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Documento BOE-A-2017-1863

Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2017 del Convenio colectivo de Logifruit, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 12754 a 12756 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/10/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para 2017 del Convenio colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de convenio n.º 90100372012011), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2017 por la Comisión mixta del Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de la empresa, en su representación, y los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOGIFRUIT S.L.

Por la representación de los trabajadores:

– Laura García Alonso, por CC.OO. (Villadangos).

– María Puig González, por USO (Abrera).

– Mari Cortés Rodríguez Poveda, por CC.OO. (San Isidro).

– Juan Rojo Bautista, por UGT (Antequera).

– Soraya Peña Pérez, por CC.OO. (Ciempozuelos).

– Michel Centeno Campos, por CC.OO. (Zaragoza).

– Nayda Santana por UGT (Granadilla).

– Rafael Bejarano Hernández, por UGT (Huevar).

– José Pérez Maset, por CC.OO. (Ribarroja).

– José Antonio Bejarano Hernández, por UGT (Guadix).

– Daniel Blanco Tejido, por CC.OO. (Palma de Mallorca).

– José Carlos Mesa Trujillo, por CC.OO. (Ingenio).

Por la representación de la empresa:

– Gala María García.

– Carlos Muñoz.

– Ángel Miguel Sánchez.

– Carlos Sánchez Tarazaga.

– Borja Morata.

Orden del día

1. Explicación de los resultados de Logifruit, S.L., en 2016.

2. Modificación y actualización de tablas salariales para 2017.

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Se reúnen los/las representantes de los/las trabajadores/as de la empresa y los/las representantes de la empresa arriba relacionados, al objeto de proceder a la firma del acta para la aprobación de las tablas de revisión salarial definitiva del año 2017 del Convenio Colectivo de Empresa (código de Convenio n.º 90100372012011), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, en fecha de 26 de febrero de 2013 y 3 de febrero de 2014, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2014, y debidamente registrado en la Dirección General de Empleo, y a tal fin las partes comparecientes, en la representación que ostentan, acuerdan:

Primero. Actualización tablas salariales en base a los resultados de Logifruit para el 2016.

En función de lo anterior, las partes proceden a revisar la tabla salarial definitiva para el año 2017, conforme lo pactado en convenio colectivo para dicho periodo, según se concreta en este apartado.

En su consecuencia, habiéndose calculado a fecha de la presente reunión, una estimación en el beneficio bruto ordinario de la actividad de 5.217.694 euros; ello, que supondría un incremento del beneficio con relación al ejercicio 2015 del 1 % (aprox.). Se informa por la Empresa a la representación de los trabajadores que dicho cálculo es una estimación, quedando pendiente la ultimación de las cuentas anuales que confirmen el citado resultado.

Por ello, no obstante el resultado no es definitivo dado el cierre de contabilidad y balance en marzo de 2017, se informa a los representantes de los trabajadores que con dichos datos, correspondería un incremento de los salarios que se establece por convenio colectivo para el ejercicio 2017.

Por la representación de los trabajadores se expresa que al negociar la subida salarial correspondiente al año anterior (2016), la parte social aceptó que se detrajera del beneficio bruto anual obtenido, el importe de un resultado irregular que incrementó el beneficio de la empresa de forma anómala, para evitar que este año, se penalizara la subida salarial. La representación de los trabajadores recuerda que ello motivó que el incremento salarial se calculase sobre un importe inferior al realmente obtenido por la empresa. Por ello, solicitan, en la medida de lo posible y para este año, que se tenga en cuenta dicha minoración, para el calculado de este año.

Se produce a continuación un intenso debate sobre qué porcentaje de subida salarial debe aplicarse por las razones expuestas.

Tras ello, las partes convienen fijar la subida salarial correspondiente al año 2017 en el 0,7 % (siete décimas porcentuales), lo que se aprueba por unanimidad de todos los presentes.

Así lo expuesto, y dado el acuerdo unánime alcanzado para incrementar los salarios en el 0,7 % (siete décimas porcentuales), que se aplicará sobre los conceptos de salario mínimo garantizado, horas extraordinarias, plus de disponibilidad, complemento de trabajo a turnos y complemento de trabajo nocturno, dicha revisión, tendrá efectos de 1 de enero de 2017, quedando las nuevas tablas salariales:

Salarios del año 2017

SMG

(euros)

Complemento turnicidad

(euros)

Plus transporte

(euros)

Complemento Puesto

(euros)

Nocturnidad hora día

(euros)

Hora extra

(euros)

Plus Disponibilidad hora día

(euros)

1

13.672,51

61,29

113,77

4,28

1,09

8,75 €

13,18

7,64

61,09

2

14.844,81

158,74

127,14

5,23

1,18

9,47 €

14,33

8,40

67,16

3

16.830,85

270,87

132,28

6,85

1,37

10,99 €

4

21.009,77

133,31

7,97

5

24.556,37

155,35

10,10

6

31.966,43

186,20

No conociéndose todavía el beneficio bruto ordinario correspondiente al ejercicio 2016 según se ha expuesto, la empresa realizará el incremento que correspondería según el acuerdo adoptado.

Segundo. Capacidad y legitimidad.

A los efectos prevenidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras anteriormente citadas, se reconocen la capacidad y legitimidad legal necesaria para la actualización de las presentes Tablas Salariales.

Las partes acuerdan remitir el acta presente a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás preceptos de pertinente aplicación. En este acto se autoriza para su presentación y registro a doña Gala María García Imbernón.

De conformidad firman las partes en la representación que ostentan, en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2017
  • Fecha de publicación: 23/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3734).
Materias
  • Arrendamientos
  • Convenios colectivos
  • Envases

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