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Documento BOE-A-2017-13201

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de la línea a 132 kV ST Puentelarrá - ST Trespaderne, entre los apoyos 29 y 103 (Araba/Álava y Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110496 a 110513 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13201

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a, epígrafe 6.º, del grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Antecedentes. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la modificación de la línea eléctrica a 132 kV Puentelarrá-Trespaderne, entre los apoyos número 29 y número 103, y sus derivaciones a la central nuclear Garoña y a la Central Hidroeléctrica Quintana, incluyendo el desmontaje del tramo correspondiente de la línea existente.

Antecedentes:

El 1 de junio de 2011 el promotor solicitó ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos el inicio del procedimiento de evaluación ambiental remitiendo el documento inicial del Proyecto de Modificación de la Línea Eléctrica a 132 kV Puentelarrá-Trespaderne, consistente en la modificación de la instalación entre el apoyo número 28 y la subestación (ST) Trespaderne. Con fecha 19 de noviembre de 2013 la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a la ejecución del mismo.

Según expone el promotor, habiendo obtenido las autorizaciones pertinentes para la ejecución del proyecto constató que la línea eléctrica a 132 kV Puentelarrá-Trespaderne sobre la que está prevista la modificación, discurre tanto por la provincia de Burgos como por la de Álava, configurándose por tanto como una instalación interautonómica, aunque la reforma objeto del proyecto autorizado se realiza íntegramente en la provincia de Burgos.

Por ello, con fecha de 11 de mayo de 2015, el promotor evidenció tal circunstancia ante la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, lo que dio lugar a la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que asume la competencia sobre esta actuación.

Por tanto, se ha procedido a iniciar los trámites de autorización a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como órgano sustantivo, siendo por tanto el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el órgano ambiental competente para realizar la evaluación.

El promotor destaca que el proyecto que se somete a evaluación ha incorporado las modificaciones que se realizaron en el proyecto evaluado en la Junta de Castilla y León, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la declaración de impacto ambiental emitida en su día por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León.

Localización. Las actuaciones se ubican en los términos municipales de Valle de Tobalina, Cillaperlata y Trespaderne, en la provincia de Burgos (Castilla y León), y Lantarón, en la provincia de Álava (País Vasco).

Descripción sintética El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de tensión nominal de 132kV, simple circuito, con las siguientes actuaciones:

Nuevo trazado entre los apoyos número 29 nuevo (bajo línea) y número 102A nuevo (bajo línea), con 20.438 m de longitud.

Nuevo trazado entre el apoyo número 62 nuevo de la línea Puentelarrá-Trespaderne y la ST Quintana, en la derivación de la Central Hidroeléctrica Quintana, con una longitud de 60 m.

Nuevo trazado entre el apoyo número 45 nuevo de la línea Puentelarrá-Trespaderne y el apoyo número 4 nuevo de la derivación a la Central nuclear de Garoña, con una longitud de 563 m.

Modificación de línea bajo trazado actual entre el apoyo número 102A nuevo (bajo línea) y el apoyo número 103 existente, con una longitud de 678 m.

Modificación de línea (cambio de conductor) bajo trazado actual entre el apoyo número 28 existente y el apoyo número 29 nuevo, con una longitud de 153 m.

Modificación de línea (cambio de conductor) bajo trazado actual entre el apoyo número 4 nuevo y la ST Garoña de la derivación a la Central Nuclear Garoña, con una longitud de 954 m.

Desmontaje de la línea actual entre el apoyo número 28 y el apoyo número 103, con una longitud de 20.349 m.

Desmontaje de la línea actual entre el apoyo número 61 de la línea Puentelarrá-Trespaderne y la ST Quintana, en la derivación da la Central Hidroeléctrica Quintana, con una longitud de 254 m.

Los datos sintéticos del proyecto son:

Longitud de la línea total: 21.061 m a montar, 20.603 m a desmontar y 1.107 m de modificación (cambio de conductor) y 678 m de modificación de línea bajo trazado.

Número de apoyos: 80 a construir y 75 a desmontar. Los apoyos son metálicos de perfiles de acero laminado en L.

Apertura de accesos:

Longitud total de nuevos accesos (montaje y desmontaje): 1.747 m.

Longitud de accesos a través de parcelas de labor (montaje y desmontaje): 14.438 m.

Superficie de afección:

Superficie de afección por campas de trabajo para el montaje: 26.400 m2.

Superficie de afección por accesos por parcelas de labor y por accesos de nueva construcción para el montaje y el desmontaje: 48.855 m2.

Superficie por ocupación de apoyos: 7.375 m2.

Superficie total de ocupación en fase de obras (apoyos + campas + accesos para montaje y desmontaje + apoyos): 82.630 m2.

Superficie total de ocupación en fase de funcionamiento (apoyos): 7.375 m2.

Volumen excavación total de las cimentaciones: 781,8 m3.

Alternativas. Las alternativas planteadas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes:

Mantener la situación actual, con apoyos de hormigón, sin realizar ningún tipo de actuación en el trazado.

Ejecutar la situación proyectada, con la actualización de la instalación existente.

Teniendo en cuenta el notable envejecimiento funcional de los apoyos de hormigón, el promotor destaca la oportunidad de mejora y modernización de la infraestructura actual que supone el proyecto, siendo por tanto la alternativa elegida.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto se sitúa en un fondo de valle por donde transcurre el río Ebro, salpicado de pequeñas colinas que pocas veces superan los 100 m de desnivel, exceptuando los límites orientales y occidentales, lugares donde se encuentran las Sierras de la Llana al oeste y la Sierra de la Aracena al este, ambas con orientaciones transversales al ámbito de estudio. En el ámbito de estudio no existen puntos de interés geológico.

Los terrenos presentan unos porcentajes de pendientes que van desde el 0% hasta valores superiores al 35% de desnivel, aunque en su mayor parte son inferiores al 20%. La zona con mayores pérdidas de suelo por erosión en el área de estudio es la sureste, en las inmediaciones del núcleo de La Hoya, donde se han cartografiado unos niveles de desgaste del terreno de entre 50 y 100 T/ha año.

El ámbito de estudio se encuadra dentro de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La red hidrográfica de la zona de actuación está compuesta principalmente por el río Ebro, y sus afluentes Nela, Jerea y Purón. En el cauce del Ebro existen dos embalses: Cillaperlata y Sobrón. En cuanto a la hidrogeología, la mayor parte del ámbito de estudio se enclava en la unidad hidrogeológica U.H 1.03 Sinclinal de Villarcayo, salvo el extremo occidental, que se sitúa en la unidad hidrogeológica U.H 1.04 Montes Obarenes.

La vegetación potencial en la zona corresponde en su mayor parte, a la serie supramediterránea castellano-cantábrica y riojano estellesa basófila de Quercus faginea (Epipactidi helleborines-Querceto fagineae sigmetum), quejigares.

En la actualidad, la mayor parte del proyecto es coincidente con zonas de cultivos agrícolas, estando casi la totalidad destinados a la producción de cereales. No obstante existen rodales de monte, salpicados entre los cultivos, así como en el origen y fin del trazado del proyecto. Las unidades de vegetación presentes son quejigales, encinar mediterráneo, matorral boscoso de transición, bosques de ribera y plantaciones forestales de Pinus pinaster. La línea coincide espacialmente con el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 574, denominado El Pinar, perteneciente al valle de Tobalina.

En el área de estudio se han inventariado los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

El promotor señala que en la zona hay presencia de flora incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, modificado por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León). Los taxones incluidos en este Catálogo y coincidentes con el ámbito de estudio son Inula langeana (de atención preferente), Ruscus aculeatus (con aprovechamiento regulado), Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. subsp. Nebrodensis (de atención preferente) y la orquídea Epipactis tremolsii (de atención preferente).

En cuanto a los humedales existe coincidencia territorial con la zona húmeda catalogada Embalse de Sobrón (BU-16) incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León.

En cuanto a la fauna las especies amenazadas identificadas por el promotor en el ámbito del proyecto son: visón europeo (Mustela lutreola), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y milano real (Milvus milvus), catalogadas en peligro de extinción, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (y sus sucesivas revisiones). Y las siguientes especies catalogadas como vulnerables: aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Hieraaetus faciatus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), alimoche común (Neophron percnopterus), lechuza común (Tyto alba) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

Las zonas de inicio y fin de la línea proyectada tienen cierta relevancia para la nidificación de varias rapaces, principalmente águila perdicera.

En cuanto a la Red Natura 2000, el proyecto es coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES4120030, Montes Obarenes en las siguientes zonas:

Al este, en el inicio de modificación de la línea, vuelo entre los apoyos 28 y 29.

Al oeste, fin de la modificación de la línea, vuelo desde el apoyo T(102) fuera hasta la ST de Trespaderne.

Estas zonas están asimismo declaradas Parque Natural por Ley 10/2006, de 14 de octubre, con la denominación Montes Obarenes y San Zadornil, que cuenta con el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre.

Asimismo, coincidente con los lugares Red Natura 2000 y con el Parque Natural se define el ámbito del Plan de Conservación del águila perdicera en Castilla y León. Una pequeña porción del extremo oeste del área de estudio se corresponde con un área crítica de esta especie.

En cuanto al patrimonio cultural, los Bienes de Interés Cultural (BIC) incoados y/o declarados en el ámbito del proyecto son los siguientes: Torre de Salazar en Quintana Martín Galíndez, Torre de los Bonifaz en Lomana y Tedeja en Trespaderne.

En el estudio de impacto ambiental se incluye la prospección arqueológica y el estudio del patrimonio cultural realizados. Se han identificado dos yacimientos arqueológicos en el área de actuación del proyecto, que se corresponden con las ermitas de San Sebastián y San Roque, en el término municipal del Valle de Tobalina, catalogadas en el Inventario Arqueológico Provincial con los códigos 09-412-0027-03 y 09-412-027-01, respetivamente.

Por último, en cuanto a las vías pecuarias, no se ha encontrado ninguna afectada por el proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El expediente de información pública ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha de 28 de noviembre de 2016.

El 6 de junio de 2016, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 136 el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a Información Pública la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, de Autorización Administrativa Previa, y de Autorización Administrativa de Construcción y de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.

Asimismo, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» número 101, el 27 de mayo de 2016, en el Diario de Burgos de 6 de mayo de 2016, y en los ayuntamientos de Cillaperlata, valle de Tobalina y Trespaderne.

Durante el proceso de información pública, el órgano sustantivo consultó a los organismos que se recogen en la tabla adjunta, en cumplimiento del artículo 37 de la ley de evaluación ambiental. Se han marcado con una «X» los que emitieron respuesta:

Consultado

Respuestas recibidas

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Calidad del Aire y Medioambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X (1)

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.

X(2)

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X(3)

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X(4)

Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X(5)

Dirección General Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos.

Diputación Provincial de Burgos.

Ayuntamiento de Valle de Tobalina (Burgos).

Ayuntamiento de Cillaperlata (Burgos).

Ayuntamiento de Trespaderne (Burgos).

Ayuntamiento de Frías (Burgos).

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Ecologistas en Acción-Castilla y León-Burgos.

SEO/BirdLife.

Amigos de la Tierra.

Greenpeace.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

WWF España.

(1) Reenvía la consulta para informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(2) Emite informe la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.

(3) Se recibe informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental que remite informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

También se recibe informe de la Agencia de Protección Civil.

(4) Se recibe informe de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente trasladando las observaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

(5) Se recibe informe del Servicio de Ordenación y Protección que remite informe emitido por el Delegado Territorial, que adjunta acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

Durante el período de información pública se han recibido, además de los informes de los organismos anteriores, cuatro alegaciones de particulares, propietarios de fincas afectadas por la expropiación. A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes del proceso de información pública:

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que en el estudio de impacto ambiental (EsIA) se han incluido los impactos sobre el medio hídrico derivados de la actuación proyectada y las medidas para mitigarlos, tal y como se indicó durante la fase de consultas previas.

Considera adecuado el estudio de evaluación ambiental en lo relativo al medio hídrico, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas tendentes a minimizar la posible afección en la zona, evitando la contaminación o degradación de las aguas, prestando especial atención a los cursos de agua atravesados por la línea o existentes en sus proximidades, así como a su vegetación de ribera, evitando alterar significativamente la dinámica hidrológica de los cauces de la zona.

Asimismo, habida cuenta de que la línea realiza varios cruzamientos en distintos cursos de agua del ámbito de actuación, recuerda que se deberá dar cumplimiento de la normativa de aguas vigente (Ley de aguas y Reglamento de dominio público hidráulico) y realizar las pertinentes solicitudes de autorización, tanto para la realización de las obras como para los posibles vertidos o concesiones.

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD).

Según el artículo 17 de la citada Ley 22/2011, el productor y poseedor de residuos debe asegurar el tratamiento adecuado de los mismos. Por tanto el promotor deberá incluir en el proyecto un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. En cuanto al hormigón de la demolición de peanas se recuerda que está considerado residuo y está prohibido su eliminación directa en vertedero.

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad señala que el funcionamiento de la línea eléctrica tiene impactos en materia de ruido de fondo, generación de campos electromagnéticos y calidad del aire (fundamentalmente ozono), para los cuales debe garantizarse el respeto de los límites establecidos en la normativa, no sólo durante la construcción sino también durante el funcionamiento de la nueva configuración de la línea.

En este sentido, aunque el entorno es eminentemente rural con núcleos urbanos de baja densidad de población, estima que aunque se aporta información bibliográfica, el promotor debería haber aportado datos más completos del impacto en la calidad del aire de la zona, del fondo sonoro y de la exposición de la población por campos electromagnéticos.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el actual proyecto contiene e incorpora todas y cada una de las condiciones que estableció el Servicio de Espacios Naturales, en el momento en que se evaluó el proyecto antecedente. Las conclusiones del informe se exponen a continuación:

En cuanto a la Red Natura 2000 se considera realizada la evaluación requerida en el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Concluye que las actuaciones proyectadas, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del espacio ZEC y ZEPA ES4120030 Montes Obarenes, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

Con respecto a espacios naturales, este organismo señala que la actuación coincide con el Parque Natural Montes Obarenes–San Zadornil tan sólo en los tramos comprendidos entre los apoyos T29 - T30 y T102 - T103 de la nueva línea. En ambos casos, conserva su traza original, limitándose el proyecto a su mantenimiento y renovación. Por tanto, es compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Se informa favorablemente a los efectos de dicho Plan.

En cuanto al Plan de conservación del águila perdicera en Castilla y León considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con objetivos de conservación establecidos en el mismo, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las medidas preventivas y correctoras que plantea el estudio de impacto ambiental.

En lo tocante al catálogo de flora protegida de Castilla y León indica que, aunque existe coincidencia con algunas especies incluidas en el mismo, las actuaciones no las afectarán.

En cuanto a la zona húmeda catalogada BU-16 Embalse de Sobrón considera que las actuaciones no suponen afección sobre ella, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las medidas preventivas y correctoras que plantea el estudio de impacto ambiental.

En cuanto al Monte de Utilidad Pública (MUP) número 574, dado que existe coincidencia espacial con el mismo, de forma previa a la realización de las actuaciones, deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública según lo dispuesto en los artículos 61 al 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Por último, no hay coincidencia con taxones del catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia en Castilla y León, ni con vías pecuarias.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León comunica su conformidad con el trazado de la línea eléctrica. En todo caso, las obras deben ser autorizadas por el Servicio Territorial de Fomento en Burgos.

Con respecto al condicionado técnico, señala que cualquier elemento asociado a la línea deberá situarse por detrás de la banda de edificación (50 m en autopistas, autovías y 18 m en el resto de vías, medidos en horizontal, desde el borde de la calzada más próxima). En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura; además, en los cruces de la carretera, la altura del punto más bajo de la línea sobre la superficie del pavimento de la carretera no será inferior a 7 m.

La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León indica que la actuación se encuentra afectada por los siguientes riesgos:

1. Riesgo de inundaciones. Según el Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la comunidad autónoma de Castilla y León, la clasificación del riesgo para los municipios Valle de Tobalina, Cillaperalta y Trespaderne es bajo.

