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Documento BOE-A-2017-1137

Resolución de 20 de enero de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento y demolición de la central térmica de Foix, término municipal de Cubelles (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2017, páginas 8062 a 8070 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-1137

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé que proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Desmantelamiento y demolición de la central térmica de Foix, en el T.M. de Cubelles (Barcelona) se encuadra en el artículo 7.2, apartado c 3.º, incremento significativo de la generación de residuos, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Central Térmica de Foix (en adelante CT FOIX) de la empresa ENDESA Generación, S.A. (en adelante ENDESA) está situada en la Carretera C-31, km 147 en el término municipal Cubelles, provincia de Barcelona.

Las instalaciones ocupan una superficie aproximada de 156.000 m2, y comprenden los depósitos de fuel, el tanque de agua, las posiciones de la subestación, la casa de bombas, el canal de descarga y la central térmica de Foix.

El proyecto presentado no pretende la demolición completa de las instalaciones de la Central Térmica de Foix, algunas instalaciones se mantienen y otras aunque se mantienen se propone la retirada y gestión los residuos actuales. Además de procederá al relleno de los terrenos en los que se haya actuado hasta alcanzar la cota cero relativa (cota 100), en total el material de relleno necesario se estima en 24.760 m3.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de junio de 2016, se recibió la documentación ambiental del proyecto, sometiéndose a consulta el día 20 de junio de 2016. Como consecuencia de las contestaciones recibidas se consideró necesario ampliar las consultas, iniciándose el nuevo periodo con fecha 20 de septiembre de 2016.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cubelles.

X

Agencia Española de Meteorología.

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Cátedra de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona.

Accio Ecologista - Viure Sense Nuclears.

Fundacion Roca Gales.

Centre Osonenc de Defensa i Estudi de la Natura (CODEN)

Associacio per la Defensa i l’Estudi de la Natura (ADENC).

Secretaria de Vivienda y Mejora Urbana del Departamento de Gobernación, Administraciones Publicas y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

X

Diputación Provincial de Barcelona.

Delegación del Gobierno en Cataluña.

X

Ecologistas en Acción de Cataluña Centre Civic Can Basté.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Cofradía de Pescadores San Telmo.

Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltru.

Grupo Ecologista l´Escurco.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

A continuación se hace un resumen de los informes recibidos:

Agéncia Catalana de l’Aigua.

El proyecto se encuentra fuera de la zona de policía de cauces públicos así como fuera de zonas sensibles declaradas. No se considera, por lo tanto, que el proyecto de desmantelamiento y demolición de la C.T. de Foix tenga efectos significativos para el medio hídrico, por lo que a efectos de esta Agencia se considera suficiente la evaluación ambiental simplificada.

Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

De acuerdo con la documentación revisada se considera que, siempre que la gestión de los residuos se haga correctamente y de acuerdo con la legislación vigente, no se prevén efectos negativos en los ecosistemas marinos o el sector pesquero de la zona.

No obstante, señalar que en caso que la unidad de actuación 14 del Proyecto entrara en funcionamiento en el futuro, será necesario valorar la necesidad de adecuar la autorización de vertido y sus condiciones.

Área de Agricultura y Pesca, Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Delegación del Gobierno en Cataluña.

El proyecto de desmantelamiento y demolición de la central térmica de Foix, no afecta al mar ni a la pesca, por lo que no es de esperar la existencia de impactos significativos en relación a las actividades pesqueras. Como conclusión de lo comentado, esta Área Funcional, en relación al ámbito de competencias, manifiesta que no encuentra objeciones medioambientales a la ejecución del mencionado proyecto.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que aunque desde 2008 la competencia para la gestión del dominio público marítimo-terrestre corresponde a la Generalitat de Cataluña, las obras de desmantelamiento de la Central Térmica de Foix no afectan a la dinámica litoral además, dichas obras se encuentran fuera de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

El Ayuntamiento de Cubelles informa que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha planteado en el documento ambiental es previsible que la realización del proyecto no cause impactos ambientales significativos.

La Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicita que el promotor abarque en el documento ambiental las siguientes cuestiones: Añadir las estimaciones y previsiones que contempla el AEMET para el entorno en relación a los modelos de Cambio Climático y sus variables asociadas, determinar el incremento de cotas expuestas previsibles a posibles niveles de mar y freáticos y analizar el uso y reciclado de los materiales de demolición para evitar inmisiones de la extracción de materias primas.

