Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-225

Ley 3/2016, de 15 de diciembre, de prórroga del Plan Serra Húnter.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2017, páginas 894 a 895 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2016/12/15/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2016, de 15 de diciembre, de prórroga del Plan Serra Húnter.

PREÁMBULO

En ejercicio de las competencias estatutariamente reconocidas en materia de universidades, y de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el modelo de personal docente e investigador de Cataluña, fundamentado en las figuras contractuales de la Ley 1/2003, se ha desarrollado a través del Plan Serra Húnter, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 1 de agosto de 2003 con el fin de promover en las universidades públicas las figuras de catedrático contratado y profesor agregado.

En una segunda etapa, de acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y con el objetivo de fomentar en las universidades públicas la contratación de personal docente e investigador altamente cualificado y con méritos homologables a los de los estándares internacionales, el Gobierno, en el marco del modelo de personal académico que promueve para reforzar la internacionalización de las universidades públicas, aprobó, mediante el Acuerdo de 3 de julio de 2012, el Plan Serra Húnter para el período 2012-2015 y concretó sus características.

Dado que el 31 de diciembre de 2015 finalizó la vigencia del plan, es preciso prorrogarlo para mantener y consolidar el compromiso del sistema universitario con la captación y retención de talento del profesorado y potenciar la incorporación de personal docente e investigador en las universidades públicas a través de las figuras contractuales establecidas por la Ley 1/2003.

La presente ley se estructura en un artículo único, que establece la prórroga del Plan Serra Húnter hasta el año 2030, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016, y dos disposiciones finales. La primera disposición habilita al Gobierno para determinar las características del plan y al consejero competente en materia universitaria para formalizar los convenios con las universidades públicas, y la segunda fija la fecha en que el plan debe entrar en vigor.

La presente ley se ampara, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en las competencias compartidas de la Generalidad establecidas por los artículos del Estatuto de autonomía de Cataluña 172.2.e, relativo a la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario, y 172.2.f, relativo a la evaluación y la garantía de la calidad y la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

Artículo único. Prórroga del Plan Serra Húnter.

El Plan Serra Húnter, aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2003 de acuerdo con el apartado 3 de la disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y con las adaptaciones introducidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se prorroga hasta el 2030, con efectos desde el 1 de enero de 2016.

Disposición final primera. Habilitación del Gobierno y del consejero competente en materia universitaria.

1. Se autoriza al Gobierno para concretar las características del plan y, si procede, adaptarlo con posterioridad.

2. Se autoriza al consejero del departamento competente en materia universitaria para formalizar con las universidades públicas los convenios de colaboración para desarrollar el plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 15 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Jordi Baiget i Cantons.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7270, de 20 de diciembre de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/2016
  • Fecha de publicación: 09/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016.
  • Publicada en el DOGC núm. 7270, de 20 de diciembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. único, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
    • el art. único, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 172.2. e y f del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • la disposición final 2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4932).
Materias
  • Cataluña
  • Empleo
  • Enseñanza Universitaria
  • Profesorado
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid