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Documento BOE-A-2017-13215

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Auriga Global Investors, SV, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110614 a 110614 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2017-13215

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Auriga Global Investors, S.V., S.A., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación, respectivamente, con el artículo 70 ter 1.f) y con el artículo 70 ter 1.e) del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 21 de septiembre de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Imponer a Auriga Global Investors, S.V., S.A.:

Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 ter 1.f) del mismo texto legal, por la ausencia de separación efectiva entre los instrumentos financieros de la empresa y los de sus clientes y por la utilización indebida de instrumentos financieros de sus clientes, una multa por importe de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).

Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 ter 1.e) del mismo texto legal, por la llevanza de los registros de operaciones con vicios esenciales, una multa por importe de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 30 de octubre de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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