De las contestaciones recibidas además de considerar ampliar las entidades consultadas se procedió con fecha 20 de septiembre de 2016 a solicitar información complementaria al promotor, a la vez que se ampliaron las consultas a los organismos siguientes: AEMET, y a la Subdirección General de Residuos y la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la D.G. de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

La Subdirección General de Residuos de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informó lo siguiente:

El promotor deberá incluir en el proyecto de la obra un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y Demolición, según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El promotor debe tener en cuenta el artículo 11 del real decreto 105/2008 que prohíbe de manera general, el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Se deberá descartar la presencia de PCB o de otro tipo de aceites en las partes de hormigón a demoler. Deberá además presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un informe preliminar a los trabajos según el anexo I del Real decreto 9/2005, como actividad potencialmente contaminante de suelos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la documentación aportada por el promotor, con fecha 29 de septiembre, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto.

Debido a las características del proyecto, ENDESA en la fase de planificación del proyecto, ha realizado un estudio de gestión de residuos según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de manera que se estima la cantidad de residuos generados en m3 y toneladas codificados con arreglo a la lista europea de residuos (LER) publicada por Orden MAM (304/2002, de 8 de febrero.

Además la gestión y control de los residuos se hará de acuerdo a la autorización ambiental en vigor y de acuerdo a los criterios en materia de cierre y desmantelamiento descritos en la normativa IPPC (ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, por la que se modifican la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley de residuos y suelos contaminados).

En la documentación complementaria presentada por el promotor se expone que han realizado un proyecto técnico denominado Proyecto de desmantelamiento y demolición de la Central Térmica de Foix visado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, en el que se incluyen capítulos y anexos sobre la tipología de residuos que se van a generar, las cantidades de cada uno de ellos y el estudio sobre las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a la que se destinan dichos residuos. Incluye, además, según el promotor un plan de control y seguimiento ambiental cuya correcta ejecución durante la fase de obras será supervisada por personal especializado.

Actualmente, según el promotor el suministro de gas en el interior de la parcela se encuentra anulado y la instalación se halla inertizada, con certificado emitido por Enagas como empresa suministradora encargada.

Para proceder a la demolición el promotor establece una serie de trabajos previos de reconocimiento y desconexión de redes de servicio, para poder iniciar la retirada de residuos, el desmontaje de elementos no estructurales y el vaciado de los edificios.

Para proceder al desmontaje el promotor explica que previamente se clasificaran los residuos, de manera que los clasificados como peligrosos (productos químicos, aceites, lámparas fluorescentes, lámparas de vapor de sodio, baterías, etc) se enviarán a los gestores autorizados para su tratamiento.

Para la eliminación de enseres y demás materiales, primeramente se habilitarán contenedores de acopio diferenciados por materiales (madera, metálicos….), primándose según el promotor, la recuperación o reciclado de aquellos que su estado de conservación lo permita.

Previamente al inicio de los trabajos, el promotor realizará un estudio base de la calidad del suelo con el objetivo de identificar aquellas zonas potencialmente afectadas por vertidos o derrames de substancias peligrosas, y se presentará ante la Agéncia de Residus de Catalunya (ARC) para su estudio y revisión, como órgano competente en la materia.

Posteriormente se procederá a la demolición donde los materiales que se generarán serán: hormigón armado, acero, ladrillo, material cerámico y placas de fibrocemento A priori se utilizarán sistemas de demolición con tenazas para rotura acoplados a excavadora de tamaño medio-grande, en caso necesario se procederá a la demolición manual.

Los materiales de derribo se irán retirando con ayuda de la retroexcavadora, y dependiendo de su destino, se trituraran (hormigones) para utilizarlos en el relleno de la planta, achatarramiento con corte de acero para los elementos metálicos o se retiraran a vertederos autorizados.

El promotor expone en el programa de vigilancia que una vez identificado los residuos se remitirán a gestores y/o recuperadores autorizados, según proceda.

El promotor expone que todos aquellos huecos que puedan quedar en la parcela, se deberán rellenar con material inerte triturado, de acuerdo a la normativa vigente.

En total el material de relleno necesario se estima en 24.760 m3.

Ubicación del proyecto.

