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Documento BOE-A-2017-1805

Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2017, páginas 12435 a 12441 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-1805

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de enero de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales

En Madrid, a 2 de enero de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, don Francisco Santolaya Ochando, actuando en nombre y representación del mencionado Consejo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del mismo.

EXPONEN

I. En los Presupuestos Generales del Estado de 2017, dentro de la Sección 13, Ministerio de Justicia, Servicio 02 «Secretaría General de la Administración de Justicia», en el concepto presupuestario 488 del programa 112A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, figura una cuantía por importe de 914.610,00 euros destinada a financiar la compensación para la prestación de dos programas: la asistencia psicológica a las víctimas y las pericias psicológicas en los procesos judiciales, mediante convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

II. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 16 apartado 1 establece: «El Ministerio de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan». Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta Ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo.

El Ministerio de Justicia para cumplir el objetivo de la Ley citada ha de garantizar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

III. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 50 contempla el establecimiento por parte del Ministerio de Justicia de una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.

El artículo 33, párrafo segundo, del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, establece como una de las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas.

IV. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015, en su artículo 10, dispone que toda víctima tiene derecho a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo que presten las Oficinas de asistencia a las víctimas.

Además en su artículo 28 establece que dichas Oficinas, podrán incluir entre las medidas de asistencia y apoyo que deban ser prestadas a las víctimas, y en atención a la valoración de sus circunstancias, la prestación de apoyo o asistencia psicológica.

V. El artículo 27 de la citada Ley, sobre organización de las Oficinas de asistencia a las víctimas, recoge que el Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo atribuidos a las citadas Oficinas.

VI. Por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se han ido integrando los psicólogos y trabajadores sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia, pretendiendo así una mejor organización y funcionamiento de los mismos y la ejecución de las pericias psicológicas solicitadas por los juzgados y tribunales. Lo que ha sido recogido en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta integración pretende agilizar las pericias psicológicas que solicitan los juzgados y tribunales en los procesos judiciales. En la actualidad hay que tener en cuenta el notable incremento de la carga de trabajo de los psicólogos por el elevado número de peticiones en los que se solicita la custodia compartida que requieren informes psicológicos de ambos progenitores, así como de los hijos comunes, por lo que se considera necesario, en momentos puntuales, el apoyo del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la realización de las pericias psicológicas.

VII. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos creado por Ley 7/2005, de 13 de mayo, tiene la condición de corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, constituye el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.

Sus estatutos contemplan la colaboración con las Administraciones Públicas o con cualquier otra entidad, además de promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Psicología desarrollando actividades o servicios en interés de la sociedad.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre límites de imputación de gastos a ejercicios posteriores y de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se suscribe el presente convenio que se desarrollará en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, beneficiario y condiciones del convenio.

El objeto de este convenio es la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de asistencia a las víctimas (en adelante OAV) dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como la colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

1. En el caso de las OAV, la atención psicológica especializada será gratuita y prestada por psicólogos/as colegiados/as y va destinada a las víctimas de presuntos delitos.

Esta atención supondrá la evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada.

La atención psicológica se ejecutará en las oficinas de asistencia a las víctimas constituidas en las sedes de los juzgados y tribunales de las siguientes localidades: Eivissa, Maó, Palma de Mallorca, Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Cáceres, Plasencia, Mérida, Cartagena, Murcia, Ceuta y Melilla. Igualmente, se prestara servicio en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

La asistencia psicológica para las OAV se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y el siguiente horario:

El importe hora por la prestación de la asistencia psicológica será de 13,50 euros/hora.

En las OAV de Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Cáceres, Plasencia, Mérida, Cartagena, Murcia, Eivissa, Maó y Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se prestará la asistencia los lunes y miércoles en horario de mañana de (8:45 a 14:30 horas) y de tarde de (16 a 18 horas), martes y jueves en horario de mañana de (8 a 15:30 horas) y los viernes en horario de mañana de (9 a 14,30 horas). Lo que supone un total de 36 horas a la semana y 144 horas al mes.