Además, deberá tenerse en cuenta la cartografía de peligrosidad y riesgo de inundaciones del Sistema Nacional de Zonas Inundables, según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

2. Riesgo de incendios forestales. Según el Plan de Protección Civil ante las emergencias por incendios forestales en Castilla y León, el índice de peligrosidad para los 3 municipios afectados es moderado y la clasificación del riesgo bajo.

3. Riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. En este caso, el riesgo ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Castilla y León, no ha sido delimitado, ni tampoco el índice de peligrosidad.

4. Riesgo por proximidad a establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Ninguno de los municipios atravesados por la línea eléctrica se encuentran afectados por la zona de alerta e intervención de los establecimientos que almacenan sustancias peligrosas de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Indica que, ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si esto ocurriera, deberá realizarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León remite el informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos que indica que, analizados los resultados de la prospección arqueológica realizada, estima favorablemente la incidencia en el patrimonio arqueológico. Adjunta además el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en el que se señalan las medidas a adoptar para la adecuada protección de las evidencias arqueológicas identificadas.

En cuanto a las alegaciones de particulares se trata de cuatro alegaciones procedentes de propietarios de fincas afectadas por el trazado. Se muestran en desacuerdo con el mismo, por el perjuicio que les supone en sus actividades, y explican algunos cambios de titularidad, proponiendo una serie de modificaciones al trazado.

El promotor toma en cuenta los cambios de titularidad y se ampara en la legislación vigente para responder al resto de cuestiones particulares. Rechaza algunas de las modificaciones propuestas por su inviabilidad técnica y acepta otras, siempre que ello no implique la inobservancia de las prescripciones técnicas reglamentarias.

Se acepta el desplazamiento del apoyo 81 al linde derecho dentro de la misma finca. También se indica que se tratará de ajustar el apoyo 88 al linde de la finca de su propietario.

3.2 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.2.1 Consultas realizadas por el órgano ambiental.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 17 de enero de 2017, remitió para su revisión e informe, el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (EGRCD) a la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que había sido realizado por el promotor pero que no había sido trasladado a esa Subdirección, al no formar parte del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 24 de enero de 2017, se recibe el informe de la Subdirección General de Residuos, cuyas conclusiones son las siguientes:

El desmontaje de la línea actual posee una longitud de 20,6 km con 75 apoyos. Aunque el promotor indica que los materiales de la línea a desmontar son apoyos metálicos, según el informe del Servicio de Espacios Naturales relativo a las afecciones del proyecto la mayoría de los apoyos son de hormigón, aspecto también corroborado en el reportaje fotográfico aportado. En cuanto a las peanas, el promotor expone que se demolerán y se retirarán a vertedero controlado.

Al proyecto es aplicable la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), antes mencionados. Por consiguiente los residuos de construcción y demolición deben ser gestionados adecuadamente por gestores debidamente autorizados.

En cuanto al Real Decreto, la Subdirección General de Residuos recuerda que prohíbe, con algunas excepciones, el depósito en vertedero de RCD no sometidos a tratamiento previo. Por ello, el promotor debe asegurar el tratamiento adecuado de los residuos (artículo 17 de la Ley 22/2011), y exigir a la persona física o jurídica que realice la obra un Plan de Gestión de Residuos (PGR) de Construcción y Demolición donde desarrolle las prescripciones recogidas en el EGR aprobado por promotor y dirección facultativa. En cuanto al hormigón procedente de la demolición de peanas o demolición de apoyos, recuerda que deberá ser entregado a gestor, prohibiéndose su eliminación a vertedero.

Por último, indica que el promotor deberá aclarar tipos y volúmenes justificados de los residuos que se prevé generar con indicación de los códigos de la Lista Europea de Residuos (LER) correspondientes, según establece la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2014/955/UE, sobre la lista de residuos. La estimación presentada por el promotor no está justificada en la documentación presentada, en concreto se debe justificar el peso de toda la línea antigua a desmantelar, tipo de cimentaciones y cubicación de las mismas, tipos de apoyos y cantidad de material, así como la cantidad estimada de poda/tala de arbolado.

3.2.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Una vez analizada la documentación remitida, con fecha 13 de febrero de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor que indicase cómo se ha tenido en consideración el resultado de los informes de las administraciones públicas afectadas, con especial atención a las cuestiones sobre residuos planteadas por la Subdirección General de Residuos, y a las siguientes cuestiones sobre salud humana y patrimonio cultural.

En cuanto a salud humana se le pidió que realizase una evaluación de la exposición a campos electromagnéticos bajo el principio de precaución, utilizando el nivel de 0,3 µT incluyendo, tanto las viviendas como los lugares de trabajo que se sitúen dentro de un perímetro de 100 m alrededor del proyecto. El estudio debía realizarse, tanto para el trazado de la nueva línea, como para línea existente, a fin de poder comparar sus resultados.

