atribuidas, se encuentra la elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, así como el establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial.
Estas competencias tienen como objetivo final la reducción de los accidentes y de sus consecuencias y, por consiguiente, la evitación de fallecidos, heridos y, en general, de víctimas en los accidentes.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico tiene encomendados los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, coordinando e impulsando las propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, entre las que se encuentran las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.
La justificación de establecer un marco regulador de ayudas dirigidas a las asociaciones de víctimas viene asimismo recogido en la obligación, establecida en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de destinar el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta Ley a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 establece en las víctimas un área de actuación diferenciada, incluyendo, además, la acción específica de potenciar y colaborar con las asociaciones de víctimas subvencionando sus actividades preventivas de seguridad vial, considerándolas de interés general y respaldándolas desde una perspectiva organizativa o institucional.
Por último, las subvenciones constituyen procedimientos dirigidos al fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. De acuerdo con ello, esta línea de subvenciones pretende configurarse como un instrumento más de planificación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad vial, ateniéndose su gestión a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
B. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación
La presente línea de ayudas a las actuaciones desarrolladas por las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención, defensa o representación directa de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares, tiene como objetivos principales:
– Apoyar e impulsar las acciones de prevención de los accidentes de tráfico y de sus consecuencias, así como las dirigidas al apoyo y asistencia a las víctimas, que realizan las citadas asociaciones y fundaciones.
– Coordinar e integrar las actuaciones desarrolladas por las asociaciones y fundaciones de víctimas de accidentes de tráfico en materia de prevención y asistencia, con las realizadas desde los ámbitos públicos, y en especial aquéllas ejecutadas desde la propia Dirección General de Tráfico en el marco de sus competencias.
Como objetivos específicos a alcanzar con la instauración de la presente línea de ayudas se encuentran:
– Incrementar la efectividad de los programas desarrollados por las distintas asociaciones en materia de prevención de accidentes y sensibilización social.
– Facilitar el empoderamiento de las asociaciones como trasmisoras de valores de prevención vial, mediante la coordinación con las administraciones competentes y el apoyo mediático de la Dirección General de Tráfico en los proyectos financiados.
– Apoyar el movimiento asociativo entre las víctimas de accidentes de tráfico, así como facilitar el apoyo del voluntariado a estas asociaciones.
Durante la ejecución del presente Plan Estratégico 2017-2019, se pretenden alcanzar los siguientes efectos:
– Difundir el plan de subvenciones a víctimas de la Dirección General de Tráfico en el ámbito nacional, incrementando tanto la concurrencia a las ayudas como el conocimiento social de las actividades de las asociaciones de víctimas entre los ciudadanos.
– Incrementar la coordinación entre las actividades de las asociaciones y las de la administración, especialmente en el ámbito local.
C. Beneficiarios de la línea de subvención
Las ayudas se dirigen al sector asociativo y fundacional, sin ánimo de lucro, que tenga como objeto la atención, defensa o representación directa de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y que desarrollen proyectos de prevención y concienciación sobre los accidentes de tráfico dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, o proyectos asistenciales dirigidos a las propias víctimas o a sus familiares. Igualmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas las federaciones y confederaciones en las que se agrupen las asociaciones y las agrupaciones de entidades, aun careciendo de personalidad jurídica, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
D. Plazo necesario para su consecución
Se convocan anualmente a lo largo de cada ejercicio a cargo del crédito anual concedido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
E. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
Habida cuenta que esta línea de subvención aparece exclusivamente definida en el plan estratégico de subvenciones del Ministerio del Interior, y en el caso de que se mantenga estable el crédito presupuestario destinado hasta el momento a la misma, el coste estimado con cargo al presupuesto del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico asciende a 450.000 euros por año.
La financiación se realiza con cargo al presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, crédito 16.101.132B.488.
F. Plan de acción
1. Concreción de los mecanismos para poner en práctica ésta línea de subvención.
Hasta la elaboración del presente Plan, las convocatorias de estas ayudas se han regulado conforme a lo previsto en la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre (B.O.E de 11 de octubre) que, a su vez, derogó la Orden INT/ 2237/2007, de 17 de julio.
Tras la experiencia adquirida en la gestión del procedimiento de concesión de estas ayudas, se ha considerado necesario elaborar una nueva Orden Ministerial con el fin, en primer lugar, de que la actual línea de subvención coadyuve a la consecución de las políticas públicas de seguridad vial que la Dirección General de Tráfico desarrolle en cada momento, permitiendo, a tal fin, que en las correspondientes convocatorias anuales se establezcan los ámbitos prioritarios de actuación a los que deban ir dirigidos los proyectos subvencionados. En segundo lugar, la nueva regulación debe contemplar determinados extremos recogidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Reglamento que lo desarrolla, como por ejemplo la reformulación de solicitudes, la aceptación previa de las cuantías adjudicadas, la posibilidad de subcontratar parcialmente la ejecución de los proyectos, la posibilidad de pago anticipado o la convocatoria anticipada, entre otros, lo que redundará, además, en una gestión más eficaz y una mayor seguridad jurídica, tanto en el procedimiento de adjudicación de las ayudas como en el desarrollo de los proyectos y en el posterior control de su ejecución y de la justificación de los gastos ocasionados.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se realizarán convocatorias anuales, con la previsión de realizar convocatorias anticipadas para que las actividades subvencionadas se puedan ejecutar adecuadamente dentro del ejercicio presupuestario.
Las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y serán debidamente publicitadas a través de los medios establecidos en la Ley General de Subvenciones, así como en las páginas web del organismo y del Ministerio del Interior.
2. Delimitación de las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión.
Las líneas de subvención podrán ir dirigidas al desarrollo de programas de prevención de la accidentalidad y programas de asistencia a víctimas, con las siguientes características generales:
• Programas de prevención. Se incluirán programas compuestos de actividades y acciones dirigidos esencialmente a objetivos de prevención primaria, es decir, de prevención de la accidentalidad, tanto destinados a la población general como a colectivos especialmente vulnerables o en riesgo de accidente.
• Programas de asistencia a víctimas. Se incluirán programas compuestos de actividades y acciones cuyo fin esencial sea la asistencia y prevención de las consecuencias vinculadas con la accidentalidad de la circulación vial, como puedan ser consecuencias físicas o psicológicas, sociales o laborales. Podrán incluirse igualmente programas facilitadores de la integración de las víctimas en su entorno social.
La presente línea de subvención pretende facilitar la efectividad de los programas desarrollados, por lo que deberá impulsar, entre otros, la extensión geográfica y poblacional de su aplicación, la inclusión de procedimientos de evaluación de su impacto o la existencia de controles de calidad sobre el programa o sobre la gestión de la organización beneficiaria.
Teniendo en cuenta que también se pretende el refuerzo de la actividad asociativa en el colectivo de víctimas, se promoverá la participación de voluntariado en los programas y la especialización en la constitución de los órganos directivos de las entidades por miembros del colectivo de víctimas y familiares de víctimas de accidentes de tráfico.
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores
1. Indicadores de seguimiento de los objetivos de la línea de subvención.
Se establecen los siguientes grupos de indicadores, según el objetivo en los que se agrupan:
1) Relativos al grado de ejecución del crédito presupuestario (GEP). Relación entre el crédito presupuestado y el crédito adjudicado, y expresado en forma de proporción.
2) En relación al grado de aceptación de la línea de subvención. Permite conocer la aceptación de cada convocatoria según su capacidad de reclutamiento o de demanda de proyectos, tanto en general, como en función del tipo de beneficiario o tipo de programa. Se considerarán los siguientes:
i) Índice de aceptación en el sector asociativo (IAA). Permite conocer la capacidad de reclutamiento o demanda de proyectos que ejerce la convocatoria en el sector asociativo, en relación al conjunto de entidades beneficiarias. Se estimará conociendo la proporción de proyectos presentados por convocatoria que correspondan a asociaciones de víctimas, respecto del total de proyectos presentados.
ii) Índice de aceptación según tipo de programa. Se establece un índice para conocer la demanda de proyectos a subvencionar según el tipo de programa:
(1) Índice de aceptación de proyectos presentados en la línea de programas de prevención (IApp), que establece la relación en la demanda de dichos programas respecto de la demanda total de subvención.
