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Documento BOE-A-2017-2111

Decreto-ley 6/2016, de 27 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2017, páginas 13976 a 13978 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-2111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2016/12/27/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.

PREÁMBULO

La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado hasta el 29 de noviembre de 2016.

La última ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015. Estos presupuestos fueron prorrogados mediante el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.

Esta prórroga presupuestaria se ajustó a la nueva estructura administrativa de la Generalidad de Cataluña con motivo del nuevo Gobierno surgido de las elecciones del 27 de septiembre del 2015, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Visto que el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

En consecuencia, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2017 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se deben adecuar determinadas necesidades financieras.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada anteriormente, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La norma de decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Este Decreto-ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público y se considera necesario prever la autorización de los avales que están previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2017.

A propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo único.

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2017, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2017, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2016.

1.3 El incremento de la deuda viva de la Generalidad y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, incrementados por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2017, a prestar los siguientes avales:

a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2017, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Parque Científico de Barcelona, en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 46.000.000 de euros.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en el 2017, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, S.A., ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 74.720.530,33 euros.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio 2017, para una operación de endeudamiento a largo plazo de la Fundación Instituto Catalán de Investigación del Agua (ICRA). El importe máximo de este aval es de 6.000.000 de euros.

f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

g) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Aeropuertos Públicos de Cataluña, S.L.U., ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2014 que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 13.717.469,13 euros.

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 2017.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley, cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 27 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajó.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras Vies.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7276, de 29 de diciembre de 2016, convalidado por Resolución 448/XI, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7310, de 16 de febrero de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2016
  • Fecha de publicación: 01/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Publicada en el DOGC núm. 7276, de 29 de diciembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 448/XI, de 16 de febrero de 2017 (Ref. DOGC-f-2017-90282).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
  • EN RELACIÓN con la Ley 2/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3636).
Materias
  • Aval
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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