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Documento BOE-A-2017-1776

Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Santiago de Compostela para cooperación educativa en el Máster Universitario Oficial en Psicología del Trabajo y las Organizaciones, Jurídica-Forense e Intervención Social para su intervención en violencia de género, mediante prácticas académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2017, páginas 11483 a 11487 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-1776

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de enero de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Santiago de Compostela para cooperación educativa en el Máster Universitario Oficial en Psicología del Trabajo y las Organizaciones Jurídica-forense e Intervención Social para su intervención en violencia de género, mediante prácticas académicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Santiago de Compostela para cooperación educativa en el Máster Universitario Oficial en Psicología del Trabajo y las Organizaciones, Jurídica-Forense e Intervención Social para su intervención en violencia de género, mediante prácticas académicas

En Madrid, 24 de enero 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, por Real Decreto de nombramiento 1964/2011 de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, D. Juan M. Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera de interés para sus fines institucionales, el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas de estudiantes de las titulaciones que imparte la Universidad de Santiago de Compostela.

Segundo.

Que uno de los fines fundamentales de la Universidad de Santiago de Compostela, según el art. 4 de sus Estatutos, es el de la preparación profesional de sus estudiantes. Para dar cabal cumplimiento a este objetivo se impone la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas y que proporcionen a los alumnos una primera orientación profesional que les facilite la incorporación en el mercado de trabajo.

Tercero.

La violencia de género es un problema social de enorme trascendencia debido a su incidencia y a la gravedad de las secuelas tanto físicas como psicológicas que produce, así como por el alto coste social y económico que supone para el conjunto de la sociedad. La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres compete a los poderes públicos, pero también al conjunto de la sociedad. Erradicar la violencia contra las mujeres es una tarea que requiere de constantes esfuerzos sociales e institucionales, objetivo con el que ambas instituciones se hayan seriamente comprometidas, para cuya consecución se pretende establecer entre ambas una vía de cooperación interinstitucional.

Cuarto.

Que la citada Secretaría General, además de arbitrar los medios necesarios trata de obtener la coordinación con las distintas Administraciones Públicas y recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de Instituciones o Asociaciones Públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos (art. 69.2 LOGP).

En consecuencia, las partes firmantes, al amparo del Real Decreto 1497/81, de 19 de Junio, modificado por el Real Decreto 1845/94, de 9 de septiembre, sobre Programas de Cooperación Educativa entre las Universidades y las Empresas o Entes Públicos y para el desarrollo de un programa de cooperación educativa mediante prácticas en centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela, matriculados en el Master Universitario Oficial de Psicología del Trabajo y las Organizaciones, Jurídica-Forense e Intervención Social puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales por medio de la realización de periodos de prácticas en los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (lo que excepciona los centros penitenciarios de Cataluña).

Segunda. Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni supondrá contraprestación económica alguna para la Administración Penitenciaria durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este Convenio, se compromete a:

Aprobar cada curso académico el número de plazas de prácticas que considere conveniente de acuerdo con las características de cada centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias serán los que ofertarán las plazas posibles dentro de las especialidades formativas existentes, igualmente fijará el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias.

Ofrecer las condiciones necesarias para recibir a los alumnos seleccionados para realizar las prácticas y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.

Facilitar la colaboración de la Universidad con personal cualificado, en el diseño y desarrollo de programas de tratamiento a los internos penitenciarios y de jornadas o cursos para personal penitenciario.

Impulsar la participación voluntaria de los profesionales cualificados de su ámbito en las actividades para las que sean demandados por la Universidad, tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, cursos etc.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente convenio no derivará para la Administración Penitenciaria ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad de Santiago de Compostela.

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas (en la Universidad de Santiago de Compostela está regulada la obligación del alumno de suscribir este seguro).

Quinta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la Universidad de Santiago de Compostela, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que podrán rechazar a los estudiantes propuestos que no considere idóneos (a cuyo fin previamente se facilitará a los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una relación de los aspirantes con sus nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y nombre de los padres) o a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Sexta. Formación y Evaluación.

Formación.

Cada uno de los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que oferten plazas, a los que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará un «supervisor» de prácticas (figura que es de aceptación voluntaria entre los profesionales de los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se consideren idóneos para realizar tal función y sin que colisione esta tarea auxiliar con la prestación de sus correspondientes servicios profesionales al centro) y la Universidad de Santiago de Compostela, designará un profesor tutor de Prácticas del Máster (tutor académico). Ambos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La Universidad de Santiago de Compostela reconocerá mediante un certificado la condición de supervisor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función.

Evaluación.

El supervisor de la entidad colaboradora emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas. Será responsabilidad del profesor de Prácticas del Título (tutor académico), a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por el estudiante, emitir la calificación final.

Séptima. Requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Santiago de Compostela.

La duración de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Octava. Deberes de los estudiantes.

Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el supervisor de prácticas y con el profesor tutor o el Equipo Docente responsable de las Prácticas y guardarán sigilo sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Novena. Comisión Mixta de seguimiento.

El seguimiento establecido del presente convenio así como la resolución de las incidencias que puedan surgir en la aplicación del mismo corresponderá a la comisión mixta de seguimiento, que estará integrada, en cada Centro Penitenciario o centro de inserción social, por las autoridades que se relacionan:

Por la Administración Penitenciaria: Una persona designada por el Director y el Supervisor de Prácticas.

Por la Universidad de Santiago de Compostela: Dos personas designadas por el coordinador del Master.

Los miembros de la Comisión Mixta se reunirán al menos una vez al año para elaborar el plan anual de prácticas conjuntas y siempre que lo solicite una de las partes.

Se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento, a fin de dar operatividad a las posibles convocatorias, elaboración del orden del día de asuntos a tratar etc., será ejercida por la persona designada por el Director de Centro Penitenciario o del centro de inserción social.

Décima. Régimen Jurídico.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1. c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. La Universidad se compromete a garantizar la instrucción de los alumnos sobre este particular.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El Convenio tendrá efectos desde su firma y su duración será de cuatro años, y en todo caso por el tiempo que duren las prácticas del alumnado, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie expresamente como mínimo con un año de antelación.

En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Juan M. Viaño Rey.

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