Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12867

Resolución 420/38245/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, para el desarrollo de actividades de formación con el Acuartelamiento "Héroes del Revellín".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2017, páginas 107333 a 107337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-12867

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja para el desarrollo de actividades de formación con el acuartelamiento «Héroes del Revellín», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja para el desarrollo de actividades de formación con el acuartelamiento «Héroes del Revellín»

En Logroño, a 13 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, General de Brigada, don Jesús Llorente Vicente, actuando en representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma otorgada expresamente para este acto por el Jefe de Estado Mayor del Ejército don Francisco Javier Varela Salas.

Y de otra, el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja, don Conrado Escobar Las Heras, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.1 de los Estatutos vigentes de dicho Consorcio con domicilio en calle Prado Viejo, 62 bis, en Logroño.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su exposición de motivos señala que el artículo 40.2 de la Constitución Española «encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo». Este mandato constitucional es desarrollado por la Ley 31/1995, del 8 de noviembre.

A su vez esta misma Ley, en su disposición adicional novena y novena bis, recoge que el Gobierno deberá adaptar su contenido a la Administración militar con sus correspondientes peculiaridades. Con la publicación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa, se crea la primera normativa específica para el ámbito militar. Posteriormente se emite una disposición más específica para el Ejército de Tierra, la Directiva 02/11, de 18 de febrero, Prevención de Riesgos Laborales en el ET.

El artículo 19 del capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el artículo 19 de la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, describen como uno de los derechos y deberes y como principios de actividad preventiva, respectivamente, la formación de los trabajadores. En ambos artículos se establece:

a) «Se deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva».

b) «La formación se impartirá en relación con el puesto de trabajo y el uso de los diferentes materiales y equipos».

Segundo.

Las Unidades que realizan tareas de apoyo a la Fuerza, Unidades de Servicios de Base (USBA) y Unidades de Servicio de Acuartelamiento (USAC), se encuentran en un proceso constante de asunción de tareas de diversa índole para adecuar las bases y acuartelamientos y prestar servicio constante a las necesidades de las Unidades alojadas.

La USAC «Héroes del Revellín» viene trabajando en la formación de sus miembros para la realización de sus cometidos de la manera más eficaz y profesional, para poder adecuarse a los requerimientos legales de las mismas y para crear unos perfiles profesionales con calidad en sus miembros, a través de la formación reglada de las distintas instituciones del Gobierno de La Rioja.

Por otra parte el Batallón de Helicópteros de Maniobra III alojado en el acuartelamiento dispone de una sección contraincendios dirigida al ámbito aeronáutico.

Tercero.

El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (en adelante CEIS-Rioja), tiene capacidad para la realización en régimen de gestión directa, del servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la realización y acreditación de acciones formativas.

Cuarto.

El desarrollo de actividades conjuntas repercutirá en una formación de calidad y una mejor cohesión de los medios de primera intervención.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (CEIS-Rioja), para desarrollar proyectos y actividades de formación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ejército de Tierra (acuartelamiento «Héroes del Revellín»):

a) Se compromete a que los componentes del CEIS-Rioja puedan utilizar las instalaciones que se detallan a continuación: CMT «La Rad de Lassuén» y el acuartelamiento «Héroes del Revellín», para el desarrollo de actividades formativas, según el procedimiento que se disponga, sin coste alguno para el Consorcio.

b) Realizar la coordinación de actividades empresariales, según lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2. Por parte de CEIS-Rioja, formación en el ámbito de las emergencias y procedimientos en el ámbito urbano:

a) Extinción de incendios.

b) Evacuación.

c) Rescate de personas.

d) Uso de medios para el desarrollo de estas tareas.

e) Prevención y evaluación de riesgos en el ámbito urbano.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga el CEIS-Rioja del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Para acceder con garantías de seguridad, será informado de todo lo contemplado en la documentación de «coordinación de actividades empresariales».

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por los respectivos órganos y un presidente que será nombrado con carácter anual. La presidencia recaerá cada año en una de las partes.

La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y solución de las posibles vicisitudes que acontezcan.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que se vayan a realizar los programas anuales de formación. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría simple.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, conforme a los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica), Jesús Llorente Vicente.–Por el CEIS-Rioja, el Presidente, Conrado Escobar las Heras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid