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Documento BOE-A-2017-14112

Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 117254 a 117280 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-14112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y MONGOLIA, POR OTRA

La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «la Unión»,

y

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

por una parte, y

Mongolia, denominado en lo sucesivo «Mongolia»,

por otra,

denominados conjuntamente en lo sucesivo «las Partes»,

Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen;

Considerando la especial importancia que otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua;

Considerando que las Partes entienden el presente Acuerdo como parte de una relación más amplia y coherente entre ellas, plasmada en acuerdos en los que ambas son parte;

Reafirmando el compromiso de las Partes de respetar los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal y como se establecen, entre otros, en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos, así como su voluntad de fortalecer tal compromiso;

Reafirmando su adhesión a los principios del Estado de Derecho, al respeto del Derecho internacional, a la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción, así como su voluntad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente;

Reafirmando su voluntad de mejorar la cooperación entre las Partes sobre la base de estos valores compartidos;

Reafirmando su voluntad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible en todas sus dimensiones;

Reafirmando su compromiso en favor de la paz y la seguridad internacionales y en favor de un multilateralismo eficaz y una resolución pacífica de los conflictos, en particular cooperando a tal fin en el marco de las Naciones Unidas;

Reafirmando su voluntad de mejorar la cooperación en asuntos políticos y económicos, así como en materia de estabilidad, justicia y seguridad a nivel internacional, como condiciones previas básicas para fomentar un desarrollo social y económico sostenible, la erradicación de la pobreza y la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Considerando que las Partes ven el terrorismo como una amenaza para la seguridad mundial y desean intensificar su diálogo y cooperación en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con los instrumentos pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 1373 de dicho Consejo. La Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo de diciembre de 2003, considera el terrorismo como una amenaza clave para la seguridad. A este respecto, la Unión Europea ha adoptado medidas fundamentales, en particular un Plan de Acción de Lucha contra el Terrorismo, adoptado en 2001 y actualizado en 2004, y una importante Declaración sobre la Lucha contra el Terrorismo, de 25 de marzo de 2004, adoptada a raíz de los ataques terroristas de Madrid. En diciembre de 2005, la Unión Europea adoptó, asimismo, una Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;

Expresando su pleno compromiso de prevenir y combatir cualquier forma de terrorismo, de avanzar en la cooperación en la lucha contra el terrorismo y de combatir la delincuencia organizada;

Considerando que las Partes reafirman que las medidas eficaces de lucha contra el terrorismo y de protección de los derechos humanos se complementan y refuerzan mutuamente;

Reafirmando que los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su represión efectiva mediante la adopción de medidas a nivel nacional y la intensificación de la colaboración a nivel mundial;

Considerando que la creación y el buen funcionamiento de la Corte Penal Internacional constituye un paso importante para la paz y la justicia internacional y que el Consejo de la Unión Europea adoptó el 16 de junio de 2003 una Posición Común sobre la CPI, seguida de un Plan de Acción adoptado el 4 de febrero de 2004;

Considerando que las Partes comparten el punto de vista de que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores entrañan una importante amenaza para la seguridad internacional y desean reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito. La adopción por consenso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya el compromiso de toda la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva. El Consejo de la Unión Europea adoptó, el 17 de noviembre de 2003, una política de la UE de integración de las políticas de no proliferación en las relaciones reforzadas de la UE con terceros países. El Consejo Europeo adoptó asimismo, el 12 de diciembre de 2003, una Estrategia contra la proliferación;

Considerando que el Consejo Europeo afirmó que las armas pequeñas y armas ligeras (APAL) constituyen una amenaza creciente para la paz, la seguridad y el desarrollo y, el 13 de enero de 2006, adoptó una Estrategia contra la acumulación ilícita de APAL y de sus municiones. En esta Estrategia, el Consejo Europeo enfatizó la necesidad de velar por un enfoque amplio y coherente de la política de seguridad y desarrollo;

Expresando su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todos sus aspectos, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, la seguridad alimentaria, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas laborales y sociales reconocidas internacionalmente;

Subrayando la importancia de profundizar las relaciones y la cooperación en áreas como la readmisión, el asilo y la política de visados y de acometer conjuntamente los fenómenos de la migración y la trata de seres humanos;

Reiterando la importancia del comercio para sus relaciones bilaterales, en especial el comercio de materias primas, y subrayando su compromiso de acordar normas específicas sobre materias primas en el Subcomité de Comercio e Inversión;

Advirtiendo que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas, y no como miembros de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda notifiquen conjuntamente a Mongolia que el Reino Unido y/o Irlanda están vinculados como miembros de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Reino Unido y/o Irlanda dejan de estar vinculados como miembros de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo (n.º 21), la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda informarán inmediatamente a Mongolia de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados;

Confirmando su compromiso de reforzar las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad recíproca de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo,

Convienen en lo siguiente:

TÍTULO I
Naturaleza y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1
Principios generales

1. El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos, y del principio del Estado de Derecho inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

2. Las Partes confirman que comparten los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas.

3. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, de cooperar para afrontar los retos del cambio climático y de la globalización y de contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, incluidos los contenidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las Partes reafirman su adhesión a un alto nivel de protección del medio ambiente y a unas estructuras sociales incluyentes.

4. Las Partes reafirman su compromiso con la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda y convienen en reforzar la cooperación con el fin de mejorar los resultados en el ámbito del desarrollo.

5. Las Partes reafirman su adhesión a los principios de buena gobernanza, incluidas la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción.

ARTÍCULO 2
Objetivos de la cooperación

Con objeto de reforzar sus relaciones bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés mutuo. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a:

a) establecer una cooperación en asuntos políticos y económicos en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales competentes;

b) instaurar una cooperación para la lucha contra los delitos graves de alcance internacional;

c) establecer una cooperación en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de armas pequeñas y armas ligeras;

d) desarrollar el comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo; establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, con el fin de facilitar los flujos comerciales y de inversión y prevenir y eliminar los obstáculos al comercio y la inversión;

e) establecer una cooperación en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad que abarque el Estado de Derecho y la cooperación jurídica, la protección de datos, la migración, el contrabando y la trata de seres humanos, la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, la delincuencia transnacional, el blanqueo de capitales y las drogas ilícitas;

f) instaurar una cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, particularmente en los ámbitos de la política macroeconómica y los servicios financieros, la fiscalidad y las aduanas, incluida la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la política industrial y las pequeñas y medianas empresas (PYME), la sociedad de la información, el sector audiovisual y los medios de comunicación, la ciencia y la tecnología, la energía, el transporte, la educación y la cultura, el medio ambiente y los recursos naturales, la agricultura y el desarrollo rural, la sanidad, el empleo y los asuntos sociales y las estadísticas;

g) incrementar la participación de ambas Partes en los programas de cooperación subregional y regional abiertos a la participación de la otra Parte;

h) fortalecer el papel y la imagen de cada una de las Partes en la región de la otra;

i) promover el entendimiento entre los pueblos a través de la cooperación entre distintas entidades no gubernamentales, tales como grupos de reflexión, universidades, la sociedad civil y los medios de comunicación, en forma de seminarios, conferencias, interacción entre los jóvenes y otras actividades;

j) promover la erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible y de la integración paulatina de Mongolia en la economía mundial.

ARTÍCULO 3
Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores

1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores a agentes tanto públicos como privados representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales.

