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Documento BOE-A-2017-13475

Orden EIC/1131/2017, de 19 de octubre, de extinción de la Sociedad Andaluza de Seguros, SA en liquidación, y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113258 a 113258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-13475

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución, de 26 de mayo de 1995, de la entonces Dirección General de Seguros, se encomendó la liquidación de la entidad Sociedad Andaluza de Seguros, S.A. en liquidación, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, función en la actualidad desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Habiendo finalizado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (normativa aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), la extinción de la entidad y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación aplicable. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

– Declarar la extinción de la entidad Sociedad Andaluza de Seguros, S.A. en liquidación, y la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de octubre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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