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Documento BOE-A-2017-14324

Resolución APM/_/2017, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas en la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (operación del PDR 08.05.02), la red vial para la gestión de los bosques (operación del PDR 04.03.03), las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (operación del PDR 08.05.01), la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal (operación del PDR 08.03.01) y las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (operación del PDR 08.06.02).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 119312 a 119325 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14324

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 373374)

Las ayudas a la gestión forestal sostenible se regulan mediante la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, modificada por la Orden ARP/155/2016, de 8 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, aprobadas por el Orden ARP/222/2015, de 15 de julio y por la Orden ARP/218/2017, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 24 de julio de 2015, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de 15 de julio de 2014, prevé dentro de las medidas M04 de inversiones en activos físicos y M08 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, las siguientes operaciones en relación con la gestión forestal:

La operación 04.03.03 Redes viales para la gestión de los bosques, la operación 08.03.01 Prevención de Incendios forestales y restauración del potencial forestal, la operación 08.05.01 Actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, la operación 08.05.02 Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal y la operación 08.06.02 Inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales.

En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, estas ayudas responden a la prioridad 2, foco área a), con respecto a las operaciones incluidas en la operación 04.03.03 Red vial para la gestión de los bosques y a las incluidas en la operación 08.06.02 Inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales; a la prioridad 4, foco área a), b) y c), con respecto a la operación 08.03.01 Prevención de Incendios forestales y restauración del potencial forestal; a la prioridad 4, foco área a) con respecto a las operaciones 08.05.01 Actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos y a la operación 08.05.02 Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal, establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Estas operaciones están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, y el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento (UE) 1306/2013.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.7 el ejercicio de la competencia en materia de bosques al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, diseñar y dirigir las actuaciones en materia de protección, prevención de incendios forestales, y fomento de los terrenos forestales, velando por la protección de los ecosistemas de Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para el año 2017 las ayudas para la gestión forestal sostenible para las actuaciones siguientes, que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio (DOGC núm. 6918, de 22.7.2015), modificadas por la Orden ARP/155/2016, de 8 de junio (DOGC núm. 7144, de 17.6.2016), y por la Orden ARP/218/2017, de 22 de septiembre (DOGC núm. 7464, de 29.9.2017).

1.1 En el marco de la operación 08.05.02 de ayudas para la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (IOF) (anexo 2 de la orden ARP/222/2015):

Redacción y revisión de Planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF). Redacción y revisión de Planes simples de gestión forestal (PSGF).

Redacción y revisión de Proyectos de ordenación (PO).

Redacción y revisión de Proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM).

1.2 En el marco de la operación 04.03.03 de ayudas a la red vial para la gestión de los bosques (anexo 3 de la orden ARP/222/2015):

Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

Arreglo sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

Los caminos indicados en el apartado 5.k del anexo 3 de las bases, se ajustan a la definición de las vías forestales del artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural:

a) Caminos forestales, las vías de tierra o pavimentadas de circulación permanente que sirven para la gestión, la vigilancia y la defensa de las montes, con una anchura media de plataforma de 4 metros, que forman la red forestal básica. Se entienden como caminos forestales los caminos principales y los caminos primarios del apartado 5.k del anexo 3 de las bases.

b) Pistas forestales, las vías de tierra o pavimentadas conectadas con las anteriores y de características similares, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria. Se entienden como pistas forestales los caminos secundarios del apartado 5.k del anexo 3 de las bases.

c) Los caminos de desembosque, las vías de tierra y de circulación temporal exclusivamente construidas para el transporte de aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 2,5 metros.

1.3 En el marco de la operación 08.05.01 de ayudas para las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (anexo 4 de la orden ARP/222/2015):

Aclaración de pimpollar.

Aclaración de mejora.

Corte selectivo.

Selección de retoños.

Desbroce de sotobosque de ejecución conjunta con alguna actuación anterior.

Desembosque con cable aéreo y/o tracción animal.

1.4 En el marco de la operación 08.03.01 de ayudas para la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal (anexo 5 de la Orden ARP/222/2015):

Recuperación del potencial forestal (apartado 3.1):

Corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendio forestal y por daños bióticos.

Infraestructuras en la prevención de incendios (apartado 3.3):

Construcción de las vías forestales estratégicas.

Mantenimiento de las vías forestales estratégicas.

Creación de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.

Mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

1.5 En el marco de la operación 08.06.02 de ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (anexo 6 de la Orden ARP/222/2015):

Obra civil relacionada con el movimiento de la madera y almacenaje de astilla forestal.

Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.

Procesadoras, autocargadoras y arrastres forestales (skidders), así como las adaptaciones y complementos.

Equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales).

Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros para finalidades similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.

Camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen.

Básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de rollo.

Líneas de serrado y de primera transformación industrial siempre que la capacidad de producción sea igual o inferior a 10.000 m3 anuales rodeo.

2. Personas beneficiarias.

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas solicitantes siguientes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015:

a) Los entes locales titulares de los terrenos forestales y sus asociaciones, excepto las diputaciones provinciales, y los consejos comarcales que cuenten con la autorización de los entes locales correspondientes, pueden ser beneficiarios de los anexos 2, 3, 4 y 5 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio.

b) Las agrupaciones de titulares de terrenos forestales públicos o privados pueden ser beneficiarias del concepto de proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM), del anexo 2 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio.

c) Las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF) pueden ser beneficiarias del apartado de Infraestructuras en la prevención de incendios del anexo 5 de las bases recogidas en la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio.

d) Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones pueden ser beneficiarias del concepto de corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados del anexo 5 del Orden ARP/222/2015 en el caso de incendio forestal.

e) Las asociaciones de personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales pueden ser beneficiarias del concepto de corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 en el caso de daños bióticos.

f) Las empresas y autónomos con actividad principal forestal pueden ser beneficiarias del anexo 6 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio.

3. Condiciones por las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se tienen que ajustar a los siguientes criterios:

a) En el caso del anexo 2 de la Orden ARP/222/2015, los IOF correspondientes en montes de titularidad pública se tienen que presentar mediante el formulario dinámico correspondiente que la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio pone a disposición de los usuarios en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dentro del conjunto de herramientas de apoyo para la redacción de instrumentos de ordenación forestal en la web agricultura.gencat.cat/ca/ambits/medi-natural/gestio-forestal/planificacio-forestal/instruments-ordenacio-recursos-forestals/eines-suport-redaccio-instruments-ordenacio-forestal/.

b) Por el concepto de construcción de viales del anexo 3 de la Orden ARP/222/2015, sólo se pueden beneficiar aquellas fincas con densidades viales inferiores a 80 metros por hectárea. De los caminos de desembosque sólo se considera subvencionable la construcción.

c) En el caso del apartado de recuperación del potencial forestal del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015, y con respecto a zonas quemadas, sólo se aceptarán solicitudes de zonas incendiadas desde el 25 de julio de 2015 hasta el último día de presentación de solicitudes. El grado de afectación del incendio tiene que ser superior al 20 % de los pies dentro de la zona afectada, para tener derecho a subvención. El objeto de la ayuda es la intervención sobre los pies no comerciales. En terrenos con pendiente inferior al 40 % de pendiente transversal, los árboles y arbustos afectados sin posibilidad de supervivencia y sin valor comercial se tienen que cortar y trocear a un inferior a 0,5 metros de longitud, dejando los restos allanados en el suelo. En el caso de terrenos con pendiente superior al 40 % los restos se dispondrán acordonados siguiendo curvas de nivel.

Con respecto a zonas afectadas por daños bióticos, sólo se aceptarán solicitudes de zonas incluidas en la declaración oficial de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio en la que se declaran de interés fitosanitario los trabajos sobre masas de pino piñero afectadas en las comarcas del Maresme y Vallés Oriental por Tomicus destruens desde el 1 de enero de 2017. Para poder aceptar las solicitudes, el grado de afectación tiene que ser también superior al 20 % de los pies dentro de la zona afectada. Las tareas subvencionables son las correspondientes al sobrecoste producido por la obligación de trituración o extracción de restos superiores a 7,5 cm de diámetro y la retirada de los troncos en menos de 30 días entre el 1 de septiembre de 2017 y el 1 de marzo de 2018. En cualquier caso, no puede quedar madera o restos de más de 7,5 cm de diámetro en el bosque sin triturar a partir del 1 de abril.

Las condiciones técnicas de realización de los puntos de reserva de agua son las que se indican a la guía facilitada por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y ubicada en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en base al establecido en el apartado 4 del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015.

4. Plazo de presentación de la solicitud, tramitación y resolución.

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con el apartado 6 del anexo 1 de las bases.

4.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Gestión Forestal.

4.3 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

A estos efectos, se tiene que nombrar una comisión de valoración que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a General de Bosques, el/la jefa del Servicio de Gestión Forestal y el/la jefa de Sección de Ordenación de la Producción Forestal.

4.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

4.5 Contra la resolución del/ de la director/a general de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

5. Tipo y cuantía de la ayuda.

5.1 Las ayudas de esta convocatoria son cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 43 %, por lo cual la aportación del DARP es del 57 %.

5.2 La dotación máxima de esta convocatoria es de 5.826.315,79 euros. La aportación del DARP, por una cantidad de 3.321.000,00 euros tiene naturaleza de crédito anticipado y va a cargo de las partidas presupuestarias D/760000100/5510, D/770000100/5510, D/482000100/5510, D/780000100/5510 y D/782000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por un importe de 0,00 euros para el año 2017 y de 3.321.000,00 euros para el año 2018. El resto de financiación, de 2.505.315,79 euros, va a cargo del fondo FEADER. La aportación financiera del DARP a estas ayudas tiene naturaleza de ayuda de estado, y se someten al régimen de exención del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, y en el caso de las ayudas y le ha sido asignado el número SA43021.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del DARP de 2018.

5.3 La dotación máxima indicada se distribuye por actuaciones, incluidas en los anexos del Orden ARP/222/2015 de la manera siguiente:

a) Para la redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (PTGMF, PSGF y PO) en el marco del anexo 2 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.05.02): 100.000,00 euros.

b) Para la redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal municipales y supramunicipales (PMF) en el marco del anexo 2 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.05.02): 29.824,56 euros.

c) Para la mejora de la red vial en el marco del anexo 3 de la Orden ARP/222/2015 (operación 04.03.03): 650.877,19 euros.

d) Para las actuaciones silvícolas de mejora en el marco del anexo 4 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.05.01): 678.947,37 euros.

e) Para la recuperación del potencial forestal por daños bióticos en el marco del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.03.01): 200.000,00 euros.

f) Para la recuperación del potencial forestal por incendios forestales en el marco del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.03.01): 200.000,00 euros.

g) Para las infraestructuras en la prevención de incendios ayuntamientos en el marco del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.03.01): 1.221.052,63 euros.

h) Para las infraestructuras en la prevención de incendios ADF en el marco del anexo 5 (operación 08.03.01): 1.731.578,95 euros.

i) Para la transformación y comercialización de los recursos forestales en el marco del anexo 6 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.06.02): 1.014.035,09 euros.

5.4 La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio puede modificar la dotación máxima indicada en el apartado anterior en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada anexo.

Cuando el importe de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria se tiene que mantener el criterio de otorgar primero la ayuda por el anexo que tenga suficiente dotación presupuestaria, trasladando la suficiencia de crédito a los otros anexos restantes de acuerdo con el criterio de prioridad siguiente: primero: anexo 5 (y dentro del anexo 5: 1.º infraestructuras ayuntamientos, 2.º infraestructuras ADF, 3.º recuperación del potencial forestal por incendios forestales y 4t recuperación del potencial forestal por daños bióticos); segundo: anexo 6; tercero: anexo 3; cuarto: anexo 4 y quinto: anexo 2 (1.º PTGMF, PSGF y PO y finalmente los PMF).

5.5 La determinación del importe subvencionable se llevará a cabo de acuerdo con lo que figura en los anexos respectivos de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 para cada tipo de actuación.

5.6 Se establece como importe máximo de subvención por persona beneficiaria por el anexo 2 la cantidad de 15.000,00 euros; para los anexos 3 y 4 la cantidad de 25.000,00 euros; para el anexo 5 la cantidad de 30.000,00 euros para ayuntamientos y consejos comarcales y ADF que actúen en un único municipio; y hasta 50.000,00 euros para aquellos consejos comarcales y ADF que actúen en más de un municipio; 80.000,00 euros por corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por daños bióticos; 30.000 euros por corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendio forestal; y para el anexo 6 la cantidad de 30.000,00 euros.

Por el anexo 3, se establece como importe máximo subvencionable por el concepto de arreglo sustancial de viales necesarios para la GFS la cantidad de 9.000 euros y por el concepto de construcción de viales necesarios para la GFS la cantidad de 20.000 euros.

Por el anexo 5, se establece como importe máximo subvencionable por el concepto de mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios la cantidad de 9.000 euros por municipio, con un máximo de 18.000 euros en caso de más de un municipio (ADF y Consejos Comarcales. Con respecto al concepto de construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios el máximo subvencionable será de 30.000 euros por municipio con un máximo de 50.000 euros, en caso de más de un municipio (ADF y Consejos Comarcales. El importe máximo total que se puede conceder a una misma persona beneficiaria en esta convocatoria por los diferentes anexos es de 80.000 euros.

5.7 Los porcentajes de subvención por cada anexo son los siguientes:

a) Anexo 2, redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (08.05.02):

100 % por inversiones en bosques de utilidad pública.

80 % en espacios naturales protegidos (PEIN y Red Naturaleza 2000).

75 % para el resto de casos.

b) Anexo 3, red vial para la gestión de los bosques (04.03.03):

100 % en montes de utilidad pública.

85 % en espacios naturales protegidos (PEIN y Red Naturaleza 2000).

80 % para el resto de casos.

c) Anexo 4, actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (08.05.01):

100 % en montes de utilidad pública.

80 % en espacios naturales protegidos (PEIN y Red Naturaleza 2000).

75 % para el resto de casos.

d) Anexo 5, recuperación del potencial forestal e infraestructuras en la prevención de incendios (08.03.01): 100 % en todos los casos.

e) Anexo 6, transformación y comercialización de los recursos forestales (08.06.02): 40 % en todos los casos.

5.8 Importe mínimo subvencionable. Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 200 euros, en el caso del anexo 2, 1.500 euros en el caso de los anexos 3 y 4 (de forma individual por cada anexo o conjunta en el caso de actuaciones vinculadas entre los dos anexos), 1.500 euros en el caso de los anexos 5 y 6 (excepto el concepto de Corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendio forestal, que será de 1.000 euros), este/a no se tramitará por cuestiones de eficacia y de eficiencia administrativa y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitando.

6. Criterios de priorización.

De acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas admisibles se valoran según los criterios de priorización y las puntuaciones que se detallan a continuación, los cuales se valorarán para cada solicitud, según proceda, de acuerdo con los bloques presupuestarios establecidos en el apartado 5.3. En caso de que en el último tramo de puntuación con importes para otorgar se llegara con igualdades de puntos entre dos o más expedientes, se tienen que utilizar los criterios de desempate indicados para cada línea de ayuda en los subapartados siguientes. Los criterios a valorar son los siguientes:

6.1 Criterio común. Un máximo de 3 puntos en función del grado de ejecución global en relación al importe concedido en la última convocatoria de ayudas y la puntuación se otorga de forma proporcional según el porcentaje de ejecución: a partir de 95 % de ejecución la puntuación es de 3 y por debajo del 95 %, según el porcentaje correspondiente (por ejemplo: 94,5 % equivale a 2,83 puntos: 94,5 × 3/100).

Los beneficiarios obtienen la máxima puntuación en caso de no haber contribuido a la última convocatoria a la gestión forestal sostenible o en caso de no haber obtenido el otorgamiento de ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

6.2 Criterios específicos para las actuaciones de redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (PTGMF, PSGF y PO) en el marco del anexo 2 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.05.02).

a) 3 puntos para revisiones de IOF y 2 puntos para las nuevas redacciones.

b) Hasta 3 puntos en función del porcentaje de inclusión del IOF en una monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 3 puntos.

c) Hasta 3 puntos en función del porcentaje de inclusión del IOF dentro de la lista de municipios con limitaciones naturales, específicas y zonas de montaña según el anexo XI del PDR 2014-2020 y/o en un espacio protegido (PEIN, Red Naturaleza 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje donde el 100 % equivale a 3 puntos.

d) Hasta 1 punto por las fincas que presenten la solicitud de adscripción a algún sistema de certificación forestal sostenible reconocido y aceptado internacionalmente en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 1 punto. También reciben esta puntuación aquellas revisiones de los IOF todavía vigentes y que dispongan de la adscripción a algún sistema de certificación forestal sostenible aprobada y vigente. En el primer caso, una vez aprobado el IOF, será necesario disponer de la resolución de adscripción aprobada en el plazo de un mes.