En cuanto a patrimonio cultural, con el fin de garantizar la correcta protección de los dos yacimientos arqueológicos en el área del proyecto, debe quedar asegurado el cumplimiento de las dos siguientes medidas recogidas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural:

a) El balizamiento, previo al inicio de las obras, del espacio ocupado por los dos yacimientos arqueológicos encontrados, que se corresponden con las ermitas de San Sebastián y San Roque, catalogadas en el Inventario Arqueológico Provincial, para garantizar su correcta protección y conservación.

b) Si durante el transcurso de los trabajos se identificaran evidencias que pudieran llevar implícito un valor arqueológico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con fecha 6 de marzo de 2017, tiene entrada en esta Dirección General la respuesta del promotor, dando respuesta a todos y cada uno de los informes recibidos en fase de información pública. Su contenido se recoge en los apartados correspondientes del capítulo 4.2 impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas protectoras y correctoras, de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el caso del presente proyecto, como se ha indicado anteriormente, se han valorado dos alternativas: situación actual, con apoyos de hormigón, sin necesidad de realizar ningún tipo de actuación en el trazado, o la situación proyectada, actualizando la instalación.

Dado el envejecimiento de la instalación, el promotor opta por la segunda opción. En la definición del nuevo trazado se han tenido en cuenta criterios ambientales generales como son evitar la afección a espacios protegidos, a hábitats de interés comunitario, flora protegida y vegetación natural, evitar zonas de interés para la fauna, zonas con riesgo de erosión, cruces con cursos de agua, etc.

El nuevo trazado se ha planteado en paralelo al existente, lo más cerca posible de la línea actual, si bien se han valorado los siguientes nuevos condicionantes:

Plantación de pinos a unos 2 km al este del núcleo urbano de Trespaderne. Esta plantación ha sido rodeada por el norte para evitar la afección.

Núcleo urbano de Quintana Martín Galíndez. Debido a la cercanía del Parque empresarial Valle de Tobalina, situado al este de Quintana Martín Galíndez, se desvía el trazado por el norte evitando tanto el Suelo Urbano Industrial como la carretera BU-530.

Obstáculos varios en el tramo entre Barcina del Barco y el apoyo 28: Se plantea una importante modificación del trazado existente por varios obstáculos que impiden mantener el trazado actual: líneas de 400 kV que se conectan a la ST Barcina, línea de 220 kV Garoña-Puentelarrá y pedanías de Mijaraluenga y San Martín de Don.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas protectoras y correctoras.

A continuación se exponen los impactos más significativos generados por el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, tanto en fase de construcción, como de explotación y desmantelamiento del proyecto.

4.2.1 Impacto sobre la geomorfología y el suelo.

Durante las obras de preparación del terreno para la implantación de los apoyos de la nueva línea, para el desmontaje del trazado antiguo y para la adecuación de accesos a la zona de obras, se prevén movimientos de tierras que pueden conllevar la modificación del relieve del área afectada por las obras.

Salvo en el inicio de la línea (apoyos número 29 y número 30 y tendido de conductores hasta el apoyo número 28), que se encuentra en una zona con pendientes superiores al 35%, las superficies donde se implantarán los apoyos de la línea, por regla general son terrenos ligeramente alomados de suaves pendientes, que no presentan desniveles de relevancia, por lo que el impacto puede calificarse de moderado.

El proyecto de modificación de la línea eléctrica tendrá una afección temporal en fase de obras, sobre una superficie aproximada de 82.630 m2, incluyendo las superficies asociadas a los caminos de acceso tanto al nuevo trazado como a la línea antigua para el desmontaje, a las campas de trabajo y acopio de materiales, y a las superficies de afección por ocupación de los apoyos. La superficie de afección permanente de la línea es la correspondiente a la ocupación de los apoyos, que se estima en 7.375 m2.

Tan sólo se prevé que puedan generarse excedentes de movimientos de tierra en la ejecución de las cimentaciones de los apoyos. En este caso, y si se cuenta con el permiso del propietario, se procederá al extendido del material de excavación en el entorno del apoyo. En caso de que los excedentes no puedan extenderse, o haya un volumen superior al que podría extenderse, se procederá a su entrega a gestores autorizados.

En la apertura y mejora de accesos al nuevo trazado y al actual, así como el desmontaje de la línea actual, se prevé la posible compactación y degradación del suelo, debido a los movimientos de tierra, el paso de maquinaria, el transporte de material, etc. Se ha procurado aprovechar al máximo la red existente de caminos, siendo tan solo necesario abrir 1.747 m de nuevos trazados.

En fase de explotación, las afecciones sobre estos elementos del medio se consideran poco significativas.

4.2.2 Impacto sobre la hidrología.

Tanto la nueva línea como la línea a desmontar sobrevuelan cauces de ríos y arroyos. En la definición del nuevo trazado se ha intentado minimizar el número de cruces con cauces y maximizar la distancia de los apoyos y las actuaciones de obra a los mismos.

En cuanto a los accesos, el promotor indica que los nuevos se han diseñado evitando la afección a la hidrología, planteándose la instalación de medidas de drenaje en caso necesario. En caso de afecciones directas a los cauces, se solicitarán los permisos pertinentes al organismo de cuenca.

Durante las obras, se controlará el vertido de hormigón entregando los excedentes a gestores autorizados. En caso necesario, junto a los cauces se colocarán barreras que eviten la llegada de sólidos en suspensión a los mismos.

En cuanto a la hidrogeología no se espera afección sobre las aguas subterráneas, teniendo en cuenta que ni el movimiento de tierras ni la profundidad de cimentaciones serán elevadas.

En fase de funcionamiento, no se esperan afecciones reseñables sobre estos elementos del medio.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación aportada por el promotor y recuerda que se deberán realizar las pertinentes solicitudes de autorización, tanto para la realización de las obras como para los posibles vertidos o concesiones.

El promotor señala que no será necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas y que se ejecutarán las medidas indicadas tanto en el estudio de impacto ambiental como las indicaciones de la propia confederación cumpliendo la legislación vigente.

