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Documento BOE-A-2017-13885

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 29 de noviembre de 2017, páginas 116190 a 116193 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13885

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de noviembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad (Fundación Montemadrid) para la exhumación, traslado e inhumación de los restos del Padre Francisco Piquer Rodilla y de don Joaquín Vizcaíno y Martínez Moles, Marqués de Pontejos, en el Monasterio de Las Descalzas Reales de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid (Fundación Montemadrid) para la exhumación, traslado e inhumación de los restos del Padre Francisco Piquer Rodilla y de don Joaquín Vizcaíno y Martínez Molés, Marqués de Pontejos, en el Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid

En Madrid, a 2 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, (en adelante Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio («BOE» n.º 148, de 22 de junio de 1982), y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo («BOE» n.º 88, de 3 de abril de 1987), con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén s/n.

Actúa como Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, 956/2015, de 23 de octubre («BOE» n.º 255, de 24 de octubre de 2015), en virtud de las atribuciones que se le confieren por la letra H, del artículo 69, del citado Real Decreto 496/1987, y en función de los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre el Real Patronato del Convento de las Descalzas Reales, en Madrid, que le otorga el artículo quinto de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

De otra: Don José Guirao Cabrera, con NIF n.º 2.321.519 H, en calidad de Director General, en nombre y representación de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, entidad domiciliada en Madrid, Plaza de San Martín, 1, y con CIF G86610144, según la escritura de poder, de fecha seis de marzo de dos mil trece, por el Notario de Madrid D. José Blanco Losada, bajo el número quinientos noventa y tres de su protocolo.

Ambas partes interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos le confieren, y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional, tiene como fines la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; asimismo, las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos y, por mandato expreso del artículo tercero de su Ley Reguladora, la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes.

II. Que forma parte de los Reales Patronatos gestionados por Patrimonio Nacional, el Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid, fundado en 1559 por doña Juana de Austria, viuda del príncipe Juan Manuel de Portugal y hermana del rey de España Felipe II, donde, en 1739, recibió sepultura el sacerdote franciscano don Francisco Piquer Rodilla, quien, en 1694, había recibido del Rey Carlos II el cargo de capellán cantor contralto en dicho Convento.

III. Que la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid es la sucesora del antiguo Santo y Real Monte de Piedad de las Benditas Ánimas del Purgatorio de Madrid, fundado el 3 de diciembre de 1702, por el mismo Padre don Francisco Piquer Rodilla, en su alojamiento de capellán del Monasterio de la Descalzas Reales de Madrid. El Monte nació, pues, en el Monasterio y la relación entre ambas instituciones fue asegurada por el propio fundador quien, tras obtener la incorporación de su fundación al Patronato Real en 1713, instituyó que el capellán mayor que en cada tiempo lo fuera del Monasterio integraría los máximos órganos de administración del Monte, como miembro de la Junta General y presidente de la Junta Particular, en cuya actuación se mantuvo hasta el 1838.

El Padre Piquer vivió siempre, hasta su fallecimiento el 13 de septiembre de 1739, en su alojamiento de la casa de capellanes del Hospital de la Misericordia de las Descalzas, y fue enterrado en el mismo Monasterio, en su Claustro de capellanes y Capilla de la Virgen del Pilar, patrona de los aragoneses, como el propio Piquer. Con posterioridad, en 1862, fueron trasladados sus restos desde dicho emplazamiento hasta la frontera Capilla del Monte de Piedad que, bajo la advocación de Virgen del Monte y de las Benditas Ánimas del Purgatorio, se encontraba entonces en el antiguo edificio del Monte, en la plaza de las Descalzas. Trasladado de nuevo en 1875 a la nueva Capilla del Monte, situada en el entonces recién inaugurado edificio de Alhajas, en la calle de San Martín, 5, se le unieron, en 1895, procedentes de la Sacramental de San Nicolás de Madrid, los restos de don Joaquín Vizcaíno y Martínez Molés, marques viudo de Pontejos, fallecido en 1840, corregidor de Madrid y fundador, en 1838, de la antigua Caja de Ahorros, que se encontraba unida al Monte de Piedad desde el año 1869. Un posterior traslado de los restos de los fundadores se produjo, en 1971, hasta la nueva Capilla de la Virgen del Monte, que entonces se inauguró en la calle de San Martín, 4.

IV. Que estando actualmente la Fundación Montemadrid en proceso de reestructuración de su patrimonio mobiliario, con desafectación de la Capilla del Monte de Piedad, sita en la calle de San Martín, 4, de Madrid, ha solicitado a Patrimonio Nacional que se reintegren a su primitiva sepultura, en el Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid, los restos del Padre Francisco Piquer, y que, asimismo, se reciban en igual emplazamiento los correspondientes al Marqués viudo de Pontejos, considerando que ambos fundadores deben continuar reposando juntos.

V. Que Patrimonio Nacional, teniendo en cuenta los vínculos históricos existentes entre el Monasterio de las Descalzas Reales y el antiguo Monte de Piedad de Madrid y la aceptación expresa por parte de la Comunidad de las Descalzas Reales y del Arzobispado de Madrid, ha decidido aceptar la propuesta formulada por la Fundación Montemadrid para cuya ejecución material se suscribe, entre ambas entidades, el presente Convenio, que se regirá en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objeto el traslado e inhumación de los restos mortales del Padre Francisco Piquer Rodilla y de don Joaquín Vizcaíno y Martínez Moles, Marqués viudo de Pontejos, desde su actual emplazamiento en la antigua Capilla de la Virgen del Monte de Piedad de Madrid, sita en la calle San Martín, 4, al Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid.

Segunda. Compromisos de las Instituciones.

A. Por parte del Patrimonio Nacional.

1. Poner a disposición de la Fundación Montemadrid el espacio oportuno en la Capilla del Pilar, sita en el denominado Claustro de Capellanes del Monasterio de las Descalzas Reales, para inhumar en ella los restos mortales del Padre Piquer y el Marqués de viudo de Pontejos.

2. Redactar el proyecto arquitectónico y de obra, y su presupuesto, y asumir la dirección facultativa de la obra que se precise realizar para el cumplimiento del fin perseguido.

B. Por parte de Fundación Montemadrid.

1. Abonar los costes correspondientes a las labores de exhumación de los restos de los fundadores en la Capilla del Monte, y a su traslado y obras oportunas para la inhumación en el espacio destinado para ello en el Claustro de Capellanes del Monasterio de las Descalzas Reales, según el presupuesto facilitado por los servicios de Patrimonio Nacional.

Igualmente, en caso de ser preciso, deberá realizar la contratación para la ejecución de dichas obras que, en todo caso, quedarán bajo proyecto y dirección técnica de Patrimonio Nacional, conforme al puto A.2 de esta Cláusula.

Resultando que los restos de los fundadores, por haber pasado más de 5 años de su muerte (artículo 2 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid. «BOCAM» de 16 de octubre de 1998) no están sometidos y están exentos de autorización sanitaria, tanto para su exhumación (artículo 26 del Reglamento) como para su traslado dentro de la Comunidad de Madrid (artículo 16 del Reglamento), no se requiere intervención administrativa alguna.

2. Asumir, en relación a las obras necesarias en el espacio de inhumación, el pago de cualquier tipo de tributos y/o tasas que pudieran corresponder, sean de ámbito estatal, autonómico y/o municipal, y que gravasen la actividad a desarrollar, así como asegurar la vigencia de las correspondientes licencias y/o autorizaciones legalmente necesarias.

3. En el supuesto de que Patrimonio Nacional pudiere instalar en el Monasterio de las Descalzas Reales el órgano actualmente existente en la Ermita de San Antonio de la Florida, la Fundación Montemadrid se hará cargo de los gastos de traslado de dicho instrumento.

Tercera. Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá desde la fecha de formalización del mismo hasta el momento en que se concluya con la definitiva inhumación de los restos en el espacio especificado, quedando, en todo caso sujeta a los límites temporales establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión Mixta.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, constituida por un representante de cada una de las Entidades signatarias y cuyas funciones serán:

– velar por el cumplimiento de este Convenio de Colaboración;

– interpretar, coordinar y adoptar las decisiones sobre todas las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio, que tiene la naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado del Sector Público, se regirá por las estipulaciones y principios en él contenidas y por lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por lo tanto, y en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, sujeto a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solucionarse, de común acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a la que se alude en la Cláusula cuarta de este Convenio. En caso de no llegarse a un acuerdo, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se resolverá y/o rescindirá por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la Fundación Montemadrid asume en el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento señalado.–Por el Patrimonio Nacional el Presidente del Consejo de Administración, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Fundación Montemadrid, José Guirao Cabrera.

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