(2) Índice de aceptación de proyectos presentados en la línea de programas de asistencia a víctimas (IApa), que establece la relación en la demanda de dichos programas respecto de la demanda total de subvención.
3) En relación al impacto estratégico alcanzado por la convocatoria: Índice de cobertura estratégica de los programas (ICE). Permite conocer el grado de cobertura que han tenido las distintas líneas prioritarias establecidas por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria. Se estimará mediante un Índice de cobertura estratégica (ICE) hallado mediante la relación entre las líneas prioritarias de la convocatoria en las que se han financiado proyectos y el total de líneas prioritarias establecidas en la convocatoria:
ICE = [Lc – (Lc-Lf)]/Lc, siendo Lc el número de líneas prioritarias establecidas en la convocatoria y Lf el de líneas prioritarias de la convocatoria con proyectos financiados.
El índice por tanto se encontrará entre 0 y 1, siendo el valor de 1 significativo de que se han cubierto todas las líneas prioritarias establecidas en la convocatoria y el valor de 0 de que no se ha cubierto ninguna de las prioridades.
4) En relación a los efectos esperados de la línea de subvención: Se establecen una serie de indicadores para conocer el grado de alcance de los programas objeto de la subvención. Se establecerá un índice para cada tipo de programa y otro para conocer la involucración de voluntariado en los programas financiados, de acuerdo a los efectos esperados en la línea de subvención:
a) Número de personas que han sido destinatarios de programas financiados dentro de los programas de prevención, en cada convocatoria (Np).
b) Número de víctimas que han sido destinatarios de programas financiados dentro de los programas de atención a víctimas, en cada convocatoria (Nv).
c) Participación total de voluntariado en programas financiados por la convocatoria (Nvl).
Con el objeto de establecer criterios comparativos en la estimación de estos indicadores, se plantea que los números absolutos correspondientes a la convocatoria de ayudas del año 2016 tengan la consideración de datos basales, de manera que en los años sucesivos se pueda valorar la modificación proporcional de cada indicador en función de la convocatoria, y exponer los mismos en forma de proporción.
Líneas de subvención de OBJETIVO 4: Impulsar la participación y la actividad de los agentes sociales.
Subvenciones a organizaciones sindicales en la Policía Nacional
A. Área de competencia afectada
La competencia de la gestión de estas subvenciones de la Dirección General de la Policía, siendo competente para su concesión el Secretario de Estado de Seguridad, competencia delegada en El Director General de la Policía (Orden INT/985/2005, de 7 de abril).
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
Las ayudas se destinarán a subvencionar el grado de representación y de votos obtenidos por cada Organización Sindical, así como la participación en el Pleno y las Comisiones del Consejo de Policía.
C. Beneficiarios de la línea de subvención
Podrán ser beneficiarias las Organizaciones Sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía, conforme a la Resolución de la Junta Electoral de 19 de junio de 2015, correspondiente a las últimas elecciones a representantes de dicho Consejo, celebrada el día 10 de junio de 2015.
D. Plazo necesario para su consecución
Se convocan anualmente en la cuantía asignada en la correspondiente ley de Presupuestos.
E. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
Las cuantías, en cada uno de los conceptos presupuestarios, en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 son:
• 483 «A Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad, 237.300 euros.
• 484 «Compensación económica por participación de Centrales Sindicales en el Consejo de la Policía, comisiones de trabajo y órganos consultivos, 23.220 euros.
La fuente de financiación son los Presupuestos Generales del Estado.
F. Plan de acción
Estas ayudas están reguladas mediante Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía.
Procedimiento.
Autorizada la convocatoria, se procede a su publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como de un extracto de la misma en el BOE según establece la nueva redacción de los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento específico de solicitud y concesión de la subvenciones, se encuentra regulado en el apartado Quinto de la Orden INT/3243/2007, así como en la resolución anual de cada convocatoria.
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores
1. Relativos al grado de ejecución del crédito presupuestario (GEP): Relación entre el crédito presupuestado y el crédito adjudicado, expresado en forma de proporción.
2. Cobertura: Número total de solicitudes concedidas / Número total de solicitudes presentadas.
Subvenciones a las asociaciones profesionales de Guardias Civiles
A. Área de competencia afectada
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula, en su título VI, las asociaciones profesionales, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir asociaciones profesionales de guardias civiles de ámbito estatal para la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados, como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia ley señala.
Por su parte, y conforme al título VII de la misma, el Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto. Integrarán dicho Consejo, en representación de los miembros de la Guardia Civil los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
El artículo 37.2 de la citada ley reconoce a las asociaciones profesionales la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, tal asignación de recursos públicos debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se aprueben por orden ministerial, acomodando las mismas, en este caso, al procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la misma, referido a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
El objetivo de estas subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional
C. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias.
D. Plazo necesario
Se convocan anualmente en la cuantía asignada en la correspondiente ley de Presupuestos.
E. Costes previsisibles para su realización y fuentes de financiación
La fuente de financiación son los Presupuestos Generales del Estado.
F. Plan de acción
Estas subvenciones se destinan, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa, y finalmente, por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil
1. Modalidad de subvención para gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales
Se otorga para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil. Su importe global viene determinado por el 60 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones y se distribuye con arreglo a los siguientes criterios:
a) El 40 por 100 de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención, se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el artículo 2 de la citada Orden.
b) El 60 por 100 restante de esta modalidad, se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el punto 3.c) del artículo 4.
2. Modalidad de subvención por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.
Tiene por objeto promover la realización por las asociaciones profesionales de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, cuyo importe alcanzará el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a subvenciones. Dicho importe se repartirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el Anexo de la mencionada Orden.
3. Modalidad de subvención por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.
Se otorgará por el grado de representatividad obtenido en las últimas elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil celebradas antes de la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiente y podrán acceder a ellas aquellas asociaciones profesionales cuyo número de votos válidos supere el 2 por 100 del total de votos válidos emitidos, o, en su defecto, el 10 por 100 en una de las candidaturas. La cantidad destinada a esta modalidad será el 20 por ciento restante de la partida presupuestaria total destinada a subvenciones y se distribuirá, de acuerdo a los criterios dispuestos en el artículo 10 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, de la siguiente forma:
a) El 50 por 100 de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención, se distribuirá proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación respecto a la suma total de votos válidos emitidos.
b) El 50 por 100 restante de esta modalidad se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que, superando el número de votos válidos establecido, hayan obtenido representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Procedimiento.
Autorizada la convocatoria, se procede a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como de un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según establece la nueva redacción de los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.
Publicado el extracto en el BOE se abre un plazo de diez días para que las asociaciones profesionales de guardias civiles puedan solicitarlas, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa sobre el Procedimiento Administrativo Común.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil. Dicho órgano instructor recaba la certificación que acredita la inscripción de la asociación profesional en el Registro de Asociaciones Profesionales del Guardias Civiles, comprueba las solicitudes y procede a requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez días para su corrección.
Una vez subsanados los errores, tras verificar que las asociaciones solicitantes cumplen todos los requisitos para ser beneficiaras de las subvenciones, las solicitudes pasan a ser valoradas por la Comisión de Evaluación determinada en el artículo 6 de las bases reguladoras. Dichas solicitudes se valoran en virtud de los criterios marcados, tanto en la convocatoria, como en la Orden que regula la concesión de subvenciones, según se exponen a continuación:
1. Modalidad de subvención para gastos de organización y funcionamiento: Comoquiera que el fin de esta modalidad es coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, dicha implantación mínima efectiva se verifica mediante la presentación, por parte de cada una de las asociaciones solicitantes, de un documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, que a fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones, ostenten la plena condición de asociado de acuerdo tanto con la normativa vigente, como con los propios estatutos de la asociación.