Las instalaciones de las CT FOIX ubicada en el polígono industrial les Salines comprenden: los depósitos de fuel, el tanque de agua, las posiciones de la subestación, la casa de bombas, el canal de descarga y la central térmica de Foix Dentro de estas instalaciones en el tanque de agua, las posiciones de la subestación, la casa de bombas y el canal de descarga, no está previsto actuar (exceptuando la gestión de residuos), por lo que solamente se evaluará el impacto ambiental como consecuencia del desmantelamiento y demolición de la CT FOIX y los depósitos de fuel-oil.

En el entorno de la Central hay otros usos del suelo relevantes a parte del industrial, como es el uso agrícola (al este y norte de la Central) y el uso residencial (al norte, sureste y suroeste).

El clima en el ámbito de estudio es típicamente Mediterráneo. La CT Foix se encuentra ubicada dentro de la depresión terciaria de Cubelles, concretamente sobre materiales miocuaternarios del Garraf, de carácter arenoso, con alternancias margosas y potencias variables, por otra parte, en la zona donde se ubican los depósitos de fuel-oil, los materiales están constituidos por calizas grises a negras y calcarenitas de edad jurásica y cretácica con una potencia próxima a los 1.000 m.

El principal curso de agua que se encuentra en la zona de la CT FOIX es el río Foix, con agua alóctona regulada por el embalse de Foix, a partir del cual, el río se encuentra prácticamente seco. La calidad de las aguas del río se encuentra afectada por vertidos de las depuradoras, carencias en el sistema de saneamiento y la descarga de colectores unitarios de aguas pluviales y residuales.

Respecto a la hidrogeología la CT Foix, se ubica sobre un acuífero libre y multicapa constituido por materiales detríticos, mientras que los depósitos de fuel-oil se sitúan sobre el acuífero que constituye el macizo del Garraf, considerado como libre y con una recarga por precipitaciones en las zona central y este del macizo y descarga en el mar.

La Agencia Catalana del Agua informa que el proyecto se encuentra fuera de la zona de policía de cauces públicos así como fuera de zonas sensibles declaradas para las aguas subterráneas.

Respecto a Espacios Naturales Protegidos el promotor expone que la CT Foix no hay ninguna figura de protección que afecte a la parcela en la que se desarrollará el proyecto, sin embargo a 1,2 km en dirección Este, zona de la desembocadura del río Foix, existen áreas con diferentes objetivos de protección, que según el promotor serían las siguientes:

Zona húmeda de la desembocadura del río Foix, según Ley 12/1985:

Zona de protección para la avifauna en relación a los riesgos de colisión y electrocución por líneas eléctricas de alta tensión.

Xarxa Natura 2000, lugar de importancia comunitaria que engloba la ZEPA (zona de especial protección para las aves) y ZEC (zona especiales de conservación) según

Directiva 79/409/CEE.

Zona PEIN. Plan de Espacios de Interés Natural.

Respecto a la vegetación, el promotor expone que aunque no existe ninguna figura de protección declarada en el perímetro de la Central existe un arbolado relativamente denso en el que no se puede descartar la presencia de nidos incluidos de alguna de las especies en peligro de extinción como el falcón o el águila perdicera.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre la población: Dada la naturaleza de los trabajos de demolición y desmantelamiento de la CT Foix se prevé un aumento temporal significativo del nivel de ruido por el funcionamiento de la maquinaria de obra, la circulación de vehículos pesados para el transporte de materiales, y la afluencia del personal empleado como consecuencia de la ejecución de los trabajos. El promotor se compromete a realizar los trabajos que generaran ruido y pueda afectar a las zonas residenciales en horario diurno, evitando en consecuencia el horario nocturno y de descanso. Además expone una serie de recomendaciones de mantenimiento en correcto estado los vehículos utilizados y cautelas en la ejecución del proyecto que reducirían el ruido provocado por las obras. Entre las medidas adoptadas por el promotor en el documento ambiental estaría la identificación de los puntos del perímetro con mayor incidencia sonora y sobre ellos se realiza un control del nivel de ruido emitido al exterior.

Las mediciones se efectuarán entre 1,2 y 1,5 metros sobre el suelo, a 3 metros de distancia de las paredes del perímetro de las instalaciones.

En cualquier caso el promotor estará a lo que disponga la legislación nacional y autonómica respecto a la contaminación acústica.

Incidencia sobre la salud humana: Debido a las características del proyecto los impactos más significativos que pudieran tener efecto sobre la salud humana serán los derivados de los trabajos de demolición por el polvo en suspensión que generen, y de la gestión de los residuos generados, sobre todo de los peligrosos.