2. Por tanto, las Partes convienen en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, respetando plenamente y aplicando a nivel nacional las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y acuerdos internacionales sobre desarme y no proliferación y otras obligaciones internacionales, tales como la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las Partes coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del Acuerdo.

3. Las Partes convienen además en cooperar y contribuir en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores del siguiente modo:

– adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales en este ámbito, y para aplicarlos plenamente;

– estableciendo un sistema efectivo de controles nacionales de exportación para controlar la exportación y el tránsito de productos relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido un control de su uso final en tecnologías de doble uso, y que contemple sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación.

4. Las Partes convienen en establecer un diálogo político periódico que acompañe y consolide estos elementos. Este diálogo puede desarrollarse a nivel regional.

ARTÍCULO 4
Armas pequeñas y armas ligeras

1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, su gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

2. Las Partes convienen en observar y ejecutar plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales existentes y a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos.

3. Las Partes se comprometen a cooperar y a garantizar la coordinación, complementariedad y sinergia de sus esfuerzos para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, a nivel mundial, regional, subregional y nacional, y convienen en establecer un diálogo político periódico que acompañará y consolidará dicho compromiso.

ARTÍCULO 5
Delitos graves de alcance internacional (la Corte Penal Internacional)

1. Las Partes reafirman que los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que, a tal fin, debe garantizarse su represión efectiva mediante la adopción de medidas a nivel nacional e internacional, según proceda, incluida la Corte Penal Internacional. Las Partes consideran que la creación de la Corte Penal Internacional y su funcionamiento eficaz constituyen un avance importante para la paz y la justicia internacionales.

2. Las Partes convienen en cooperar y adoptar las medidas necesarias, según proceda, con objeto de apoyar plenamente la universalidad e integridad del Estatuto de Roma y los instrumentos conexos y acuerdan fortalecer su cooperación con la CPI. Las Partes se comprometen a aplicar el Estatuto de Roma y a adoptar las medidas necesarias para ratificar los instrumentos conexos (tales como el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI).

3. Las Partes reconocen que resultaría beneficioso un diálogo sobre esta cuestión.

ARTÍCULO 6
Cooperación en la lucha contra el terrorismo

1. Las Partes, reafirmando la importancia que reviste la lucha contra el terrorismo, y de conformidad con los convenios internacionales aplicables, incluidos los relativos al Derecho humanitario internacional y a los derechos humanos, y con sus legislaciones y normativas respectivas, y teniendo en cuenta la Estrategia Mundial de Naciones Unidas contra el Terrorismo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución nº 60/288, de 8 de septiembre de 2006, convienen en cooperar en la prevención y erradicación de actos terroristas.

2. Las Partes plasmarán esta cooperación, en particular:

a) en el marco de la plena aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1373 y 1267 y de sus Resoluciones subsiguientes, incluida la Resolución 1822, así como de todas las demás Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y de sus obligaciones respectivas en virtud de otros convenios e instrumentos internacionales pertinentes;

b) mediante el intercambio de información sobre terroristas, grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación nacional e internacional;

c) mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y la formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención de terrorismo;

d) colaborando para ahondar el consenso internacional en la lucha contra el terrorismo, incluida la definición jurídica de los actos terroristas, y, en particular, trabajando con miras a la consecución de un acuerdo sobre la Convención General contra el Terrorismo Internacional;

e) compartiendo buenas prácticas en el ámbito de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo;

f) aplicando e intensificando de manera efectiva su cooperación en la lucha contra el terrorismo en el marco de la ASEM.

TÍTULO II
Cooperación bilateral, regional e internacional
ARTÍCULO 7
Cooperación entre Mongolia y la UE en materia de principios, normas y estándares

1. Las Partes convienen en alcanzar la aplicación de principios, normas y estándares comunes europeos en Mongolia, así como en cooperar para fomentar el intercambio de información y experiencia con vistas a su introducción y aplicación.

2. Las Partes se esforzarán por fortalecer el diálogo y la cooperación entre sus autoridades en cuestiones de normalización que podrán abarcar, según lo acordado por las Partes, la creación de un marco de cooperación que facilite el intercambio de expertos, información y conocimientos técnicos.

ARTÍCULO 8
Cooperación en las organizaciones regionales e internacionales

1. Las Partes se comprometen a intercambiar puntos de vista y a cooperar en foros y organizaciones regionales e internacionales como las Naciones Unidas y sus agencias, programas y organismos pertinentes, la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Tratado de Amistad y Cooperación (TAC) y la Cumbre AsiaEuropa (ASEM).

2. Las Partes convienen asimismo en fomentar la cooperación entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación en ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. Esta cooperación podrá abarcar, en especial, la organización de programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas por las Partes.

ARTÍCULO 9
Cooperación regional y bilateral

1. Para cada sector de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y poniendo al mismo tiempo el debido énfasis en los asuntos relacionados con la cooperación bilateral, ambas Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas. Al elegir el marco apropiado, las Partes intentarán maximizar las repercusiones sobre todas las partes interesadas y reforzar la participación de estas, haciendo a la vez el mejor uso posible de los recursos disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad política e institucional y garantizando la coherencia con otras actividades en las que participen la Unión Europea y otros socios de la ASEM.

2. Las Partes podrán decidir, cuando corresponda, ampliar la ayuda financiera a las actividades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo o relacionados con él, de conformidad con sus procedimientos y recursos financieros respectivos.

TÍTULO III
Cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible
ARTÍCULO 10
Principios generales

1. El objetivo principal de la cooperación para el desarrollo es la reducción de la pobreza con arreglo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el contexto de un desarrollo sostenible y la integración en la economía mundial. Las Partes convienen en mantener un diálogo periódico sobre cooperación para el desarrollo en función de sus respectivas prioridades y ámbitos de interés mutuo.

2. Las estrategias de la cooperación para el desarrollo de las Partes deberán perseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

a) fomentar el desarrollo humano y social;

b) lograr un crecimiento económico sostenido;

c) fomentar la sostenibilidad, la regeneración y las mejores prácticas medioambientales, así como la conservación de los recursos naturales;

d) prevenir y hacer frente a las consecuencias del cambio climático;

e) apoyar las políticas y los instrumentos encaminados a una mayor integración en la economía mundial y el sistema comercial internacional;

f) establecer procesos de adhesión a la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, el Programa de Acción de Accra y otros compromisos internacionales cuyo objetivo es mejorar el suministro y la eficacia de la ayuda.

ARTÍCULO 11
Desarrollo económico

1. Las Partes se proponen fomentar un crecimiento económico equilibrado y la reducción de la pobreza y de las disparidades socioeconómicas.

2. Las Partes confirman su compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y reafirman su compromiso con la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda.

3. El Acuerdo también debe perseguir la inclusión de compromisos sobre aspectos sociales y medioambientales del comercio con objeto de insistir en la idea de que el comercio ha de fomentar un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones; asimismo, debe promover la evaluación de sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales.

ARTÍCULO 12
Desarrollo social

1. Las Partes subrayan la necesidad de unas políticas económicas y sociales que se fortalezcan mutuamente, hacen hincapié en el papel esencial que recae sobre la creación de puestos de trabajo dignos y se comprometen a fomentar el diálogo social.

2. Las Partes aspiran a contribuir a la aplicación efectiva de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a fortalecer la cooperación en materia de empleo y asuntos sociales.

3. Las Partes aspiran, asimismo, a fomentar políticas destinadas a garantizar la disponibilidad y el abastecimiento de alimentos para la población y de piensos para los animales por medios sostenibles y propicios para el medio ambiente.

ARTÍCULO 13
Medio ambiente

1. La Partes reafirman la necesidad de un alto nivel de protección del medio ambiente y de la conservación y gestión de los recursos naturales y la diversidad biológica, incluidos los bosques, a fin de lograr un desarrollo sostenible.

2. Las Partes desean fomentar la ratificación, aplicación y observancia de los acuerdos multilaterales en el ámbito del medio ambiente.

3. Las Partes aspiran a fortalecer la cooperación sobre cuestiones medioambientales mundiales, en particular el cambio climático.

TÍTULO IV
Cooperación en asuntos comerciales y de inversión
ARTÍCULO 14
Principios generales

1. Las Partes establecerán un diálogo sobre el comercio bilateral y multilateral y las cuestiones vinculadas al comercio con objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y hacer avanzar el sistema comercial multilateral.

2. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales recíprocos en la mayor medida posible y en beneficio mutuo. Se comprometen a mejorar las condiciones de acceso a los mercados esforzándose por eliminar los obstáculos al comercio, en especial mediante la eliminación oportuna de los obstáculos no arancelarios, y adoptando medidas para mejorar la transparencia, teniendo en cuenta la labor realizada por las organizaciones internacionales en este ámbito.

3. Reconociendo que el comercio desempeña un papel imprescindible en el desarrollo y que la asistencia en forma de regímenes de preferencias comerciales ha resultado ser beneficiosa para los países en desarrollo, las Partes se esforzarán por intensificar sus consultas sobre dicha asistencia en el pleno respeto de las normas de la OMC.

4. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio, como la política agrícola, la política de seguridad alimentaria, la política de protección de los consumidores y la política medioambiental.

5. Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación para mejorar sus relaciones comerciales y de inversión, incluida la resolución de problemas comerciales, entre otros, en los ámbitos mencionados en los artículos 10 a 27.

ARTÍCULO 15
Cuestiones sanitarias y fitosanitarias

1. Las Partes cooperarán en materia de seguridad alimentaria y en asuntos cuestiones sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en el territorio de las Partes.

2. Las Partes debatirán e intercambiarán información sobre las medidas respectivas que hayan adoptado en consonancia con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius (Codex).

3. Las Partes convienen en mejorar su entendimiento mutuo y cooperación en cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de bienestar animal. Este fortalecimiento de capacidades se adaptará a las necesidades de cada una de las Partes y se realizará con vistas a asistir a una Parte en el cumplimiento del marco jurídico de la otra.

4. Las Partes entablarán a su debido tiempo un diálogo sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias cuando una de las Partes solicite estudiar asuntos relativos a dichas cuestiones y otras cuestiones urgentes relacionadas con aquellas con arreglo al presente artículo.

ARTÍCULO 16
Obstáculos técnicos al comercio (OTC)

Las Partes promoverán el uso de normas internacionales y cooperarán e intercambiarán información sobre normas, procedimientos de evaluación de la conformidad y reglamentos técnicos, especialmente en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC.

ARTÍCULO 17
Cooperación aduanera

1. Las Partes prestarán especial atención al incremento de la seguridad y la protección del comercio internacional, incluidos los servicios de transporte, y a una aplicación eficaz y eficiente de los derechos de propiedad intelectual mediante medidas aduaneras para lograr un enfoque equilibrado entre la agilización del comercio y la lucha contra el fraude y las irregularidades.

2. Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, ambas Partes manifiestan su interés por plantearse en el futuro la posibilidad de celebrar protocolos sobre cooperación aduanera y asistencia mutua, en el marco institucional establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18
Facilitación del comercio

Las Partes compartirán experiencias y estudiarán las posibilidades de simplificar los procedimientos de importación, exportación, tránsito y otros regímenes aduaneros, aumentarán la transparencia de las normativas aduaneras y comerciales, desarrollarán una cooperación aduanera y unos mecanismos eficaces de asistencia administrativa mutua y perseguirán una convergencia de puntos de vista y una actuación común en el contexto de las iniciativas internacionales, incluida la agilización del comercio.

ARTÍCULO 19
Inversión

Las Partes fomentarán el aumento de los flujos de inversión desarrollando un entorno atractivo y estable para la inversión recíproca a través de un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en temas relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes, abiertas y no discriminatorias para los inversores.

ARTÍCULO 20
Política de competencia

Las Partes promoverán el establecimiento y la aplicación efectivos de las normas de competencia y la divulgación de información con el fin de estimular la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que operen en los mercados de la otra Parte. Las Partes intercambiarán puntos de vista sobre asuntos relacionados con prácticas contrarias a la competencia que puedan afectar negativamente a los intercambios comerciales bilaterales y a los flujos de inversión.

ARTÍCULO 21
Servicios

Las Partes mantendrán un diálogo coherente encaminado, en particular, a intercambiar información sobre sus respectivos entornos normativos, fomentar el acceso a sus mercados respectivos, promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología y fomentar el comercio de servicios entre ambas regiones y en los mercados de terceros países.

ARTÍCULO 22
Movimientos de capitales

Las Partes se esforzarán por facilitar los movimientos de capitales con objeto de fomentar los objetivos del Acuerdo.

ARTÍCULO 23
Contratación pública

Las Partes se esforzarán por establecer unas normas de procedimiento, incluidas disposiciones adecuadas sobre transparencia y vías de recurso, que contribuyan a la creación de un sistema de contratación pública efectivo que fomente su mayor rentabilidad y facilite el comercio internacional.

Las Partes harán un esfuerzo encaminado a lograr la apertura recíproca de sus mercados de contratación pública con vistas a obtener un beneficio mutuo.

ARTÍCULO 24
Transparencia

Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y del respeto de la legalidad en la administración de sus leyes y normativas en el ámbito comercial y, a tal fin, reafirman sus compromisos según lo dispuesto en el artículo X del GATT 1994 y en el artículo III del AGCS.

ARTÍCULO 25
Materias primas

1. Las Partes convienen en fortalecer la cooperación y el fomento del entendimiento mutuo en el ámbito de las materias primas.

2. Esta cooperación y fomento del entendimiento mutuo se referirán a cuestiones como el marco regulador de los sectores de las materias primas (incluida la gobernanza de los ingresos de la minería en favor del desarrollo socioeconómico y las normas de seguridad y de protección medioambiental relativas a los sectores de la minería y de las materias primas) y el comercio de dichas materias. Con vistas a fomentar una mayor cooperación y un mejor entendimiento mutuo, las Partes podrán solicitar reuniones ad hoc sobre asuntos referentes a las materias primas.

3. Las Partes reconocen que un entorno más transparente, no discriminatorio y basado en normas que no creen distorsiones es el mejor camino para crear un marco favorable a la inversión directa extranjera en la producción y el comercio de materias primas.

4. Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos y con el fin de fomentar el comercio, convienen en promover la cooperación en la eliminación de las barreras al comercio de materias primas.

5. A petición de una de las Partes, cualquier asunto relativo al comercio de materias primas podrá plantearse y debatirse en las reuniones del Comité Mixto y del Subcomité, los cuales tendrán la facultad de tomar decisiones al respecto con arreglo al artículo 56 y de conformidad con los principios establecidos en los apartados precedentes.

ARTÍCULO 26
Política regional

Las Partes fomentarán la política de desarrollo regional.

ARTÍCULO 27
Protección de la propiedad intelectual

1. Las Partes reafirman la gran importancia que otorgan a la protección de los derechos de propiedad intelectual y se comprometen a establecer las medidas apropiadas para garantizar una protección y observancia adecuadas de tales derechos, en particular por lo que se refiere a la violación de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, las Partes convienen en concluir a la mayor brevedad un acuerdo bilateral sobre indicaciones geográficas.

2. Las Partes intercambiarán información y experiencias sobre asuntos relacionados con la puesta en práctica, promoción, divulgación, racionalización, gestión, armonización, protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, la prevención de las violaciones de tales derechos, la lucha contra las falsificaciones y la piratería, concretamente a través de la cooperación aduanera y otras formas apropiadas de cooperación y de la creación y el fortalecimiento de organizaciones para el control y la protección de tales derechos. Las Partes se asistirán mutuamente para mejorar la protección, utilización y comercialización de la propiedad intelectual sobre la base de la experiencia europea y aumentar la difusión de los conocimientos a este respecto.

ARTÍCULO 28
Subcomité de Comercio e Inversiones

1. Se crea un Subcomité de Comercio e Inversiones.

2. El Subcomité asistirá al Comité Mixto en el cumplimiento de sus cometidos y se encargará de todos los ámbitos cubiertos por el presente capítulo.

3. El Subcomité aprobará su reglamento interno.

TÍTULO V
Cooperación en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad
ARTÍCULO 29
Estado de Derecho y cooperación jurídica

1. En el marco de su cooperación en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, las Partes concederán una importancia especial a la consolidación del Estado de Derecho y al fortalecimiento de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la aplicación de la ley y de la administración de la justicia en particular.

2. La cooperación entre las Partes también abarcará el intercambio de información acerca de los ordenamientos jurídicos y la legislación. Las Partes se esforzarán por desarrollar la asistencia jurídica mutua dentro del marco jurídico existente.

ARTÍCULO 30
Protección de datos de carácter personal

1. Las Partes convienen en cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos de carácter personal con arreglo a las normas internacionales más exigentes, como las que figuran, entre otras, en las Directrices de las Naciones Unidas para la regulación de los archivos de datos de carácter personal informatizados (Resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990).

2. La cooperación en el ámbito de la protección de datos de carácter personal podrá abarcar, entre otras cosas, la asistencia técnica en forma de intercambio de información y conocimientos técnicos.

ARTÍCULO 31
Cooperación en materia de migración

1. Las Partes instaurarán una cooperación destinada a prevenir la inmigración ilegal y la presencia ilegal de personas físicas de su nacionalidad en sus territorios respectivos.

2. En el marco de la cooperación para prevenir la inmigración ilegal, las Partes acuerdan readmitir, sin retrasos injustificados, a sus nacionales que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones vigentes de entrada, presencia o residencia en el territorio de la otra Parte. A tal fin, les facilitarán documentos de identidad apropiados al efecto. Cuando la persona que deba ser readmitida no esté en posesión de ningún documento o prueba de su nacionalidad, las legaciones diplomáticas o consulares competentes del Estado miembro en cuestión o de Mongolia adoptarán, a petición de Mongolia o del Estado miembro en cuestión, las medidas necesarias para interrogar a la persona con vistas a determinar su nacionalidad.

3. La UE contribuirá con asistencia financiera a la ejecución de este entendimiento mediante los oportunos instrumentos de cooperación bilateral.

4. Las Partes convienen en negociar, a petición de cualquiera de las Partes, un acuerdo entre la UE y Mongolia que regule las obligaciones específicas de readmisión de sus nacionales y contenga una obligación relativa a los nacionales de otros países y los apátridas.

ARTÍCULO 32
Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas

1. Las Partes cooperarán para garantizar un enfoque equilibrado por medio de una coordinación eficaz de las autoridades competentes, en particular las de los ámbitos de la salud, justicia, aduanas e interior y otros sectores pertinentes, con el fin de reducir la oferta, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, con el debido respeto a los derechos humanos. Dicha cooperación tendrá asimismo el objetivo de reducir los daños provocados por las drogas, de hacer frente al problema de la producción, tráfico y consumo de drogas sintéticas y de lograr una prevención más eficaz del desvío de precursores para su utilización en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las actuaciones se basarán en los principios comunes recogidos en los convenios internacionales pertinentes, en la Declaración política y en la Declaración especial sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas aprobadas en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas en junio de 1998 y en la Declaración política y el Plan de Acción adoptados en la quincuagésima segunda sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2009.

3. La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa, particularmente en los siguientes ámbitos: elaboración de legislación y políticas nacionales; establecimiento de instituciones nacionales y centros de información; apoyo a los esfuerzos de la sociedad civil en el ámbito de las drogas y a los esfuerzos para reducir la demanda de drogas y el daño causado por las mismas; formación de personal; investigación relacionada con las drogas y prevención del desvío de precursores para su utilización en la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. Las Partes podrán acordar la inclusión de otros ámbitos.

ARTÍCULO 33
Cooperación contra la delincuencia organizada y la corrupción

Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, así como contra la corrupción. Tal cooperación aspira en especial a ejecutar y promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con sus Protocolos adicionales, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

ARTÍCULO 34
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

1. Las Partes convienen en la necesidad de actuar y cooperar con objeto de evitar la utilización de su sistema financiero y de determinadas actividades y profesiones del sector no financiero para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, tales como el tráfico de drogas y la corrupción.

2. Ambas Partes convienen en promover la asistencia técnica y administrativa dirigida al desarrollo y a la aplicación de normativas y al funcionamiento eficiente de mecanismos para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular, la cooperación permitirá intercambios de información en el marco de sus legislaciones respectivas y la adopción de normas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, equivalentes a las adoptadas por la Unión y los organismos internacionales activos en este ámbito, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

TÍTULO VI
Cooperación en otros sectores
ARTÍCULO 35
Cooperación en materia de derechos humanos

1. Las Partes convienen en cooperar en la promoción y la protección eficaz de los derechos humanos, incluida la ratificación y la aplicación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

2. Dicha cooperación podrá incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

a) el apoyo al desarrollo y ejecución de un plan nacional de acción sobre derechos humanos;

b) la promoción de los derechos humanos y la educación;

c) el fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos;

d) la instauración de un diálogo amplio y oportuno sobre los derechos humanos;

e) el fortalecimiento de la cooperación con las instituciones de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

ARTÍCULO 36
Cooperación sobre servicios financieros

1. Las Partes convienen en lograr una mayor aproximación de las reglas y normas comunes y en reforzar la cooperación con vistas a mejorar los sistemas de contabilidad, supervisión y reglamentación de la banca, los seguros y otros ámbitos del sector financiero.

2. Las Partes cooperarán para desarrollar el marco jurídico, la infraestructura y los recursos humanos necesarios, así como para introducir la gobernanza empresarial y las normas internacionales de contabilidad en el mercado de capitales de Mongolia en el marco de la cooperación bilateral de conformidad con el entendimiento recíproco relativo al compromiso en materia de servicios financieros del AGCS y de la OMC.

ARTÍCULO 37
Diálogo sobre política económica

1. Las Partes convienen en cooperar en la promoción del intercambio de información sobre sus políticas y tendencias económicas respectivas, así como en el intercambio de experiencias sobre la coordinación de políticas económicas en el contexto de la cooperación e integración económicas regionales.