4.2.3 Impacto sobre la calidad del aire.

En fase de construcción, las acciones ligadas al movimiento de tierras y al desplazamiento de maquinaria de obras generarán partículas en suspensión, contaminantes atmosféricos y elevación de los niveles de presión sonora. Por las características de la obra estos impactos no se consideran relevantes. En todo caso la maquinaria y vehículos empleados habrán superado las inspecciones técnicas correspondientes y estarán en perfectas condiciones de funcionamiento. En cuanto al impacto acústico cabe indicar que no se realizarán voladuras y se cumplirá en todo momento con los límites sonoros establecidos en la legislación vigente en la materia.

En fase de explotación, cabe indicar la producción de ruido por el denominado efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia, provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, en muchos casos apenas es perceptible, que sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas. Teniendo en cuenta las distancias a los núcleos de población, superiores a los del trazado actual, estos efectos se consideran irrelevantes.

Respecto a la producción de ozono, el promotor indica que en condiciones de laboratorio, se ha determinado que su producción en una línea de alta tensión oscila entre 0,5 y 5 g por kw/h, dependiendo de las condiciones meteorológicas. Aún en el caso más desfavorable, estas cantidades se consideran insignificantes. Por otro lado, dado que la línea sustituye a otra existente, el impacto será similar al producido por la línea actual.

4.2.4 Impacto sobre la vegetación.

En fase de construcción, será necesario eliminar la vegetación para la ejecución de las distintas infraestructuras: accesos, adecuación campa de trabajo o explanación para cimentaciones, etc.

No obstante la línea discurre mayoritariamente por suelo agrícola (72 apoyos). Los apoyos situados fuera de áreas cultivadas se encuentran sobre matorral boscoso de transición (5 apoyos), plantaciones forestales (2 apoyos) y bosques mixtos naturales (1 apoyo). Además, se desafectará a una superficie muy similar como consecuencia del desmontaje de la línea actual.

En cuanto a los nuevos accesos se ejecutarán en su mayor parte en cultivos mediterráneos sin necesidad de realizar desbroce, explanación ni ningún otro trabajo.

Por otra parte, será necesaria la tala de arbolado en algunos tramos de línea, para mantener la distancia de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. El promotor indica que se ha tratado de disminuir al máximo la tala y poda necesaria.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario según la información disponible existe coincidencia del nuevo trazado con los siguientes:

Polígono

Hábitats de Interés comunitario

Vuelo (m)

Apoyos

52305

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

938

30,31,33

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

51581

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Cruce entre apoyos 45 y 46

51668

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Cruce entre apoyos 52 y 53

52018

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

52105210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

300

60

49777

3150Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopatamion o Hydrocharition.

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Cruce apoyos 93-94

El nuevo trazado disminuye la afección sobre los mismos frente al existente no afectándose en ningún caso a hábitats de interés comunitario prioritarios.

En relación a flora protegida se ha señalado la presencia de las siguientes especies catalogadas: Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. subsp. Nebrodensis, Ruscus aculeatus, Epipactis tremolsii e Inula langeana.

Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección de las mismas donde se constate la existencia de taxones de flora protegida, en colaboración con personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Según indica la Dirección General de medio Natural de la Junta de Castilla y León las actuaciones previstas no suponen afección a dichas especies.

Las obras supondrán, asimismo, un incremento del riesgo de incendio forestal. Según indica el promotor, durante las labores de montaje y desmontaje se extremarán las precauciones, actuando siempre de acuerdo al Plan Básico de Prevención de Incendios, que será desarrollado con mayor detenimiento de forma previa al inicio de las obras. En todo caso se cumplirá con lo que indique la Orden anual por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

En la fase de explotación, se realizarán revisiones periódicas del crecimiento del arbolado que se prevea que pueda interferir con la misma, y se eliminará la vegetación necesaria para que se mantengan las distancias reglamentarias y de seguridad. Las labores que impliquen corta, poda o clareo de arbolado dentro de la zona de protección serán las mínimas imprescindibles para cumplir con el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

Se evitará todo lo posible la corta de árboles, realizando en su lugar poda de copas o ramas conflictivas, manteniendo toda la vegetación herbácea y arbustiva así como la arbórea que no presente riesgo.

Como compensación a estas cortas, en los tramos en que se hayan eliminado y ocupado terrenos con hábitats de interés comunitario se realizará una mejora mediante plantaciones con sus especies características. Para ello el promotor ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en el proyecto.

Por último, indicar que el apoyo 29 de la línea nueva, así como el tramo de conexión con el apoyo 28 existente, donde tan solo se cambiará el conductor, se encuentran dentro del monte de utilidad pública número 574 denominado El Pinar, propiedad de la entidad local menor de San Martín de Don, término municipal de Valle de Tobalina.

Por tanto, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas debe solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

El promotor indica que, habiendo sido solicitada la mencionada autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, esta ha sido autorizada mediante Resolución de 4 de julio de 2016 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

4.2.5 Impacto sobre la fauna.

Durante la fase de construcción las modificaciones y cambios de las condiciones ambientales podrán producir una alteración de los hábitats faunísticos, así como del comportamiento de la fauna. Las zonas más sensibles se corresponden con los extremos este y oeste del trazado que están ubicados en el la ZEC/ZEPA ES4120030 Montes Obarenes, y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación de Hieraaetus fasciatus (águila perdicera), así como zonas de nidificación de diversas rapaces.

