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Documento BOE-A-2017-2729

Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Diputación Provincial de Salamanca y la Asociación de Municipios de Cova da Beira (Portugal).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2017, páginas 18426 a 18433 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2017-2729

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de octubre de 2016 el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Diputación Provincial de Salamanca y la Asociación de Municipios de Cova da Beira (Portugal), la Diputación Provincial de Salamanca ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE COVA DA BEIRA (PORTUGAL), POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMUNIDAD DE TRABAJO BEIRA INTERIOR-PROVINCIA DE SALAMANCA (CT BIN-SAL 2016-2026)

En Salamanca, a 10 de octubre de 2016.

REUNIDAS

La Diputación Provincial de Salamanca (DPS), por parte española, y

La Asociación de Municipios de Cova da Beira (AMCB), integrada por 13 municipios pertenecientes a las NUTS III Beira y Serra da Estrela:

Beira: Almeida; Figueira de Castelo Rodrigo; Celorico da Beira; Guarda; Manteigas; Meda; Penamacor; Pinhel; Sabugal y Trancoso.

Serra da Estrela: Belmonte; Fornos de Algodres y Fundâo;

Asimismo, se incluyen en el Acuerdo tres Municipios Asociados de la NUT III portuguesa Cova da Beira: Covilhâ, Gouveia y Seia, también representados a los efectos del presente Convenio por la Presidencia de la Asociación de Municipios de Cova da Beira.

Por parte portuguesa, y representadas por el Presidente de la Asociación de Municipios de Cova da Beira,

EXPONEN

Que el 30 de enero de 2004 entró en vigor el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.

Que el 18 de julio de 2006 la Diputación de Salamanca y los 9 Municipios de la Beira Interior Norte acordaron constituir la Comunidad de Trabajo Beira Interior-Provincia de Salamanca, cuyo Convenio fue publicado por el «Boletín Oficial del Estado», en su número 240, de 7 de octubre de 2006.

Que transcurridos los 10 años de vigencia del acuerdo, recogido en el artículo 5 del citado Convenio («BOE» n.º 240, de 7 de octubre de 2006), se presenta un nuevo Convenio de Cooperación que abarca un ámbito territorial más amplio, más población y una configuración institucional simplificada y más operativa fruto del trabajo desarrollado en el marco de los proyectos de cooperación implementados en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP 2007-2013).

Por ello, las entidades firmantes

MANIFIESTAN

La cooperación transfronteriza entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación Provincial de Salamanca y la Beira Interior Norte se inicia en el año 2001 al amparo y en el marco de la Iniciativa Comunitaria Interreg IIIA, cuya primera convocatoria de proyectos se publica en el «BOE» de 27 de junio de 2002. Dos proyectos marcan este camino, por su especificidad temática, el primero correspondiente a la 1.ª convocatoria y el segundo a la 2.ª convocatoria de Interreg IIIA («BOE» de 27 de noviembre de 2003). A saber:

Proyecto CTC BIN–SAL.SP3.P51: Constitución de la Comunidad Territorial de Cooperación Beira Interior Norte-Provincia de Salamanca. Desarrollado entre la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Centro de Portugal y el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación Provincial de Salamanca. Dicho proyecto tuvo por objeto promover la constitución de la Comunidad de Trabajo entre la Diputación Provincial de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte en el marco del proyecto CT BIN-SAL. SP3. P17.

Proyecto CT BIN–SAL.SP3.P6/02: Comunidad de Trabajo Beira Interior Norte-Provincia de Salamanca, desarrollado entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación Provincial de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte: Almeida, Figueira de Castelo Rodrigo, Celorico da Beira, Guarda, Manteigas, Meda, Pinhel, Sabugal y Trancoso. Este segundo proyecto refuerza y da carácter estable a la cooperación transfronteriza entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación Provincial de Salamanca y los nueve Municipios de la Beira Interior Norte, institucionalizando las relaciones transfronterizas bajo la forma de un organismo de cooperación transfronteriza.

A partir del año 2007, con la puesta en marcha del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP 2007-2013), los proyectos de cooperación entre estos territorios se configuran entre el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación Provincial de Salamanca y la Asociación de Municipios Cova da Beira, en representación de 16 Municipios portugueses.

