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Documento BOE-A-2017-13457

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Colegio de Abogados de Málaga y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, autorizando que estudiantes del Máster de Acceso a la Abogacía puedan acompañar a los abogados tutores, colegiados en el ICA Málaga, en las comunicaciones profesionales de estos con clientes internados en centros penitenciarios de la Comunidad de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113085 a 113088 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-13457

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 17 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias autorizando que estudiantes del Máster de Acceso a la Abogacía puedan acompañar a los abogados tutores, colegiados en el ICA Málaga, en las comunicaciones profesionales de estos con clientes internados en centros penitenciarios de la Comunidad de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de Colaboración ente el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias autorizando que estudiantes del Master de Acceso a la Abogacía puedan acompañar a los abogados tutores, Colegiados en el ICA Málaga, en las comunicaciones profesionales de estos con clientes internados en centros penitenciarios de la Comunidad de Andalucía

En Madrid y Málaga, a 17 de octubre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte, don Francisco Javier Lara Peláez, con DNI 25711037-G, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con sede en la paseo de la Farola,13 de Málaga (29016).

Ambas partes concurren en la respectiva representación, reconociéndose la capacidad suficiente para la celebración del presente convenio y obligándose a los términos del mismo, de común acuerdo,

EXPONEN

Que dentro del marco del art. 25 de la Constitución, tendiendo al efectivo ejercicio de los Derechos Fundamentales y de un modo especial al pleno ejercicio del derecho de defensa ambas partes están interesadas en concretar, por escrito en el presente documento, las líneas de colaboración por las que se viene prestando, desde 1988, el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, que supone una pieza fundamental para el acercamiento al contenido del art. 24 de nuestra Constitución.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (en adelante ICA Málaga), como marco colegiado que aglutina a los profesionales de la abogacía en la provincia de Málaga, preocupados por el mejor ejercicio del derecho de defensa y del asesoramiento técnico jurídico de todos los ciudadanos, viene colaborando en el Master de Acceso a la Abogacía con el objetivo de preparar a los titulados universitarios en Derecho para que accedan al ejercicio profesional de la abogacía en las mejores condiciones posibles.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir un convenio de colaboración en los términos expresados en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar que los estudiantes del Master de Acceso a la Abogacía puedan acompañar a Abogados colegiados en el ICA Málaga en las visitas que éstos deban realizar en los locutorios de los centros penitenciarios de la Comunidad de Andalucía para entrevistarse con sus clientes, internados en los mismos.

Segunda.

El objeto del referido acompañamiento es aprender de la práctica diaria en contacto con toda la diversidad de casos que se plantean y, entre ellos, el importante aspecto de las visitas profesionales a los clientes que están internados en los Centros Penitenciarios de la Comunidad de Andalucía.

Tercera.

El servicio se prestará en la misma forma y con las mismas condiciones reglamentariamente establecidas para los letrados.

El Abogado mostrará la acreditación de estar colegiado en el ICA Málaga y el estudiante deberá mostrar la acreditación expedida por el ICA Málaga de ser estudiante del referido Máster de Acceso a la Abogacía, con fecha de vigencia en el momento de realizarse la visita.

En ningún caso entrarán acompañando al abogado más de dos estudiantes de forma simultánea en cada visita.

El Letrado asume la responsabilidad de la veracidad de los datos facilitados relativos a su persona y los estudiantes que le acompañan, así como la plena adecuación a las estipulaciones del presente convenio.

Cuarta.

Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse la entrada a los locutorios de estudiante alguno sin ir acompañado por el profesional responsable, tampoco se autorizará que el estudiante entregue o reciba, por medio del funcionario, documentación del interno.

Los estudiantes deberán mantener siempre una actitud respetuosa y observar las indicaciones formuladas por los funcionarios durante el desarrollo de la comunicación, debiendo respetar la normativa interior mientras se desarrolle la entrevista ya que en caso contrario se podría suspender la comunicación, ordenando la salida de los estudiantes en prácticas y elevando el correspondiente informe escrito de incidencias.

Quinta.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de los estudiantes en prácticas a la documentación que obra en el expediente personal de los internos, salvo que lo haga como mero observador de la actuación del profesional al que acompaña, contrayendo el Abogado la responsabilidad de instruir al estudiante en prácticas sobre la obligación de sigilo y máximo respeto a la confidencialidad de los datos consultados a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta.

Los Directores de los Centros Penitenciarios informarán al personal penitenciario destinado en los departamentos de comunicaciones del centro para que den cumplimiento a lo acordado en el presente convenio, reflejando en los registros de control existentes y en los pases emitidos que el Abogado viene acompañado de uno o dos estudiantes en prácticas, dejando constancia de su nombre y datos y archivando el correspondiente volante donde se recogen tales extremos.

Séptima.

La duración del presente convenio será de cuatro años desde su firma, pudiéndose prorrogar de manera expresa, por idéntico periodo, si no se formula denuncia escrita por ninguna de las partes, no obstante lo dicho, para la plena validez y eficacia del presente convenio se deberán sustanciar los requisitos exigidos en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

Independientemente de su duración temporal, el convenio se extinguirá en caso de incumplimiento de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo, por renuncia y por denuncia, en ambos casos por escrito, de una de las partes notificada a la otra parte con antelación de dos meses.

Novena.

Para el seguimiento, impulso y coordinación del presente convenio se crea una Comisión Mixta integrada por dos representantes del ICA Málaga y dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las posibles discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación práctica del presente convenio, dada su naturaleza, serán sometidas primero al criterio de los miembros de la comisión mixta, que las resolverán por consenso en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y aquellas otras cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por consenso podrán ser derivadas al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, está excluido de las estipulaciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1.d) de dicho texto legal.

En ningún caso se derivarán relaciones de carácter contractual, laboral o estatutario de ningún tipo entre el Centro Penitenciario y los Letrados o los estudiantes en prácticas que les acompañe.

Del presente convenio no nacerán obligaciones económicas de ningún tipo para la administración penitenciaria.

Undécima. Seguro de enfermedad accidentes y responsabilidad civil. No compromisos económicos.

Los estudiantes deberán estar asegurados de las posibles contingencias de enfermedad, accidente y responsabilidad civil, circunstancias de las que expresamente se exonera a la administración penitenciaria.

La administración penitenciaria no contrae obligación económica alguna derivada del presente convenio.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes asumen el deber de salvaguarda de la confidencialidad y protección de datos profesionales del personal penitenciario así como aquellos otros personales, penales y penitenciarios que afecten a cualquier interno y a los que puedan tener acceso, todo ello en cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y legislación concomitante.

Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Decano ICA Málaga, Francisco Javier Lara Peláez.

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