Para evitarlo, las obras, movimientos de maquinaria y tierras se realizarán en los momentos que menos efectos negativos produzcan sobre la fauna, y se repondrá el paisaje a su estado anterior.

Las actuaciones en el tramo final de la línea a modificar y el desmontaje del apoyo número 29 de la línea existente, podrían suponer una afección destacable sobre quirópteros pues se sitúan en las proximidades de sus refugios. Con el fin de minimizar este efecto, se evitará en la medida de lo posible la corta de ramas y partes de troncos de árboles que presenten huecos y grietas longitudinales, que pueden servirles de refugio.

Otra de las especies de interés, el visón europeo, podría verse afectado por las obras de desmantelamiento de la línea coincidente con el embalse de Sobrón, catalogado como zona húmeda. Para evitarlo el promotor indica que se trabajará en esta zona fuera de la época de cría del visón europeo, comprendida entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

En fase de funcionamiento, se producirá un aumento del riesgo de muerte de aves por electrocución y colisión. Dadas las características de la línea, el principal problema para las aves es el de la colisión, principalmente con el cable a tierra. Respecto a las medidas de protección del impacto sobre el águila perdicera cabe señalar que se aplicarán medidas similares a las incluidas en el proyecto LIFE Aguila perdicera, realizado entre los años 2002 y 2006, al menos en los tramos de cableado que ya contaban con ellas.

Estas medidas son recogidas en el artículo 7 del Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del águila perdicera en Castilla y León, referido a requisitos de los elementos en las instalaciones y líneas eléctricas. Todos estos requisitos han sido tenidos en cuenta en la nueva línea eléctrica. Además, en todo caso se cumplirán las prescripciones técnicas exigidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por tanto, la nueva línea eléctrica estará dotada de un diseño y tipología constructivos que minimizarán los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna, respecto a la línea existente.

Todos los municipios atravesados por la línea forman parte de las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas declaradas en Castilla y León (Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre de 2010, se delimitan y publican las Zonas de Protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión). Por tanto, estas medidas se aplicarán en toda la línea.

Por último, se propone la realización de un seguimiento de la avifauna en el entorno de la línea eléctrica durante un año desde la puesta en funcionamiento de la instalación y la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra cada 10 m. Para estas medidas se ha incluido la correspondiente partida presupuestaria en el proyecto.

4.2.6 Impacto sobre la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

Como ya se ha indicado, el proyecto es coincidente con el Parque Natural Montes Obarenes y San Zadornil, también incluido en la Red Natura 2000 como ZEC y ZEPA ES4120030 Montes Obarenes. El trazado de la nueva línea únicamente es coincidente con este espacio en el extremo este, entre el apoyo número 28 y el número 29, donde tan solo se cambia el conductor, y en el extremo oeste, entre los apoyos número 102A y número 103.

En esta zona se mantiene el trazado actual (y no se modifica como estaba propuesto en el proyecto con declaración de impacto ambiental emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos) dando cumplimiento al condicionado de esta declaración de impacto, para evitar la afección sobre el hábitat 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba, que se generaba en la primera configuración del proyecto que atravesaba durante 140 m este tipo de hábitat.

En cuanto a la fauna los principales impactos y las medidas previstas para evitarlos se han descrito en el apartado anterior. Analizadas las posibles afecciones por las actuaciones del proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, puede concluirse que no se causará perjuicio a la integridad de la ZEC y ZEPA ES4120030 Montes Obarenes.

En cuanto al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural Montes Obarenes-San Zadornil, dado que se mantiene el trazado en el tramo 102A-103 el trazado actual de la línea, es compatible con el mismo, habiendo sido informado favorablemente por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

4.2.7 Impacto sobre la salud humana.

Además de las posibles afecciones a la población analizadas en el apartado 4.2.3 impacto sobre la calidad del aire de la presente declaración (ruido, partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos), en fase de funcionamiento, en las líneas eléctricas se generan campos electromagnéticos como consecuencia del paso de la corriente, que podrían tener incidencia sobre las personas.

Se pidió al promotor que realizase una evaluación de la exposición a campos electromagnéticos bajo el principio de precaución, utilizando el nivel de 0,3 µT incluyendo, tanto las viviendas como los lugares de trabajo que se sitúen dentro de un perímetro de 100 m alrededor del proyecto. El estudio debía realizarse, tanto para el trazado de la nueva línea, como para línea existente, a fin de poder comparar sus resultados.

El promotor ha indicado que, en lo referente a la posible incidencia de los campos electromagnéticos en la salud humana, los límites de exposición, aun en los casos más desfavorables, serían muy inferiores a los límites establecidos con carácter preventivo, por la normativa vigente y recomendados por la comunidad científica internacional.

Además, cabe señalar que el proyecto analizado supone una modificación de una línea ya existente. En este sentido, la línea nueva se aleja más de los núcleos urbanos que la existente por lo que, una vez finalizadas las obras, se producirá una mejora respecto a la situación actual. Las distancias aproximadas a los núcleos de población para ambas líneas son las siguientes:

Núcleo urbano/Grupos de viviendas

Distancia aproximada a la nueva LIE

Distancia aproximada a la antigua LIE

San Martín de Don.

340

15

Barcina de Barco.

440

260

Quintana Martín Galíndez.

420

90

Santocildes.

280

240

Quintana María.

460

410

Lomana.

200

240

Trespaderne.