De los diferentes proyectos gestionados en el marco del POCTEP (2007-2013) por la CT BIN-SAL, destacamos dos por su especificidad. A saber:

Proyecto 0325 VIP BIN-SAL 3E: Valorizar, Innovar y Potenciar Beira Interior Norte-Provincia de Salamanca y Proyecto 0342 VIP BIN-SAL II 3E: Afirmar la Beira Interior Norte y la Provincia de Salamanca. En ambos proyectos los socios principales han sido la Diputación Provincial de Salamanca, a través del Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) y la Asociación de Municipios Cova da Beira. Durante este período se ha ido ampliando el espacio de intervención a otros municipios portugueses del Centro de Portugal.

Asimismo, en el marco del INTERREG VA (POCTEP 2014-2020), la CT BIN-SAL ha presentado varias candidaturas en enero de 2016 para continuar consolidando y desarrollando el proceso de cooperación transfronteriza que viene desarrollándose sin interrupción desde el año 2001 por el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural (OAEDR) de la Diputación Provincial de Salamanca y la Asociación de Municipios Cova da Beira, presente desde la primera convocatoria de la Iniciativa Comunitaria Interreg III-A.

Dado que ya han transcurrido 10 años desde la firma del Primer Convenio («BOE» n.º 240, de 7 de octubre de 2006), y dado que se han producido novedades y avances con relación a los intereses, objetivos y encuadre territorial de la cooperación, se considera necesario y pertinente articular un nuevo Acuerdo de Cooperación que sustituye al mencionado más arriba.

Cabe mencionar, además, que al margen de los fondos europeos específicos para la cooperación transfronteriza, la Diputación Provincial de Salamanca y la Asociación de Municipios Cova Beira, han articulado fondos propios para continuar desarrollando algunas actividades de cooperación que se han ido consolidando en el curso de los distintos programas de cooperación (Interreg III-A y POCTEP 2007-2013).

Señalando que el acuerdo se celebra al amparo de la normativa vigente. A saber: artículo 10.3 de la Carta Europea de Autonomía Local (BOE de 24 de febrero de 1989), del Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales («BOE» de 16 de octubre de 1990) y el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales («BOE» de 12 de septiembre de 2003).

Considerando las afinidades geográficas, culturales, sociales, económicas e históricas existentes entre la Provincia de Salamanca, Beira y Serra da Estrela.

Teniendo en cuenta que la cooperación transfronteriza constituye uno de los medios más eficaces para aproximar las poblaciones de ambos lados de la frontera, suprimir todas las dificultades que ésta implica, así como promover el desarrollo económico, social y cultural de estas regiones.

En el espíritu del conjunto de la obra del Consejo de Europa en pro de la cooperación territorial transfronteriza y, especialmente, de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 y del Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales de 21 de mayo de 1980, ratificados ambos por la República Portuguesa y por el Reino de España.

De conformidad con el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002 y en vigor desde el 30 de enero de 2004.

De conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Real Decreto 1317 / 1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras.

Reconociendo las importantes acciones desarrolladas por la Comunidad de Trabajo creada entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Centro de Portugal y su contribución al estrechamiento de las relaciones entre las dos regiones en los ámbitos económico, social, educativo, cultural y de las administraciones públicas.

Reconociendo la necesidad de intensificar, en el ámbito local, los lazos de cooperación transfronteriza entre las economías de los dos territorios representados.

A partir de la firma del presente Convenio, la Diputación Provincial de Salamanca (Reino de España) y los 16 municipios de la Beira, Serra da Estrela y Cova da Beira (República de Portugal): Almeida, Belmonte, Celorico da Beira, Covilhâ, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Fundâo, Gouveia, Guarda, Manteigas, Meda, Penamacor, Pinhel, Sabugal, Seia y Trancoso, y representados, respectivamente, por el Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca y por el Presidente de la Asociación de Municipios Cova da Beira (AMCB),

ACUERDAN

CAPÍTULO PRIMERO
Cláusula primera. Creación.

La Diputación Provincial de Salamanca, los 13 municipios de Beira y Serra da Estrela que integran la Asociación de Municipios Cova da Beira (Almeida, Belmonte, Celorico da Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Fundâo, Guarda, Manteigas, Meda, Penamacor, Pinhel, Sabugal y Trancoso), así como los tres Municipios Asociados de Cova da Beira: Covilhâ, Gouveia y Seia, acuerdan crear la «Comunidad de Trabajo Beira Interior-Provincia de Salamanca», como organismo de cooperación transfronteriza sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 10 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, en lo sucesivo Tratado de Valencia.