El promotor ha realizado una estimación en m3 y toneladas, de cada tipo de residuo generado, estableciendo un plan de demolición y retirada adecuado a cada uno de ellos, incluyendo los residuos peligrosos (RPs), concretamente el promotor expone que para este tipo de residuos se habilitará un punto limpio específico para el almacenamiento mediante bidones estancos diferenciados y etiquetados según su código LER. Este punto limpio estará sobre terreno impermeable y se adecuará una arqueta de recogida de posibles lixiviados y/o derrames accidentales. Para evitar las posibles incidencias de la lluvia en la zona de almacenamiento de RPs, se recomienda habilitar el punto limpio en zona interior o construir un pequeño tejado de protección.

Tal y como se establece en la ley, el tiempo máximo de almacenamiento de los RPs en el punto limpio será de 6 meses, por lo que todos los bidones tendrán que disponer de una etiqueta en la que se especifique la data de inicio de almacenamiento.

El promotor establece, dentro de la gestión de los residuos peligrosos, un procedimiento específico para los residuos con amianto y fibra o lana de vidrio, productos químicos y aditivos y materiales especiales diversos, los lodos de la depuradora de la Central, aceites con PCB’s, aceites usados y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Respecto al polvo en suspensión será una incidencia limitada al periodo de algunos de los trabajos de demolición.

Incidencia sobre la flora y fauna: Al realizarse los trabajos dentro del recinto actual de la CT Foix, el impacto sobre la flora y fauna se limita a la vegetación actual dentro de la parcela ocupada por la Central.

El promotor informa en la documentación presentada que existe en la actualidad un perímetro arbolado de dimensiones considerables, donde pudieran existir nidos de especies con algún tipo de protección, entre las medidas protectoras adoptadas por el promotor se resaltan las siguientes:

Se protegerán los troncos en aquellas zonas donde se considere que la circulación de vehículos o los trabajos de la maquinaria pudieran ocasionar golpes o desperfectos en los árboles.

Se aplicará líquido cicatrizante en las heridas de las ramas o troncos ocasionados por accidentes.

En el caso de detectarse nidos en las copas de árboles o en los arbustos afectados por los trabajos previstos, tendrán que protegerse por personal especializado, contemplando la posibilidad de desplazar los nidos en caso de no poder evitar el impacto en la zona.

Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos: Debido a la ubicación de los trabajos dentro de la parcela de la Central y al control de todas las fases de demolición y trasporte de materiales inertes y peligrosos, el promotor expone que el proyecto no tendrá incidencia ni directa ni indirecta sobre ningún espacio protegido o figura de protección.

Incidencia sobre el suelo: Según el promotor, ENDESA ha realizado previo al inicio de los trabajos, un estudio base de la calidad del suelo con el objetivo de identificar aquellas zonas potencialmente afectadas por vertidos o derrames de substancias peligrosas durante el funcionamiento de la Central. El documento realizado se tramitará a la Agència de Residus de Catalunya (ARC) para su estudio y aprobación.

En el caso de que el referido estudio identifique concentraciones en el suelo por encima de las establecidas en el RD 9/2005 para uso industrial, se tendrá que realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) con el objetivo de evaluar el potencial impacto sobre la salud de los trabajadores de la construcción que puedan entrar en contacto con los suelos contaminado. En caso de ser necesario, el ACR se realizará según todo lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Para evitar la contaminación del suelo por derrames accidentales durante las obras el promotor expone que las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos y mantenimiento de maquinaria de obra se impermeabilizaran y dispondrán de una red de recogida de lixiviados. En caso de vertido accidental se aplicaran las medidas de emergencia necesarias y se saneará el suelo con el alcance adecuado para evitar un posible impacto por lixiviado a las aguas subterráneas.

Incidencia sobre el aire: El promotor ha identificado como fuentes de contaminación del aire, las relacionadas con el tráfico procedente de los vehículos y maquinaria que intervengan en los trabajos de desmantelamiento y demolición de la CT FOIX (CO), y por otro lado las derivadas del polvo generado durante los trabajos y los acopios de materiales pétreos (partículas en suspensión). Para ambas establece un sistema de vigilancia y precaución de manera que se minimice el impacto.

