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Documento BOE-A-2017-14908

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 124320 a 124330 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-14908

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal y con la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal y con la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre intercambio de información

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular, el Sr. Director General, don Francisco Gómez Ferreiro, nombrado por Real Decreto 292/2012, de 27 de enero («BOE» del 28).

De otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por su titular, el Sr. Director General, don Julio Ángel Martínez Meroño, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero («BOE» del 21).

De otra parte, la Comunidad Autónoma de País Vasco, representada por don Marcos Muro Nájera, Viceconsejero de Empleo y Juventud, nombrado por Decreto 94/2017, de 11 de abril («BOPV» del 21), facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 10 de octubre de 2017.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

1) La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.. Asimismo el mencionado Real Decreto atribuye en su artículo 1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materia regulada posteriormente por en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2) Y por su parte y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto («BOE» número 201, del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), el mismo es un organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo («BOE» número 255, del 24), tiene entre sus competencias:

g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y protección por desempleo a nivel estatal.

j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales….

3) El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en cuyo art. 12.2 se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral. Asimismo el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía atribuye al País Vasco competencia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución. Por último el artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus competencias, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

A estos efectos y en materia de políticas activas de empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del país Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, corresponden al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, según establece el artículo 8,1,a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo.

Segundo.

La disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 determina lo siguiente:

«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la materialización de la oportuna remisión de la información precisa en relación a la financiación de las bonificaciones de las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social y de las cuotas de formación profesional que corresponde abonar a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010.

Los datos objeto del convenio contendrán, al menos, información desagregada por cada uno de los colectivos de bonificación con identificación de los trabajadores y empresas, así como sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que corresponde financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, los datos objeto del convenio contendrán, en relación con las cuotas de formación profesional, las bonificaciones en las mismas que se aplican las empresas en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Con la firma del presente Convenio se facilita a la Comunidad Autónoma del País Vasco la plena ejecución de las funciones recogidas en el apartado B.2.b) y B.3.c) del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, en lo relativo al control a las empresas por las bonificaciones en las cotizaciones sociales tanto para fomento del empleo, como para la formación profesional para el empleo que se encuentran dentro de su ámbito competencial. Los importes financiados por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de bonificaciones en las cotizaciones sociales se instrumentan mediante los certificados mencionados en el apartado G.3 del Real Decreto anteriormente citado.

A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1. del Texto Refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones recaudatorias tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines recaudatorios encomendados a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:

d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, el responsable del fichero de los datos de carácter personal y, en su caso, el encargado de su tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

Tercero.

1) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

2) Asimismo, y de acuerdo con la letra C) del número 1 del artículo 141 de la Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

3) El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y para dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y respetando siempre ambas partes la correcta utilización de la información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, las tres partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto proporcionar a la Comunidad Autónoma País Vasco por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal la información a la que se refiere la disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

A los efectos expuestos:

1. La TGSS facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco mensualmente y por vía telemática un conjunto de ficheros con información a nivel de trabajador del importe total de las bonificaciones consignadas en las liquidaciones de cuotas sobre las contingencias sobre las que se aplica el beneficio correspondientes al mes anterior al de su remisión. El formato y el contenido de los ficheros se ajustará a lo contemplado en el anexo al presente Convenio de colaboración.

Las características de la información a remitir son las siguientes:

1) Son ficheros nominativos, con indicación de la empresa y cuenta de cotización, con detalle a nivel de trabajador.

2) Regímenes cuenta ajena: Incluye información a nivel de trabajador de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, el importe bonificado, el colectivo incentivado, el tipo de contrato de trabajo y otros datos identificativos del trabajador.

3) Regímenes cuenta propia y hogar: Incluye información a nivel de trabajador de las bases de cotización, el importe bonificado, el colectivo incentivado y otros datos identificativos del trabajador. Dichas bonificaciones van referidas a los cobros realizados mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y boletines en papel si los hubiera.

4) No incluye: devoluciones de cuotas, saldos acreedores, cobros de deuda, cobros de aplazamiento, moratorias…

5) Se incluye también información de claves de las deducciones consignadas como bonificaciones.

2. El SEPE facilitará mensualmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en la citada Comunidad Autónoma, y según la información que conste en sus bases de datos y en las bases de la FUNDAE:

A. Organización de la formación: la empresa por sí misma o una entidad organizadora.

B. Denominación del curso.

C. Familia área profesional a la que pertenece el curso.

D. Fechas y horarios.

E. Número de participantes inscritos y los finalizados.

F. Número de horas.

G. Modalidad de impartición: presencial, teleformación, mixta.

H. Ente impartidor y formador.

I. Lugar de impartición

J. Coste.

En relación con las empresas que tengan centros de trabajo radicados en el ámbito de la CAPV y fuera del mismo, se facilitará la información relativa a los participantes pertenecientes a centros de trabajo radicados en el ámbito de la CAPV, al menos dos veces al año, el 30 de junio de cada ejercicio (dato provisional), y en los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se haya ejecutado el correspondiente gasto de formación (dato definitivo).

Segunda. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Tercera. Límites de la cesión.

La información cedida en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Comunidad Autónoma. que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas a las de financiación, vigilancia y control de las bonificaciones objeto de este convenio.

La Comunidad Autónoma acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la Tesorería para exigir las responsabilidades oportunas.

El organismo cesionario será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La Tesorería podrá repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

La Comunidad Autónoma, designará una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones con la TGSS. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo formalmente a la TGSS.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Duración, modificación y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo, siempre que esta actualización o modificación suponga una modificación sustancial del objeto del Convenio, de su finalidad, o del contenido del mismo y siempre que no tenga cabida en lo previsto en la cláusula séptima respecto a las potestades de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las partes firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Sexta. Régimen económico.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria y constituida por un mínimo de 6 miembros (dos representantes nombrados por el Gobierno Vasco, dos nombrados por el Servicio Público de Empleo Estatal y otros dos nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad). Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

b) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

d) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión mixta podrán constituirse grupos de trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento. Subsidiariamente y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Asimismo cuando se disponga de la información con mayor nivel de desagregación y a nivel de trabajador se pondrá en conocimiento de la Comisión mixta, al objeto de que se incorporen en el fichero mensual.

Octava. Naturaleza jurídica de los anexos.

1. A la firma del presente Convenio se acompañará un anexo que se constituye como parte integrante del mismo y, por tanto, es de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2. En el anexo constará el diseño y formato de los ficheros, el sistema de transmisión y la periodicidad así como el detalle de los datos a suministrar. Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio serán valoradas y acordadas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una adenda.

Novena. Comunicación a la Comisión mixta de transferencias prevista en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco (DT 2.ª).

Del presente Convenio se dará traslado a la Comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a los efectos de su conocimiento, en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Francisco Gómez Ferreiro, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Marcos Muro Nájera, Viceconsejero de Empleo y Juventud de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

ANEXO
Formato del fichero: trabajadores por cuenta ajena

Diseño de registro del fichero

Formato Fichero: FB de 285 caracteres

Campo

Tipo

Longitud

Observaciones

Datos entrada de Recaudación

– Período de Recaudación.

N

6

Formato: AAAAMM.

– CCC.

A

15

Régimen + código de cuenta de cotización.

– Período de liquidación.

N

6

Formato: AAAAMM.

– Número Afiliación.

N

12

– Tipo Identificador de I.P.F.

N

1

– Identificador de Personas Físicas.

A

10

– Base Total de Contingencias Comunes para el período de liquidación.

N

8

Valor en céntimos de euros.

– Base Total de Contingencias Profesionales del período de liquidación.

N

8

Valor en céntimos de euros.

– Clave de Compensación/Deducción.

N

2

– Importe Compensación/Deducción.

N

6

– Colectivo Incentivado.

N

4

No puede darse en SLD. En FAN es el colectivo incentivado procedente de recaudación.

– Indicativo de Reducción del Importe de la Bonificación.

N

1

No puede darse en SLD.