Las entidades firmantes, la Diputación de Salamanca y la Asociación de Municipios de Cova da Beira, manifiestan la voluntad de suscribir este Acuerdo de Cooperación y materializar la Comunidad de Trabajo denominada: Comunidad de Trabajo Beira Interior-Provincia de Salamanca (CT BIN-SAL), tal y como aparece en los Estatutos ya elaborados y acordados entre las entidades firmantes en reunión celebrada en Belmonte el 27 de mayo de 2016.

Cláusula segunda. Finalidades y materias objeto de la actividad de la Comunidad de Trabajo.

1. La Comunidad de Trabajo tiene por objeto la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la región transfronteriza de la Beira, Serra da Estrela, Cova da Beira y Salamanca, a través del establecimiento de una dinámica de concertación regional que se concretará en encuentros regulares entre la Provincia de Salamanca y la Asociación de Municipios de Cova da Beira para tratar de temas y asuntos que sean de interés común, intercambiar informaciones, coordinar iniciativas y examinar la posibilidad de solucionar problemas comunes por medio de acuerdos, proyectos conjuntos, decisiones que apunten hacia soluciones coordinadas y recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes. La Comunidad de Trabajo prestará especial interés a la coordinación de actuaciones en el marco de los proyectos del Programa INTERREG VA España-Portugal 2014-2020 y sucesivos.

2. Dentro de las competencias propias que el Derecho portugués reconoce a los municipios integrantes de la Beira, Serra da Estrela y Cova da Beira y que el Derecho español reconoce a la Diputación Provincial de Salamanca, la Comunidad de Trabajo desarrollará su actuación, preferentemente, en las siguientes materias:

a) Promoción del desarrollo local y rural.

b) Empleo, educación y formación profesional.

c) Fomento de la cooperación entre los agentes económicos, culturales y sociales.

d) Lucha contra incendios, optimización energética, medio ambiente y calidad de vida.

e) Turismo, patrimonio y rehabilitación urbana.

f) Comercio, industria y servicios de apoyo empresarial.

g) Nuevas tecnologías, innovación y desarrollo.

h) Sector agropecuario y forestal.

i) Cultura, deporte y juventud.

j) Infraestructuras, transportes y comunicaciones.

Cláusula tercera. Creación de organismos con personalidad jurídica.

La Comunidad de Trabajo podrá promover la constitución de organismos de cooperación transfronteriza con personalidad jurídica, en los términos del artículo 11 del Tratado de Valencia, cuyo objeto será llevar a cabo proyectos conjuntos en las diversas áreas de actuación atrás referidas.

Cláusula cuarta. Ámbito territorial.

El territorio objeto del presente Acuerdo es el que constituyen las siguientes NUTS III, utilizando la Nomenclatura de Unidades Territoriales:

– La NUT III provincia de Salamanca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una población de 339.395 habitantes y una superficie de 12.349,06 Kilómetros cuadrados y

– Las NUTS III Beira y Serra da Estrela, perteneciente al Centro de Portugal y constituida por 13 municipios / Concelhos: Almeida, Belmonte, Celorico da Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Fundâo, Guarda, Manteigas, Meda, Penamacor, Pinhel, Sabugal y Trancoso.

– La NUTS III Cova da Beira con sus Municipios Asociados: Covilhâ, Gouveia y Seia, representados a los efectos del presente acuerdo por la Presidencia de la Asociación de Municipios de Cova da Beira. En conjunto. los territorios portugueses comprenden una población de 241.705 habitantes y una superficie de 6.868,7 Kilómetros cuadrados.

Así, pues, el ámbito territorial de la Comunidad de Trabajo está formado:

En Portugal, por las áreas correspondientes a los municipios de Almeida, Belmonte, Celorico da Beira, Covilhâ, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Fundâo, Gouveia, Guarda, Manteigas, Meda, Penamacor, Pinhel, Sabugal, Seia y Trancoso, que constituyen la Beira y Serra da Estrela, representadas por sus respectivos Presidentes y a los efectos del presente Acuerdo por la Presidencia de la Asociación de Municipios de Cova da Beira.

Y en España, por el territorio de la provincia de Salamanca, representada por su Presidente, sin perjuicio del especial interés de este acuerdo para los municipios de las comarcas rayanas, lo que se tendrá en cuenta a la hora de designar los representantes de Salamanca en los órganos de la Comunidad de Trabajo.

