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Documento BOE-A-2017-11407

Resolución de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban las especificaciones particulares de Unión Fenosa Distribución, SA, sobre especificaciones particulares y proyectos tipo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96943 a 96944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11407

TEXTO ORIGINAL

Considerando el artículo 14 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RAT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23,

Considerando el artículo 15 Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09,

Considerando que, de acuerdo con los referidos artículos, dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos de los citados Reglamentos, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública, deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las comunidades autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma;

Vista la solicitud presentada ante esta Dirección General por don Ángel Ramos Gómez, en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., de fecha de 28 de abril de 2017, para que, una vez sometidas a encuesta pública, se proceda a la aprobación de las modificaciones de las especificaciones particulares sobre las instalaciones privadas que se conecten a la red de Unión Fenosa Distribución, S.A., en todo su ámbito geográfico nacional de distribución eléctrica, y en concreto, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Comunidad Autónoma de Madrid, y la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Visto el certificado de 6 de julio de 2016, firmado por don Fernando Sequera Ballesteros, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de dichas especificaciones particulares con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas y los informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial números 2016053J0260-1, 2016053J0260-3, 2016053J0260-4, y 2016053J0260-2, de 25 de abril de 2017.

Vista la documentación presentada por el solicitante,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Aprobar las especificaciones siguientes:

Código

Título

Edición

Fecha

IT.07974.ES-DE.NOR

Especificaciones particulares. Requisitos Técnicos de Construcción de Subestaciones conectadas a redes de Alta Tensión de Un > 36 Kv.

1

05/04/2017

IT.08021.ES-DE.NOR

Proyecto Tipo para la Construcción de Centro de Transformación en envolvente prefabricada y no prefabricada.

1

30/01/2017

IT.08022.ES-DE.NOR

Proyecto Tipo para la Construcción de Centro de Seccionamiento en envolvente prefabricada y no prefabricada.

1

30/01/2017

IT.08023.ES-DE.NOR

Proyecto Tipo para la Construcción de Centro de Transformación Intemperie.

1

30/01/2017

La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

Como consecuencia, se realizarán las correspondientes inscripciones en el Registro de Especificaciones Particulares de Empresas Suministradoras de Energía Eléctrica del RAT y LAT.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en que se basa la presente Resolución podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello puedan derivarse.

Cualquier cambio relevante en las condiciones que dieron lugar a la presente Resolución deberá comunicarse a esta Dirección General, a fin de proceder en consecuencia.

Con independencia de la difusión que de la presente Resolución pudiera realizar Unión Fenosa Distribución, S.A., se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la misma.

Madrid, 24 de julio de 2017.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Buisan García.

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