Si bien esta modalidad de subvención se distribuye en función del grado de implantación efectivo (número de asociados), por el órgano instructor se procede a comprobar que los importes a abonar por esta modalidad a cada una de las asociaciones no superan en ningún caso los gastos ordinarios de organización y funcionamiento acreditados.
2. Modalidad de subvención por la realización de actividades de interés: Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las asociaciones profesionales solicitantes, de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades subvencionables recogido en el anexo de la Orden INT/1715/2013; para ello, las asociaciones deben presentar una memoria de actuación donde se incluye la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de subvención, así como una memoria económica justificativa.
Aunque esta modalidad de la subvención se distribuye únicamente de acuerdo con la puntuación atribuida, al igual que en la modalidad anterior, por el órgano instructor se comprueba que los importes a abonar a cada una de las asociaciones no superan en ningún caso los gastos acreditados para el desarrollo de las actividades subvencionables.
3. Modalidad de subvención derivada del grado de representatividad en las elecciones al Consejo: Esta modalidad se distribuye de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil. Las últimas son las celebradas el 23 de mayo de 2013; el número de votos válidos obtenidos por cada asociación se encuentra recogido en la Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Junta Electoral, por la que se proclaman vocales electos al Consejo de la Guardia Civil y se publica el acta de proclamación. (Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 23, de 4 de junio de 2013).
Por tanto, esta modalidad de subvención no precisa justificación al estar vinculada a los resultados obtenidos en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil.
Una vez evaluadas las solicitudes se confecciona propuesta de resolución provisional que se notifica a las asociaciones, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada del expediente de compromiso del gasto, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior, que es la Autoridad competente para la concesión de subvenciones.
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores
Se proponen los siguientes indicadores de seguimiento y evaluación:
1. Índice de participación (IP). Permite comparar el número de asociaciones profesionales debidamente inscritas susceptibles de solicitar subvenciones, con el número de las asociaciones que efectivamente solicita alguna de las modalidades de subvención:
IP=As*100/AT
Siendo:
As=Número de asociaciones solicitante de una o varias de las modalidades de subvención.
AT=Número total de asociaciones debidamente inscritas susceptibles de solicitar subvenciones.
2. Índice de asociados (IA). Permite comparar el número de asociados de las asociaciones solicitantes de subvención con el número de efectivos de la Guardia Civil a 1.º de marzo del año de la convocatoria:
IA=(A1+A2+…+An)*100/ET
Siendo:
A1, A2…An=Número de asociados de cada una de las asociaciones solicitantes de una o varias de las modalidades de subvención.
ET=Efectivos totales de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva.
Líneas de subvención de OBJETIVO 5: Fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
Premio Nacional Victoría Kent
A. Área de competencia afectada
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en el apartado tercero de su disposición adicional tercera que por resolución se convocará anualmente el Premio Nacional Victoria Kent.
B. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
La convocatoria de este premio se realizará, con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario. El fin es premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito que verse sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
C. Beneficiarios de la línea de subvenciones
Podrán optar a los premios las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del Jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
D. Plazo necesario para su consecución
La convocatoria se realiza con carácter anual.
E. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
La cuantía de los premios no superará los 25.000 euros, determinándose cada año en la convocatoria correspondiente la cuantía individualizada de la subvención y se otorga un premio y dos accésit.
El importe se imputa a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.485, de los créditos asignados a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
F. Plan de acción
Mediante Orden Ministerial se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta subvención se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la convocatoria específica de la subvención. Esta subvención es compatible con otras subvenciones.
Los trabajos deberán ser inéditos y su extensión será libre. Cada trabajo presentado deberá incluir unas conclusiones. Los trabajos serán presentados bajo seudónimo y serán valorados por un Jurado compuesto por los miembros del Consejo de Redacción de la Revista de Estudios Penitenciarios.
El jurado evalúa los méritos de los trabajos de investigación presentados y formula el informe correspondiente, con una propuesta de concesión debidamente motivada que elevará al órgano instructor.
Serán valorados por el jurado, con el porcentaje indicado, los criterios que a continuación se reseñan:
• Calidad y rigor científico del trabajo: 50%.
• Temas de investigación señalados en cada convocatoria objeto de atención preferente: 20%.
• Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30%.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el premiado o premiados para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Seguridad, órgano competente para la resolución del procedimiento.
La resolución de concesión del premio nacional Victoria Kent será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el premiado o premiados hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
G. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores
Relativos al grado de ejecución del crédito presupuestario (GEP): Relación entre el crédito adjudicado y el crédito presupuestado.
Participación: Número de trabajos presentados por disciplina / Número total de trabajos presentados.
Línea de subvenciones. Denominación |
Centro Directivo |
Programa presupuestario |
Importe – Euros |
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A la Cruz Roja Española. |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. |
16.01 134M 489. |
341.400. |
Por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección Civil. |
|||
A la Cruz Roja Española. |
Secretaría de Estado de Seguridad. |
16.02 132A 482. |
1.125.000. |
Aportación para colaborar en la financiación de los programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). |
|||
A la Fundación ANAR. |
Secretaría de Estado de Seguridad. |
16.02 132A 483. |
150.000. |
Aportación para colaborar en la financiación de programas de ayuda a niños y adolescentes en situación de riesgo. |
|||
A la Organización Internacional para las Migraciones. |
Dirección General de Relaciones Internaciones y Extranjería. |
16.02 132A 491.05. |
250.000. |
Financiar el proyecto de retorno voluntario de los inmigrantes subsaharianos hasta sus países de origen. |
|||
A la Fundación de Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía. |
Dirección General de la Policía. |
16.03 132A 481. |
9.230. |
Aportación para apoyar la formación educativa de los huérfanos de funcionarios del CNP. |
|||
A la Agrupación Deportiva del Cuerpo Nacional de Policía. |
Dirección General de la Policía. |
16.03 132A 485. |
20.000. |
Aportación para financiar actividades y equipamiento deportivo. |
|||
Al Centro Universitario de la Guardia Civil. |
Dirección General de la Guardia Civil. |
16.04 131N 442 16.04 131N 742. |
1.534.070 22.000. |
Al Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza. |
Dirección General de la Guardia Civil. |
16.04 131N 443 16.04 131N 743. |
1.006.600 19.730. |
Al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil. |
Dirección General de la Guardia Civil. |
16.04 132A 482. |
5.000. |
Para apoyar la formación educativa y protección social de los huérfanos de los socios fallecidos. |
|||
A la Fundación Guardia Civil. |
Dirección General de la Guardia Civil. |
16.04 132A 485. |
19.000. |
Aportación para reforzar la imagen institucional y sensibilización social. |
|||
A la Universidad Nacional de Educación a Distancia. |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. |
16.05 133A 441. |
600.700. |
Para financiar los estudios universitarios de los reclusos. |
|||
A la Federación Española de Municipios y Provincias. |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. |
16.05 133A 484. |
16.000. |
Para financiar el desarrollo de programas de trabajo en favor de la comunidad y arresto de fin de semana. |
|||
A la Cruz Roja Española. |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. |
16.05 133A 488. |
93.000. |
Aportación para financiar talleres y programas en penas alternativas de trabajos en beneficios de la comunidad. |
|||
A Cáritas Española. |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. |
16.05 133A 489. |
52.000. |
Para facilitar la aplicación de los programas con personas sentencias a penas no privativas de libertad. |
|||
A la Comisión Episcopal. |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. |
16.05 133A 481. |
598.500. |
A la Comisión Islámica de España. |
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. |
16.05 133A 487. |
18.000. |
Para la atención del culto en los centros penitenciarios de acuerdo con la Ley Orgánica General Penitenciaria. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid