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Documento BOE-A-2017-12401

Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2017, páginas 104131 a 104135 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-12401

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Director del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de Podología a los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio.

Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, Muface), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, actuando en nombre y representación de la mencionada Mutualidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Y de otra parte, don José García Mostazo, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (en adelante, Consejo), creado por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Consejo, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1.a) de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que Muface es un Organismo Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Dirección General para la Función Pública, a quien corresponde la gestión del sistema del mutualismo administrativo, mecanismo de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dicho sistema se rige por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, e incluye, entre otros, los programas sociosanitarios dirigidos a atender las necesidades de personas mayores y otros colectivos de mutualistas y demás beneficiarios, recogidos en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.

Que Muface, con el fin de facilitar a su colectivo de mutualistas y beneficiarios el acceso a prestaciones de podología que contribuyan a mantener su movilidad, buen estado de salud y bienestar, tiene interés en promover y facilitar el acceso a servicios de podología prestados por podólogos colegiados en el ejercicio libre de su profesión, acordando un precio máximo por consulta y resto de los servicios recogidos en el anexo, para los mutualistas y beneficiarios de su colectivo, de forma que resulte más económico que los precios fijados en el mercado para dichos tratamientos.

Tercero.

Que el consejo, establecido por la ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene, entre otras, la realización de cualquier función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito o con repercusión nacional, la consecución del mayor nivel de empleo de los colegiados y el establecimiento de baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, todo ello de acuerdo con los artículos 9 y 5 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales («BOE» de 15 de febrero).

Cuarto.

Que el presente convenio de colaboración especifica los servicios de podología amparados por el mismo, establece el precio máximo por servicio y otras obligaciones por parte de los podólogos que acepten aplicarlo, define a los beneficiarios que pueden acogerse al mismo y su forma de identificación ante el podólogo, y recoge las obligaciones de difusión de su contenido e intercambio de información que asumen Muface y el Consejo, así como sus sistemas de seguimiento y evaluación.

Quinto.

Que ambas partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que contribuya a satisfacer adecuadamente los fines que cada una de ellas tiene encomendados y que permita, de una parte, facilitar el acceso de los asegurados de Muface que lo precisen a los servicios de los profesionales de podología integrados en los expresados colegios, a un precio inferior al establecido con carácter general en el mercado y, de otra, facilite las perspectivas de empleo o mejora profesional y retributiva de dichos profesionales.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar las obligaciones y tareas que supone la práctica de estas medidas de promoción del acceso a estos servicios de podología, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre Muface y el Consejo para facilitar el acceso a todos los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad, a los servicios de podología previstos en el Anexo 1 de este convenio y que serán prestados por aquellos podólogos integrados en cualquiera de los correspondientes colegios oficiales que libre y voluntariamente acepten acogerse a las cláusulas que lo integran.

Segunda. Contenido y ámbito de aplicación del Convenio.

El presente Convenio de colaboración especifica los servicios de podología a los que el colectivo asegurado podrá acceder, establece los precios máximos por servicios que habrán de abonar los asegurados de Muface a los podólogos que les atiendan, así como las obligaciones que éstos deben asumir, define los beneficiarios que pueden acogerse al mismo y su forma de identificación, y establece las obligaciones de difusión de su contenido y de intercambio de información que asume cada una de las partes.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Tercera. Servicios de podología amparados por el Convenio.

El presente Convenio ampara los servicios de podología, y en particular los de podología geriátrica para mayores que se describen en el anexo 1.

Cuarta. Precio por tratamiento.

A los exclusivos efectos de este Convenio, el precio máximo por todos los conceptos que un podólogo acogido a este Convenio puede percibir, será el previsto en el anexo (Baremo). A los beneficiarios mayores de 70 años se les efectuará una rebaja del 10% sobre los importes convenidos.

El podólogo extenderá factura en forma, que deberá reunir los requisitos legales exigibles.

Quinta. Otras obligaciones del podólogo.

Los podólogos que acepten adscribirse a este Convenio autorizarán, en la forma que se disponga por su respectivo Colegio Oficial de Podólogos o por el Consejo, que éste último facilite a Muface los datos que sobre ellos figuren en los correspondientes registros públicos de profesionales que deben estar accesibles a la población y a disposición de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Con el fin de que Muface pueda trasladar a su colectivo protegido la relación de profesionales acogidos a este Convenio, los datos profesionales servirán para confeccionar la lista de podólogos colegiados (en adelante, la lista) que, en cada territorio y para el periodo que se establezca, aceptan aplicar a los beneficiarios del convenio el precio establecido.

El período de validez de la mencionada autorización será el que acuerden las partes firmantes, sin detrimento de que, en el ejercicio de su libertad y autonomía profesional, los podólogos incluidos en la lista, que estén en trámite de inclusión, o que hayan renunciado, puedan aplicar, en cualquier momento, estos mismos precios o inferiores a los mutualistas y beneficiarios de Muface.

El Consejo establecerá los plazos y formas para que los podólogos puedan solicitar su renuncia a continuar afectados al presente Convenio, renuncia que, en lo que se refiere a los efectos de precios a aplicar a los beneficiarios de Muface de este convenio, no podrá hacerse efectiva, en todo caso, hasta el día siguiente a aquel en que se produzca la renovación de la lista anterior. Dicha renovación se llevará a cabo con la periodicidad que acuerden las partes.

Sexta. Beneficiarios del Convenio y su identificación.

Son beneficiarios del Convenio todos los mutualistas y beneficiarios de Muface.

A los efectos de acreditar su condición de beneficiarios de este convenio para la aplicación del precio, los podólogos adscritos al mismo podrán solicitar, si lo consideran necesario, la identificación del paciente como parte del colectivo de Muface mediante la tarjeta de afiliación a Muface o la tarjeta emitida por su entidad sanitaria de adscripción, que indique su pertenencia a la misma, ambas en vigor.

Séptima. Difusión del Convenio e intercambio de información.

El Consejo, en la forma que establezca con los respectivos Colegios Oficiales de Podólogos, informará a los podólogos colegiados sobre los contenidos y obligaciones que derivan del presente convenio, así como sobre el procedimiento y plazos para solicitar la inclusión o renuncia a continuar adscrito al mismo y la fecha en que una y otra producirán sus efectos.

Muface, por su parte, informará a los mutualistas y demás beneficiarios, de sus contenidos y requisitos, así como sobre la lista vigente en cada momento y territorio, mediante sus vías generales de comunicación con los mutualistas, revista, página web, oficina virtual y puntos de atención presencial, o a través de otros medios ad hoc que considere adecuados.

El Consejo acordará con Muface el formato, sistema, frecuencia y plazos más adecuados para la transmisión de la lista, que vendrá diferenciada por provincias e incluirá los datos necesarios que permitan contactar a los beneficiarios con los profesionales, así como su periodo de validez.

Octava. Seguimiento y evaluación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se establece para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio un grupo paritario integrado por el personal responsable designado al efecto por la Dirección General de Muface y por la Presidencia del Consejo, que, con arreglo a los términos establecidos en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP y en las cláusulas de este Convenio, estudiarán su evolución, resolverán cualquier duda de interpretación y cumplimiento sobre las obligaciones de cada parte y analizarán los posibles motivos para su modificación o extinción. En todo caso, se diseñará un procedimiento que permita tramitar y realizar el seguimiento de las quejas que presenten los mutualistas y beneficiarios de Muface y que se refieran a podólogos que, incluidos en la lista, pudieran haber incumplido las obligaciones del presente Convenio.

No obstante lo anterior se significa que para conocer de los litigios que se susciten sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución y efectos del presente Convenio son competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

A fin de que Muface disponga de la información necesaria para la evaluación de las actuaciones del convenio, el Consejo facilitará mensualmente por medios informáticos los datos del seguimiento de las actuaciones profesionales derivadas de la ejecución del presente Convenio que recabará de los profesionales de los colegiados adscritos al mismo en cuanto a usuarios, número y tipo de asistentes.

Novena. Producción de efectos, modificaciones y extinción.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y su vigencia será de tres años a contar desde ese día. Al finalizar dicho período la prórroga será conforme a lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, expresa o por mutuo acuerdo.

Las modificaciones de las cláusulas del presente Convenio se realizarán mediante una enmienda suscrita por los representantes de las partes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la LRJSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes de este convenio, se producirá la extinción automática del mismo, sin que haya lugar a indemnización alguna por cualquiera de las partes.

Son causas de extinción del Convenio las previstas en el artículo 51 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la LRJSP y las cláusulas establecidas en él, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.c de dicho texto legal. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 de este Texto Refundido, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima. Coste del Convenio.

Las actividades necesarias para la puesta en marcha de este Convenio y su ejecución no supone contraer obligación financiera alguna por las partes firmantes del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en ejemplar por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, José García Mostazo.

ANEXO 1
Baremo

Acto médico

Importe

Euros

1. Primera visita

20

2. Control terapéutico

18

3. Exploración biomecánica y Estudio de la marcha

35

4. Exploración biomecánica y Estudio de la marcha digitalizada

50

5. Quiropodia

20

6. Reeducación Ungueal

30

7. Verruga (sesión de cura)

12

8. Plantillas Pediátricas

100

9. Soporte plantar

120

10. Talonera

35

11. Guanteletes Hallux Valgus

75

12. Órtesis Digito-Metatarsal

60

13. Órtesis Interdigital

35

14. Prótesis Digital-Metatarsal

130

15. Prótesis total

300

16. Corrector 5.º dedo

35

17. Crestas y anillos

50

18. Alargamientos de material blando

25

19. Alzas, Cuñas, refuerzos

25

20. Bases palmillas material blando

50

21. Férulas

200

22. Infiltraciones Pie

6

23. Cirugía Ungueal

130

24. Cirugía: Quistes, pequeños tumores gnómicos

100

25. Cirugía de exostosis/Condroma subungueal

130

26. Cirugía de los dedos

200

27. Cirugía del 5º radio

200

28. Alineación metatarsal

300

29. Cirugía Hallux Valgus

200

30. Cirugía del Neuroma de Morton

200

Nota:

A los actos médicos del 23 al 30 habrá que añadir, en su caso, los gastos de quirófano y otros adicionales que correspondan y que se presupuestarán por escrito en cada caso.

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