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Documento BOE-A-2017-14993

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y el Centro Español de Derechos Reprográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124847 a 124855 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14993

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España (BNE) y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), han suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2017, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España (BNE) y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

De una parte, don Jorge Corrales Corrales, en nombre y representación, como Director General, del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, número 74.685, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, 26, 3.º, 28014 y con NIF V-78652203.

Y de otra, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016.

EXPONEN

I

Que la finalidad de CEDRO es la protección de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial de los autores, editores y demás derechohabientes de obras impresas o susceptibles de serlo, correspondiéndole la gestión colectiva de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.

II

Que la BNE es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y especialmente, transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras. Entre sus atribuciones figura el fomento de la investigación y así se recoge en la Ley 14/2011, de la Ciencia, Tecnología e investigación, que califica a la Biblioteca Nacional como «agente de ejecución» al dar soporte a la investigación científica y técnica. Igualmente, la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España establece en su artículo 3 las funciones de este organismo, destacando la de garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico y para ello fomenta la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado español, proporcionando servicios de calidad a los investigadores.

III

Que la BNE recopila el patrimonio bibliográfico tanto en soporte físico como digital no solo para su conservación sino también, en cumplimiento de sus fines, para su puesta a disposición a los investigadores y lectores en general.

IV

Que la BNE realiza reproducciones en papel y digitaliza algunos de sus fondos bibliográficos, con fines de conservación y/o investigación, amparándose en el artículo 37.1 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que establece: «los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación».

La aplicación del límite incluido en el mencionado artículo entraña ciertas complejidades ya que no todas las reproducciones realizadas en la BNE pueden encontrarse amparadas en esta excepción. Ello, unido a que es la BNE quien tiene capacidad de control sobre si el peticionario de las reproducciones es o no personal investigador y sobre los fines de la reproducción, justifica que ambas partes suscriban el presente documento en el que se autorice a la BNE a determinados usos para los que requieran autorización expresa, de acuerdo con el TRLPI.

V

Que la BNE conocedora de que los límites o excepciones a los derechos de autor solo pueden operar en determinados casos concretos, que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses del titular del derecho, realizará las actuaciones necesarias para que sus usuarios no puedan obtener una copia digital de una obra íntegra. Asimismo, desplegará sus mayores esfuerzos para impedir que a través de máquinas de autoservicio ubicadas en sus salas, los usuarios puedan obtener copias en papel o en formato digital, de obras íntegras.

VI

Que la BNE podría estar interesada en poner a disposición de sus usuarios (investigadores y público general) las obras digitalizadas, mediante red cerrada e interna, a través de terminales especializados instalados a tal efecto en sus salas de lectura. Estos usos no quedan cubiertos completamente por el límite previsto en el artículo 37.3 del TRLPI conforme al cual «no necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa».

Este artículo permite poner a disposición las obras exclusivamente a favor de personas concretas, no a favor de todos los usuarios de la BNE. Además, no permite que éstas se reproduzcan o almacenen, ni en todo ni en parte, por los usuarios que accedan a ellas. Por último, se ha de tener en cuenta que este límite conlleva el abono de una remuneración y el mismo opera en ausencia de una autorización o licencia.

Por ello, ambas partes convienen en regular estos usos en el presente documento, así como la remuneración equitativa, fijada de común acuerdo, que ha de satisfacerse por esta puesta a disposición.

VII

Que todos aquellos usos no previstos en el presente documento podrán ser licenciados, en su caso, a través de las licencias puntuales que CEDRO concede. Para ello, BNE puede solicitar la correspondiente licencia puntual a través de la plataforma de CEDRO conlicencia.com accesible a través del sitio de Internet www.conlicencia.com.

Ambas partes estudiarán la posibilidad de incluir en las pantallas de visualización de la BNE algún elemento emergente que informe a los usuarios de los usos permitidos, así como de la necesidad de acudir a la plataforma conlicencia.com®, a la que podrán ser redirigidos, para la obtención de la correspondiente licencia, en el caso de que estén interesados en un uso no cubierto por la autorización concedida por CEDRO a la BNE.

Asimismo, ambas partes estudiarán la creación de una landing page en la que se informe a los usuarios sobre los usos que pueden llevar a cabo y se facilite la obtención de la correspondiente licencia de CEDRO, en aquellos casos en los que resulte necesario.

VIII

Que cuando sea necesario, CEDRO podrá prestar el servicio de intermediación que podrá incluir, en determinados casos, la redacción del contrato necesario entre el titular de derechos y el usuario. Esto sucede en aquellos casos en los que la BNE requiera un uso para los que no haya sido mandatado CEDRO.

CEDRO podrá prestar igualmente un servicio consistente en realizar la búsqueda diligente prevista en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

La BNE se beneficiará de un descuento del 10% del precio de estos servicios, atendiendo a su naturaleza de institución cultural.

IX

Que dentro de las obligaciones derivadas del presente convenio la BNE proporcionará a CEDRO una copia trimestral de la Bibliografía Española a través de los medios que han venido siendo habituales entre ambas partes para el intercambio de esta información.

X

Que como otras obligaciones derivadas del presente convenio se establecen diferentes colaboraciones de CEDRO con la BNE en materia de propiedad intelectual como es el caso de la impartición de cursos gratuitos para empleados de la BNE sobre propiedad intelectual, la colaboración con los usuarios de la BNE para la obtención de autorizaciones en aquellos casos en los que CEDRO no pueda concederlas directamente, así como colaborando con la BNE en la búsqueda diligente para la declaración de obras huérfanas.

Por todo ello, y reconociéndose ambas partes capacidad legal necesaria para obligarse y, en especial, celebrar el presente convenio, lo llevan a efecto con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones: en las que, en relación con las actuaciones no amparadas por el artículo 37.1 de la LPI, podrá realizarse en la BNE la reproducción de obras del repertorio de CEDRO; en las que se realizaría, en su caso, la puesta a disposición de obras del repertorio de CEDRO mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados; en las que se impartirán cursos en materia de propiedad intelectual; así como en las que la BNE proporcionará a CEDRO copias de la Bibliografía Española.

Segunda. Obligación de la BNE de proporcionar copias de la Bibliografía Española.

La BNE proporcionará cada tres meses una copia de la Bibliografía Española a través de los medios que han venido siendo habituales entre ambas partes para el intercambio de esta información, preferiblemente en formato Onix o marc21xml. En el primer envío se incluirán las incorporaciones de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. A partir del siguiente, se remitirá copia de las sucesivas incorporaciones.

Tercera. Obligación de CEDRO de impartir cursos de Propiedad Intelectual en la BNE.

CEDRO impartirá anualmente hasta un máximo de dos cursos de formación en propiedad intelectual para el personal de la BNE. Estos cursos podrán ser presenciales o en línea y serán gratuitos para la BNE.

Cuarta. Ámbito de las autorizaciones.

CEDRO concede a la BNE bajo las condiciones fijadas en el presente convenio una autorización no exclusiva para reproducir, distribuir y comunicar públicamente, en la modalidad de puesta a disposición, entre sus usuarios las obras de su repertorio, con las condiciones que se detallarán a continuación.

Se consideran excluidas de la presente autorización las reproducciones realizadas en la BNE con fines de investigación y/o conservación que se encuentran reguladas en el artículo 37.1 del TRLPI, al estar las mismas permitidas por dicho precepto sin necesidad de autorización alguna.

Quinta. Repertorio de CEDRO.

1. A efectos de este convenio, el repertorio de CEDRO comprende las obras impresas o susceptibles de serlo, divulgadas tanto en formato analógico como digital, en soporte papel, formato electrónico o cualquier otro y cualquiera que sea la forma en que se presenten para su explotación, sobre las que CEDRO tiene conferida, o tenga en un futuro, la gestión de sus derechos de explotación.

2. En particular, se consideran obras impresas las explotadas en forma de publicaciones unitarias (tales como los libros, ya sean editados en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas) o de publicaciones periódicas (diarios, semanarios, revistas y cualquier otra clase de impresos, con título constante).

3. La BNE podrá consultar las obras del repertorio en la página web: https://www.conlicencia.com/licencia-anual/repertorio#.

4. Asimismo, CEDRO representa el repertorio de las entidades análogas extranjeras, con las que haya firmado contratos de representación recíproca. Se puede consultar la lista de entidades con las que CEDRO ha firmado convenio, en el siguiente enlace https://www.conlicencia.com/licencia-anual/repertorio/repertorio-internacional.

5. El presente convenio no autoriza la reproducción, distribución ni comunicación pública de creaciones gráficas o fotográficas ni obras de un solo uso, tales como manuales de ejercicios escolares y aquellas otras publicaciones no reutilizables.

6. CEDRO podrá excluir de la autorización concedida mediante este convenio cualquier obra que figure en su repertorio si el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma le retira el mandato de gestión respecto de esa obra.

Sexta. Alcance de las autorizaciones.

La BNE queda autorizada a:

1. Reproducir fragmentos de obras del repertorio de CEDRO mediante fotocopia para fines internos y para ser distribuidas a sus usuarios, en el ámbito de su actividad.

2. La digitalización de obras de su repertorio mediante su escaneado o técnicas similares. Los archivos digitales, relativos a las copias realizadas, podrán, en su caso, ser entregados a los usuarios tanto en un soporte físico como a través del correo electrónico o por cualquier otro sistema que permita el traslado del archivo, siempre que se respeten los límites de reproducción señalados en la cláusula OCTAVA 1.

3. La comunicación pública o puesta a disposición, en su caso, de las referidas obras a favor de sus usuarios mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados en las salas de lectura de la BNE. En este caso podrá ponerse a disposición de los usuarios la obra íntegra, si bien la reproducción o almacenamiento de esta obra por parte de los usuarios no podrá exceder los límites previstos en el presente convenio.

4. Únicamente podrá realizarse la fijación de un fragmento en un soporte digital por cada usuario.

5. Las citadas reproducciones deberán realizarse única y exclusivamente en las dependencias de la BNE y con las máquinas y dispositivos que le son propios, bien por el personal de la BNE, bien, por los usuarios de la BNE, bajo el control del referido personal de la BNE.

Cualquier utilización o modalidad diferente de las previstas en esta estipulación, aun cuando se trate de las obras del repertorio de CEDRO, requerirá autorización expresa, otorgada, en su caso, por escrito mediante la correspondiente licencia.

Séptima. Usos no permitidos.

1. Quedan expresamente excluidos de la autorización concedida:

a) La reproducción en forma de libro, revista o cualquier otro tipo de publicación unitaria o periódica, impresa o digital, de todo o parte de las obras objeto de autorización.

b) La reproducción digital de partituras.

c) Las reproducciones totales o parciales de varias obras para su encuadernación y distribución unidas mediante cualquier sistema o forma que haga de las mismas una unidad o volumen.

d) La reproducción que se realice para su distribución con fines divulgativos, publicitarios o promocionales.

e) Cualquier forma de comunicación pública de las obras, distinta de las autorizadas en la cláusula SEXTA punto 3, y en particular, la puesta a disposición en Internet o en red accesible por quien no tenga la condición de usuario de la BNE o accesible desde fuera del recinto de la BNE.

f) La distribución de más de una copia de las mismas obras reproducidas a un mismo usuario.

2. Este Convenio no autoriza la reproducción de fragmentos de obras para su inclusión en una base de datos.

Octava. Condiciones de uso.

1. Sin perjuicio de los usos permitidos conforme al artículo 37.1 del TRLPI, que no son objeto del presente convenio, el máximo de reproducción autorizado será de un 20% de cada obra. Si se trata de una publicación periódica se podrá reproducir un artículo completo con independencia de su extensión. Las obras publicadas en forma de separata no tendrán la consideración de publicaciones periódicas, por lo que no podrá reproducirse más del 20% de las mismas.

2. La reproducción se realizará, en todo caso, de/desde una obra del fondo de BNE.

3. La reproducción de los fragmentos de las obras se realizará de tal forma que se mantengan las características tipográficas y de presentación de la edición página por página. Queda por tanto prohibida la supresión, modificación o alteración en todo o en parte de la obra en cuanto a su contenido y forma.

4. La BNE adoptará las medidas técnicas necesarias para que los usuarios que tengan acceso a las obras sólo puedan reproducir o almacenar un fragmento de las mismas dentro de los límites señalados en este convenio. La BNE comunicará a los usuarios de la forma que las partes determinen, sobre la necesidad de contar con licencia de CEDRO para poder reproducir un porcentaje mayor.

Novena. Derecho moral.

La reproducción, distribución y puesta a disposición de las obras que son objeto de la autorización concedida por este convenio deberán realizarse con absoluto respeto al derecho moral de los autores, del que CEDRO hace reserva expresa.

Décima. Remuneración.

1. El importe a abonar por la BNE a CEDRO:

a) La remuneración anual a abonar por las reproducciones mediante fotocopia y reproducciones digitales, no amparadas en el artículo 37.1 del TRLPI, sería de 95,68 euros por cada máquina reproductora desde la que se realicen reproducciones no amparadas en el artículo 37.1 del TRLPI, declaradas por la BNE en el Anexo. En el cálculo de este importe se ha estimado exclusivamente el porcentaje de reproducciones no amparadas en el artículo 37.1 del TRLPI indicado por la BNE, realizadas en las máquinas declaradas.

b) La remuneración anual acordada por la BNE y CEDRO por la puesta a disposición a favor de sus usuarios mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados en las salas de lectura de la BNE es de 234,64 euros por cada dispositivo a través del cual se lleve a cabo la puesta a disposición, declarados por la BNE en el anexo a este Convenio.

2. A la cantidad resultante de esta operación se le aplicará el descuento aprobado por CEDRO para entidades culturales sin finalidad lucrativa, de conformidad con el artículo 157.1.b) y que actualmente está fijado en un 10%.

El coste estimado de la remuneración por los conceptos de los apartados 1.a) y 1.b) anteriores, una vez aplicada la deducción de este apartado 2, asciende a 3.903 € anuales y en caso de períodos inferiores al año el importe será proporcional al tiempo que realmente se ejecute este Convenio. El referido importe será financiado con cargo a la aplicación 18.104.332B.209 del Presupuesto de Gastos de la BNE.

3. La remuneración a abonar podrá ser revisada por CEDRO, lo que será comunicado oportunamente a la BNE quien, dentro del mes siguiente al recibo de dicha comunicación, podrá notificar a CEDRO su disconformidad con la misma, lo cual podrá ser motivo de resolución del presente convenio. En defecto de notificación se entenderá que la BNE acepta la nueva cuantía y la remuneración anual que de su aplicación resulte.

4. La BNE hará efectivo el pago de la remuneración, más el IVA correspondiente, mediante un pago anual mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de CEDRO en el n.º de cuenta de Bankinter: 0128 0010 95 0502180052 (IBAN: ES61 0128 0010 95 0502180052), contra la presentación de la correspondiente factura.

Decimoprimera. Realización de las reproducciones y obligaciones de comunicación.

1. Las reproducciones deberán realizarse única y exclusivamente en las dependencias de BNE utilizando los equipos reproductores, recogidos en el Anexo.

2. En el caso de las reproducciones digitales, en las mismas se incluirán los datos del catálogo de la BNE relativos a título de la obra y al autor, editor, traductor, año de la edición, ISBN, o si fuera una publicación periódica, su ISSN y número.

Así mismo se visualizará una leyenda que diga: «En el caso de obras impresas incluidas en el repertorio de CEDRO que se contiene en la página web www.conlicencia.com las obras están protegidas por el derecho de autor y su reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición, se han realizado con autorización de CEDRO. Queda prohibida su posterior reproducción, distribución, transformación y comunicación pública en cualquier medio y de cualquier forma, con excepción de una única reproducción parcial de hasta un máximo del 20% de la obra para cada usuario».

3. La BNE queda obligada a comunicar a sus usuarios y empleados las condiciones de este convenio. La BNE se compromete a situar, a solicitud de CEDRO, cerca de las máquinas de reproducción o terminales instalados en ella, signos o distintivos en los que conste expresamente la autorización conferida por el presente convenio y los límites del mismo. Asimismo, para el caso de interesarle a la BNE este servicio, en los terminales especializados en las salas de lectura de la BNE destinados a la puesta a disposición de obras mediante red cerrada e interna se indicará que los usuarios sólo pueden realizar una reproducción que no supere una extensión del 20% de la obra. Para realizar reproducciones en un porcentaje superior, serán redirigidos a la plataforma conlicencia.com.

La BNE queda obligada a comunicar puntualmente a CEDRO con carácter anual los datos relativos al número de las obras utilizadas en el periodo anterior. En dicha comunicación se facilitarán los datos que se conozcan relativos al título de la obra, autor, editor, ISBN/ISSN y número de páginas utilizadas.

4. La BNE colaborará con CEDRO para obtener información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras y prestaciones por parte de los usuarios. Para ello, la BNE facilitará el acceso a sus instalaciones y la obtención de la información pertinente por las personas designadas a tal efecto.

Decimosegunda. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier modificación de este Convenio requerirá el consentimiento escrito de ambas partes.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

1. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de conformidad con el artículo 51 de la LRJSP serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. Así mismo, de conformidad con el artículo 52 de la LRJSP el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos que establece dicho precepto.

Decimocuarta. Comisión mixta y notificaciones.

1. Se constituye para el seguimiento del presente Convenio una comisión mixta que estará formada por:

Por parte de la BNE:

1. La Gerente de la BNE o persona que designe.

2. El Director Técnico de la BNE o persona que designe.

Por parte de CEDRO:

1. El Director General, o persona que designe.

2. El responsable del Departamento de Gestión de socios y licencias, o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Convenio no podrá ser interpretado de manera que los usos autorizados perjudiquen la explotación normal de una obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de autores o editores.

3. A efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de las partes el señalado en este Convenio. Cualquier cambio deberá comunicarse a la otra parte por escrito.

Decimoquinta. Difusión de la colaboración y uso de nombre, marcas y logotipos.

CEDRO y la BNE podrán difundir la colaboración a que se refiere el presente convenio respetando el uso de sus nombres, marcas y logotipos, que no podrán ser utilizados para un fin distinto.

Decimosexta. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Resolución de Convenios anteriores.

A la entrada en vigor del presente Convenio se resolverán la licencia firmada por ambas partes el 16 de mayo de 2008 «Licencia de reproducción mediante fotocopia», si estuviera vigente, y el convenio de 15 de febrero de 2013 para el intercambio de información para la mejora de los metadatos de los catálogos.

Decimoctava. Protección de datos.

Ambas instituciones se comprometen a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimonovena. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir del mismo se resolverán por las partes agotando todos los posibles mecanismos de resolución extrajudicial. Si persistiesen las discrepancias, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Ambas partes leen el presente documento, que se extiende por duplicado, y encontrándolo conforme, lo firman en el lugar y la fecha al principio indicado.–Por BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por CEDRO, el Director General, Jorge Corrales Corrales.

ANEXO

1.º Relación de máquinas de reproducción ubicadas en la BNE:

Marca

Modelo

Número de máquinas

Konika Minolta

KM bizhub C364e

11

2.º Número de pantallas/dispositivos ubicados en las salas de la BNE a través de los que se va a llevar a cabo la puesta a disposición de obras del catálogo de la BNE:

En total son 14 los ordenadores desde lo que se permitirá en la BNE la consulta en red interna y cerrada de obras con derechos.

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