2. Las Partes se esforzarán por intensificar el diálogo entre sus autoridades sobre cuestiones económicas, diálogo que, según lo acordado por las Partes, podrá abarcar ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, incluida la fiscalidad de las empresas, las finanzas públicas, la estabilización macroeconómica y la deuda exterior.

3. Las Partes cooperarán y fomentarán su entendimiento mutuo en el ámbito de la diversificación económica y el desarrollo industrial.

ARTÍCULO 38
Buena gobernanza en el sector fiscal

Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, tomando en consideración la necesidad de crear un marco regulador adecuado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el sector fiscal suscritos por los Estados miembros al nivel de la Unión. A tal fin, y sin perjuicio de las competencias de la Unión y de los Estados miembros, las Partes mejorarán la cooperación internacional en el sector fiscal, facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales legítimos y elaborarán medidas para la aplicación eficaz de los principios mencionados.

ARTÍCULO 39
Política industrial y cooperación de las PYME

Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la cooperación industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de las siguientes formas, entre otras:

a) intercambiando información y experiencias sobre la instauración de las condiciones marco necesarias para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas;

b) promoviendo los contactos entre operadores económicos, fomentando las inversiones conjuntas y estableciendo empresas conjuntas y redes de información, especialmente a través de los programas horizontales de la Unión Europea existentes, estimulando en particular la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados entre los socios;

c) proporcionando información, estimulando la innovación e intercambiando buenas prácticas sobre el acceso a la financiación, también para las pequeñas empresas y las microempresas;

d) facilitando y apoyando las actividades pertinentes desarrolladas por los sectores privados de ambas Partes;

e) promoviendo el empleo digno, la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas y fomentando prácticas empresariales responsables, incluido el consumo y la producción sostenibles; esta cooperación también tendrá en cuenta la dimensión de los consumidores, por ejemplo en lo relativo a la información sobre los productos y al papel del consumidor en el mercado;

f) mediante proyectos de investigación conjuntos en determinados sectores industriales y cooperación en materia de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad y reglamentaciones técnicas, con arreglo a lo acordado entre las Partes;

g) asistencia mediante información sobre técnicas y tecnologías de modernización de las instalaciones de depuración de aguas residuales procedentes del tratamiento del cuero;

h) intercambiando información y recomendando socios y oportunidades de cooperación en el ámbito del comercio y la inversión por medio de redes existentes y mutuamente accesibles;

i) apoyando la cooperación entre las empresas privadas de ambas Partes, en particular entre las PYME;

j) considerando la posibilidad de negociar un acuerdo adicional sobre el intercambio de información y la organización de talleres para intensificar la cooperación y otros eventos promocionales entre las PYME de ambas Partes;

k) facilitando información sobre asistencia técnica para la exportación de alimentos y productos agrícolas al mercado europeo en el marco del sistema preferencial de la Unión Europea.

ARTÍCULO 40
Turismo

1. Guiadas por el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y por los principios de sostenibilidad que sustentan el «proceso de la Agenda 21 Local», las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer buenas prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo.

2. Las Partes convienen en intensificar la cooperación para salvaguardar y optimizar el potencial del patrimonio natural y cultural, reduciendo los impactos negativos del turismo y aumentando la contribución positiva del negocio turístico al desarrollo sostenible de las comunidades locales, entre otras cosas mediante el desarrollo del turismo ecológico, desde el respeto a la integridad y los intereses de las comunidades locales e indígenas, y la mejora de la formación en el sector turístico.

ARTÍCULO 41
Sociedad de la información

1. Reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, las Partes se esforzarán por intercambiar puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este campo con vistas a promover el desarrollo económico.

2. La cooperación en este ámbito se centrará, entre otras cosas, en:

a) la participación en el diálogo regional general sobre los distintos aspectos de la sociedad de la información, especialmente las políticas y reglamentaciones en materia de comunicaciones electrónicas, incluido el servicio universal, las licencias y las autorizaciones generales, la protección de la privacidad y los datos personales y la independencia y eficacia de la autoridad reguladora;

b) la interconexión e interoperatividad entre las redes y servicios de las Partes y de Asia;

c) la normalización y divulgación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

d) el fomento de la cooperación en materia de investigación entre las Partes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación;

e) la cooperación en el ámbito de la televisión digital, incluido el intercambio de experiencias en lo relativo al despliegue, los aspectos de la regulación y, en particular, la gestión e investigación del espectro;

f) la cooperación en proyectos comunes de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación;

g) los aspectos de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la lucha contra la ciberdelincuencia;

h) la evaluación de la conformidad de las telecomunicaciones, incluidos los equipos de radiodifusión;

i) la cooperación para el desarrollo de redes de banda ancha;

j) el intercambio de información sobre política de competencia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

ARTÍCULO 42
Medios audiovisuales y de comunicación

Las Partes alentarán, apoyarán y facilitarán los intercambios, la cooperación y el diálogo entre sus correspondientes instituciones y agentes en los sectores audiovisual y de los medios de comunicación. Convienen en establecer un diálogo político periódico sobre estos sectores.

ARTÍCULO 43
Cooperación científica y tecnológica

1. Las Partes convienen en cooperar en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en sectores de interés y beneficio mutuos.

2. Los objetivos de esta cooperación serán:

a) fomentar los intercambios de información y de conocimientos especializados en ciencia y tecnología, incluidos los que se refieren a la aplicación de políticas y programas;

b) promover asociaciones de investigación entre las comunidades científicas de las Partes, los centros de investigación, las universidades y la industria;

c) promover la formación y movilidad de investigadores;

d) fomentar la participación de sus respectivos centros de enseñanza superior, centros de investigación y empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en sus programas respectivos de investigación y desarrollo tecnológico.

3. La cooperación podrá adoptar la forma de intercambios y proyectos conjuntos de investigación, reuniones y formación de investigadores mediante planes de formación y movilidad internacional y programas de intercambio, disponiendo la máxima difusión de los resultados de la investigación, el aprendizaje y las buenas prácticas.

4. Estas actividades de cooperación se ajustarán a las leyes y normas de ambas Partes. Se basarán en los principios de reciprocidad, trato equitativo y beneficio mutuo y garantizarán una protección eficaz de la propiedad intelectual.

5. Las Partes convienen en hacer todo lo posible por incrementar la sensibilización pública sobre las posibilidades que ofrecen sus respectivos programas de cooperación científica y tecnológica.

ARTÍCULO 44
Energía

1. Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación en el sector energético, con vistas a:

a) mejorar la seguridad energética, en particular mediante la diversificación de las fuentes de energía y el desarrollo de nuevas formas de energía sostenibles, innovadoras y renovables, incluidos, entre otros, los biocombustibles y la biomasa, la energía eólica y solar, así como la producción de energía hidráulica, y apoyar el desarrollo de marcos políticos adecuados a fin de crear unas condiciones favorables para la inversión y un entorno competitivo justo para las energías renovables y su integración en los ámbitos políticos correspondientes;

b) conseguir un uso racional de la energía con contribuciones tanto de la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el transporte, la distribución y el uso final de la energía;

c) fomentar la aplicación de normas internacionalmente reconocidas de seguridad, protección, no proliferación y controles de calidad nucleares;

d) estimular la transferencia de tecnología con vistas a una producción y utilización sostenibles de la energía;

e) reforzar la capacitación y la facilitación de inversiones en el ámbito de las energías sobre la base de unas normas transparentes, no discriminatorias y compatibles con el mercado.

2. A este fin, las Partes convienen en promover los contactos y la investigación conjunta en beneficio mutuo, particularmente a través de los correspondientes marcos regionales e internacionales. Con referencia al artículo 43 y a las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (CMDS), que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, las Partes recalcan la necesidad de atender a los vínculos existentes entre un acceso asequible a los servicios energéticos y el desarrollo sostenible. Estas actividades pueden promoverse en cooperación con la Iniciativa de la Unión Europea sobre la Energía, iniciada en la CMDS.

3. El comercio de materiales nucleares estará sujeto a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Si fuera necesario, el comercio de materiales nucleares quedará sujeto a las disposiciones de un acuerdo específico que se celebraría entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Mongolia.

ARTÍCULO 45
Transporte

1. Las Partes convienen en cooperar en los ámbitos pertinentes de la política de transporte con objeto de mejorar las oportunidades de inversión y la circulación de mercancías y pasajeros, fomentar la seguridad y la protección en el sector aeronáutico, luchar contra la piratería, proteger el medio ambiente y aumentar la eficiencia de sus sistemas de transporte.

2. La cooperación entre las Partes en este ámbito tendrá como objetivo promover:

a) los intercambios de información sobre sus prácticas y políticas de transporte respectivas, especialmente en lo relativo al transporte urbano y rural, a la aviación, a la logística y la interconexión e interoperatividad de las redes de transporte multimodales, así como a la gestión de carreteras, ferrocarriles y aeropuertos;

b) la navegación por satélite, con especial atención a los asuntos normativos, industriales y de desarrollo del mercado que presenten un beneficio mutuo; a este respecto, se tendrán en cuenta los sistemas globales de navegación europeos EGNOS y Galileo;

c) un diálogo en el ámbito de los servicios de transporte aéreo con el fin de examinar el desarrollo de las relaciones en áreas como la seguridad y la protección aeronáuticas, el medio ambiente, la gestión del tráfico aéreo, la aplicación de la normativa de competencia y la regulación económica del sector del transporte aéreo, con vistas a apoyar la aproximación de las normativas y eliminar los obstáculos al comercio; deberá impulsarse el fomento de proyectos de cooperación en el ámbito de la aviación civil que presenten un interés mutuo. Sobre esta base, las Partes estudiarán la posibilidad de estrechar su cooperación en el ámbito de la aviación civil;

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de los transportes;

e) la aplicación de normas en materia de seguridad, protección y medio ambiente, en particular, por lo que se refiere a la aviación, de conformidad con los convenios internacionales correspondientes;

f) la cooperación en los foros internacionales oportunos con vistas a garantizar una mejor aplicación de las normativas internacionales y a perseguir los objetivos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 46
Educación y cultura

1. Las Partes convienen en promover una cooperación educativa y cultural que respete debidamente su diversidad a fin de mejorar su entendimiento mutuo y el conocimiento de sus respectivas culturas. Con este objeto, apoyarán y promoverán las actividades de sus entidades culturales y de la sociedad civil.

2. Las Partes se esforzarán por adoptar las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la cooperación en la preservación del patrimonio desde el respeto a la diversidad cultural.

3. Las Partes convienen en consultarse y cooperar en los foros internacionales pertinentes, como la UNESCO, a fin de perseguir objetivos comunes y fomentar la diversidad cultural, así como la protección del patrimonio cultural. En relación con la diversidad cultural, las Partes también convienen en promover la ratificación y aplicación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, adoptada el 20 de octubre de 2005.

4. Las Partes harán hincapié, asimismo, en medidas encaminadas a establecer vínculos entre sus respectivas agencias especializadas y a fomentar los intercambios de información, conocimientos especializados, estudiantes, especialistas, jóvenes y monitores para jóvenes y recursos técnicos, aprovechando las facilidades que ofrecen los programas de la Unión Europeos en Asia en el ámbito de la educación y la cultura, así como la experiencia adquirida por ambas Partes en este ámbito. Ambas Partes convienen además en fomentar la ejecución de programas de enseñanza superior apropiados, como el programa Erasmus Mundus, con objeto de promover la cooperación y la modernización de la enseñanza superior y alentar la movilidad académica.

ARTÍCULO 47
Medio ambiente, cambio climático y recursos naturales

1. Las Partes convienen en la necesidad de conservar y administrar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica como base para el desarrollo de las generaciones actuales y futuras.

2. Las Partes convienen en que la cooperación en este ámbito promoverá la conservación y mejora del medio ambiente con vistas al desarrollo sostenible. Todas las actividades emprendidas por las Partes con arreglo al presente Acuerdo tendrán en cuenta los resultados de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible y la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales pertinentes.

3. Las Partes convienen en cooperar en el ámbito del cambio climático con el fin de adaptarse a sus efectos negativos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y situar sus economías en una senda de crecimiento sostenible con bajos niveles de emisión de carbono. En este contexto, explorarán la posibilidad de recurrir a los mecanismos del mercado del carbono.

4. Las Partes convienen en cooperar con vistas a mejorar la eficacia de sus respectivas políticas comerciales y medioambientales y la integración de las consideraciones medioambientales en todos los sectores de la cooperación.

5. Las Partes se esforzarán por continuar y reforzar su cooperación en los programas regionales para la protección del medio ambiente, especialmente en relación con:

a) el fomento de la sensibilización medioambiental y de una mayor participación local, incluida la participación de comunidades indígenas y locales en los esfuerzos de protección medioambiental y desarrollo sostenible;

b) la lucha contra el cambio climático, en particular en lo que se refiere a los recursos medioambientales y naturales;

c) el desarrollo de capacidades con vista a la participación y aplicación de acuerdos medioambientales multilaterales, incluidos los relativos a la biodiversidad, la seguridad biológica y los riesgos químicos;

d) el fomento y despliegue de tecnologías, productos y servicios medioambientales, incluido el uso de instrumentos de regulación y que sean respetuosos con el medio ambiente;

e) la mejora de la gobernanza forestal, incluida la lucha contra la explotación ilegal de los bosques y el comercio relacionado, así como el fomento de una gestión forestal sostenible;

f) la prevención de la circulación transfronteriza ilegal de residuos sólidos y peligrosos y de productos de organismos vivos modificados;

g) la mejora de la calidad del aire, la gestión ecológicamente racional de residuos, la gestión sostenible de los recursos hídricos y productos químicos, así como el fomento de un consumo y una producción sostenibles;

h) la protección y conservación de los suelos y una gestión sostenible de las tierras;

i) la gestión eficaz de los parques nacionales y la designación y protección de las zonas de biodiversidad y los ecosistemas frágiles, teniendo debidamente en cuenta a las comunidades locales e indígenas que vivan en esas zonas o en sus proximidades.

6. Las Partes fomentarán el acceso mutuo a sus programas en este ámbito, con arreglo a las condiciones específicas de dichos programas:

a) establecimiento y modernización de la red de supervisión de reservas de agua;

b) introducción de tecnologías de desalinización y reutilización del agua;

c) desarrollo del ecoturismo.

ARTÍCULO 48
Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural

Las Partes convienen en fomentar el diálogo en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural. Intercambiarán información y entablarán relaciones en lo relativo a lo siguiente:

a) la política agrícola y las perspectivas agrícolas y alimentarias internacionales en general;

b) las posibilidades de facilitar el comercio de plantas, animales, ganado y sus productos, a fin de favorecer el desarrollo de las industrias ligeras del sector rural;

c) el bienestar animal y ganadero;

d) la política de desarrollo rural;

e) el intercambio de experiencias y las redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos en determinados ámbitos como la investigación y la transferencia de tecnología;

f) la política relativa a la salud y calidad de las plantas, los animales y la ganadería, en particular las indicaciones geográficas protegidas;

g) las propuestas de cooperación y las iniciativas presentadas a las organizaciones agrícolas internacionales;

h) el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, incluida la producción vegetal, los biocombustibles y la transferencia de biotecnologías;

i) la protección de la variedad vegetal, la tecnología de las semillas y la biotecnología agraria;

j) el desarrollo de bases de datos y redes de información sobre agricultura y ganadería;

k) la formación en los ámbitos de la agricultura y la veterinaria.

ARTÍCULO 49
Salud

1. Las Partes convienen en cooperar en el sector de la salud, abarcando los ámbitos de la reforma del sistema sanitario, las enfermedades contagiosas graves y otros riesgos para la salud, las enfermedades no contagiosas y los acuerdos internacionales en el ámbito de la salud, con objeto de mejorar las condiciones sanitarias y aumentar el nivel de salud pública.

2. La cooperación se plasmará principalmente en:

a) programas de gran alcance encaminados a una reforma sistémica del sector de la salud, incluida la mejora de los sistemas y servicios sanitarios y de las condiciones y la información sanitarias;

b) actividades conjuntas en el ámbito de la epidemiología, incluida la colaboración en prevención precoz de riesgos para la salud como la gripe aviar y pandémica y otras enfermedades contagiosas importantes;

c) la prevención y el control de enfermedades no contagiosas mediante el intercambio de información y buenas prácticas, el fomento de hábitos de vida saludables y el seguimiento de los principales factores que determinan la salud, como la alimentación, las drogodependencias, el alcohol y el tabaco;

d) la promoción de la aplicación de acuerdos internacionales en materia de salud, como el Convenio Marco para el Control del Tabaco y el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS.

ARTÍCULO 50
Empleo y asuntos sociales

1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación en el terreno del empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación sobre cohesión regional y social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género y el trabajo digno, con vistas a reforzar la dimensión social de la globalización.

2. Las Partes reafirman la necesidad de apoyar un proceso de globalización beneficioso para todos y promover el empleo pleno y productivo y el trabajo digno como elementos clave del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, refrendados por la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 2005 (Conclusiones de la Cumbre Mundial) y la Declaración Ministerial de la fase de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de julio de 2006 (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E/2006/L.8 de 5 de julio de 2006). Las Partes tendrán en cuenta las características respectivas y la naturaleza distinta de sus situaciones económicas y sociales.

3. Las Partes reafirman su compromiso de respetar plenamente y aplicar de manera eficaz las principales normas laborales y sociales reconocidas internacionalmente, establecidas en particular en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa. Todas las actividades emprendidas por las Partes con arreglo al presente Acuerdo tendrán en cuenta la aplicación de los acuerdos sociales y laborales multilaterales pertinentes. Las Partes convienen en cooperar y prestarse la asistencia técnica necesaria con vistas a ratificar y aplicar eficazmente todos los convenios de la OIT cubiertos por la Declaración de la OIT de 1998 y otros convenios pertinentes.

4. La cooperación podrá plasmarse, entre otros, en programas y proyectos específicos, según lo mutuamente acordado, diálogo, cooperación e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, como la OIT.

ARTÍCULO 51
Estadísticas

1. Las Partes convienen en fomentar la armonización de métodos y prácticas estadísticos, incluidas la recogida y la difusión de estadísticas, lo que les permitirá utilizar, de forma mutuamente aceptable, estadísticas sobre el comercio de bienes y servicios y, más en general, sobre cualquier otro ámbito cubierto por el presente Acuerdo que se preste a la recopilación, el tratamiento, el análisis y la difusión estadísticos.

2. Las Partes convienen en promover el establecimiento de contactos directos entre las autoridades competentes con objeto de fortalecer la cooperación amistosa en el ámbito de las estadísticas; fortalecer la capacitación de los organismos estadísticos mediante la modernización y la mejora de la calidad del sistema estadístico; fortalecer los recursos humanos; prestar formación en todos los ámbitos pertinentes; y apoyar los sistemas estadísticos nacionales organizados conforme a las prácticas internacionalmente establecidas, incluidas las infraestructuras necesarias.

3. La cooperación abarcará ámbitos de interés mutuo, prestando especial atención a lo siguiente:

I. Estadísticas económicas:

a) contabilidad nacional;

b) empresas y registro de empresas;

c) agricultura, ganadería, desarrollo rural;

d) medio ambiente y reservas minerales;

e) industria;

f) comercio exterior de bienes y servicios;

g) comercio mayorista y minorista;

h) política de revisión;

i) seguridad alimentaria;

j) balanza de pagos.

II. Estadísticas sociales:

a) cuestiones de género;

b) migración;

c) encuestas domésticas.

III. Tecnologías de la información:

a) intercambio de experiencias sobre tecnologías electrónicas y métodos para garantizar la seguridad, la protección, el almacenamiento y la privacidad de la información, y puesta en práctica de dichas experiencias;

b) intercambio de experiencias sobre la creación de bases de datos en línea para los consumidores en sitios web de fácil manejo y formación en este ámbito;

c) apoyo a expertos informáticos de la Oficina Nacional de Estadística de Mongolia para la creación de una base de datos de información;

d) cooperación para adquirir el compromiso de formar a los usuarios en la utilización de la base de datos de información.

ARTÍCULO 52
Sociedad civil

1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de una sociedad civil organizada, especialmente de las universidades, en el proceso de diálogo y cooperación previsto en el presente Acuerdo, y convienen en propiciar un diálogo efectivo con ella, así como su participación real.

2. Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil organizada podrá:

a) participar en el proceso de elaboración de políticas a escala nacional, de conformidad con los principios democráticos;

b) ser informada de las consultas sobre estrategias de desarrollo y cooperación y sobre políticas sectoriales, y participar en dichas consultas, principalmente en los ámbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;

c) recibir recursos financieros, en la medida en que lo permitan las disposiciones internas de cada una de las Partes, así como ayuda para la capacitación en sectores cruciales;

d) participar en la aplicación de programas de cooperación en las áreas que la afecten.

ARTÍCULO 53
Cooperación en la modernización del Estado y de la administración pública

Las Partes convienen en cooperar con vistas a modernizar la administración pública. La cooperación en este ámbito se centrará en:

a) mejorar la eficacia organizativa;

b) incrementar la eficacia de las instituciones en la prestación de servicios;

c) garantizar una gestión transparente de los recursos públicos, así como la obligación de rendir cuentas;

d) mejorar el marco jurídico e institucional;

e) desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, lucha contra la corrupción);

f) reforzar los sistemas judiciales; y

g) reformar el sistema de seguridad.

ARTÍCULO 54
Cooperación en la gestión de riesgos de catástrofe (GRC)

1. Las Partes convienen en incrementar la cooperación sobre GRC en el marco del desarrollo y la aplicación continuados de medidas para reducir el riesgo que corren las comunidades y gestionar las consecuencias de las catástrofes naturales en todos los niveles de la sociedad. Deberá hacerse hincapié en las acciones preventivas y en un enfoque proactivo en materia de gestión de los riesgos y peligros, reduciendo los riesgos y vulnerabilidades ante las catástrofes naturales.

