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Documento BOE-A-2017-12761

Resolución 420/38243/2017, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106190 a 106194 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-12761

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto de la Xunta de Galicia 62/2014, de 28 de mayo, actuando en nombre y representación de la citada Universidad en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 85, apartados a) y g), de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 14/2014, de 30 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Santiago de Compostela (USC), para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Actividades ordinarias:

1. Actividades de formación de profesorado e investigadores universitarios en contenidos vinculados a la Cultura de Seguridad y Defensa, que incluye las siguientes actividades, con expedición de diploma acreditativo:

− Actividades de formación específica para profesorado de enseñanza primaria y secundaria (de carácter semipresencial).

− Jornadas de investigación sobre tendencias geopolíticas de futuro.

2. Máster en Seguridad, Paz y Conflictos Internacional (sin dotación presupuestaria).

b) Actividades extraordinarias:

− Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa bajo el título: «Visión 2040. Principales tendencias que conformarán el futuro: Economía, Estructura de Seguridad, Pensamiento y Sociedad», con expedición de diploma acreditativo.

− Trabajos escritos de investigación sobre la temática del Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/CESEDEN y la USC aportarán, para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera, investigadores, expertos y profesores de las materias a tratar.

Tercera. Financiación.

1. Las actividades amparadas por el presente convenio serán financiadas, por parte de la USC, con los ingresos que se generen por las tasas académicas.

2. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de diez mil (10.000 €) euros, IVA incluido, para el ejercicio 2017, según el siguiente desglose por actividades:

− Cinco mil euros (5.000 €) para el desarrollo del conjunto de actividades ordinarias.

− Cinco mil euros (5.000 €) para el desarrollo del conjunto de actividades extraordinarias.

− La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2017, una vez celebradas las actividades y contra factura presentada antes del 1 de diciembre de 2017, junto con la memoria económica y la memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades.

Cada una de las cantidades especificadas será abonada por el MINISDEF/CESEDEN según el desglose anteriormente indicado, una vez finalizada la actividad a la que corresponda. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

3. La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC, con sede en la Facultad de Derecho de la USC, y se realizará a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

4. Asimismo, el MINISDEF/CESEDENy la USC podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Cuarta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

Por el MINISDEF/CESEDEN:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista del CESEDEN.

Por la USC:

– El Vicerrector de Oferta Docente e Innovación Educativa.

– El Director del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC o persona en quien delegue.

Las funciones de dicha Comisión mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las prácticas académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Juan Manuel Viaño Rey.

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