Incidencia sobre el agua: Según la Agencia Catalana del Agua el proyecto se encuentra fuera de la zona de policía de cauces públicos así como fuera de zonas sensibles declaradas. En consecuencia el promotor informa en la documentación presentada que respecto a las aguas superficiales se determina que durante la ejecución del proyecto no se puede ver afectado este medio, por lo que no adopta ninguna medida correctiva.

Respecto a las aguas subterráneas las características hidrogeológicas del sustrato sobre el que se asienta la actual central implican que se pueda producir contaminación por lixiviados de residuos peligrosos o derrames accidentales directamente sobre el suelo, en consecuencia el promotor establece medidas correctoras como la habilitación de superficies hormigonadas o impermeables dentro de la parcela con sistema de recogida de lixiviados para el acopio de aquellos materiales que pudieran contener residuos peligrosos como los lodos de depuradora.

Incidencia sobre el cambio climático: Para la evaluación de la incidencia del proyecto sobre el cambio climático, el promotor ha tenido en cuenta las estimaciones y previsiones que contempla la AEMET para el entorno, sin que se considere que pueda existir ninguna incidencia sobre la estimación de las variables de temperatura y precipitación. Otros de las variaciones a futuro debidas al cambio climático está relacionado con el posible incremento del nivel medio del mar y la consecuente modificación de la cota de inundación, aunque las previsiones son aun aumento de la cota de inundación de 0,01 m para el año 2030 y de 0,015 para el 2040, y un retroceso de la playa de 1,205 m para 2030 y de 1,879 m para 2040, en consecuencia el promotor considera que se deberán tener en cuenta en relación a futuros desarrollos urbanísticos previstos en la zona de costa del entorno donde se prevé la demolición de la CT Foix, si los hubiera.

Respecto a la afección sobre las aguas subterráneas del proyecto teniendo en cuenta el Cambio Climático, el promotor expone que del análisis de los resultados presentados en el Informe sobre Cambio Climático y Recarga de Acuíferos en Cataluña de la Agencia Catalana del Agua, se extrapola para la zona del proyecto que se espera una disminución general de la recarga por la bajada de las precipitaciones, relacionado con el Proyecto evaluado el promotor considera que es positivo respecto a este punto (aunque poco relevante hidrogeológicamente) ya que se generará una superficie de agujeros rellenos con material inerte triturado que permiten aumentar la superficie de infiltración de agua de lluvia respecto a la situación actual.

Incidencia sobre el paisaje: El paisaje donde se ubica la CT FOIX se verá modificado favorablemente como consecuencia de la demolición de la chimenea de la central, la cual sobresale actualmente en el paisaje antrópico de Cubelles y genera una diferenciación significativa respecto a todas las actividades industriales y viviendas circundantes.

Incidencia sobre los bienes materiales (patrimonio cultural incluido): Las obras se realizarán dentro de la actual parcela de la Central de Foix, fuertemente antropizada, por lo que su demolición y desmonte no tendrá incidencia directa sobre los bienes materiales ni el Patrimonio Cultura en la zona.

Programa de Vigilancia Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor establece un programa de vigilancia para cada una de las medidas correctoras con la obligación de realización de visitas semanales a obra para su control, así como, informes específicos realizados por técnicos competentes para el estudio base de suelos y los estudios de identificación y análisis de materiales con amianto y/o fibras artificiales.

El programa de vigilancia integra todas las fases del proyecto de desmonte y demolición, así como la clasificación de cada uno de los residuos generados, su clasificación y gestión y/o recuperación, según corresponda por la legislación aplicable al proyecto.

Los responsables del control cuando se detecten desvíos o incumplimiento de las medidas, deberán establecer los mecanismos necesarios para su corrección.

Las áreas específicas que integran el programa de vigilancia ambiental serán las siguientes:

Vigilancia de las medidas relativas a las emisiones atmosféricas.

Vigilancia de las medidas relativas a la generación y gestión de los diferentes tipos de residuos.

Vigilancia de las medidas relativas a la protección del suelo y las aguas subterráneas.

Vigilancia de las medidas relativas a la generación de ruido.

Vigilancia de las medidas relativas a la protección de la vegetación y la fauna.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Desmantelamiento y demolición de la central térmica de Foix, en el T.M. de Cubelles (Barcelona) cumpliendo los requisitos ambientales expuestos por el promotor en el documento ambiental, parte de los cuales se reflejan en la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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