La asistencia psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito, o en su prevención. Asimismo, en los casos de violencia de género, la/el psicólogo/a colaborará en la elaboración de un plan de apoyo a la víctima, aprobado en el anexo VI de la guía y manual de valoración integral forense de la violencia de género y doméstica. En los casos de accidentes de tráfico, terrorismo y en los casos de adopción irregular las víctimas serán asistidas por las/los psicólogos/as de acuerdo a los protocolos establecidos.

Asimismo, en las citadas OAV se podrán realizar prácticas externas siempre y cuando se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia.

En atención a la especial transcendencia de la función de asistencia psicológica a las víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en la selección de los/las psicólogos/as será un criterio especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el seno de las citadas oficinas.

Además de lo anterior, los/as psicólogos/as que presten estos servicios asistenciales deberán ser seleccionados/as entre los/as colegiados/as que cumplan los requisitos jurídico administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios, por el orden de prioridad en que se relacionan: 1.º el desempeño de actividades de similares características y 2.º la formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica. Por tanto se dispondrá de una lista específica con la formación especializada para las OAV.

2. En el caso de la realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales se procederá con arreglo a las siguientes normas:

I. Solicitud.

Los psicólogos ejercerán sus funciones siempre a petición de los juzgados y tribunales, que derivarán la petición directamente al Colegio Oficial de Psicólogos correspondiente y de acuerdo con las instrucciones concretas que estos indiquen para cada caso, y actuarán en el ámbito de su disciplina con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

II. Selección de psicólogos.

Para la selección de los psicólogos que vayan a realizar pericias, los Colegios Oficiales elaborarán una lista específica, distinta a la establecida para las OAV.

Los psicólogos/as que concurran al proceso de selección organizado por los Colegios Oficiales de Psicología deberán cumplir lo siguientes requisitos:

1. Ser psicólogo/a colegiado/a al corriente del pago de las cuotas colegiales.

2. No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.

3. Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en la cláusula primera punto 2 del presente convenio es incompatible con ejercer funciones de psicólogo adscrito a la Administración de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Atención a Víctimas dependientes de la citada Administración.

4. Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200 horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente y que procederán de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos, impartición como docente de formación en el área, etc.

5. Haber realizado un mínimo de 8 informes periciales acreditados documentalmente (primera página del informe) debiendo ser alguno de ellos del ámbito civil.

6. Declaración responsable de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7. Tener contratada un seguro de responsabilidad civil profesional, la cual se acreditará mediante el pago del último recibo del año en curso.

8. Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su pertenencia a la lista de refuerzo, acreditado documentalmente.

III. Listados.

Una vez que el psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzos para la emisión de periciales firmará un compromiso de aceptación de las normas de funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La excepcionalidad en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza mayor.

Se efectuará un sorteo nacional para determinar la letra por la que se iniciará el funcionamiento de la lista.

En aquellos Colegios en los que el número de colegiados sea reducido se podrá valorar una flexibilidad en los requisitos exigidos en los puntos 4 y 5 del párrafo anterior. Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:

1. Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales 100 horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente. y que procederán de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos, impartición como docente de formación en el área, etc.

2. Haber realizado un mínimo de 4 informes periciales acreditados documentalmente (primera página del informe) debiendo ser alguno de ellos del ámbito civil.

IV. Realización de la pericia.

Una vez asignado el profesional para la elaboración del informe psicológico, el Colegio Oficial de Psicólogos correspondiente contactará por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de 4 días laborables para que acuda directamente a la oficina judicial que se le indique, a realizar la aceptación del encargo ante el funcionario correspondiente. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. A través del órgano judicial el psicólogo/a realizará la primera citación de los sujetos objeto de evaluación, a fin de que quede constancia oficial de la misma.

Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el despacho profesional, que estará ubicado en la provincia, región o isla donde sea solicitada la pericia, y con medios propios, salvo aquellas que tengan que ser realizadas en sede judicial o en los locales que el órgano judicial designe.

El plazo máximo para la entrega del informe al órgano judicial que lo ha solicitado será de 40 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados debidamente acreditados.

Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos Segovia y Soria; Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Mahón; León y Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Una vez realizado el informe pericial el psicólogo lo presentará al órgano judicial peticionario y remitirá copia al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de su ámbito territorial.

V. Precio del informe.

Cada pericia dará lugar a un informe que se abonará con un pago único a razón de 450,00 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe, como por los desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general, cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral. En caso de que se haya comenzado la realización de una pericial y finalmente no se pueda completar la emisión del informe por motivos ajenos al psicólogo/a, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado, con la cantidad de 200 euros.

La acción objeto del convenio se desarrollará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, en los lugares y forma establecidos en este apartado y se ejecutará con cargo a los créditos presupuestarios de 2017.

Segunda. Compromisos.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a prestar la actividad en las condiciones establecidas en el presente convenio, facilitando las/los psicólogos/as que cubran los horarios señalados para las OAV y supliendo las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la prestación de la actividad.

Igualmente el Consejo realizará el seguimiento profesional de las/los psicólogos/as que presten este servicio, pudiendo sustituir a todo aquel profesional que no desempeñe sus funciones adecuadamente, a criterio del propio Consejo o del Ministerio de Justicia.

La prestación de servicios realizada por las/los psicólogos/as objeto de este convenio, no conllevará el establecimiento de una relación laboral con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ni con el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia se compromete a abonar al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la compensación por un máximo de 914.610,00 euros, concedida en los términos y con las condiciones establecidas en el presente convenio.

Tercera. Créditos presupuestarios y cuantías derivados del convenio.

El presente convenio se financiará con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 488 del programa 112A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, Servicio 02, Secretaría General de la Administración de Justicia.

La compensación prevista en el presente convenio podrá financiar total o parcialmente, los gastos derivados de la actividad psicológica hasta un importe máximo de 914.610,00 euros siendo abonada al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, si bien la realización del gasto que se proyecta, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

El Ministerio de Justicia deberá, en los plazos indicados en la cláusula quinta, abonar los siguientes conceptos:

a) Gastos por la prestación de asistencia psicológica:

b) La cantidad máxima a abonar por la prestación de servicios que realizan los psicólogos en virtud del presente convenio será de 867.750,00 euros con el siguiente desglose por conceptos: Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las OAV se abonará un importe máximo de 629.856,00 euros y por la realización de pericias psicológicas y reforzamiento de las OAV se abonará un importe máximo de 225.294,00 euros

c) Gastos de formación encaminados a la mayor especialización en materia de violencia doméstica y/o de género, delitos violentos y contra la libertad sexual, impartidos al personal de las OAV, hasta el importe máximo de 10.860,00 euros.

d) Gastos de formación para la mayor especialización de los psicólogos que forman parte de las listas de refuerzo para la emisión de informes periciales, hasta un máximo de 12.600 euros, cantidad distribuida equitativamente a los COPS incluidos en este convenio.

e) Compensación al Consejo General del Colegio de Psicólogos por la organización de la actividad realizada por una cantidad de 3.000,00 euros mensuales.

Cuarta. Comunicación de subvenciones recibidas.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos queda obligado a comunicar al Ministerio de Justicia en el momento de su solicitud y/o concesión, si cuenta con algún tipo de ayuda o subvención para los mismos fines, cuantía de las mismas, entidad concedente o posible concedente y fecha de solicitud y/o concesión.

Quinta. Plazos y forma de abono y de justificación.

El pago de la compensación económica se realizará por periodos bimensuales vencidos, previa justificación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de la actividad efectivamente realizada.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este convenio y de la realización de la actividad objeto del convenio.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Sexta. Efectos del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de 30 días a la fecha en que se pretenda su expiración.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento que estará formada por dos representantes del Ministerio de Justicia y dos representantes de la Junta de Gobierno del Consejo General de COPS y se reunirá como mínimo una vez en el año y facultativamente cuánto se considere necesario a petición de alguna de las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.d).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Francisco Santolaya Ochando.

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