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Documento BOE-A-2017-13741

Decreto 63/2017, de 20 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de Sorribas, en Cazanes, concejo de Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114885 a 114891 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2017-13741

TEXTO ORIGINAL

El palacio de Sorribas, sito en la parroquia de Cazanes, en Villaviciosa, es un destacado ejemplo de arquitectura civil señorial de época moderna, localizado en un incomparable marco paisajístico, en una ladera del monte Coroña, rodeado por praderías y con el bosque de La Carbayera vinculado a la propiedad. En la muralla de acceso al recinto palacial se conservan dos de las torres que conformaban la muralla medieval de Villaviciosa, trasladadas a este lugar a mediados del siglo XX.

La primera mención documental a una casa señorial en Sorribas data de 1383, tratándose entonces de una posible torre medieval, a la que se fueron añadiendo elementos en los siglos posteriores. En su configuración actual, es una construcción del siglo XVII, con algún elemento aislado anterior (caso de una ventana tardogótica que aún se conserva en el cuerpo anexo al edificio principal). El edificio principal cuenta con dos plantas, en las que se conserva mobiliario histórico de los siglos XVIII al XX, así como un fondo documental de suma importancia, con un primer documento datado en 1581.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 31 de marzo de 2016 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de Sorribas en Cazanes. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 29 de abril de 2016.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial.

Con fecha 20 de octubre de 2016 se recibe informe de la Universidad de Oviedo, suscrito por Ramón Sobrino Sánchez, favorable a la procedencia de la declaración.

Con fecha 7 de noviembre de 2016 se recibe informe de la Real Academia de la Historia, favorable a la declaración dada la importancia del palacio «como testimonio de la tradición de casas solariegas asturianas de Época moderna, y por su relevancia para la historia de las familias nobiliarias de los siglos XVII y XVIII en el Principado».

Con fecha 27 de octubre de 2016 se recibe informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, suscrito por Andrés Martínez Vega, favorable a la declaración.

Con fecha 9 de mayo de 2017 se publica en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de información pública del expediente.

Ya previamente, los días 22 de junio de 2016 y 19 de abril de 2017, se habían recibido escritos de María Belén Cavanilles Sarasola informando de que en la propuesta de entorno de protección se incluían fincas que forman parte del Plan Parcial para el desarrollo del SAU R-5, por lo que se solicitaba su exclusión del entorno propuesto. Igualmente se solicita que no se declare BIC el palacio, ya que en el SAU R-5 se contempla un área no edificable de especial protección paisajística, que servirá de protección del edificio del palacio y por ello sería innecesaria su declaración BIC, evitando daños y perjuicios a los promotores y titulares de fincas incluidas en el Plan Parcial.

Con fecha 9 de junio de 2017 se recibe escrito del Ayuntamiento de Villaviciosa indicando que el entorno de protección entra en contradicción con el ordenamiento urbanístico vigente, afectando en su totalidad al ámbito del Suelo Apto para Urbanizar residencial SAU R-5. En el informe técnico municipal se señala que ese SAU R-5 tiene consecuencias negativas en término de ciudad para la villa de Villaviciosa, caso del colapso total del acceso previsto para canalizar toda la circulación del ámbito ordenado, la insuficiencia o inexistencia de suministro de servicios básicos exigibles para un ámbito urbano o la imposibilidad de conexión con la trama urbana existente. En base a lo anterior se propone una nueva delimitación, que recoge la práctica totalidad del entorno inicial y que se inserta en coherencia con la ordenación urbana, que se dirige fundamentalmente al nuevo acceso diseñado sobre la antigua carretera general a Oviedo AS-113, liberando el acceso limitado al Puente Huetes. Se señala que el Ayuntamiento nada tendría que objetar a las posibles limitaciones que el Consejo de Patrimonio pudiera imponer a la zona hotelera que se aloja en el interior del Plan Parcial.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 20 de julio de 2017, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural. Con respecto a las alegaciones presentadas se acordó mantener la propuesta inicial de entorno de propiedad, al entenderse que la existencia de un Plan Parcial o de cualquier otro instrumento urbanístico aprobado para parte del área propuesta para integrar el entorno de protección no invalida la propuesta. La situación urbanística previa a la declaración sigue estando en vigor una vez que se produzca ésta, debiendo analizarse y valorarse a partir de este momento la adecuación de los futuros desarrollos de la misma a la protección del bien patrimonial.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2017, dispongo:

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el palacio de Sorribas, en Cazanes, concejo de Villaviciosa, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Publicación en diarios oficiales.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se publique.

Oviedo, 20 de septiembre de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 240, de 17 de octubre de 2017)

ANEXO
Descripción del Palacio de Sorribas, en Cazanes

Sorribas o Sorribes es una de las poblaciones o barrios que forman parte de la parroquia de San Julián de Cazanes (Villaviciosa) y se sitúa en la ladera del monte Coroña, destacando en este lugar la conocida como Casa solar o palacio del Marqués del Real Transporte. La primera mención a esta casa de Sorribas se remonta al s. XIV, durante el reinado de Juan I, y aparece recogida en la donación efectuada por este monarca a la Catedral de Oviedo en el año de 1383. Figura como su fundador Alonso Pérez del Busto personaje que fundó la Malatería de la Lloraza en el año 1341, aunque de esa fase medieval no se distingue en la actualidad resto alguno, aunque varios autores hablan erróneamente de la existencia de una torre medieval.

Sin embargo la profesora M.ª Soledad Álvarez Martínez, apoyándose en los datos aportados por M. Martínez clasifica la casa como obra cuyo origen se remonta a los s. XV-XVI, información reiterada en la descripción sobre la casa recogida en el Gran Altas del Principado de Asturias. De ese periodo que oscila entre finales del s. XV y principios del XVI es la decoración de bolas característica de la época del reinado de los Reyes Católicos, existente en una ventana situada en una dependencia anexa al edificio principal. Todo parece indicar que debió de existir una antigua edificación situada en el cuerpo anexo al edificio principal que está ubicado en extremo noroeste, junto a la cocina, en cuyo piso superior se abre al exterior la ventana decorada con un alféizar moldurado con seis bolas de tradición tardogótica. Esa misma cronología está recogida en el Gran Atlas del Principado de Asturias donde se cataloga la casa principal como obra del s. XVII, atribuyéndose por parte de J. Pedrayes Obaya una posible intervención en la traza al maestro montañés Ignacio Cajigal que trabajó en Asturias a mediados del. S. XVII. A esta decimoséptima centuria también hace referencia Efrén García Fernández a la hora de datar el aspecto actual del edificio. Esa etapa se corresponde con el momento en el que realizaron numerosas transformaciones urbanísticas en la Villa y se levantaron varios palacios y casonas siguiendo las pautas del estilo barroco.

El edificio principal tiene es de planta rectangular con dos alturas y cubierta a cuatro aguas con varias buhardillas. Está emplazado en un terreno con fuerte inclinación lo que ha condicionado la diferente altura de sus fachadas y tiene un cuerpo anexo en el extremo noroeste. La planta baja se ha conservado con muy pocas alteraciones y en sus muros se pueden ver diversas intervenciones y algunos recrecidos. Efrén García Fernández levantó un detallado plano de esta planta que está dedicada a zona de servicio con dependencias como la bodega, despensa, cochera, cuadras, almacenes, corte (cuadra), cubil, etc., que en parte mantienen su suelo de tierra, los muros con mampostería vista y el forjado con sus vigas y tablas de madera.

La fachada principal que mira al camino de entrada, se orienta al noreste y se compone de dos pisos con diferente distribución de vanos. En el bajo se abren cuatro huecos de diverso tamaño quedando la puerta principal, de gran apertura, desplazada a la derecha del eje de la fachada, mientras los tres restantes vanos son ventanas de menor dimensión especialmente la situada a la derecha de la puerta y algo mayores las dos situadas a la izquierda, todas ellas recercadas con sillares de piedra arenisca bien trabajada. El piso superior tiene una distribución más ordenada resaltando la calle central, donde se abre un balcón en voladizo con antepecho de hierro y cuatro ventanas, dos a cada lado, además de un pequeño ventanuco en el extremo sur que se comunica con el corredor de madera de la fachada lateral. Entre las ventanas se disponen los escudos de armas que repiten en ambos casos el mismo linaje de los Valdés, protegidos por una moldura o alfiz y todos los vanos aparecen delimitados por casetones rectangulares yuxtapuestos, trabajados en relieve a modo de almohadillado, con los alféizares moldurados. El muro está levantado en mampostería revocada y pintada, dejando a la vista los sillares que forman los recercos de los vanos y las cadenas de esquinas. El alero es de madera soportado por canes dispuestos rítmicamente y repite el mismo esquema del de la fachada sur donde se sitúa el gran corredor. Llama la atención en este caso el empleo de un lenguaje culto para esta fachada con algunos elementos como el almohadillado y la perfecta ordenación de los vanos del piso superior vinculado a la denominada corriente culta o formal probablemente proyectada por algún destacado tracista, mientras que en la fachada sur se emplea un lenguaje más afín a la tradición arquitectónica popular al utilizar soluciones más relacionadas con el mundo rural como el corredor de madera con barrotes torneados. En el extremo norte de esta fachada y adosada al muro de la cara oeste, se sitúa la escalera exterior o patín que da acceso al piso superior, donde se ubica la denominada planta noble o vivienda principal. Está formada por diecisiete escalones de piedra arenisca que se adelantan sobre la línea de la fachada principal, solución también vinculada a las obras del s. XVII, dando acceso a un pórtico cuya cubierta aparece sustentada por dos columnas toscanas colocadas sobre un muro bajo a modo de basa, protegiendo la puerta de entrada a la vivienda. Esta fachada lateral se divide en dos tramos, el de la escalera ya comentado, y otro anexo abierto con una pequeña ventana en el bajo y con una galería de madera acristalada en el piso superior.

La fachada orientada al sureste que mira al valle es la de mayor altura al levantarse el muro en la zona más baja del terreno y su frontis está delimitado por antas o almanques que se adelantan en los extremos de la planta, acogiendo en el piso superior el gran corredor de madera sustentado por siete pies derechos del mismo material que descansan sobre cinco muros bajos o plintos de mampostería de diferente tamaño. Esos plintos se apoyan en el suelo y están parcialmente cubiertos por la gran buganvilla que reviste esta fachada, ocultando los puntales que apuntalan la viga exterior del corredor. El corredor está dividido en ocho tramos con igual número de columnas rematadas con sus zapatas de madera y pasamanos, protegido por 117 barrotes torneados de gusto barroco. La distribución interior de la planta principal ha sido parcialmente modificada tras la Guerra Civil, periodo durante el cual la casa fue utilizada como cuartel y en la que se cometieron numerosos desperfectos. La entrada desde la calle comunica con un amplio zaguán desde el cual se accede bien al despacho por una puerta situada a la izquierda de la entrada o bien al gran salón por otra situada en frente. El salón ocupa la totalidad del espacio que da a la fachada principal y comunica con la escalera de acceso al espacio bajocubierta. Esa escalera fue también modificada en el mismo periodo de posguerra y está compuesta por dos tramos formando ángulo recto, protegida con balaustrada de madera que se prolonga en el piso alto formando una especie de corredor alrededor del vano central, en cuyo techo se sitúa una vidriera emplomada con las armas de la casa.

Protegiendo la entrada de la casa se alza un muro con un arco de amplio dovelaje flanqueado por dos torres de aspecto defensivo en forma de cubos semicilíndricos almenados que proceden de la antigua casa de los Peón conocida como La Torre de la Pedrera que se situaba en el extremo sur de la Villa (actualmente sede de la fábrica de Sidra El Escanciador) y que fueron trasladadas a mediados del siglo XX. Dentro del conjunto, además de los prados, pomaradas, jardines y el gran bosque que bordea la casa destacan las torres palomar, de planta cuadrada, probablemente levantadas en el s. XVIII. Estas torres construidas igualmente en aparejo de mampostería, muestran los muros enlucidos y encalados, con una repisa de sillares en voladizo o aviadero situada en la parte alta del muro, donde se sitúan los vanos de entrada a los nidales.

La capilla dedicada a la advocación de la Magdalena que en origen estuvo dedicada a San Pelayo, antes de ser trasladada desde el valle a su actual ubicación (seguramente en el s. XVII), es de planta rectangular con cabecera recta que hace a la vez la función de presbiterio y nave, sin divisiones internas. Su alzado está muy desarrollado y tiene cabecera recta. La cubierta está formada por una bóveda de estrella o terceletes con nervaduras y cinco claves decoradas (en el centro con las armas de los Valdés). El imafronte levantado en sillería se prolonga por encima de la cubierta y está rematado con muro recto, abriéndose en el eje un amplio arco de medio punto moldurado que descansa sobre impostas y cuyo vano aparece protegido por una barrotera de madera torneada. A los lados del arco, sobre las impostas, se sitúan los escudos de armas de los Valdés, a la izquierda, y de Sorribas a la derecha como únicos motivos decorativos.

El bosque y fincas que rodean la casa, forman un entorno vinculado históricamente con la propiedad en donde se encuentran prados para pastos, pumaradas, antiguas huertas y el bosque que se extendían por gran parte del valle y de la vega del río Linares en el área conocida como La Barquerina, así como por la ladera del monte Coroña. La espesa masa forestal que bordea la vivienda está compuesta por un bosque de hoja caducifolia conocida como La Carbayera, muy bien conservada y de notable valor ambiental, que obtuvo el reconocimiento de la Asociación de Amigos del Paisaje de Villaviciosa. Además de la buganvilla (Bougainvillea spectabilis), probablemente la más espectacular de Asturias.

(Resumen de la memoria histórica realizada por Miguel Cimadevilla Rodríguez por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural).

Delimitación del entorno de protección del Palacio de Sorribas en Cazanes

Se establece un entorno de protección coincidente con la parcela del palacio, de 38,94 hectáreas de extensión. Se trata del ámbito históricamente vinculado al edifico del palacio, y en el que se localizan sus instalaciones auxiliares (palomares, cuadras), así como la capilla y la muralla que cerca el recinto palaciego. También se incluyen en este entorno las tierras de labor y el bosque de La Carbayera asociado a la propiedad. Todo este espacio se emplaza en la ladera suroriental del monte Coroña.

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Datos administrativos

1. Expediente: CPCA 29/15.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 31 de marzo de 2016.

b) Fecha de notificación de la incoación: 18 de abril de 2016.

c) Fecha de publicación:

«BOPA»: 29 de abril de 2016.

«BOE»: 27 de junio de 2016.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 18 de abril de 2016.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 9 de mayo de 2017. Duración, 20 días.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Villaviciosa.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 20 de julio de 2017.

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