Respuesta

– Indicativo de relación entre datos de TC2 -fichero FAN- y F.G.A.

N

1

Valores:

0 – Correcto.

1 – No existe NAF.

2 – No existe relación NAF-CCC-Per.

3 – No existe correspondencia. No puede darse en SLD.

Datos identificativos del trabajador

– IPF.

A

11

– Nombre y Apellidos.

A

55

Datos identificativos del CCC

– Razón Social.

A

55

– Actividad Económica CNAE 2009.

A

5

– Identificador Empresario.

A

11

– Código Postal.

N

5

– Código Localidad.

N

9

Datos de la Relación Laboral

– Tipo Contrato.

N

3

– Fecha Inicio Contrato.

N

8

Formato: AAAAMMDD.

– Coeficiente a tiempo parcial.

N

3

Datos Peculiaridades Cotización

– Tipo de peculiaridad.

N

2

Para SLD dato procedente de PRCT.

– Fracción de cuota.

N

3

Para SLD dato procedente de PRCT.

– Porcentaje de bonificación.

N

3,2

Para SLD dato procedente de PRCT.

– Indicativo del año en que el trabajador se encuentra disfrutando la peculiaridad de cotización.

N

1

– Fecha desde aplicación peculiaridad de cotización.

N

8

Formato: AAAAMMDD.

Para SLD dato procedente de PRCT. Fecha desde tramo.

– Fecha hasta aplicación peculiaridad de cotización.

N

8

Formato: AAAAMMDD

(si no finaliza la peculiaridad se anota valor 99999999)

Para SLD dato procedente de PRCT. Fecha hasta tramo.

– Cuantía mensual.

N

3,2

Para SLD dato procedente de PRCT.

– Colectivo incentivado.

N

4

Para SLD dato procedente de PRCT.

– Legislación aplicada.

N

4

Para SLD dato procedente de PRCT.

– Procedencia de la liquidación.

SLD, FAN, etc.

Formato del fichero: trabajadores por cuenta propia

Longitud registro: 163 caracteres

Denominación del dato

Form. long.

Pos. ini.

Núm. car.

Observación

N.A.F

N14

1

14

Másc. «TTPPNNNNNNNNDD»

I.P F

A15

15

15

Másc. «PPNNNNNNNNDD»

N.A.F asociado

N14

30

14

Igual a 1.

Fecha de nacimiento

N8

44

8

Másc. «AAAAMMDD»

Sexo

Al

52

1

Hombre/Mujer

Nacionalidad

N3

53

3

Grado minusvalía

N2

56

2

Código postal

N5

58

5

Localidad

N9

63

9

Período de recaudación

N6

72

6

Másc. «AAAAMM»

Período de liquidación D/H

N12

78

12

Másc. «AAAAMMAAAAMM»

Régimen

N4

90

4

Unidad de gestión

N6

94

6

Actividad económica

A5

100

5

Colectivo del trabajador

N3

105

3

Option IT

Al

108

1

Option AT

Al

109

1

Epígrafe AT

N3

110

3

Entidad AT

N3

113

3

Colectivo incentivado

N4

116

4

Fecha inicio derecho per. coti

N8

120

8

Base cotización

N11, 2

128

13

Indicativo tipo compensación

A1

141

1

1-red./2-bonif./exenc.

Cuota compensación

N11, 2

142

13

Porcentaje bonificación

N3, 2

155

5

Entidad financiera

N4

160

4

Información a facilitar a la CAPV

Iniciativa de formación programada por las empresas

La información se facilitará en formato XLS con los siguientes campos:

Posición

Longitud

Tipo

Campo

Descripción

1

9

Alfanumérico.

NIF.

NIF de la entidad con cuentas de cotización en la CAPV.

2

55

Alfanumérico.

Razón Social.

Razón Social de la entidad con cuentas de cotización en la CAPV.

3

2

Alfanumérico.

Organización Propia.

Se indicará Sí o No en función de que la organización de la formación la realice la propia empresa o una empresa externa o una empresa del grupo empresarial.

