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Documento BOE-A-2017-14096

Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, para el curso académico 2016-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 117191 a 117198 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-14096

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 14 de julio de 2017, un Convenio para el curso académico 2016-2017.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), O.A., M.P., para el curso académico 2016-2017

En Madrid, a 14 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos (R.D. 1239/2011, de 8 de septiembre - BOE n.º 228 de 22 de septiembre), y del R.D. 448/2017 de nombramiento, de 28 de abril de 2017 (BOE de 29 de abril).

Y de otra parte, D. Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P. (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 7 de marzo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

1. Que el ISCIII tiene entre las funciones encomendadas por su Estatuto la «formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del ISCIII y la impartición de cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior» (artículo 16.g).

2. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica establece que la Escuela Nacional de Sanidad podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación.

3. Que, igualmente, el ISCIII, en virtud de su condición de Organismo Público de Investigación y a través de sus recursos intramurales e institucionales, tiene vocación de apoyar la generación y difusión de conocimiento en este ámbito a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.

4. Que la UNED, es una Universidad Pública que imparte la enseñanza a distancia en todo el territorio nacional y, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, se halla directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno (disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante, LOU).

5. Que, igualmente son misiones de servicio a la sociedad de la UNED que deben inspirar esta iniciativa las siguientes: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (art. 1.2 de la LOU).

6. Que con fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la Orden PRE/1952/2013, de 17 de octubre, por la que se crea el Instituto Mixto de Investigación Escuela Nacional de Sanidad (IMIENS) que queda adscrito como centro de investigación y enseñanza especializada a la UNED y al ISCIII en los términos previstos en el convenio de colaboración suscrito por ambas entidades.

De acuerdo con las anteriores previsiones legales y reglamentarias, la UNED y el ISCIII, en su afán de prestar un mayor y mejor servicio a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, y a efectos de reforzar la colaboración que en materia de realización de actividades académicas y de investigación han venido desarrollando los últimos años, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para regular la oferta docente del curso académico 2016-2017, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es definir de forma conjunta el Programa anual de actividades correspondiente al curso académico 2016-2017, que incluirán el desarrollo de los cursos relacionados en el anexo:

A propuesta de la UNED en colaboración con el IMIENS (Modelo I, del ANEXO I), con matrícula UNED.

A propuesta del ISCIII con la colaboración del IMIENS (Modelo II, del ANEXO I), con matrícula ENS-ISCIII.

Programas Oficiales de Postgrado

La inclusión definitiva de los cursos en el Programa anual de actividades que se recogen en este convenio, será propuesta por el Consejo Rector del IMIENS y estará supeditada a la aprobación de los mismos por la Junta de Gobierno de la UNED y por la Comisión de Dirección del ISCIII.

2. Se continuará con las actividades generales de colaboración académica e investigadora que venían siendo desarrolladas:

a) Asesoramiento al ISCIII, por parte de la UNED, en el desarrollo de actividades docentes y en la formación de su profesorado en la tecnología de la formación a distancia y educación por internet.

b) Asesoramiento a la UNED, por parte del ISCIII, sobre su programa docente en materia sanitaria.

c) Asesoramiento en los proyectos de investigación conjuntamente desarrollados.

d) Informes y asesorías técnicas propuestas por entidades/personas externas a ambas instituciones.

3. En el desarrollo de este Programa anual de actividades se acepta por ambas partes que la participación de profesorado de la UNED, del ISCIII o de otras instituciones académicas o sanitarias se adaptará en cada caso, a la idoneidad del profesorado para impartir los temas específicos, sin establecer porcentajes de participación institucional.

4. Así mismo, atendiendo a las necesidades académicas y a la idoneidad del profesorado, los cursos podrán estar dirigidos indistintamente por PDI perteneciente a la UNED, como por profesorado al ISCIII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Estudios de Formación Permanente de 20 de diciembre de 2011, última modificación de 16 de diciembre de 2014, quedando en este último caso sin efecto el artículo 28.1 del Reglamento de Formación Permanente de la UNED. Cuando un curso no esté dirigido por un PDI perteneciente a la UNED, el refrendo del Departamento y el informe no vinculante de la Facultad, al que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de Formación Permanente de la UNED serán sustituidos por el refrendo del Consejo Académico del IMIENS.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La UNED se compromete a:

a) Aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del convenio, así como proporcionar el personal de apoyo administrativo. La UNED gestionará la prestación de los servicios técnicos de gestión de medios audiovisuales y de la plataforma de internet de los cursos (diseño de entornos virtuales, grabación de sesiones para subirlas a la web y manejo de los recursos de estas plataformas: evaluación de cursos, estadísticas de utilización, organización de foros, tutorías, etc.).

b) Encargarse de la gestión económica de los cursos del Modelo I y del porcentaje de ingresos de matrícula que corresponde al IMIENS, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Aportar profesorado competente para el desarrollo de los cursos objeto del convenio.

b) Aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del convenio y facilitar la aportación de personal de apoyo administrativo.

c) Encargarse de la gestión económica de los cursos del Modelo II y del pago de los gastos docentes directos del profesorado externo a la ENS y la UNED que participe en el Máster Universitario de Administración Sanitaria. Se entiende por gastos docentes directos, los honorarios docentes y los derivados de la locomoción y alojamiento en caso de que el profesorado precise de ello.

Tercera. Gestión del convenio.

1. Los precios que se cobren por los cursos serán los fijados públicamente en cada una de las instituciones, como práctica de transparencia. En el caso del ISCIII mediante la resolución del Director del ISCIII de 8 de julio de 2016 (BOE 25 de julio 2016). En el caso de la UNED, serán los aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno aprueba la actualización de precios públicos, ayudas al estudio y plazos de matrícula de los cursos de Formación Permanente, convocatoria 2016/2017, de 28 de junio de 2016.

2. Como regla general para los cursos adscritos al IMIENS, ya sean de gestión y matrícula por parte de la UNED o por parte de la ENS-ISCIII, un 10% de los ingresos totales procedentes de matrícula corresponderá al propio IMIENS, siendo el 90% restante distribuido acorde con las normas y procedimientos de cada una de las Instituciones donde se realiza la matrícula (en Anexo II se especifica su distribución).

3. En el caso del Máster Universitario de Administración Sanitaria, el ISCIII percibirá el 60% de los ingresos totales procedentes de las matrículas, a efectos de compensar los costes directos e indirectos que le genera al Instituto la impartición del Master, entre los que se encuentran los mencionados en la cláusula segunda de este convenio.

4. En el caso de informes u otras actividades generadoras de ingresos promovidos por el IMIENS, se reservará en todo caso un 10% al IMIENS, quedando el resto para los gastos directos de la actividad de que se trate, bajo el criterio de la dirección del IMIENS, sin perjuicio de la normativa u otro acuerdo que le sea aplicable.

5. En el caso de que, a lo largo de la vigencia de este convenio, se acuerde la puesta en marcha de un nuevo curso no incluido en el Programa anual de actividades indicado en la cláusula primera, la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta acordará el modelo de gestión económica que se le aplicará.

6. La gestión de los fondos adscritos al IMIENS corresponderá al Vicerrectorado de Investigación de la UNED, con los mismos criterios que los aplicados a los proyectos de investigación. Corresponderá a la dirección del IMIENS la propuesta de disposición de gastos.

7. El pago del citado porcentaje correspondiente al IMIENS, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES86 9000 0001 20 0250129929 que la UNED tiene abierta en el Banco de España, debiendo figurar el nombre del convenio, institución colaboradora y año.

8. La UNED transferirá la correspondiente cantidad a dicho porcentaje al apartado de IMIENS dentro de su presupuesto.

9. A efectos de materializar los pagos establecidos en el apartado anterior, en el último cuatrimestre del año, ambas entidades informarán sobre la relación de los alumnos matriculados y el importe total de las matrículas de cada curso, con el objeto de efectuar los pagos correspondientes.

10. Los ingresos por derechos de matrícula que se reciban en cuentas bancarias cuyo titular sea el ISCIII se aplicarán inicialmente en su totalidad al presupuesto de ingresos del organismo. Por el importe de los derechos anteriores a abonar a la UNED resultado de la aplicación del porcentaje establecido en el presente convenio, los ingresos se imputarán a un concepto no presupuestario desde el que se realizará el pago.

Cuarta. Expedición de titulaciones.

Cuando las actividades supongan la expedición de certificados, diplomas o títulos, éstos serán otorgados en un único documento que deberá atenerse a la normativa vigente de cada una de las partes, haciendo constar la titulación otorgada por los representantes de cada una de las instituciones: Título Propio de la UNED y Título Propio Sanitario por el ISCIII, en ambos casos se hará referencia a la colaboración entre ambas instituciones, al IMIENS y al presente convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión paritaria que estará compuesta por:

Por parte del ISCIII:

La Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.

La Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la UNED:

El Rectorado de la UNED, o persona en quien delegue.

El Vicerrectorado de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

2. Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

b) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

c) Realizar la coordinación y el seguimiento del presente convenio y redactar una memoria anual.

d) En caso de resolución del presente convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

3. Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

4. Las reuniones de la comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio de colaboración, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, el ISCIII y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio entrará en vigor una vez inscrito en el registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y publicado en el Boletín oficial del estado. Se extenderá su vigencia hasta el término de las actividades relacionadas en la cláusula primera del mismo, y siempre antes del 31 de diciembre de 2017. Podrá ser prorrogado, de forma expresa, antes de su finalización.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia.

Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman y rubrican, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado, quedando copia en poder de cada uno de los firmantes.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Jesús Fernández Crespo.

ANEXO I
Programa anual de actividades IMIENS 2016-2017

Actividad

Título

Dirección científica

Gestión

Títulos oficiales (Programas Oficiales de Postgrado).

III Máster Universitario en Administración Sanitaria (segundo año).

Juan Gimeno (UNED), José Repullo (ENS), José Ramón Mora (ENS) y José María Antequera (ENS).

Modelo de gestión singular. Se tratará de forma individual.

Máster Universitario en Políticas Sociales.

Rosa Gómez Redondo (UNED). Participación del IMIENS: Ana Rico y José Repullo.

Modelo I.

Master Oficial en Trastornos Postraumáticos.

Blanca Mas Hesse.

Modelo I.

Títulos propios UNED de formación permanente con diseño ENS.

II Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica (segundo año del Master modular).

Juan A. Gimeno (UNED) y José R. Repullo (ENS).

UNED/ENS Modelo I.

III Experto Universitario en Gestión Clínica II edición (primer año del Master modular).

Juan A. Gimeno (UNED), José R. Repullo (ENS).

UNED/ENS Modelo I.

IV Experto Universitario en Nutrición en Salud Pública, Seguridad Alimentaria y Educación del Consumidor.

Miguel Ángel Royo Bordonada (ENS) y Juan de Dios Casquero Ruiz (UNED).

UNED/ENS Modelo I.

VII Experto Universitario en Nutrición, Salud y Alimentos Funcionales.

Miguel Ángel Royo Bordonada (ENS), Socorro Coral Calvo (UNED) y Carmen Gómez Candela (IdiPAZ).

UNED/ENS Modelo I.

IXX Experto Universitario en Promoción de la Salud en la Comunidad.

Fernando Villar Álvarez (ENS) y Juan de Dios Casquero Ruiz (UNED).

UNED/ENS Modelo I.

Master en Salud Pública - Oficial Sanitario.

Jefatura de Estudios de la ENS.

UNED/ENS Modelo I.

Títulos propios UNED formación permanente con diseño UNED.

Lactancia Materna.

Ana Lisbona.

UNED Modelo I.

Intervención Psicoterapéutica.

Begoña Roji.

UNED Modelo I.

Imagen Médica.

Cristina Santa Marta.

UNED Modelo I.

Formación de Mediadores para el apoyo de personas con VIH.

Fernando Molero.

UNED Modelo I.

Estadística aplicada a las Ciencias de la Salud.

Alfonso García Pérez.

UNED Modelo I.

Adicciones.

Carmen García Lecumberri.

UNED Modelo I.

Psicopatología y salud.

Bonifacio Sandín.

UNED Modelo I.

Modelo dinámicos en salud pública.

Fernando Morilla.

UNED Modelo I.

Gestor por procesos de Unidades de Gestión Clínica.

Mariano Mantilla.

UNED Modelo I.

Derecho sanitario y biomedicina.

Yolanda Gómez.

UNED Modelo I.

Hipnosis Clínica.

Miguel Ángel Vallejo Pareja.

UNED Modelo I.

Terapia de Conducta.

Miguel Ángel Vallejo Pareja.

UNED Modelo I.

Diplomas y cursos cortos de formación continuada con diseño y gestión propia de la ENS.

VI Edición del Curso de especialización en Derecho Sanitario y Bioética (a distancia) - 6 ECTS.

José M. Antequera.

ENS Modelo II.

Seminario Teórico-práctico sobre resolución de problemas clínicos.

Rafael Gabriel.

ENS Modelo II.

Curso práctico para la realización de estudios de fármaco-epidemiología con la base de datos BIFAP.

Antonio Sarria.

ENS Modelo II.

Empoderamiento de pacientes como un primer paso hacia una sanidad participativa.

Pilar Fuertes.

ENS Modelo II.

Curso de medicina tropical y control de enfermedades transmisibles para personal sanitario de cooperación internacional. XI edición.

Teresa Boquete

(CNMTrop).

ENS Modelo II.

Nutrición y seguridad alimentaria en cooperación del diagnóstico a la acción. I Edición.

Zaida Herrador.

ENS Modelo II.

Manejo de la patología importada en atención primaria: claves clínicas y culturales. I Edición.

M.ª Teresa Boquete

(CNMTrop).

ENS Modelo II.

Actualización en infecciones tropicales. XIII edición.

M.ª Teresa Boquete

(CNMTrop).

ENS Modelo II.

Curso práctico de diagnóstico parasitológico de enfermedades tropicales. XII edición.

Pedro Berzosa

(CNMTrop).

ENS Modelo II.

Métodos de imputación simple y múltiple para valores perdidos de forma aleatoria.

Adela Castello Pastor y Belén Alejos Ferreras.

ENS Modelo II.

Evaluación de intervenciones en salud pública (MSP).

Antonio Sarria (ENS).

ENS Modelo II.

Revisión sistemática y meta-análisis (MSP).

Jesús López, María José Belza.

ENS Modelo II.

Análisis espacial de enfermedades (MSP).

Rebeca Ramis Prieto.

ENS Modelo II.

Calidad de vida relacionada con la salud (MSP).

Joao Forjaz.

ENS Modelo II.

Bases epidemiológicas para la implantación de los programas de vacunación (MSP).

Aurora Limia.

ENS Modelo II.

Medicina Preventiva (MSP).

Mireia Cantero y José R. Villagrasa.

ENS Modelo II.

Información sanitaria del Sistema Nacional de Salud (MSP).

M. Ángeles Gogorcena y Mercedes Alfaro.

ENS Modelo II.

Comunicación Científica (MSP).

Fernando Villar (ENS).

ENS Modelo II.

Salud ambiental: su práctica (MSP).

Julio Díaz (ENS).

ENS Modelo II.

Metodología de análisis de sistemas de información (MSP).

Antonio Sarría (ENS).

ENS Modelo II.

Epidemiología y prevención de la obesidad infantil (MSP).

Miguel Ángel Royo (ENS).

ENS Modelo II.

Salud global y cooperación internacional (MSP).

Agustín Benito

(CNMTrop).

ENS Modelo II.

Análisis de sistemas sanitarios en los países desarrollados (MSP).

José Manuel Freire (ENS).

ENS Modelo II.

Diagnóstico molecular de enfermedades tropicales. XV edición.

Esperanza Rodríguez de las Parras (CNM).

ENS Modelo II.

Violencia de odio y discriminación y su impacto en salud.

Dpto. Programas de Salud.

ENS Modelo II.

Curso de introducción a las intervenciones de salud en crisis humanitarias.

Pilar Estébanez, M.ª Ángeles Rodríguez arenas (ENS).

ENS Modelo II.

ANEXO II
Distribución de los ingresos por matricula en UNED e ISCIII

Como regla general para los cursos adscritos al IMIENS, ya sean de gestión y matrícula por parte de la UNED o por parte de la ENS-ISCIII, un 10% de los ingresos totales procedentes de matrícula corresponderá al propio IMIENS, siendo el 90% restante distribuido acorde con las normas y procedimientos de cada una de las Instituciones donde se realiza la matrícula.

En el caso de la UNED, el 90% restante se distribuiría de la siguiente manera: 10% para ayudas al estudio; 19,10% para la UNED; 5% para gastos de gestión y 55,9% para el Curso.

En el caso del ISCIII, el 90% restante se distribuiría para gastos de gestión y gastos académicos del Curso.

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