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Documento BOE-A-2017-14454

Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica la Addenda al Convenio con Parques Nacionales, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 120967 a 120968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14454

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de noviembre se ha suscrito la Addenda al Convenio entre la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural y el Organismo Autónomo Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que aparece como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, Javier Cachón de Mesa.

ANEXO
Addenda al convenio entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión

En Madrid, 22 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Cachón de Mesa, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 24 de abril.

Y de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre («BOE» del 17), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f), de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de septiembre se firmó entre las partes el convenio entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y el Organismo Autónomo Parques Nacionales adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión.

Segundo.

Que de acuerdo a los plazos a los que deben someterse los procedimientos administrativos de contratación, de las obras contenidas en la cláusula octava de dicho convenio, resulta imposible licitar y adjudicar todos los trabajos previstos en el ejercicio 2017 imponiéndose un reajuste de las anualidades, con el mismo importe de inversión total máxima, por lo que se precisa una modificación de convenio para realizar los compromisos en ejercicios futuros.

Tercero.

Es por ello por lo que las partes han decidido acordar una modificación del convenio firmado el 14 de septiembre de 2017 con la siguiente

CLÁUSULA

Única. Modificación de la cláusula sexta de inversión, por reajuste de anualidades

La cláusula sexta de inversión del convenio entre Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y el Organismo Autónomo Parques Nacionales queda tal y como se indica a continuación.

La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural es la que se determina de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2017: 10.000 €.

Año 2018: 490.000 €.

La inversión aprobada podrá ser reajustada, sin necesidad de modificar el presente Convenio, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art. 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, Javier Cachón de Mesa.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

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