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Documento BOE-A-2017-14309

Orden JUS/1181/2017, de 29 de noviembre, por la que se formaliza el compromiso financiero vinculado al crédito de seis millones de euros para la Comunidad Autónoma de Cataluña establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2017, por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia incluido en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 118628 a 118631 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-14309

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante convenios o resoluciones.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, recoge en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.450 «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia» una subvención a las Comunidades Autónomas con traspasos asumidos en materia de Administración de Justicia, con destino a la elaboración de programas de reforma de la Administración de Justicia, dotado con 6.000.000 de euros (seis millones de euros), con el fin de colaborar en el desarrollo e implantación del sistema de gestión procesal común y de la fiscalía digital, llevando a cabo mejoras que incidan en un servicio público de mejor calidad, en el respectivo ámbito territorial de cada comunidad autónoma.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con anterioridad a la celebración de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha emitido informe favorable en relación a la Generalitat de Cataluña como perceptora de los fondos a distribuir por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia al que se refiere el apartado siguiente.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 26 de julio de 2017 la distribución y criterios de reparto del crédito 13.02.112A.450 «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia».

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2017 se acordaron los criterios de reparto y distribución resultante del crédito de 6.000.000 de euros del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, incluido en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2017, correspondiendo a Cataluña un millón ciento veinte mil y veintiún euros (1.120.021,00 €).

El artículo 149.1.5ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, sin perjuicio de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuyo artículo 109 establece que la Generalitat de Cataluña ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el propio Estatuto de Autonomía, todas las funciones y las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconoce al Gobierno del Estado en relación con la Administración de Justicia.

Por ello, en virtud del Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se procede a realizar el traspaso de funciones y facultades por parte de la Generalitat de Cataluña que corresponden al Gobierno del Estado, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En concreto, en su Anexo, apartado B), se establece que se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz. Y en particular, el traspaso comprende la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en Cataluña, que corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo Anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Generalitat de Cataluña.

Las funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña y su modernización han sido asignadas al Departamento de Justicia por el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo, el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, dispone que le corresponde a éste las materias de Administración de Justicia a través de la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia. Estas competencias son impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones previstas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de Justicia; impulsar acciones para adaptar la Administración de Justicia a las necesidades de su territorio, y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial; dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de Justicia en Cataluña; coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento; llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de Justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía; establecer las directrices de los programas de normalización lingüística, justicia gratuita, justicia de paz y otros programas de apoyo en el ámbito de la Administración de Justicia; velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial; impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ella, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento, entre otras.

Mediante el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

En su artículo 2.1, letra b), se dispone que «Los órganos habilitados conforme al presente Real Decreto, según corresponda la habilitación, garantizarán con respecto al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, dentro del marco autorizado por el Acuerdo del Senado, cumplirán con los siguientes fines:

b) Garantizar el funcionamiento de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora les atribuyen a la Generalitat de Cataluña.»

Asimismo, su artículo 6 establece que «Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto.»

Por su parte, en el apartado segundo del Anexo I del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, se indica que «El Ministerio de Justicia realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial: a) En el Departamento de Justicia de la Generalitat: - En el ámbito de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.»

La Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, sometida la cuestión a su consulta y consideración, con fecha 31 de octubre de 2017, informa lo siguiente: «Por ello, en caso de suscribirse un convenio, el Ministro de Justicia debería firmarlo en su doble condición de titular del departamento, y de autoridad habilitada para el ejercicio de las funciones que corresponden al Consejero de Justicia.

Con objeto de evitar este eventual conflicto de intereses, se considera que la forma jurídica más adecuada para articular la distribución del crédito sería la de una resolución del Ministro de Justicia. Esta posibilidad está además prevista en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, a cuyo tenor: «A continuación, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1, letra f), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la resolución por la que se formaliza el compromiso financiero vinculado al crédito de seis millones de euros para la Comunidad Autónoma de Cataluña, debe de adoptar la forma de orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto formalizar el compromiso financiero entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña, vinculado al crédito de seis millones de euros (6.000.000,00 €) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, por el importe que se señala en el artículo 2.

Artículo 2. Ordenación del pago.

El Ministerio de Justicia ordena el pago de la cuantía de un millón ciento veinte mil y veintiún euros (1.120.021,00 €) del Capítulo IV -Transferencias Corrientes- aplicación presupuestaria 13 02 112A 450: Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los presupuestos de Justicia para 2017 a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 3. Obligaciones.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, como compromiso financiero, adquirirá, durante el ejercicio 2017, elementos informáticos para el puesto de trabajo de usuario necesarios para la implantación efectiva de un sistema de gestión procesal basado en tramitación electrónica, tanto en órganos judiciales como de la fiscalía. Estos elementos, tales como escáneres, pantallas, ordenadores portátiles, ordenadores de sobremesa, equipos multifunción, material tecnológico de salas de vistas, programas de digitalización, y otros, podrán ir destinados al tratamiento digital, captura y/o visualización de la información digital de los expedientes judiciales. La Comunidad Autónoma, deberá presentar antes del 31 de marzo de 2018, al Ministerio de Justicia un informe relativo al cumplimiento del mismo en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 4. Financiación.

La transferencia de crédito, por importe de un millón ciento veinte mil y veintiún euros (1.120.021,00 €), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2017, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, antes del 31 de marzo de 2018, deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito transferido, que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Vigencia y efectos.

La vigencia de lo dispuesto en esta orden surtirá efectos hasta el 31 de marzo de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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