4

255

Alfanumérico.

Denominación.

Nombre de la acción formativa.

5

8

Numérico.

Grupo de acciones.

Clasificación de la acción formativa por su contenido.

6

100

Alfanumérico.

Área profesional.

Área profesional a la que pertenece la acción formativa.

7

1

Alfanumérico.

Modalidad.

Se indicará P, T o M, en función de la modalidad presencial, teleformación o mista de que se trate.

8

6

Numérico.

Horas.

Número de horas de la acción formativa.

9

5

Numérico.

Número de grupo.

Se facilitará el código del grupo formativo del que se va a facilitar la información.

10

10

Alfanumérico.

Fecha de inicio.

Fecha de inicio del curso.

11

10

Alfanumérico.

Fecha de fin.

Fecha de finalización del curso.

12

7

Alfanumérico.

Días.

En la acciones presenciales o mixtas se incluirán los días de la semana en los que se realizará la impartición indicando de los siguientes valores, los que correspondan: LMXJVSD.

13

11

Alfanumérico.

Horario de mañana.

Se indicará el horario de impartición hasta las 15:00 cumplimentado en la modalidad presencial o mixta.

14

11

Alfanumérico.

Horario de tarde.

Se indicará el horario de impartición desde las 15:01 cumplimentado en la modalidad presencial o mixta.

15

9

Alfanumérico.

NIF centro de formación.

Se indicará el NIF del centro de formación de la modalidad presencial o mixta.

16

100

Alfanumérico.

Razón Social centro de formación.

Razón Social del centro de formación de la modalidad presencial o mixta.

17

100

Alfanumérico.

Razón Social centro de impartición.

Razón Social del centro en el que se imparte la formación presencial o mixta.

18

100

Alfanumérico.

Domicilio del centro de impartición.

Domicilio del centro donde se imparte la formación presencial o mixta.

19

5

Numérico.

Código postal del centro de impartición.

Código postal del centro donde se imparte la formación presencial o mixta.

20

75

Alfanumérico.

Población del centro de impartición.

Población del centro donde se imparte la formación presencial o mixta.

21

7

Alfanumérico.

Días.

En la acciones de teleformación o mixtas se incluirán los días de la semana en los que se realizarán las tutorías indicando de los siguientes valores, los que correspondan: LMXJVSD.

22

11

Alfanumérico.

Horario de mañana en tutorías de teleformación.

Se indicará el horario de tutorías hasta las 15:00 cumplimentado en la modalidad teleformación o mixta.

23

11

Alfanumérico.

Horario de tarde en tutorías de teleformación.

Se indicará el horario de tutorías desde las 15:01 cumplimentado en la modalidad teleformación o mixta.

24

9

Alfanumérico.

NIF centro gestor.

Se indicará el NIF del centro gestor de la plataforma de teleformación, en esa modalidad o en mixta.

25

100

Alfanumérico.

Razón Social centro gestor.

Razón Social del centro gestor de la plataforma de teleformación, en esa modalidad o en mixta.

26

100

Alfanumérico.

Domicilio del centro gestor.

Domicilio del centro gestor de la plataforma de teleformación, en esa modalidad o en mixta.

27

5

Numérico.

Código postal del centro gestor.

Código postal del centro gestor de la plataforma de teleformación, en esa modalidad o en mixta.

28

75

Alfanumérico.

Población del centro gestor.

Población del centro gestor de la plataforma de teleformación, en esa modalidad o en mixta.

29

2

Numérico.

Participantes en inicio.

Número de participantes comunicados en el inicio de la formación.

30

2

Numérico.

Participantes finalizados.

Número de participantes pertenecientes a la CAPV con estado finalizado en el grupo.

31

12

Numérico.

Crédito dispuesto.

Cantidad declarada por la empresa susceptible de ser bonificada en cada grupo formativo calculada proporcionalmente para los participantes pertenecientes a la CAPV. No se corresponde con la cantidad bonificada en TGSS ya que dicha cantidad corresponde al NIF en su conjunto y no a cada uno de los grupos.

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