La puntuación máxima que puede alcanzar una solicitud, contando también con el criterio común, es de 13 puntos. No obtienen la ayuda aquellos expedientes con una puntuación inferior a 3,9.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplica como criterio de desempate las hectáreas propuestas al informe técnico como subvencionables, de mayor a menor.

6.3 Criterios específicos para las actuaciones de redacción y revisión de Proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM) en el marco del anexo 2 de la Orden ARP/22/2015 (operación 08.05.02):

a) Hasta 1 punto en función del porcentaje de inclusión de la actuación en municipio de alto riesgo de incendio, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 1 punto.

b) Hasta 5 puntos en función del porcentaje de participación de la propiedad en forma de superficie en la propuesta presentada. La puntuación se otorga de forma proporcional según el porcentaje de superficie: a partir de 95 % de titularidad 5 puntos, y por debajo del 95 % según el porcentaje correspondiente (por ejemplo: 94,5 % equivale a 4,72 puntos (94,5 × 5/100).

c) Hasta 5 puntos en función del porcentaje de planificación previa en el municipio en forma de superficie en la propuesta presentada. La puntuación se otorga de forma inversamente proporcional según el porcentaje de superficie ya planificada: a partir de 95 % de planificación 0 puntos, y por debajo del 95 %, según el porcentaje correspondiente (por ejemplo: 94,5 % equivale a 0,28 puntos, es decir, 5-(94,5 × 5/100).

d) Hasta 3 puntos en función del porcentaje de inclusión del IOF dentro de la lista de municipios con limitaciones naturales, específicas y zonas de montaña según el anexo XI del PDR 2014-2020 y/o en un espacio protegido (PEIN, Red Naturaleza 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje donde el 100 % equivale a 3 puntos.

e) La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando el criterio de priorización común, establecido en el apartado 5.1.b) del anexo 1 de la Orden de bases reguladoras, y los criterios específicos establecidos en los anexos correspondientes de esta misma Orden, es de 17 puntos. No obtienen la ayuda aquellos expedientes con una puntuación inferior a 5,1.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplica como criterio de desempate las hectáreas propuestas al informe técnico como subvencionables, de mayor a menor.

6.4 Criterios específicos para las actuaciones de mejora de la red vial forestal en el marco del anexo 3 de la Orden ARP/222/2015 (operación 04.03.03).

a) 10 puntos por las actuaciones sobre caminos forestales y las actuaciones puntuales y las obras civiles y/o de bioingeniería que se ejecuten en estos tipos de caminos. 5 puntos por las actuaciones sobre pistas forestales y las actuaciones puntuales y obras civiles y/o de bioingeniería que se ejecuten en este tipo de caminos.

b) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación en una monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

c) 1 punto cuando la memoria esté firmada por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.

d) Hasta 2 puntos por la relación de los trabajos entre sí como proyecto global en el territorio, entendido como el grado de dependencia de las actuaciones subvencionadas entre sí y con las ya existentes para conseguir una finalidad que no se conseguiría de forma aislada (0 puntos por actuaciones aisladas o que conecten con una infraestructura ya existente, 2 puntos por actuaciones que se basen sobre dos o más infraestructuras del terreno).

e) Hasta 5 puntos si los caminos o pistas forestales donde se realizan las actuaciones están incluidas en un instrumento de ordenación forestal (IOF) vigente. En caso de que sólo una parte de los caminos o pistas forestales estén contemplados en un IOF la puntuación se reduce proporcionalmente a la longitud de pistas que cumplen esta condición.

f) Hasta 1 punto para actuaciones subvencionables que estén incluidas en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente, en el momento de presentar la solicitud. En caso de que los caminos o pistas forestales atraviesen varias fincas unas adscritas a sistema de certificación forestal y otros no, la puntuación se reduce proporcionalmente a la longitud de pistas incluidas en fincas adscritas a un sistema de certificación.

g) Hasta 2 puntos cuando la construcción o mejora de un camino o la actuación puntual esté planificada como red vial básica de un PTGMFc (Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunta) o de un proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM) aprobados, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

h) Hasta 5 puntos en función de la densidad de caminos ya existentes en la finca. Si la actuación se solicita por zonas que ya presentan una densidad igual o superior a 80 m/ha, la puntuación será 0. En caso de que las zonas presenten densidades de caminos iguales o inferiores a 20 m/ha, la puntuación será la máxima, 5 puntos. Por zonas que presenten densidades de caminos entre 20 y 80 m/ha, la puntuación se obtendrá a partir del siguiente cálculo: 100/densidad m/ha (por ejemplo, Densidad actual = 60 m/ha, 100/60: 1,66 puntos; Densidad actual = 40 m/ha, 100/40: 2,50 puntos, etc.)

