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Documento BOE-A-2017-13217

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Finanze Fénix Planificadores Financieros EAFI, SA, doña Verónica Arranz Sánchez, don Jesús Pérez Pérez y don Daniel Puerta Arranz.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110616 a 110617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2017-13217

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Finanze Fenix Planificadores Financieros, EAFI, SA, doña Verónica Arranz Sánchez y don Jesús Pérez Pérez, en su condición de administradores mancomunados y don Daniel Puerta Arranz, en su condición de apoderado general ejerciendo de hecho funciones directivas, por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en su artículo 304, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 7 de diciembre de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

– «Imponer a Finanze Fénix Planificadores Financieros, EAFI, SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por incumplimiento de su artículo 193.2 a), al no contar con una Unidad de Cumplimiento Normativo que desarrolle su actividad bajo el principio de independencia con respecto a las áreas que desarrollan actividades de prestación de servicios de inversión; una sanción de multa por importe de sesenta mil (60.000) euros.

– Imponer a Finanze Fénix Planificadores Financieros, EAFI, SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en su artículo 185, al no contar con una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes; una sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil (45.000) euros.

– Imponer a doña Verónica Arranz Sánchez y don Jesús Pérez Pérez, en su condición de administradores mancomunados de la citada Entidad, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en su artículo 185, al no contar Finanze Fénix Planificadores Financieros, EAFI, SA, con una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes; una sanción de multa por importe de sesenta mil (60.000) euros a cada uno de ellos.

– Imponer a don Daniel Puerta Arranz, en su condición de apoderado general, ejerciendo de hecho funciones directivas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en su artículo 185, al no contar Finanze Fénix Planificadores Financieros, EAFI, SA, con una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes; una sanción de multa por importe de setenta mil (70.000) euros.

– Imponer a Finanze Fénix Planificadores Financieros, EAFI, SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en su artículo 193.2.e), al carecer de un registro de recomendaciones que cumpla con las obligaciones de integridad, facilidad de acceso y reconstrucción así como de imposibilidad de manipulación; una sanción de multa por importe de sesenta mil (60.000) euros.

– Imponer a Finanze Fénix Planificadores Financieros, EAFI, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en su artículo 209, al no haber informado a sus clientes adecuadamente sobre los conceptos por los que les ha cobrado la comisión de asesoramiento, de manera no ocasional o aislada; una sanción de multa por importe de doscientos mil (200.000) euros».

La resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 30 de octubre de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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