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Documento BOE-A-2017-11733

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99550 a 99554 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-11733

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de septiembre de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Diputación Provincial de Zaragoza para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Diputación Provincial de Zaragoza para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la citada provincia

En Zaragoza, a 6 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, del 19), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la suscripción de Convenios de colaboración en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, actuando en nombre y representación de dicha Institución en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos actúan en virtud de las competencias que les confiere su cargo, y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio de colaboración para la realización de obras en diferentes Acuartelamientos situados en el ámbito provincial.

MANIFIESTAN

I. Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

II. Que la Diputación de Zaragoza es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por la Guardia Civil. Por ello debe favorecer, en todo lo posible, la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los miembros de la Guardia Civil, que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los zaragozanos. Evidentemente, la protección del orden público, tanto general como especial, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general. La Diputación Provincial de Zaragoza, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de actuaciones de reparación y mejora de las Casas Cuarteles de la provincia de Zaragoza.

En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio del Interior (Instituto de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Zaragoza para promover la mejora en las condiciones de vida del personal de la Guardia Civil para la realización de obras en diferentes Acuartelamientos situados en el ámbito provincial, y que son las siguientes:

Acuartelamiento

Obra a realizar

Importe

Euros

Fuentes.

Acondicionamiento dependencias oficiales.

37.608,83

Casetas.

Sustitución carpintería metálica portales 7 y 8, fase 2.ª, y 5.ª planta, fase 1.ª

52.204,86

Alhama.

Rehabilitación pabellón número 1 y reforma vestuario.

34.717,64

Escatron.

Rehabilitación integral pabellón número 9

18.845,67

Morata.

Rehabilitación pabellón número 5.

24.568,42

Caspe.

Rehabilitación integral pabellón 12.

22.928,78

Ateca.

Instalación de contraventanas en todo el acto.

28.087,56

Brea.

Reforma integral pabellón 7.

28.472,26

Mequinenza.

Rehabilitación pabellón número 7.

13.331,78

Alagon.

Sustitucion carpintería metálica pabellones.

12.372,91

Sadaba.

Rehabilitación patio interior y dependencias oficiales.

9.870,09

Calatorao.

Rehabilitación instalación eléctrica y cocina pabellón número 4.

5.970,58

Total

288.979,38

Segunda. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 30 de noviembre de 2017.

Por tanto, se aceptarán facturas y justificación documental de la ejecución de las obras incluidas en la tabla anterior desde desde la firma del mismo hasta el 30 de noviembre de 2017, sin perjuicio de la ejecución y pago de las obras por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de sus órganos competentes, en el ejercicio económico de 2017.

La vigencia de este instrumento podrá ampliarse para la formalización del pago de la subvención, previa resolución de la Diputación Provincial de Zaragoza y suscripción de la correspondiente adenda, sin que en ningún caso pueda extenderse hasta después del 31 de diciembre de 2017.

Tercera. Financiación y justificación.

Las obras reseñadas en la Cláusula Primera serán abonadas inicialmente por el Ministerio del Interior, en el año 2017, por un importe total de doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (288.979,38 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.630.02.

La Diputación Provincial de Zaragoza aportará al Convenio la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (288.979,38 €), como máximo, que se imputará a la aplicación presupuestaria 12000/13200/720000 del Presupuesto Provincial del ejercicio 2017.

El pago de la aportación por parte de la Diputación Provincial (en la que se entienden comprendidos, cuando corresponda y a todos los efectos, los impuestos, tasas y gastos de toda índole, incluido el impuesto del Valor Añadido) se hará efectiva en el Tesoro Público a favor del Ministerio del Interior, mediante el abono del 100% del importe establecido. Realizado el ingreso en el Tesoro, éste generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El abono de la subvención se realizará previa presentación, por la Guardia Civil, de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con fecha 30 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Compromiso expreso del beneficiario, cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones, no inscribibles en registro público, de que se destinará el bien al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 50.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.

En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 100.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

Cuarta. Forma de gestión.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a redactar y aprobar los proyectos de obra, en los supuestos en que fuere obligatorio, pliegos de condiciones y demás documentación técnica necesaria, y contratar la ejecución de las obras con arreglo a la normativa aplicable, así como a verificar el control y la expedición de las correspondientes certificaciones de obra ejecutada, remisión de las correspondientes facturas y certificaciones, asumir los costes derivados de cualquier aumento sobre los presupuestos indicados en este Convenio y, una vez realizadas las obras, el mantenimiento y conservación de las inversiones.

La Diputación Provincial de Zaragoza se reserva la facultad de efectuar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas a fin de verificar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Quinta. Titularidad.

Las obras e instalaciones y equipamientos que se ejecuten en virtud de este Convenio serán consideradas en todo momento como propias del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y de su titularidad.

Sexta. Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta General de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Diputación Provincial de Zaragoza, designados por el Presidente de dicha Entidad Provincial, y dos representantes de la Guardia Civil, que se constituirá por acuerdo adoptado al efecto en la primera reunión que celebre.

Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere conveniente.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas, recogidas en la relación anterior.

2. Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

3. Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes.

En su funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en sesión de 9 de marzo de 2016, y publicada a efectos de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza Núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016; y demás normas de Derecho Administrativo aplicables, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Por aplicación del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley.

Octava. Extinción anticipada del Convenio.

En el caso de extinción anticipada del presente Convenio ocasionada por desestimiento injustificado de alguna de las partes, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo la otra parte adoptar el acuerdo que estime pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación.

Y en prueba de conformidad, aceptación y compromiso, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Juan Antonio Sánchez Quero.

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