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Documento BOE-A-2017-14104

Acuerdo GOV/151/2017, de 24 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección de la capilla del Sant Sepulcre, en Olèrdola (Alt Penedès).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 117237 a 117239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-14104

TEXTO ORIGINAL

La capilla del Sant Sepulcre, en Olèrdola, está declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional en virtud del Decreto 1740/1974, de 30 de mayo (BOE núm. 152, de 26.6.1974).

Por la Resolución CLT/458/2017, de 27 de febrero (DOGC núm. 7328, de 14.03.2017), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección de la capilla del Sant Sepulcre, en Olèrdola.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la capilla del Sant Sepulcre, en Olèrdola. Dicho entorno se grafía en el plano que se publica junto con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 24 de octubre de 2017.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la capilla del Sant Sepulcre, en Olèrdola, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno –entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien– pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por todo ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Asimismo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

La capilla del Sant Sepulcre está situada aproximadamente a un kilómetro al noreste del núcleo de Sant Miquel d’Olèrdola, adosada a una casa solariega del siglo XVIII llamada del Sepulcre.

La capilla consta de una sola nave y constituye la única iglesia de planta circular que existe en el Penedès. La puerta de acceso es adintelada con un arco de medio punto de inspiración románica. La capilla se corona con una espadaña moderna de una sola obertura y en la actualidad la fachada está enlucida y pintada de blanco. Dentro de la capilla aparecieron, en 1954, unas interesantes pinturas murales con escenas de los bienaventurados en el paraíso, del infierno y de la Santa Cena.

Teniendo en cuenta la topografía del lugar, y la situación y dimensiones reducidas del monumento, la capilla del Sant Sepulcre es una edificación que sólo puede ser admirada con detalle desde una visión cercana. Por este motivo, únicamente se considera necesario incluir dentro del entorno la parcela donde se ubica la capilla.

Efectivamente, al este de la parcela, el desnivel topográfico existente hacia el arroyo, el abundante arbolado y el tamaño de la capilla hacen inviable la visualización directa del bien; al sur, el desnivel topográfico del camino conformado por un muro de contención de gran altura y de construcción con piedra hace que tampoco sea posible la visualización del monumento; al oeste y noroeste de la parcela desde el camino del Sant Sepulcre, la desproporción existente entre la casa y la capilla (la primera mucho mayor) hace que se visualice la casa principal y el fondo de viñedos, y que la capilla sea casi inapreciable desde la lejanía. Finalmente, las parcelas y edificaciones aisladas que rodean el monumento están muy distanciadas y no forman parte de la relación visual inmediata del bien con su entorno.

Por consiguiente, la capilla sólo puede ser contemplada de forma correcta desde el camino cercano de la misma finca, a través de la valla transparente de la parcela; por ello, la delimitación del entorno que se ha fijado garantiza suficientemente la salvaguarda del edificio románico, las importantes pinturas murales del interior y los valores paisajísticos y ambientales próximos.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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