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 31 puntos. No obtienen la ayuda aquellos conceptos con una puntuación inferior a 9,3.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplican por orden los siguientes criterios de desempate de manera tal que si aplicando el primero se rompe la igualdad en las puntuaciones ya no se aplicaría el segundo:

a) El criterio común establecido en el apartado 6.1.

b) El volumen de la inversión, entendido como el importe solicitado, de mayor a menor.

6.5 Criterios específicos para las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos en el marco del anexo 4 de la Orden ARP/222/2015 (operación (08.05.01):

a) 6 puntos por aclaración de pimpollar y por selección de retoños; 5 puntos por aclaración de mejora y corte selectiva, 4 puntos por desbroce de sotobosque y 3 punto por desembosque con cable aéreo y/o tracción animal.

b) Hasta 3 puntos cuando la actuación esté planificada en un IOF vigente, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 3 puntos.

c) Hasta 4 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación en una monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 4 puntos.

d) 1 punto cuando la memoria esté firmada por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.

e) Hasta 3 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación dentro de la lista de municipios con limitaciones naturales, específicas y zonas de montaña según el anexo XI del PDR 2014-2020 y/o en un espacio protegido (PEIN, Red Naturaleza 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 3 puntos.

f) Hasta 1 punto por actuaciones subvencionables que estén incluidas en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente, en el momento de presentar la solicitud, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 1 punto.

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 21 puntos. No obtienen la ayuda aquellos expedientes con una puntuación inferior a 6,3.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplican por orden los siguientes criterios de desempate, de manera tal que si con el primero se rompe la igualdad de puntuaciones ya no se aplica el segundo:

a) El criterio común establecido en el apartado 6.1.

b) El volumen de la inversión, entendido como el importe solicitado, de mayor a menor.

6.6 Criterios específicos comunes para las actuaciones de recuperación del potencial forestal por daños bióticos en el marco del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.03.01):

a) Hasta 10 puntos en función del grado de afectación de la superficie forestal afectada del municipio con respecto a la afectación total, de acuerdo con el documento publicado en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, considerando 1 punto por cada 1 % de afectación.

b) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación en una monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

c) Hasta 2 puntos cuando la actuación esté planificada en un Plan de prevención de incendios municipal, en un proyecto de infraestructuras estratégicas de un perímetro de protección prioritaria, en un IOF o en una zona de actuación urgente teniendo en cuenta, una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

d) 1 punto cuando la memoria esté firmada por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.

e) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, Red Naturaleza 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 20 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con una puntuación inferior a 6.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplican por orden los siguientes criterios de desempate, de manera tal que si con el primero se rompe la igualdad de puntuaciones ya no se aplica el segundo:

a) El criterio común establecido en el apartado 6.1.

b) El volumen de la inversión, entendido como el importe solicitado, de mayor a menor.

6.7 Criterios específicos comunes para las actuaciones de recuperación del potencial forestal por incendios forestales en el marco del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.03.01):

a) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación en un monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

b) Hasta 2 puntos cuando la actuación esté planificada en un Plan de prevención de incendios municipal, en un proyecto de infraestructuras estratégicas de un perímetro de protección prioritaria o en un IOF, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 3 puntos.

c) 1 punto cuando la memoria esté firmada por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.

d) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, Red Naturaleza 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 12 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con una puntuación inferior a 3,6.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplican por orden los siguientes criterios de desempate, de manera tal que si con el primero se rompe la igualdad de puntuaciones ya no se aplica el segundo:

a) El criterio común establecido en el apartado 6.1.

b) El volumen de la inversión, entendido como el importe solicitado, de mayor a menor.

6.8 Criterios específicos comunes para las actuaciones de infraestructuras en la prevención de incendios, en el caso de ayuntamientos y ADF, en el marco del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.03.01).

a) 7 puntos por la construcción de las vías forestales estratégicas, 6 puntos por el mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales, 5 puntos por las actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería vinculadas a los viales, 4 puntos por el mantenimiento de las vías forestales estratégicas, 3 puntos por la apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ y en pista y 2 puntos por la creación de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.

b) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación en un monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

c) Hasta 3 puntos cuando la actuación esté planificada en un Plan de prevención de incendios municipal, en un proyecto de infraestructuras estratégicas de un perímetro de protección prioritaria o en un IOF, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 3 puntos.

d) 1 punto cuando la memoria esté firmada por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.

e) Hasta 2 puntos en función del porcentaje de inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, Red Naturaleza 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100 % equivale a 2 puntos.