En su conjunto, dicha Comunidad de Trabajo comprende una población de 581.100 habitantes y una superficie global de 19.217,76 Kilómetros cuadrados.

Cláusula quinta. Vigencia.

La duración del presente acuerdo será de diez años a partir de la fecha de la firma, sin perjuicio de su posible prórroga por idéntico período o sustitución mediante el correspondiente Convenio de cooperación transfronteriza.

Cualquiera de las entidades firmantes podrá dar por terminado de forma anticipada el presente acuerdo, siempre que lo comunique por escrito a la otra entidad con una antelación mínima de seis meses.

Cláusula sexta. Derecho aplicable.

El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo estará constituido por el Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza, el presente Convenio y el Reglamento interno de la propia Comunidad de Trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, apartado 2, letra c), y 10, apartado 8, del Tratado hispano-portugués, el Derecho supletorio aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no reguladas en los instrumentos anteriores serán: el Derecho español cuando sea la Diputación Provincial de Salamanca la que ejerza la Presidencia, y el Derecho portugués cuando ejerza la presidencia la Asociación de Municipios de Cova da Beira.

Cualquier dificultad, duda o controversia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio serán resueltas por el Consejo de la Comunidad de Trabajo, reunido en Pleno. En el caso de que el Consejo no llegue a una decisión, la cuestión correspondiente podrá ser sometida a la consulta de la Comisión hispano-portuguesa de cooperación transfronteriza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra c), del Tratado Hispano-Portugués de Cooperación Transfronteriza.

Cláusula séptima. Procedimiento de modificación del Convenio.

Las modificaciones del presente Convenio se realizarán por unanimidad de las entidades firmantes.

Cláusula octava. Entidades firmantes.

El presente Acuerdo de Cooperación Transfronteriza se realiza a voluntad y por iniciativa de las entidades firmantes implicadas. A saber:

– La Diputación Provincial de Salamanca (DPS).

– La Asociación de Municipios de Cova da Beira (AMCB), en representación de 16 Municipios del Centro de Portugal: Almeida, Belmonte, Celorico da Beira, Covilhâ, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Fundâo, Gouveia, Guarda, Manteigas, Meda, Penamacor, Pinhel, Sabugal, Seia y Trancoso.

La formalización de estas relaciones se lleva a cabo a través de la fórmula de Comunidad de Trabajo, recogida en el artículo 9.2.ª del Tratado de Valencia (2003). Dicho Tratado define como «organismos de cooperación sin personalidad jurídica», y, específicamente, como «Comunidad de Trabajo» a la fórmula que a continuación se propone entre las entidades firmantes.

CAPÍTULO SEGUNDO
Cláusula novena. Finalidades de la Comunidad de Trabajo.

Las principales finalidades de la Comunidad de Trabajo Beira Interior-Provincia de Salamanca, se contienen tanto en el artículo 5 del Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza, como en el artículo 2 del presente Convenio de Cooperación transfronteriza constitutivo de la Comunidad de Trabajo. De un modo más preciso, las finalidades a las que debe contribuir el funcionamiento de la misma son las siguientes:

– Contribuir al desarrollo socio-económico del territorio denominado Beira, Serra da Estrela, Cova da Beira y la Provincia de Salamanca.

– Desarrollar y gestionar inversiones y proyectos conjuntos al amparo de los Fondos Estructurales y otras líneas de financiación de carácter nacional, regional o local.

– Desarrollar e incrementar la cooperación territorial y la promoción de las relaciones entre los agentes sociales y económicos de un lado y otro de la frontera.

– Fomentar la creación de empleo, el emprendimiento y el apoyo a las empresas del territorio.

– Contribuir de manera cooperativa a la consecución de los objetivos de la Agenda Europea 2020 en pro de un desarrollo inteligente, sostenible e integrador.

Cláusula décima. Competencias.

El Acuerdo entre la Diputación Provincial de Salamanca y la Asociación de Municipios de Cova da Beira incluye la creación de un Consejo y de una estructura o equipo técnico que es el encargado de gestionar los proyectos en curso y de proponer nuevas iniciativas conjuntas en el marco de las decisiones que adopte el Consejo de la Comunidad de Trabajo y en el marco de las nuevas perspectivas financieras actuales para el período 2014-2020.

Cláusula undécima. Estructura.

