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Documento BOE-A-2017-14990

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español, para la promoción y difusión en el exterior de la Plataforma Aulacorto.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124832 a 124837 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14990

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español, han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2017, un Convenio para la promoción y difusión en el exterior de la Plataforma Aulacorto, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español para la promoción y difusión en el exterior de la Plataforma Aulacorto

En Madrid a 23 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José María Fernández Lacasa, Director General de Planificación y Gestión Educativa, según nombramiento por Real Decreto 623/2016, de 2 de diciembre, actuando en representación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo dispuesto en la el artículo 12.1 d) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Oscar Graefenhain de Codes, en su calidad de Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actuando en representación del citado organismo con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, número 1.

De otra parte, don Mario Madueño Cobo, con NIF 50864996J, en su calidad de Presidente de la Asociación de la Industria del Cortometraje (en adelante AIC), actuando en representación de la citada Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 603415, con CIF G66124090 y domicilio a efectos del presente convenio en Barcelona, calle Pelayo, 9, 2-2B.

De otra parte, doña Belén Herrera de la Osa, con NIF 05665648N, en su calidad de Presidenta de la Plataforma de Nuevos Realizadores (en adelante PNR), actuando en representación de la citada asociación, inscrita Registro Nacional de Asociaciones con el número 604933, con CIF G79202701 y domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, calle Abdón Terradas, 4.

Y de otra parte, don Bernabé Rico Herrera, con NIF 27317218A, en su calidad de Presidente de la Coordinadora del Cortometraje Español, actuando en representación de la citada Asociación, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 593.154, con CIF G85727113 y domicilio a efectos del presente Convenio en Sevilla, calle Lagar, 5, 3-B.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa el ejercicio de estas funciones.

Segundo.

Que el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, prevé en su artículo 25 que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante la suscripción de convenios de colaboración con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

Tercero.

Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos fines figuran, conforme al artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, favorecer la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

Cuarto.

Que Aulacorto es una Plataforma creada por el ICAA, que nace con la intención de dotar de innovadoras herramientas educativas a los centros de enseñanza, ofreciendo contenidos audiovisuales en formato de cortometraje (ficción, animación o documental), acompañado de material pedagógico, para uso formativo en las aulas, para niñas y niños de 6 a 17 años.

Quinto.

Que AIC, PNR y la Coordinadora del Cortometraje Español son las asociaciones constituidas para la gestión de derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los autores u otros titulares de los derechos de propiedad de los audiovisuales en formato cortometraje contenidos en la plataforma Aulacorto, estando facultadas para contratar la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración. Así mismo, son las encargadas de mantener y renovar los contenidos de la plataforma.

Sexto.

Que las partes coinciden en la necesidad de promocionar la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el exterior y que un instrumento adecuado para ello es utilizar en los programas, actividades promocionales y centros educativos en el exterior aquellos cortometrajes incluidos en la Plataforma Aulacorto que por su contenido o su forma narrativa tengan utilidad pedagógica, desarrollando una formación en valores y fomentando la educación audiovisual y,de forma simultánea, promoviendo una mayor difusión y utilización de la Plataforma, por lo que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las Partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración.

Atendiendo a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración entre las Partes firmantes para promocionar la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el exterior utilizando en los programas, actividades promocionales y centros educativos en la red en el exterior a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio aquellos cortometrajes incluidos en la Plataforma Aulacorto que por su contenido o su forma narrativa tengan utilidad pedagógica, así como sus correspondientes fichas pedagógicas, desarrollando una formación en valores y fomentando la educación audiovisual.

Asimismo, tiene como finalidad promover la difusión de la Plataforma Aulacorto en el exterior y ampliar el número de usuarios, autorizando y habilitando el acceso a dicha Plataforma para los centros educativos en el exterior.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dado que el acceso a la plataforma Aulacorto implica la necesidad de remunerar a los autores o titulares de los derechos de los cortometrajes por la cesión de su uso durante el periodo de vigencia del presente convenio, se establece el procedimiento y cuantías para proceder a su abono por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. En consecuencia, en virtud de lo estipulado en el citado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa procederá en los términos establecidos en la cláusula cuarta al pago a las asociaciones firmantes por los gastos de gestión y la remuneración de los derechos de autor.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, asume los siguientes compromisos:

1.º Estimular el empleo de los cortometrajes que por su contenido o su forma narrativa tengan utilidad pedagógica incluidos en la Plataforma Aulacorto, en los programas, actividades y centros educativos en el exterior a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio en el ejercicio de sus competencias de promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el exterior.

2.º Promover el acceso a los contenidos de la Plataforma Aulacorto para el máximo número de usuarios, dentro del ámbito de aplicación de este convenio.

3.º Adquirir la cesión de los derechos de uso de los contenidos audiovisuales en formato cortometraje contenidos en la plataforma Aulacorto, dentro del ámbito de aplicación de este convenio y para toda la vigencia del mismo según lo estipulado en la cláusula cuarta.

4.º Designar a las personas que pueden acceder al contenido de la Plataforma Aulacorto y que pueden autorizar el acceso al personal de los centros y ámbitos descritos en la cláusula tercera.

B. El ICAA asume los siguientes compromisos:

1.º Autorizar y habilitar a las personas designadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a que se refiere el apartado A.4º de esta cláusula.

2.º Garantizar el mantenimiento y actualización de los contenidos de la Plataforma Aulacorto, durante, al menos, el tiempo de vigencia de este convenio.

C. El AIC, PNR y la Coordinadora del Cortometraje Español asumen los siguientes compromisos:

1.º Abonar, previa realización de los trámites necesarios, a los autores o titulares de los derechos de los cortometrajes incluidos en la plataforma AULA CORTO la remuneración por la cesión de su uso en nombre de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de acuerdo con lo previsto en el cláusula cuarta.

2.º Asumir toda responsabilidad frente a terceros propietarios de derechos o titulares de los mismos, o a quienes gestionen los citados derechos de propiedad intelectual por cuenta y en interés de dichos titulares, por el uso que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa realice de los cortometrajes contenidos en la plataforma Aulacorto con las finalidades y ámbitos descritos en el presente convenio.

3.º Mantener y renovar los contenidos y herramientas de la Plataforma Aulacorto.

Las partes se comprometen, asimismo, a dar la difusión que se considere apropiada, de común acuerdo, a la iniciativa desarrollada en el marco del presente Convenio.

Tercera. Centros y ámbito.

El acceso y difusión de la plataforma Aulacorto y la adquisición de la cesión de uso se realizará para los siguientes centros y ámbitos:

– Centros de titularidad pública del Estado español en el exterior.

– Secciones Españolas en Centros de otros Estados o de Organismos Internacionales.

– Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español.

– Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.

– Escuelas Europeas.

– Secciones bilingües.

– Actividades de promoción exterior educativa realizadas por las Consejerías de Educación.

– Actividades formativas desarrolladas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa y sus unidades dependientes, tanto en territorio nacional como internacional.

– Cualesquiera otras actuaciones que puedan desarrollarse a través de los programas implementados por la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

Cuarta. Determinación de la cuantía y forma de abono de las remuneraciones por la cesión de uso de los derechos de autor.

En virtud de lo estipulado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dado el objeto del presente convenio y el carácter no lucrativo de la cesión de uso, se determina el abono en favor de las asociaciones firmantes de una cuantía total por los gastos de gestión y la remuneración de la cesión de uso de los derechos de autor de setenta mil novecientos cuarenta y un euros (70.941 €), implicando una reducción en las tarifas generales establecidas, distribuyéndose entre las asociaciones firmantes por terceras partes, correspondiendo veintitrés mil seiscientos cuarenta y siete euros (23.647 €) a cada una de ellas.

El abono se realizará a cada una de las asociaciones firmantes con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.227.06, haciéndose efectivo mediante un único libramiento a la firma del presente convenio.

Quinta. Justificación.

A efectos de justificación las Asociaciones deberán aportar documento original del autor o titular del derecho de cada uno de los cortometrajes acreditando la cesión a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa para su emisión y utilización en el ámbito previsto en la cláusula tercera en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente convenio, o desde la notificación de su incorporación a la plataforma, notificación está que será realizada por el ICAA.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Séptima. Efectos, modificación y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de su firma, prorrogables a cuatro años más, y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de todas las partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio de colaboración comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente derivada del presente Convenio de Colaboración en vigor, producirá efectos hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Este Convenio de Colaboración de colaboración se podrá resolver por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las otras partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Al mismo le resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D.(Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, José María Fernández Lacasa.–Por la Asociación de la Industria del Cortometraje, el Presidente, Mario Madueño Cobo.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Grafenhain de Codes.–Por la Plataforma de Nuevos Realizadores, la Presidenta, Belén Herrera de la Osa.–Por la Coordinadora del Cortometraje Español, el Presidente, Bernabé Rico Herrera.

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