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Documento BOE-A-2017-2776

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 18701 a 18702 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-2776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/2017/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En España, cerca del 10 por ciento de la población española sufre aun algún tipo de discapacidad. Una cantidad de ciudadanos significativa que tiene igual derecho a desarrollar su proyecto de vida en unas condiciones de igualdad y dignidad equiparables al resto de ciudadanos. La alta variabilidad en las necesidades de estos ciudadanos hace preciso que exista un foro concreto que analice, debata y resuelva sus principales demandas.

Es necesario, pues, priorizar las políticas integrales de discapacidad a la hora de conseguir que las personas con diversidad funcional estén totalmente incluidas en la sociedad: protección social, promoción en el empleo y formación, adaptación en los ámbitos educativos, sanitarios y sociales. Su grado de protección y garantías a los derechos sociales, económicos y culturales de las personas con diversidad funcional y/o discapacidad debe ser pleno.

Las personas con discapacidad/diversidad funcional deben tener voz en el Senado y por este motivo es necesaria la creación de una Comisión Legislativa de Políticas Integrales de la Discapacidad.

A continuación se detallan algunas funciones de la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad.

1. Impulsar el desarrollo de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede de Nueva York, firmada por España el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 23 de noviembre de 2007, entrando en vigor en España el 3 de mayo de 2008. Considerando que tras su publicación forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, siendo un referente de interpretación de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad/diversidad funcional. Por tanto, estando ante un tratado internacional que es directamente invocable y aplicable en todos los niveles territoriales, trabajar para dar máximo grado de protección y garantías a los derechos sociales, económicos y culturales de las personas con diversidad funcional/discapacidad.

2. Sentar las bases para impulsar, promover, proteger y asegurar en condiciones de igualdad los derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional/discapacidad, tomando en consideración: la igualdad y no discriminación, las mujeres con diversidad funcional/discapacidad, los niños y niñas con diversidad funcional/discapacidad, la accesibilidad universal, el acceso a la justicia, la protección contra la explotación, la violencia y el abuso hacia personas con diversidad funcional/discapacidad, el derecho a la vida independiente, la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, el respeto a la privacidad, la educación inclusiva, la atención socio-sanitaria, el empleo, la participación en la vida política y pública, la participación en la vida cultural, las actividades de ocio y el deporte.

3. Como primera prioridad abrir un diálogo con la sociedad civil, especialmente con las organizaciones del tercer sector enfocadas a las personas con diversidad funcional/discapacidad, con el objetivo que participen activamente en la Comisión para: garantizar el derecho de sufragio (activo/pasivo} de las personas con diversidad funcional/discapacidad, la educación inclusiva, la vida independiente, la atención socio-sanitaria, el deporte, ocio y la cultura inclusivas, la accesibilidad universal, la inclusión laboral y el emprendimiento social de personas con diversidad funcional/discapacidad.

Artículo primero.

Se modifica el artículo 49.2 del Reglamento mediante la adición a las Comisiones Permanentes Legislativas de la siguiente:

– Políticas Integrales de la Discapacidad.

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 8 de marzo de 2017.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/2017
  • Fecha de publicación: 15/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 49.2 del Reglamento de 3 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10830).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Cortes Generales
  • Discapacidad
  • Senado

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