Son órganos de la Comunidad de Trabajo: el Consejo, la Comisión Ejecutiva, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretariado.

Cláusula duodécima. El Consejo.

1. El Consejo de la Comunidad de Trabajo asegura la continuidad de las actividades de cooperación transfronteriza del organismo, fija el programa de trabajo y adopta los acuerdos, recomendaciones y propuestas.

2. El Consejo de la Comunidad de Trabajo está formado por las siguientes delegaciones oficiales:

El Presidente y dos representantes de la Asociación de Municipios de Cova da Beira, designados por su Presidencia.

El Presidente y dos representantes de la Diputación Provincial de Salamanca, designados por su Presidencia.

3. Tendrán presencia, como observadores, en el Consejo de la Comunidad de Trabajo: el Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Centro de Portugal y el Presidente de la Junta de Castilla y León. A invitación del Presidente de la Comunidad de Trabajo, podrán participar en las sesiones del Consejo, con carácter de invitados oficiales u observadores, personalidades nacionales o europeas y representantes de organismos hispano-portugueses de cooperación transfronteriza. Los agentes económicos y las instituciones locales podrán asistir y ser oídos en las sesiones del Consejo, siguiendo un procedimiento que éste definirá tras consultar a los mismos.

4. El Consejo se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, alternativamente en cada país, pudiendo hacerlo en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente. Estará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de los miembros, salvo cuando los acuerdos requieran unanimidad.

5. La adopción de decisiones por el Consejo deberá respetar los criterios de consenso y paridad, sin que ninguna de las delegaciones pueda imponer su voluntad a la otra.

Las decisiones que adopte el Consejo se limitarán a cuestiones de organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo, así como a las funciones de concertación que desarrolle. En el caso de estas últimas, será responsabilidad de las entidades integrantes de la Comunidad de Trabajo la adopción, según el respectivo Derecho interno, de los actos que hagan efectiva la concertación alcanzada.

El Consejo no podrá adoptar decisiones que, en cuanto Administraciones Públicas, incumban a las entidades integrantes de la Comunidad de Trabajo en ejercicio de las potestades administrativas que el respectivo Derecho interno les atribuye. Tampoco podrá adoptar decisiones de contenido obligatorio para terceros.

Cláusula decimotercera. La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de preparar y hacer el seguimiento de los asuntos que se sometan al Consejo.

Además del Presidente y el Vicepresidente, formarán parte de la Comisión Ejecutiva cuatro miembros, dos de la Diputación Provincial de Salamanca y dos de la Asociación de Municipios de Cova da Beira, elegidos entre los representantes de los 16 municipios portugueses que forman parte de la AMCB y por un período de dos años. Será presidida por el Presidente de la Comunidad de Trabajo.

Cláusula decimocuarta. El Presidente y el Vicepresidente.

La Presidencia de la Comunidad de Trabajo será ejercida alternativamente por la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca (DPS) y por la Presidencia de la Asociación de Municipios Cova da Beira (AMCB).

El Presidente, a quien corresponde representar a la Comunidad de Trabajo así como convocar y presidir las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, tendrá un mandato de dos años.

La Vicepresidencia será ejercida por el representante de la entidad que no ejerza la Presidencia. Al Vicepresidente corresponderá sustituir al Presidente.

Cláusula decimoquinta. El Secretariado.

El Secretariado será ejercido y asegurado por el Grupo de Trabajo BIN-SAL.

Cláusula decimosexta. Reglamento interno.

El Consejo de la Comunidad de Trabajo aprobará un Reglamento interno, determinando en detalle el régimen de organización, funcionamiento y financiación de la misma.

Cláusula decimoséptima. Comités Sectoriales.

A instancias de la Comunidad de Trabajo BIN-SAL, se podrán crear comités sectoriales de composición paritaria.

Cláusula decimoctava. Régimen de financiación.

Los gastos que se deriven del desarrollo de este Acuerdo serán a cuenta de las partes firmantes, aplicando en todo caso criterios de equilibrio y proporcionalidad entre las entidades firmantes. La financiación del presente organismo sin personalidad jurídica no comportará en ningún caso autonomía financiera.

Firmado en Salamanca/Belmonte a de de 2016.–El Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca, Reino de España, Francisco Javier Iglesias García.–El Presidente de la Asociación de Municipios de Cova da Beira, República de Portugal, José Manuel Custódia Biscaia.

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