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Documento BOE-A-2017-13681

Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, para la organización, promoción y celebración del XII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 25 de noviembre de 2017, páginas 114496 a 114501 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13681

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2017.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, M.ª Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles para la organización, promoción y celebración del XII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles

En Madrid, a 18 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Gonzálvez Vicente, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 724/2016, de 23 de diciembre (BOE número 310, de 24 de diciembre de 2016), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 114, de 13 de mayo de 2017).

De otra, don José Luis Casero Gimón, como Presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE), actuando en nombre y representación de ésta, según resulta del certificado de acta de elección o modificación de titulares de la Junta directiva de ARHOE emitida con fecha 29 de enero de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo (BOE número 114, de 13 de mayo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Real Decreto 415/2016 de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en su artículo 14 dispone que le corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad depende la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a la que corresponde, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia, y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, en adelante ARHOE, es una entidad que según sus Estatutos tiene como fin fomentar el aumento y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida personal y profesional, la igualdad efectiva y real entre hombre y mujeres, y el acceso a las mismas oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la racionalización de los horarios a través de la reflexión, el debate, el estudio, la promoción de buenas prácticas personales y profesionales, la educación y su divulgación.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de ARHOE para el año 2017.

Cuarto.

Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para la organización, promoción y celebración del XII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, que tendrá lugar los días 14 y 15 de noviembre de 2017, en el salón de actos de Reale Seguros.

Quinto.

Que éste es un Convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los Convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y ARHOE para la organización, promoción, difusión y realización del XII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, dirigido a personas representativas del ámbito laboral y social de la Administración, organizaciones empresariales, sociales, sindicales y de la sociedad civil. En concreto, esta colaboración permite al Ministerio contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, que constituye una de las líneas prioritarias en política familiar del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, que ha sido aprobado por Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, así como promover una mejor sensibilización sobre esta problemática entre la población.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio, para la realización del XII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, que tendrá lugar los días 14 y 15 de noviembre de 2017, en el salón de actos de Reale Seguros de Madrid, incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes así como la selección de los mismos; además de la participación de representantes del Ministerio en las mesas redondas que se realizan a lo largo del Congreso.

2. Participar, junto con ARHOE, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Congreso. El Ministerio remitirá información e invitación sobre el Congreso a entidades sociales, del ámbito de familia, infancia y acción social en general, así como a las Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de familia y a otros centros directivos para los que el Congreso pudiera ser de interés. Así mismo se incluirá información sobre el Congreso en la página Web del Ministerio.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias del Congreso, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del anexo I.

ARHOE se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la coordinación de la organización del Congreso, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del Convenio, conforme se indica en el presupuesto del anexo I.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales del citado Congreso pertenecerán a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio, según se indica en el presupuesto del anexo I, asciende a cuatro mil cuatrocientos setenta y siete (4.477,00 €), del cual el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aportará la cantidad máxima de dos mil ciento setenta y ocho (2.178,00€) y ARHOE la cantidad de dos mil doscientos noventa y nueve (2.299,00€).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el anexo I de este Convenio.

El importe total previsto para las actividades del Congreso asciende a treinta mil trescientos cincuenta y tres euros (30.353,00€), de los cuales se estima ingresar por inscripciones setecientos euros (700,00 €).

En cuanto a la diferencia entre el importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio y el importe total previsto para las actividades del XII Congreso Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, será asumido por otras entidades o empresas colaboradoras.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2017, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99

El abono de la aportación económica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se realizará a ARHOE de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del Convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio, corresponde financiar a ARHOE, según se especifica en la cláusula tercera. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de la firma del presente Convenio.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la Memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ES74 0030 1008 5700 0110 3271 de Banesto, con domicilio en calle Claudio Coello, número 9, 28001 Madrid.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

ARHOE se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 30 de noviembre de 2017, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, reflejados en el anexo I, tanto de la aportación de ARHOE, como la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ARHOE presentará una Memoria técnica de las actuaciones realizadas y una Memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de ARHOE como del Ministerio.

Asimismo deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se mantendrán a disposición de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.

En el caso de que ARHOE obtuviese ingresos por las inscripciones superiores a los que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste soportado por ARHOE deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la debida proporcionalidad que financia cada parte.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, y con dos representantes de ARHOE designados por su presidente.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Para la difusión de las actividades de este Convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el manual de imagen institucional de la Administración General del Estado y para la reproducción de soportes de uso web se utilizará la guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2017.

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios dicho Real Decreto Legislativo.

Asimismo le es de aplicación el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman, el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE), José Luis Casero Gimón.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, M.ª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO I
Presupuesto de las actividades objeto del Convenio de colaboración para la organización, promoción y difusión del XII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles

Presupuesto de gastos

Conceptos del gasto

MSSSI

ARHOE

Total

Fotografías/grabación audio

726

0

726

Trípticos XII Congreso y XII Premio

484

0

484

Gabinete de Comunicación

968

968

1936

Azafatos/as

0

363

363

Transcripción XII Congreso

0

968

968

Total actividad objeto del Convenio

2.178

2.299

4.477

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un +/- 20 % entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula undécima.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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