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 18 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con una puntuación inferior a 5,4.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplican por orden los siguientes criterios de desempate, de manera tal que si con el primero se rompe la igualdad de puntuaciones ya no se aplica el segundo:

a) El criterio común establecido en el apartado 6.1.

b) El volumen de la inversión, entendido como el importe solicitado, de mayor a menor.

6.9 Criterios específicos para las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales en el marco del anexo 6 de la Orden ARP/222/2015 (operación 08.06.02):

a) 8 puntos por la realización de obra civil relacionada con el movimiento de la madera y almacenaje de astilla forestal; 7 puntos por la adquisición de herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros por finalidades similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante; 6 puntos por la adquisición de camiones y plataformas por el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen a ellos; 5 puntos por la adquisición de equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, sentándose giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales) y maquinaria de movimiento de rollo en patio; 4 puntos por procesadoras, autocargadores y arrastres forestales (skidders), así como las adaptaciones y complementos; 3 puntos por la adquisición de básculas, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de rollo; 2,5 puntos por la adquisición de líneas de serrado y de primera transformación industrial siempre que la capacidad de producción sea igual o inferior a 10.000 m3 anuales en rollo, y 2 puntos por las instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.

b) 2 puntos para tener implantados y certificados sistemas de gestión medioambientales.

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 13 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con puntuación inferior a 3,9 puntos.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto se aplican por orden los siguientes criterios de desempate, de manera tal que si con el primero se rompe la igualdad de puntuaciones ya no se aplica el segundo:

a) El criterio común establecido en el apartado 6.1.

b) El volumen de la inversión, entendido como el importe solicitado, de mayor a menor.

Los criterios de priorización especificados en los puntos anteriores de este apartado 6 se aplicarán por cada uno de los conceptos incluidos en la solicitud. Si un concepto no consigue la puntuación mínima requerida no tendrá derecho a la ayuda. Los conceptos que no han conseguido la puntuación mínima requerida no computan en la puntuación global del expediente. El otorgamiento se realiza por la totalidad del expediente en función de la puntuación global obtenida. Esta puntuación global se obtiene obteniendo la media ponderada de las puntuaciones que han conseguido los diferentes conceptos de una solicitud. Esta media ponderada es el resultado de sumar el producto de la puntuación de cada concepto por sus unidades propuestas y el total obtenido se divide por la suma total de las unidades. De esta manera cada solicitud tiene una puntuación única y la ayuda se otorga por la totalidad de los conceptos propuestos.

Las ayudas se conceden por anexos de acuerdo con la distribución que establece el apartado 5.

7. Justificación.

Se fija como fecha límite para la justificación el 1 de octubre de 2018.

Se fija como fecha límite para presentar renuncias parciales el 31 de agosto de 2018. Se fija como fecha límite para solicitar prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones el 31 de julio de 2018.

Se fija como fecha límite para presentar renuncias totales el 31 de julio de 2018 o la fecha resuelta a la prórroga del plazo, si fuera el caso. A partir de esta fecha las renuncias totales se aceptarán a los efectos de liberación del importe otorgado, pero se tendrían en cuenta como actuaciones no realizadas por futuras convocatorias dentro del criterio de valoración de las solicitudes en el grado de ejecución de los trabajos de convocatorias anteriores.

Se fija como fecha límite para ejecutar los trabajos y justificar las ayudas de los expedientes otorgados procedentes de la lista de espera el 31 de octubre de 2018.

Las justificaciones parciales previstas en el apartado 10.1 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015 se pueden solicitar desde la fecha de recepción de la resolución de concesión.

En caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, se tienen que justificar mediante declaraciones valoradas que se tienen que adecuar al estándar de valoración que tiene que facilitar el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en su página web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/.

8. Publicidad.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).(Esta información se tiene que hacer constar en la resolución de concesión).

9. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Organismo pagador.

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el cual se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC n.º 4743, de 19.10.2006).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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