Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11397

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96838 a 96842 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11397

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, el Director Comercial y Marketing de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.S.M.E. y el Presidente de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, han suscrito con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Arqueológico Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, don Carlos Millán Ruiz mayor de edad, con DNI 03846154W,mayor de edad, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.S.M.E (en adelante, «Correos») sociedad debidamente constituida de acuerdo con las leyes españolas, con domicilio social sito en Vía Dublín número 7 (Campo de las Naciones) 28070 Madrid (España), e inscrita en el registro Mercantil de Madrid en el Tomo 16.665, Libro 0, Folio 20, Sección 8, Hoja M-284323, actuando en su condición de Director Comercial.

Por parte de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Juan de Alarcón Montoya, con DNI 22343998-G, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 17 de abril de 1997.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN», es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Los fines del Museo según su normativa de creación son:

La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

V. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN dentro sus actividades científicas edita el «Boletín del Museo Arqueológico Nacional» que es la publicación científica oficial del Museo, de periodicidad anual, con una doble finalidad: dar a conocer su colección y sus líneas de investigación y difundir un amplio espectro de trabajos de investigadores externos, no necesariamente relacionados con los bienes culturales o proyectos específicos del Museo, sobre Arqueología, Historia, Museología y conservación, documentación y difusión del Patrimonio Cultural.

Esta publicación se edita en formato digital pero también se realiza la impresión de un determinado número en papel para intercambio de publicaciones con otras instituciones culturales.

VI. Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en lo sucesivo «Correos», es una sociedad anónima de capital cien por cien público, y tiene como objetivo general vincularse con el mundo de la cultura.

VII. Que la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo la «Asociación», es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

VIII. Que Correos y la Asociación han manifestado su deseo de colaborar en la realización del trabajo de impresión del Boletín del Museo Arqueológico Nacional.

De acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de las partes para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Arqueológico Nacional, en concreto para la realización de la edición impresa del número 34 del Boletín del Museo Arqueológico Nacional, la publicación científica oficial del Museo.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Correos:

Correos se compromete a:

• Patrocinar el proyecto señalado en la cláusula anterior por un importe de cinco mil euros (5.000 €) , con cargo al ejercicio económico de 2017. Tras la firma del convenio, la Asociación solicitará a Correos la aportación dineraria correspondiente.

2. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

• Coordinar el desarrollo del proyecto y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

• Ofrecer a Correos una visita guiada privada a la exposición permanente para un grupo máximo de 40 personas en el día que se acuerde, durante el año 2017.

• Incluir con carácter general el logotipo de Correos en la portada y trasera del Boletín y en la página web del Museo reseñando la colaboración. Correos facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo.

3. Compromisos de la Asociación:

La Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional se compromete a:

• Recibir el importe del patrocinio de Correos.

• Canalizar la aportación económica de Correos. A tal efecto la Asociación se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para la ejecución del trabajo objeto de este convenio.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–El Director Comercial y Marketing de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Carlos Millán Ruiz.–El Presidente de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, Juan Alarcón Montoya.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid