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Documento BOE-A-2017-266

Ley 12/2016, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2017, páginas 1207 a 1208 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2016/12/09/12

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La legislación básica estatal en esta materia se recoge en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.1.22.a, confiere a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En uso de estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 8 exige que la disolución de un colegio profesional, excepto en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de este en la forma establecida en sus estatutos y se deberá aprobar por ley de la Generalitat, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales competente.

Mediante la Resolución de 21 de febrero de 1988, de la Dirección General de Interior, quedó inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana el entonces denominado Colegio Oficial de Delineantes de Alicante, con el número 63 de la sección primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Según el Decreto 88/1991, de 29 de mayo, del Consell, se aprobó la modificación estatutaria de este colegio, consistente en el cambio de denominación de Colegio Profesional de Delineantes de Alicante a la de Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante. Mediante la Resolución de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de 3 de noviembre de 1999, el colegio adaptó sus estatutos a la Ley 6/1997.

Con fecha 4 de septiembre de 2014, el decano del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante envió una solicitud formal de disolución o extinción de dicho colegio, según el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio del 7 de junio de 2014. Al citado escrito se adjuntaba el certificado del secretario del colegio sobre la misma, en la que se adoptó el acuerdo de disolver el colegio por unanimidad de los asistentes, así como de ejecutar las acciones necesarias y requeridas por los organismos oficiales que conllevaran la disolución o extinción del mismo.

A pesar de que el certificado que acompañaba la solicitud presentaba dudas formales, en cuanto al quórum necesario para su aprobación a la vista del contenido de los actuales estatutos, al no reunir la mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los colegiados requerida para la válida adopción del acuerdo, se entendió la concurrencia un interés público suficiente para que prosperara la misma; por lo que, atendiendo al principio de seguridad jurídica y teniendo en cuenta la situación de insolvencia, reconocida judicialmente, en la que se encontraba el colegio cuya disolución se solicitaba, se resolvió proseguir la tramitación con audiencia a todos los interesados, una vez analizada la situación económica, financiera y patrimonial del colegio a partir de la documentación que consta en el expediente.

Seguida la pertinente tramitación administrativa, emitido el dictamen del Comitè Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el mismo y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, resulta procedente la tramitación del anteproyecto de ley de la Generalitat por el que se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante.

Artículo 1. Disolución.

Se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Se debe inscribir la baja del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional única. Proceso de disolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante, aprobados mediante la Resolución de 8 de julio de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, los liquidadores nombrados por el colegio en su Junta Extraordinaria de Gobierno del 27 de mayo de 2015 deberán destinar el patrimonio social, en primer lugar, a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las instituciones de previsión social de delineantes que existan a la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de diciembre de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.937, de 15 de diciembre de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/12/2016
  • Fecha de publicación: 10/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2016
  • Publicada en el DOCV núm. 7937, de 15 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Alicante
  • Colegios Profesionales
  • Colegios Profesionales de Delineantes
  • Comunidad Valenciana

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