460

490

4.2.8 Impacto sobre el patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye en sus anexos la Prospección Arqueológica y Estudio de Patrimonio Cultural realizada para el proyecto. Según ésta, a excepción de dos localizaciones arqueológicas inventariadas con anterioridad a la intervención y relativamente cercanas al área afectada, el resto de los enclaves arqueológicos registrados en el entorno se encuentran alejados del área de afección y por tanto no se verán afectados negativamente por el proyecto. La prospección no ha deparado la localización de ningún tipo de evidencia no registrada de carácter arqueológico o etnográfico.

Los Bienes de Interés Cultural ubicados en el entorno se encuentran suficientemente alejados del proyecto como para verse afectados por el mismo. En cualquier caso, se cumplirá la normativa vigente a este respecto.

En cuanto a los dos yacimientos arqueológicos en el área de actuación del proyecto, estos se corresponden con las ermitas de San Sebastián y San Roque, catalogadas en el Inventario Arqueológico Provincial con los códigos 09-412-0027-03 y 09-412-027-01, respetivamente.

Según el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, con el fin de garantizar la correcta protección de los yacimientos, han de adoptarse las siguientes medidas:

a) El balizamiento, previo al inicio de las obras, del espacio ocupado por ambos yacimientos arqueológicos, para garantizar su correcta protección y conservación.

b) Si durante el transcurso de los trabajos se identificaran evidencias que pudieran llevar implícito un valor arqueológico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El promotor indica que se adoptarán las anteriores medidas protectoras, y que en el caso de que se produjesen nuevos hallazgos, se estará a lo previsto en el artículos 60 de la Ley12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en los artículos 124 y 126 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4.2.9 Impacto sobre el paisaje.

Tanto en la fase de obras, por la presencia de la maquinaria y alteración de superficies como en la de explotación, por la presencia de la línea instalada, se producirá sobre el paisaje una intrusión visual y una alteración de su calidad. Para evitar afecciones, el promotor indica que se ha minimizado la superficie de ocupación y se ha adaptado la línea a las características del terreno.

El proyecto incluye el desmantelamiento de la línea fuera de uso, por lo que la superficie desafectada por esta será restaurada en su totalidad, eliminando cualquier vestigio, tanto de la línea eléctrica como de las actuaciones necesarias para su desmontaje, demolición y transporte.

Se restituirán los caminos y obras que haya sido necesario cruzar o utilizar y que hayan sido dañados, y se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento (acopios, instalaciones auxiliares, viales temporales), recuperando las condiciones del terreno iniciales.

Residuos.

Tanto por las obras de construcción del nuevo trazado de la línea como por el desmantelamiento de la línea existente se generarán residuos de diversa naturaleza, para los cuales es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD).

La Ley 22/2011 establece que todos los residuos que se generen en las obras han de ser gestionados por gestores debidamente autorizados.

El proyecto incluye un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que es completado con información complementaria enviada por el promotor el 6 de marzo de 2017. Se aporta la información complementaria solicitada relativa a los tipos y volúmenes justificados de los residuos que se prevé generar, con indicación de los códigos LER correspondientes. Se justifica además el peso de toda la línea existente a desmantelar, tipo y cubicación de cimentaciones, tipos de apoyos y cantidad de material y se estima la cantidad de restos vegetales por poda o tala de arbolado.

En cuanto a la gestión de los residuos el promotor señala que se exige siempre a las empresas ejecutoras de las obras la presentación de un PGR, que debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la empresa. Por consiguiente, para el presente proyecto se solicitarán los correspondientes planes y se asegurará el correcto tratamiento de los residuos.

En cuanto al residuo de hormigón generado en la demolición de peanas y apoyos, este será entregado a gestor autorizado para su adecuado tratamiento, conforme a la normativa legal vigente y a criterios desarrollados en el EGR del Proyecto, y no se realizará eliminación directa en vertedero.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia ambiental que tiene por objeto la comprobación y verificación de que las medidas correctoras propuestas son realmente eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados, y en el caso contrario la propuesta y diseño de nuevas medidas complementarias.

Para poder llevar un control y seguimiento del Programa de Vigilancia se realizarán semestralmente informes periódicos de seguimiento, desde el inicio hasta el final de las obras, los cuales se enviarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

El programa de vigilancia incorporará un Plan de Seguimiento de la afección de la línea sobre la avifauna de la zona que recogerá los datos de mortandad de aves y tendrá una duración de al menos un año, valorándose al final del mismo la posibilidad de ampliar su duración.

Asimismo se realizarán comprobaciones periódicas para asegurar el mantenimiento de las distancias de seguridad entre el arbolado y la línea establecidas en la legislación vigente.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las siguientes condiciones que deberán incluirse en el proyecto constructivo:

Se cumplirán las condiciones establecidas en la DIA, formulada el 19 de noviembre de 2013 por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

La propuesta de plantación con especies de los hábitats de interés comunitario que han sido afectados por las actuaciones del proyecto, deberá ser informada y realizarse bajo la supervisión del personal competente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Fuera de los núcleos urbanos ya estudiados se determinará si existen o no viviendas aisladas o lugares de trabajo que se sitúen dentro de un perímetro de 100 m alrededor de la línea eléctrica, en cuyo caso se garantizará el cumplimiento de los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos legalmente establecidos.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de la Línea a 132 KV ST Puentelarrá-ST Trespaderne, entre los Apoyos 29 y 103 (Araba/Álava y Burgos), al concluirse que queda adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en la presente resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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