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Documento BOE-A-2017-13832

Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 29 de noviembre de 2017, páginas 115325 a 115329 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La relevancia del gas natural en el sistema energético español determina la necesidad de garantizar su suministro con objeto de minimizar el impacto que su escasez produciría en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica general. El sistema gasista español se caracteriza por una elevada dependencia de las importaciones y una estacionalidad de la demanda, que es especialmente sensible a las olas de frío, lo que hace necesario constituir reservas estacionales para garantizar el suministro. Asimismo, en un sistema como el español, que cuenta con escasa capacidad de almacenamiento subterráneo, las reservas de gas natural licuado son las únicas capaces de garantizar el suministro de los incrementos súbitos de demanda, al ser rápidamente accesibles por el mercado.

Bajo estos principios se incorpora el componente estratégico en el análisis económico de la seguridad energética al considerarla como una externalidad, justificándose la intervención de la Administración para garantizar un nivel óptimo de seguridad energética al ser su beneficio social superior al privado. Ante la posibilidad de que el mercado no valore suficientemente acontecimientos poco probables que conduzcan a una situación sobrevenida de tensión en los suministros durante el invierno, ese fallo de mercado se atiende, en la presente resolución, para minimizar su coste social, regulándose la obligación de un nivel mínimo de existencias durante el periodo invernal.

La importancia de la seguridad de suministro de hidrocarburos está reconocida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al otorgar al Gobierno en su artículo 3.d) la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta competencia fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, al otorgar a las normas de gestión técnica del sistema la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, que incluyó en la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema», los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales. En esta norma se establece la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente una propuesta de Plan de Actuación Invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío. Dicho Plan habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que se debe entender dirigida en la actualidad al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Por tanto, respetando en todo momento los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario establecer mecanismos destinados a satisfacer el interés general del suministro energético basados en los principios de necesidad y eficacia.

Conforme a lo dispuesto en la norma de gestión técnica del sistema NGTS-09, el GTS presentó mediante escrito de fecha 21 de julio de 2017 una propuesta de Plan de Actuación Invernal para el período 2017-2018, que ha sido utilizada como base del presente Plan, que ha sido elaborado bajo el principio de proporcionalidad, para minimizar el volumen de reservas a constituir y permitiendo su utilización ponderada y gradual en función de las circunstancias concretas que así lo aconsejen. Asimismo, el criterio de reparto de las reservas entre los usuarios del sistema gasista español aplica los principios de transparencia, calculándose en proporción a la capacidad de entrada al sistema contratada, y de no discriminación, puesto que el sistema de acceso de terceros a las instalaciones está regulado y las condiciones son idénticas para todos los usuarios.

En la elaboración del presente Plan, se han tenido en cuenta las tensiones producidas en el mercado gasista durante el invierno 2016-2017 como consecuencia de las olas de frío y del incremento de la demanda de gas para generación eléctrica. Como consecuencia de dichos antecedentes, se ha incrementado un 75% el volumen de reservas que han de aportar todos los usuarios, que pasa de 2 a 3,5 días de la capacidad contratada. Asimismo, se ha establecido un mecanismo flexible para la movilización de la reserva invernal, previa nota de operación del GTS, que permite que cada usuario emplee el volumen autorizado en función de sus necesidades, favoreciendo la libre actuación del mercado.

Estas reservas se mantendrán exclusivamente en forma de gas natural licuado, mediante existencias propias o arrendadas, al ser la única forma de garantizar la total disponibilidad de las mismas. Se excluye, por tanto, la posibilidad de almacenar estas reservas en los almacenamientos subterráneos, al contar estos con una limitada capacidad de extracción, que puede reducirse aún más cuando estos almacenamientos están parcialmente llenos. De forma transitoria, y exclusivamente para el periodo invernal 2017-2018, se admite la posibilidad de almacenamiento subterráneo con el fin de no interferir en la planificación previa de los usuarios.

Por último, se establece una exención para aquellos usuarios para los que la suma de obligaciones de suministro sea inferior a 15 GWh, debido a que en su mayor parte se abastecen directamente en el Punto Virtual de Balance (PVB), y no realizan habitualmente operaciones en las instalaciones en las que se requiere constituir las reservas. Asimismo, esta medida favorece la liquidez del sistema gasista español puesto que las obligaciones aquí impuestas pueden resultar excesivamente gravosas para unos usuarios que no están presentes en toda la cadena de valor del gas y que cuentan con unas economías de escala reducidas, pero que se consideran esenciales para alcanzar unas condiciones adecuadas de competencia.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta propuesta de resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, esta propuesta de resolución ha sido sometida a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de conformidad con la disposición transitoria décima de la referida Ley 3/2013, de 4 de junio.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el Plan de Actuación Invernal en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación del Plan de Actuación Invernal.

2. El Plan de Actuación Invernal tendrá como finalidad garantizar el suministro del incremento de demanda derivado de la estacionalidad de la misma y de repentinas olas de frío, ante situaciones imprevistas.

3. El Plan de Actuación Invernal será de aplicación desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo del año siguiente.

4. En función de la situación real del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) podrá reducir, previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, la duración del período de aplicación o aplicar unas obligaciones menos restrictivas.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de esta resolución se entenderá por:

a) Reserva invernal: Volumen de existencias mínimas almacenadas por los usuarios en forma de GNL de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución durante el periodo de vigencia del Plan de Actuación Invernal.

b) Temperatura significativa del sistema gasista: Será calculada diariamente por el GTS en base a los datos de una combinación observatorios peninsulares preseleccionados, cercanos a los principales núcleos de consumo doméstico, y ponderados por el consumo de gas en su zona, para los que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) facilita los valores reales registrados y las predicciones de sus temperaturas medias (semisuma de las máximas y mínimas) con un horizonte de 10 días.

c) Curva de referencia de temperaturas: Será establecida por el GTS y representará la temperatura media de los quince días anteriores y posteriores a cada día, registrada durante los 10 últimos años. La banda de fluctuación estará constituida por las temperaturas que no difieran de la curva de referencia en ± 3,5 ºC.

d) Aviso de bajas temperaturas: Situación en que la suma de las diferencias entre la temperatura significativa del sistema gasista y la temperatura media referida en el apartado «c» durante tres días consecutivos acumula más de 10 ºC de defecto.

e) Ola de frío: Situación en que la temperatura significativa del sistema gasista está por debajo de la banda de fluctuación durante al menos tres días consecutivos o en los que Protección Civil declare alerta por impactos previstos de fenómenos meteorológicos como lluvia, viento, hielo, nieve, entre otros.

Tercero. Reglas del Plan de Actuación Invernal.

1. Cada usuario deberá mantener durante el período de aplicación del Plan de Actuación Invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto de reserva invernal que será calculado por el GTS de acuerdo a lo siguiente:

Los usuarios con capacidad contratada firme de entrada a la red de transporte cuya duración sea superior a un día, deberán mantener en todo momento unas existencias equivalentes a 3,5 días de dicha capacidad contratada. Solo será considerada la capacidad contratada destinada al suministro del mercado nacional, para lo cual los usuarios pondrán a disposición del GTS la información de las operaciones de exportación llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

2. La obligación de mantenimiento de reserva invernal no será de aplicación en caso de que la suma de obligaciones de los usuarios pertenecientes a un mismo grupo empresarial sea inferior a 15 GWh.

3. El nivel de reserva invernal será comunicado por el GTS a cada usuario antes del 1 de octubre y este dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de la comunicación para realizar las observaciones o alegaciones que considere pertinentes.

Cuarto. Forma de constitución de la reserva invernal.

1. La reserva invernal se deberá constituir en alguna de las siguientes formas:

a) GNL propiedad del usuario y almacenado en plantas de regasificación situadas en el territorio nacional o en barcos situados en aguas territoriales En este último caso el usuario deberá declarar el nombre del barco, situación aproximada, volumen de GNL transportado, porcentaje del mismo que es propiedad del usuario y, en su caso, planta de regasificación donde se va a efectuar la descarga.

b) GNL arrendado a un tercero que cumpla las condiciones del apartado anterior. Estas reservas se acreditarán mediante documento firmado por el propietario y el arrendador en el que conste, al menos, la cantidad arrendada, la duración del contrato, y, en caso de que se ubique total o parcialmente en barcos, la información referida en el párrafo anterior. El GTS tratará dicha información como confidencial.

Quinto. Movilización de la reserva invernal.

1. Las existencias anteriores podrán ser utilizadas por los usuarios exclusivamente cuando el GTS comunique a los usuarios una Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal, que deberá ser notificada previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Para la movilización de la reserva invernal, será condición necesaria pero no suficiente que concurran una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Declaración de Ola de Frío o Aviso de bajas temperaturas.

b) Incremento extraordinario de demanda de gas por parte de las centrales de generación eléctrica motivada, entre otras causas, por paradas no programada de las mismas, aumento motivado de las exportaciones de electricidad a países vecinos, o cualquier otro motivo que pudiera ocasionar un menoscabo de la seguridad de suministro eléctrico.

Toda nota de operación justificada por esta circunstancia deberá ser coordinada previamente con el operador del sistema eléctrico.

c) Notificación formal al GTS de declaraciones de fuerza mayor de algún aprovisionador.

d) Incidencias en infraestructuras del sistema gasista o aguas arriba del mismo que impacten sobre la capacidad de suministrar gas a los consumidores finales o de importación de gas.

3. Para la publicación de la Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal, el GTS deberá considerar que, como consecuencia de la alguna de las anteriores circunstancias, está afectada la capacidad del sistema para abastecer el incremento de demanda estacional.

4. La Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal deberá incluir, al menos, el porcentaje de reserva invernal que puede ser utilizado, que será igual para todos los usuarios.

La reposición de las reservas empleadas no será necesaria durante el período de aplicación del Plan de Actuación Invernal en curso.

5. Durante la declaración de Ola de Frío o Aviso de bajas temperaturas, se dará prioridad a la carga de cisternas de GNL destinado a plantas satélites que alimenten a redes de distribución sobre las plantas satélites monoclientes.

Sexto. Seguimiento y control del Plan de Actuación Invernal.

1. El GTS monitorizará diariamente el cumplimiento del Plan de Actuación Invernal, informando a los usuarios en caso de incumplimiento, con el objeto de que pongan en marcha las medidas correctoras oportunas.

2. En caso de que, como consecuencia de los incumplimientos, el GTS estime que existe un riesgo para la seguridad del sistema, y exclusivamente a los efectos de mantener los parámetros de seguridad necesarios, procederá a declarar «Situación de Operación Excepcional de Nivel 0».

3. Durante el periodo de movilización de la reserva invernal el GTS realizará un seguimiento diario de la situación que lo hubiera desencadenado y sus potenciales consecuencias, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Séptimo. Incumplimiento del Plan de Actuación Invernal.

1. Durante la aplicación del Plan de Actuación Invernal, el GTS informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los incumplimientos de las anteriores obligaciones de mantenimiento de existencias afectas a la reserva invernal.

2. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias incluidas en la presente resolución tendrá la consideración de falta grave o muy grave conforme con lo dispuesto en los artículos 109.1.w) y 110.o) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Octavo. Olas de frío y aviso de bajas temperaturas.

En caso de declaración de Ola de Frío o Aviso de bajas temperaturas, el GTS informará a los usuarios de la previsión de demanda punta total convencional del sistema, con detalle de gas de emisión y de cisternas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Demanda

punta prevista

(GWh/día)

Demanda

en día normal (GWh/día)

Demanda convencional gas de emisión.

Cisternas.

Total Demanda Convencional.

Noveno. Periodo invernal 2017-2018.

1. Durante el periodo invernal 2017-2018, las existencias equivalentes a las obligaciones establecidas en la Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista, podrán ser mantenidas indistintamente en forma de GNL o GN en los almacenamientos subterráneos.

2. Durante el periodo invernal 2017-2018, la comunicación del nivel de reserva invernal por el GTS a cada usuario establecida en el apartado tercero se efectuará en un plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, cada usuario dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de la comunicación para realizar las observaciones o alegaciones que considere pertinentes.

Décimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 15 de diciembre de 2017 con la excepción del apartado noveno.2, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2017
  • Fecha de publicación: 29/11/2017
  • Efectos, con la salvedad indicada, desde el 15 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Política energética
  • Suministro de energía

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