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Documento BOE-A-2017-1788

Decreto 7/2017, de 31 de enero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Llobera y de Biosca.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2017, páginas 11532 a 11534 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1788

TEXTO ORIGINAL

El 17 de abril y el 11 de mayo de 2015, los plenos de los ayuntamientos de Biosca y de Llobera, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales con el fin de ubicar el ámbito de las masías de Folc y de Miravalls en el término municipal de Llobera, con el que comparten una mayor relación en los ámbitos social, económico y cultural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Consejo de Alcaldes del Solsonès, en la sesión del 6 de noviembre de 2015, y el Consejo Comarcal del Solsonès, en la sesión plenaria del 12 de noviembre de 2015, informaron favorablemente sobre la alteración. El Consejo Comarcal de la Segarra, mediante un acuerdo del Pleno del 11 de noviembre de 2015, también informó favorablemente el expediente, y la Diputación de Lleida, el 10 de febrero de 2016, informó que no tenía nada que objetar en relación con la tramitación del expediente.

Los ayuntamientos de Llobera y de Biosca, mediante los acuerdos de los plenos de 14 de diciembre de 2015 y de 8 de abril de 2016, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el cuórum legalmente establecido.

El 23 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Llobera, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Una vez examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Llobera para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 28 de abril de 2016.

El 14 de julio de 2016, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable en el que declara la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 27 de julio de 2016, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 1 de agosto de 2016, la tramitación del expediente se puso en conocimiento de la Administración del Estado.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 17 de noviembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Llobera y de Biosca en el que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables a dicha alteración;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Llobera y de Biosca para ubicar el ámbito de las masías de Folc y de Miravalls en el término municipal de Llobera, mediante la modificación del tramo de la línea de término en el ámbito de estas masías y la consecuente segregación y agregación recíproca del territorio.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Llobera y de Biosca, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho del expediente administrativo y que, a efecto ilustrativo, se reproduce como anexo de este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, modificado por el Decreto 209/2015, de 22 de septiembre.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 31 de enero de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

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