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Documento BOE-A-2017-12864

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2017, páginas 107313 a 107330 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-12864

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 24 de diciembre), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Boletín Oficial del Estado núm. 240 de 6 de octubre), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (Boletín Oficial del Estado núm. 241 de 8 octubre), el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón núm. 8, de 19 de enero), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (Boletín Oficial de Aragón núm. 47, de 9 de marzo).

Las dotaciones de la plazas numeradas con los ordinales 2017-78 a 2017-80, se corresponden con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante resolución de 23 de febrero de 2017 (Boletín Oficial de Aragón número 51, de 15 de marzo de 2017), modificada mediante resolución de 24 de julio de 2017 (Boletín Oficial de Aragón número 156, de 16 de agosto de 2017) y su convocatoria ha sido autorizada por Orden de la Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 13 de septiembre de 2017, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Boletín Oficial del Estado número 153, de 28 de junio de 2017).

En particular, las plazas objeto de la presente convocatoria, se corresponden con la tasa de reposición prevista en el artículo 19.Uno.2.J) de la referida Ley 3/2017 (tasa de reposición ordinaria).

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 24 de diciembre); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Boletín Oficial del Estado núm. 240, de 6 de octubre), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (Boletín Oficial del Estado núm. 241 de 8 de octubre); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón núm. 8, de 19 de enero), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (Boletín Oficial de Aragón núm. 47, de 9 de marzo), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado, núm. 261, de 31 de octubre), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (Boletín Oficial del Estado núm. 185 de 3 de agosto); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica «tareas docentes y actividades investigadoras en el área».

1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artº 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto.

En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

1.4 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet.

http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.5 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 de septiembre de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón. núm. 198, de 13 de octubre).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. San Juan Bosco n.º 7, Universidad de Zaragoza – CP: 50009 Zaragoza.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

1.6 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.7 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

1.8 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4ª del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artº 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

2.1.5 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas (Boletín Oficial del Estado núm. 277, de 19 de noviembre).

2.2 Requisitos específicos.

a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

2.3 Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (Anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el art. 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes.

c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia núm. 5202, de Ibercaja Banco, Pº Fernando el Católico, 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z).

La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

2.4 Forma de presentar la documentación.

2.4.1 Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb.

2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c).

En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

3.2 La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el Boletín Oficial de Aragón con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Aragón y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación.

3.4 Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.5 Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución

4.1 El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los art. 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado núm. 240, de 6 de octubre). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación; en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

4.2 Conforme a lo establecido en el art. 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el art. 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, (Boletín Oficial del Estado núm. 240, de 6 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView.

4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno.

4.4 A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, citada en el párrafo anterior.

Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artº 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.6 Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir.

4.7 En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

4.8 Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza.

4.9 Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artº 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión (Boletín Oficial del Estado, núm. 289, de 3 de diciembre) y lo establecido en el artº 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

4.10 Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes.

4.11 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

4.12 Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Desarrollo del Concurso

5.1 Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador.

En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones.

b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículo deberán presentarse por quintuplicado.

5.1.2 En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3 En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.4 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.1.5 El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario.

Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza.

Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2 Proceso de selección.

5.2.1 El proceso de selección constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador.

En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones.

Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas.

5.2.2 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artº 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión.

5.2.3 Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

6. Propuesta de Provisión

6.1 La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el núm. de personas propuestas al núm. de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

6.2 Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información.

6.3 Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión.

Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso

7.1 Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.

7.2 La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Secretaria General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3 Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá o no trámite. La admisión a trámite o no, se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones.

Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.

La comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior.

8. Presentación de documentación y nombramiento.

8.1 Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso.

b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios.

8.2 Si se hubiera admitido a trámite la reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto, hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón.

8.4 En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso.

8.5 En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento.

9. Toma de posesión.

9.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado núm. 85, del 10 de abril), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones.

9.2 En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino.

10. Datos de carácter personal

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (Boletín Oficial del Estado núm. 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

10.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001, que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad (Boletín Oficial de Aragón núm. 96, del 13 de agosto), y de 6 de junio de 2002, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal (Boletín Oficial de Aragón núm. 71, de 19 de junio), en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

11. Impugnación de la convocatoria del concurso

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artº 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los arts. 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los arts. 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de octubre de 2017.–El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

ANEXOS

I. Relación de plazas.

II. Solicitud.

III. Currículo.

IV. Comisiones de acceso.

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