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Documento BOE-A-2017-11354

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para el funcionamiento de los Planes de Empleo en la Gerencia Territorial de Justicia en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96545 a 96550 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11354

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad de Melilla para el funcionamiento de los Planes de Empleo en la Gerencia Territorial de Justicia en Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad de Melilla para el funcionamiento de los planes de empleo en la Gerencia Territorial de Justicia en Melilla

En Melilla, a 4 de septiembre de 2017

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la Ciudad de Melilla, don Juan José Imbroda Ortiz, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y artículos 43 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia son los órganos administrativos que desarrollan las funciones del Departamento en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro del marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia le corresponden. Están ubicadas en cada una de las localidades sede de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las de las Salas desplazadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.j) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Tercero.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual prescribe que «Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, la Ciudad de Melilla participa en la gestión de las políticas activas de empleo, en virtud del «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla por el que se desarrolla el acuerdo para la participación en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo» (BOE núm. 248 de 14 de octubre de 2008), cuyo objeto precisamente es «articular la colaboración entre ambas administraciones para la participación de la Ciudad de Melilla en la gestión de las funciones y servicios correspondientes a las políticas Activas de Empleo en los términos que se señalan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007», en la que se adoptaron una serie de medidas para la mejora del autogobierno.

Cuarto.

En la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de enero de 2015, se informó a la Ciudad de Melilla de la incorporación de los fondos previstos para desarrollar los Planes de Empleo que gestiona anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Delegación del Gobierno en Melilla - regulados por la Orden TAS de 19 de diciembre de 1997 (BOE 30/12/97), a los fondos previstos para la subvención de Planes de Empleo por la Ciudad de Melilla en virtud de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 (BOE 21/11/1998) por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Quinto.

En el marco de dichas convocatorias la Ciudad de Melilla ha venido ejecutando, en los ejercicios precedentes, diferentes proyectos en colaboración con entidades públicas pertenecientes a la Administración General del Estado, entre ellas el Ministerio de Justicia suscribiéndose para ello diferentes Convenios de Colaboración interadministrativos.

Sexto.

El Ministerio de Justicia, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el numero de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden.

Séptimo.

Habida cuenta los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Ciudad de Melilla y la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Melilla precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad, a cuyo fin las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en el marco de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre de 1998), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Justicia:

a) Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Orden de 26 de octubre de 1998, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Melilla, acordará con la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad de Melilla la propuesta de proyectos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este convenio.

b) Una vez concedida la subvención del proyecto por el SEPE la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia proporcionará las condiciones necesarias para que el personal seleccionado realice las tareas de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral y supervisando, conjuntamente con la Ciudad, la obra o servicio prestado.

En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro, y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Corresponde a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Melilla autorizar expresamente a qué locales/zonas pueden acceder los trabajadores del Plan de Empleo; personal que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

2. Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

a) Una vez publicada la convocatoria por el SEPE, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas incluirá en su solicitud de subvenciones los proyectos acordados con la Gerencia Territorial, Dirección Territorial, Dirección Provincial o Unidad Administrativa del Ministerio correspondiente en Melilla.

b) Con cargo al presupuesto finalista que se conceda en la resolución de la convocatoria, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas implementará los proyectos incorporados de común acuerdo.

c) La prestación laboral enmarcada en la ejecución del proyecto se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de Ciudad de Melilla, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Justicia.

A tal fin, existe una Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que desplegará o, en su caso, impulsará ante los órganos competentes de la Ciudad de Melilla, todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la asunción de la organización de los trabajadores dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades del Ministerio de Justicia en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo, cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento.

d) El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

e) La Ciudad de Melilla informará y formara a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

f) Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes del Ministerio de Justicia, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad de Melilla.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por el presente convenio, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

La Ciudad de Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por parte del Ministerio de Justicia.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación a los proyectos que se incorporen a la convocatoria de subvenciones de 2017. Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrán proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Séptima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. A tal efecto, será causa de resolución la no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Régimen jurídico, naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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