2. La cooperación en este ámbito se centrará en los siguientes elementos programáticos:

a) reducción o prevención y mitigación del riesgo de catástrofes;

b) gestión del conocimiento, innovación, investigación y educación para crear una cultura de seguridad y capacidad de adaptación a todos los niveles;

c) preparación ante catástrofes;

d) desarrollo de políticas, capacitación institucional y creación de un consenso para la gestión de catástrofes;

e) respuesta en caso de catástrofe;

f) evaluación y supervisión del riesgo de catástrofe.

TÍTULO VII
Medios de cooperación
ARTÍCULO 55
Recursos para la cooperación y la protección de los intereses financieros

1. Las Partes convienen en poner a disposición los recursos apropiados, incluidos medios financieros, en la medida en que lo permitan sus recursos y normativas respectivos, con el fin de cumplir los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes convienen en fomentar el desarrollo y la ejecución de asistencia técnica y administrativa mutua encaminada a la protección eficaz de sus intereses financieros en el ámbito de la ayuda al desarrollo y otras actividades de cooperación financiadas. Las Partes responderán sin demora a las solicitudes de asistencia administrativa mutua formuladas por las autoridades judiciales o de investigación de la otra Parte destinadas a mejorar la lucha contra el fraude y las irregularidades.

3. Las Partes exhortarán al Banco Europeo de Inversiones a que continúe sus actividades en Mongolia, con arreglo a sus procedimientos y a sus criterios de financiación.

4. Las Partes ejecutarán la asistencia financiera con arreglo a los principios de buena gestión financiera y cooperarán en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de Mongolia. Tomarán medidas eficaces de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, entre otras cosas, prestándose asistencia administrativa y jurídica mutua en los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo. Todo nuevo acuerdo o instrumento de financiación que se celebre entre las Partes deberá contemplar cláusulas específicas de cooperación financiera referentes a verificaciones, inspecciones y controles sobre el terreno y a medidas de lucha contra el fraude que incluirán, entre otras, las realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

TÍTULO VIII
Marco institucional
ARTÍCULO 56
Comité Mixto

1. Las Partes convienen en establecer un Comité Mixto en el marco del presente Acuerdo, integrado por representantes de ambas Partes a un alto nivel apropiado, cuyas tareas consistirán en:

a) garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;

b) establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;

c) hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo.

2. El Comité Mixto y el Subcomité creado en virtud del artículo 28 tendrán la facultad, a efectos de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, de adoptar decisiones en los casos previstos en el mismo. Las decisiones se tomarán de común acuerdo entre las Partes tras concluir los procedimientos internos respectivos necesarios para determinar su posición. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

3. El Comité Mixto se reunirá por regla general todos los años, alternativamente en Ulán Bator y Bruselas, en una fecha que se fijará de común acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.

4. El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo podrán presentar informes detallados de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Mixto.

5. Asimismo, las Partes convienen en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre las Partes.

6. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.

TÍTULO IX
Disposiciones finales
ARTÍCULO 57
Cláusula evolutiva

1. Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a actividades o sectores específicos.

2. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su aplicación.

ARTÍCULO 58
Otros acuerdos

1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas en el marco de este afectarán a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Mongolia o celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de colaboración y cooperación con Mongolia.

2. El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en sus relaciones con terceros.

ARTÍCULO 59
Cumplimiento de las obligaciones

1. Cada una de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto cualquier divergencia en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas.

3. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.

4. En la selección de las medidas, deberá darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.

5. Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo consiste en:

a) una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional; o

b) una violación de los elementos esenciales del Acuerdo, a saber, el artículo 1, apartado 1 y el artículo 3.

ARTÍCULO 60
Facilidades

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas Partes.

ARTÍCULO 61
Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que son aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones previstas por dichos Tratados, y al territorio de Mongolia, por otra.

ARTÍCULO 62
Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Mongolia, por otra.

ARTÍCULO 63
Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogar el Acuerdo seis meses antes del final de cualquier período subsiguiente de un año.

3. Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Toda modificación se hará efectiva únicamente una vez que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los trámites necesarios.

4. Si una Parte introduce un régimen comercial más restrictivo de exportación de materias primas que el vigente en la fecha de la rúbrica del Acuerdo –por ejemplo estableciendo prohibiciones, restricciones, tasas o derechos nuevos de cualquier tipo que no cumplan los requisitos recogidos en las disposiciones pertinentes de los artículos VIII, XI, XX o XXI del GATT de 1994, o que no estén autorizados con arreglo a una excepción de la OMC o no sean aceptados por el Comité Mixto o el Subcomité de Comercio e Inversión en virtud del artículo 56–, la otra Parte podrá adoptar las medidas oportunas con arreglo al artículo 59, apartados 3 y 4.

5. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por una Parte mediante notificación escrita de denuncia dirigida a la otra Parte. La terminación del Acuerdo surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte.

ARTÍCULO 64
Notificaciones

Las notificaciones de conformidad con el artículo 63 irán dirigidas al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Mongolia, respectivamente.

ARTÍCULO 65
Texto auténtico

El presente Acuerdo se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y mongola, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Ulán Bator, el treinta de abril de dos mil trece.

ESTADOS PARTE

Estado

Firma

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Alemania.

30-04-2013

30-09-2014

01-11-2017

Austria.

30-04-2013

12-07-2016

01-11-2017

Bélgica.

30-04-2013

17-07-2014

01-11-2017

Bulgaria.

30-04-2013

23-04-2015

01-11-2017

Chipre.

30-04-2013

10-07-2015

01-11-2017

Dinamarca.

30-04-2013

17-11-2015

01-11-2017

Eslovaquia.

30-04-2013

24-04-2014

01-11-2017

Eslovenia.

30-04-2013

25-11-2015

01-11-2017

España.

30-04-2013

08-04-2014

01-11-2017

Estonia.

30-04-2013

14-11-2013

01-11-2017

Finlandia.

30-04-2013

05-02-2016

01-11-2017

Francia.

30-04-2013

02-12-2016

01-11-2017

Grecia.

30-04-2013

26-07-2017

01-11-2017

Hungría.

30-04-2013

28-05-2015

01-11-2017

Irlanda.

30-04-2013

30-05-2017

01-11-2017

Italia.

30-04-2013

14-09-2016

01-11-2017

Letonia.

30-04-2013

14-01-2014

01-11-2017

Lituania.

30-04-2013

09-07-2014

01-11-2017

Luxemburgo.

30-04-2013

22-07-2015

01-11-2017

Malta.

30-04-2013

23-10-2015

01-11-2017

Mongolia.

30-04-2013

28-06-2013

01-11-2017

Países Bajos.

30-04-2013

22-10-2013

01-11-2017

Polonia.

30-04-2013

13-06-2014

01-11-2017

Portugal.

30-04-2013

12-11-2014

01-11-2017

Reino Unido.

30-04-2013

22-05-2015

01-11-2017

República Checa.

30-04-2013

14-04-2015

01-11-2017

Rumanía.

30-04-2013

15-05-2014

01-11-2017

Suecia.

30-04-2013

29-01-2016

01-11-2017

Unión Europea.

30-04-2013

09-10-2017

01-11-2017

NOT: Notificación.

* * * *

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 63.1.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/04/2013
  • Fecha de publicación: 02/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de noviembre de 2017.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Mongolia
  • Unión Europea

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